Decisión nº 2C21837-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENCION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

N° 02

Guarenas, 20 de Julio del 2.004

Siendo el día de hoy, martes 20 de Julio del 2.004, siendo las 5:30: hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido el imputado MORIN B.F.J.. Encontrándose presentes la FISCAL DECIMA TERCERA DRA. I.L.T., la Defensor Privado DR. J.D. CARDENAS, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.125 y el imputado MORIN B.F.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Ciudadana Juez, Dra. I.D.O., advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga los fundamento de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente al ciudadano MORIN B.F.J. por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el sujeto pasivo del delito en cuestión según el artículo 2 de la mencionada ley es un adolescente de doce (12) años de edad, quién queda identificado como J.E.G.P. .Solicito que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas, se ratifique la medida Judicial Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MORIN B.F.J. y se ordene la apertura a juicio ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana Juez, le impone al imputado MORIN B.F.J.d.P.C. contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas y sancionadas en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez le pregunta al imputado antes mencionado si desea rendir declaración, a lo cual manifestó: “Si” y seguidamente expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la inmediata imposición de la pena. Es todo “. Seguidamente la Defensora Privado Dr. J.D.C.V., quién expone: “Me adhiero a la solicitud de mi defendido y solicito que se le aplique el Procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja prevista en caso de admisión., es todo “. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.J.M.B. titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.115.345 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal.

  2. - Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los hechos calificados

  3. - Condena al acusado F.J.M.B. a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE RISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE previsto y sancionado en el artículo 260 EN RELACION AL 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - Se mantiene la medida Judicial Privativa Judicial de Libertad al ciudadano F.J.M.B. y el sitio de reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda.

Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo esta audiencia a las 6: 30 horas de la tarde. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. I.D.O.

LA FISCAL 13 ERA DEL M.P.,

EL CONDENADO,

EL DEFENSOR PRIVADO,

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Act. N° 2C21837-04

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