Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Este Tribunal conoce la presente Incidencia relativa a las cuestiones previas, opuestas por el Abogado E.J.Z.G., Inpreabogado No. 56.021, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: J.C.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.500.522, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: F.J.M.P., conforme lo previsto en el Artículo 346 Ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción.

Siendo la oportunidad de decidir la cuestión previa opuesta conforme al Artículo 346 del código de Procedimiento Civil, en su ordinal Décimo, es decir, la caducidad de la Acción, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

La parte demandada ciudadano: J.C.D.A., representado judicialmente por el abogado, E.J.Z.G., Inpreabogado N° 56.021, presento escrito cursante a los folios 84 al 90 ambos inclusive del expediente, de conformidad con lo previsto en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 359 eiusdem, en los términos siguientes:

… Capitulo I, PUNTO PREVIO De la CADUCIDAD de la Acción … invoco en la presente causa la CUESTION PREVIA de INADMISIBILIDAD por CADUCIDAD de la ACCION fundada en lo dispuesto en el Ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil…

De acuerdo a lo expuesto por el accionado; éste Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 492 del Código de Comercio, el cual señala:

“El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII; Título IX.

Conforme a la norma precedentemente trascrita, el poseedor de un cheque debe presentarlo al librado en los ocho (8) días siguientes al de la fecha de emisión, sí el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado y, en los quince (15) días siguientes sí es pagadero en un lugar distinto.

Aplicado este principio al caso sub judice, observa el tribunal que del protesto levantado en fecha 07 de agosto de 2007, el cual se evidencia del folio 5 al folio 7 ambos inclusive del expediente, el Notario Público de San Felipe, estado Yaracuy, dejó constancia de las actuaciones efectuadas ante el Banco Confederado, Banco Comercial, Agencia San Felipe, la cual se evidencia al folio 6, lo siguiente:

… Sí, efectivamente el ciudadano: DIAZ AYALA J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.522, es el titular de la Cuenta Corriente antes mencionada y es la persona autorizada para movilizarla; La información con respecto al saldo de la Cuenta Corriente tanto para el momento de la emisión del cheque así como para la fecha de presentación para su cobro y para el momento del presente Protesto (07/08/2007), no se puede facilitar, ya que la razón por la cual no fue cancelado a su presentación fue por no tener fondos suficientes…

.

De lo que se infiere que para el momento de la emisión del cheque N° 75573920, con fecha 23/07/2007, de la cuenta corriente N° 0141-153-52-1531405519, de la Institución Mercantil Confederado Banco Comercial, San Felipe, por la cantidad de (Bs. 65.000.000,oo) hoy (Bs.F 65.000,oo, cuya copia certificada del mismo consta al folio 7 y su vuelto del expediente; no había disponibilidad, es decir, fondos para cubrir el monto señalado en referido cheque, ni para la fecha de presentación a su cobro, como tampoco para la fecha del protesto.

Siendo criterio jurisprudencial según lo establecido por el legislador con respecto a la caducidad de la acción, que sí el tenedor del cheque ha dejado transcurrir el término legal sin presentarlo al librado para exigir su pago, dando lugar a que el librado quiebre o suspenda los pagos, la culpa de la indisponibilidad de los fondos es imputable sólo al retardo del tenedor, hecho este que conlleva a que el mismo sea castigado por su negligencia con la pérdida de la acción de regreso, no sólo contra los endosantes, sino también contra el librador, cosa distinta es, cuando el librador al emitir el cheque no tenía fondo disponible en poder del librado, o sí la cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librador; de lo que se concluye que, es indispensable para que el librador pueda oponer la caducidad del cheque debe demostrar que había tenido fondos disponibles en poder del librado, al emitir el titulo y, que esos fondos hayan dejado de ser disponibles, después de vencido el término de presentación por hecho del librado.

En el caso bajo análisis, observa el tribunal que el accionado no demostró que para el momento de haber emitido el cheque, ni para las fechas posteriores, es decir, tanto en el momento de su presentación para su cobro, ni para el momento del protesto, tenía fondos suficientes en la Entidad Bancaria Banco Confederado, Agencia San Felipe, para cumplir la obligación contraída en el referido titulo valor, por lo que mal puede el tribunal declara Con Lugar la Cuestión Previa opuesta referida a la Caducidad de la Acción alegada en el acto de contestación a la demanda, según lo establecido en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber constancia en autos que al momento del protesto o al momento de emitir el cheque o bién a la fecha de su presentación al cobro, el funcionario haya dejado constancia de la existencia de fondos suficientes para cubrir el cheque signado con el N° 75573920, de la cuenta corriente N° 1531405519, razón por la cuál y en aras de las motivaciones de hecho y de Derecho; éste Tribunal considera lógico declarar improcedente la Cuestión previa opuesta como es la Caducidad de la Acción opuesta por la parte accionada y así queda establecido, en consecuencia, se condena en costas a la parte accionada de conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa de la Caducidad de la Acción opuesta, según lo establecido en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado E.J.Z.G., Inpreabogado No. 56.021, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano J.C.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.500.522, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: F.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.505.899 representado judicialmente por los abogados A.J.M. SUAREZ, LEOTILIO ESCALONA, y P.J.M.P., Inpreabogado Nros 102.987; 61.483 y 106.204 respectivamente.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo, conforme lo establece el artículo 248 Eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N° 6581.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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