Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 18 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTrina A Mijares Guedez
ProcedimientoComodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

EXPEDIENTE: 996323

PARTE ACTORA: F.J.N.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.825.753.

PARTE DEMANDADA: J.R.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.258.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados B.J.B.I. y M.E.R.O., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 24.932 y 24.949 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.T.G., M.B. y L.R., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 47.588, 49.171 y 65.039 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COMODATO

SENTENCIA: Definitiva

NARRATIVA

En fecha 26 de enero de 1999, la abogado B.J.B.I., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano F.J.N.M., plenamente identificados en autos, introdujo demanda de Comodato contra el ciudadano J.R.M.G., con el cual celebró contrato verbal de comodato en el año de 1987, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº SS-B de la planta sótano dos (2) de la Torre Residencias Jabillo, del Conjunto Residencial Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, el cual tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (70,70 MTS2), acompañó al libelo de demanda entrega de material, Nº 98-3289, poder especial original, copia simple del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 08 de febrero de 1999, fue admitida la demanda y se emplazó al demandado a los fines de que diera contestación a la misma al segundo día despacho siguiente a su citación, por cuanto el demandado se negó a firmar la citación respectiva al Alguacil del Tribunal, se realizó nuevamente la citación a petición de la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y ante la imposibilidad de lograr la citación del demandado, se ordenó la citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 ejusdem. (f. 27).

En fecha 9 de agosto de 1999, la apoderada judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles de notificación.

Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 1999, por cuanto fue designado el abogado AGUSTÍN IGLESIAS V., Juez Temporal de este Despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa, nombrado por la Comisión de Emergencia Judicial de la Asamblea Nacional Constituyente y por el Consejo de la Judicatura.

En fecha 20 de marzo del 2000, el Secretario del Tribunal dejo expresa constancia de haber fijado a las puertas del inmueble cartel de citación, dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, la apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación de un Defensor Ad-litem a la parte demandada.

En fecha 28 de abril del 2000, la doctora R.S.M., fue reincorporada al cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración el Sistema Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 11 de agosto del 2000, el Tribunal designó Defensor Ad-litem a la parte demandada a la doctora N.M., a quien se ordenó notificar, a los fines de su aceptación o excusa.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2000, el ciudadano H.I. SERRANO, Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la abogado N.M., la cual fue debidamente firmada. .

En fecha 1º de junio del 2000, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del Defensor Ad-litem designado. Siendo acordada la solicitud mediante auto realizado por este Tribunal en fecha 19-06-2000, y quedando debidamente citada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03-07-2000, y acepto el cargo y prestó el juramento de ley el 04-07-2000.

Cursa a los folios 63 al 64, poder general otorgado por el ciudadano J.R.G.M. a las abogados Y.T.G., M.B. Y L.R., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588, 49.171 y 65.039 respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2000, la Defensor Ad-litem, consignó escrito constante un (01) folio útil, donde procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradijo la demanda de forma absoluta, tanto en los hechos como el derecho invocado, señalando que fueron infructuosas las diligencias realizadas para la localización del demandado.

Mediante escrito consignado en fecha 06 de julio de 2000, la abogado Y.D.C.T.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada procedió a promover cuestiones previas en lugar de dar contestación a la demanda, previstas en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante consignó copias simples del documento de adquisición del inmueble, por la falta de legitimidad del apoderado del actor y por no identificar plenamente al demandado.

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2000, la apoderado judicial de la parte actora contestó las cuestiones previas opuestas, previstos en los ordinales 2º , 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentó que por cuanto su representado es el legítimo dueño del inmueble, como apoderada del demandado tiene su legitimidad demostrada en autos demostrado en el poder que la acredita al ser una profesional del derecho, y por cuanto la acción propuesta se encuentra debidamente identificado el inmueble donde se señaló su área y linderos, solicitó fueran declaradas sin lugar las cuestiones previas opuestas.

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2000, la apoderada de la parte actora, consignó constante de diez (10) folios útiles, documento original de la liquidación de comunidad conyugal, donde su representado consolida la propiedad y el documento original de la cancelación total de la hipoteca la cual versaba sobre el inmueble.

Siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas, el Tribunal declaro Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas contenidas en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 ejusdem, siendo debidamente notificadas las partes de la decisión.

En fecha 18 de diciembre de 2000, la apoderado de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda argumentando negando, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho alegado, todos y cada uno de los planteamientos expuesto por la parte actora en su acción por ser falso que la relación jurídica existente entre el demandante y el demando fuera un contrato de comodato, ya que su mandante tiene documentación original que le acredita el pago de cuotas mensuales y consecutivas que efectuó a favor de la parte actora por crédito Nº 001-31699 que le fue otorgado al demandante por el Banco Hipotecario Unido, y las cuales le fueron debitadas a su cliente de una cuenta de ahorros.

Abierto el juicio a pruebas por imperio de la ley, las dos partes hicieron uso de su derecho.

La apoderado de la parte actora promovió pruebas en fecha 08-01-2001, a favor de su mandante en el Capítulo Primero: reprodujo pruebas documentales, en el Capítulo Segundo: Inspección Judicial practicada en la sede del inmueble objeto del litigio, en el Capítulo Tercero: testimoniales de los ciudadanos A.R.G., J.A.D. y L.d.C.A.F.. Consigno en fotostáticas simples, oficio Nº 0690, cheque de gerencia Nº 06323271, 0632372, recibo Nº 0498, 0917, documento Nº 699 del Registro Subalterno, donde se libera la hipoteca del inmueble. Siendo admitidas las mismas, por auto de fecha 9-12-2001. (f. 93 al 103).

Mediante diligencia de fecha 10 de enero del 2001, suscrita por la apoderado judicial de la parte demandada impugnó las pruebas presentadas por la parte actora por ser simple copias fotostáticas.

En fecha 10 de enero del 2001, la apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas a favor de su mandante, en su Capítulo I. Reprodujo el mérito favorable de los autos, en el Capítulo II. Reprodujo en originales recibos de pagos emitidos por el Banco Hipotecario Unido, los cuales fueron pagados por su representado, en el crédito hipotecario Nº 001-31699 a favor del demandante; en su Capítulo III solicitó del Tribunal librar oficio al Banco Unión. Consignó veintiséis (26) recibos de pago emitidos del Banco Hipotecario Unido en originales, constancia emitida del Banco Hipotecario Unido y libreta de ahorro a nombre del demandado. Siendo admitidas por auto de fecha 10-01-2001. (f. 106 al 135)

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2001, la apoderado judicial de la parte actora, solicitó se repusiera la causa al estado de dictar el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por confusión se le coloco 09-12-2001, emplazándose a los testigos para el 12-12-2001 y la inspección judicial para el 11-12-2001.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero del 2001, suscrita por la apoderada de la parte demandada, en la cual solicitó al Tribunal hacer caso omiso de la solicitud de la parte actora, por cuanto no se lesiona, ni se viola el orden público.

Por auto de fecha 18 de enero del 2001, el Tribunal subsana el error material, del auto de admisión de las pruebas, fijó nueva oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos J.A.D. y L.C.A.F..

Mediante diligencia de fecha 22 de enero del 2001, la apoderado de la parte actora, solicitó nuevamente la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el auto de admisión de las pruebas, por cuanto no se fijó nueva oportunidad para realizar la inspección judicial y la testimonial del ciudadano A.R.G., solicitó computo de los días transcurridos.

Por auto de fecha 29 de enero del 2001, el Tribunal repone la causa al estado de admitir nuevamente todas las pruebas promovidas por la parte actora, declarando nulas todas las actuaciones que rielan a los folios 145 al 146 y su vuelto, ambos inclusive.

En fecha 29 de enero del 2001, el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas por la parte actora.

Cursa cómputo realizado por el Secretario del Tribunal expedido en fecha 29 de enero del 2001.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2001, la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 29 de enero de 2001, por cuanto considera que no esta previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 1º de febrero de 2001, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la apoderado judicial de la parte demandada en un sólo efecto.

Cursa a los folios 154 al 157 testimoniales promovidas por la apoderada judicial de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2001, suscrita por la apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal el cómputo de los días transcurridos entre el 18-12-2000 exclusive hasta el 29-01-2001 fecha en que se repuso la causa de admitir las pruebas de la parte actora. Realizándose el cómputo de los días transcurridos mediante auto de fecha 05-02-2000.

Mediante diligencia de fecha 06 de febrero del 2001, la apoderado judicial de la parte demandada señaló las copias a ser remitidas al Tribunal Distribuidor a fin de decidir sobre la apelación propuesta.

En fecha 06 de febrero de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la apoderado judicial de la parte actora, no se pudo realizar en virtud de que aparentemente no se encontraba persona alguna en el inmueble, solicitando la parte actora se abstuviera de evacuar dicha prueba, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado.

En fecha 26 de marzo de 2001, la abogado M.d.A.S., se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada Juez Provisorio de este Despacho por Resolución Nº 2000-00010 de fecha 27 de Noviembre de 2000 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2001, compareció la apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento del auto apelado por la demandada, ya que causa retardos en el proceso, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2001, el Tribunal niega el primer pedimento de desistimiento, ya que la Ley Adjetiva del Código de Procedimiento Civil, no contempla dicho desistimiento. Y por haberse oído la apelación en un solo efecto lo cual no causa retardos en el proceso.

En fecha 17 de abril de 2001, fueron remitidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial las copias certificadas relacionadas con la apelación propuesta por la apoderado judicial de la parte demandada, mediante oficio Nº 292.

En fecha 06 de febrero de 2002, la abogado T.A.M.G., se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada Juez Provisorio de este Despacho, por la Comisión Judicial mediante comunicación Nº TEP-01-410, de fecha 23 de mayo de 2001, emanada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 06 de Febrero de 2002, se recibió expediente Nº 166, contentivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante sistema de distribución le correspondió al conocimiento de la misma, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 29-01-2001, confirmó todas y cada una de sus dichos.

PUNTO PREVIO

Corresponde a esta Juzgadora en este punto previo, pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, en su diligencia de fecha 17 de septiembre de 2002, al respecto considera este Tribunal que el auto a que hace referencia la referida apoderada judicial fue dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 22 de Octubre de 2001 y la decisión fue dictada en fecha 12 de Diciembre de 2001, declarándose definitivamente firme por auto dictado en fecha 28 de Enero de 2002. Asimismo, se observa: que consta al folio 121 que este Tribunal le dio entrada al presente expediente, procedente del referido Juzgado, en fecha 06 de Febrero de 2002, y que no fue sino en fecha 17 de Septiembre de 2002, cuando la Abogada Y.T., solicita ante este Juzgado la reposición de la causa, evidenciándose a todas luces que la misma fue negligente, ya que conforme a lo anteriormente señalado, abandonó el proceso, por cuanto la reposición ha debido ser solicitada por ante el Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, se niega dicho pedimento. Y así se decide.

MOTIVA

Llegado el momento para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El fundamento de la parte actora para intentar su acción es que el ciudadano J.R.M.G., le entregue un inmueble de su propiedad dado en comodato verbal, fundamentado su acción en los artículos 1.724, 1.731, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 d el Código Civil.

SEGUNDO

En el acto de contestación a la demanda el demandado, alegó tener documentación original en los cuales se acredita los pagos de cuotas mensuales y consecutivas que efectuó al Banco Hipotecario Unido, por instrucciones realizadas por la parte actora le fueron debitadas de su libreta de ahorro Nº 301019069-9, consignó los recibos en original de los pagos efectuados en el lapso de promoción.

Abierto el juicio a pruebas por imperio de la Ley, las dos partes hicieron uso de su derecho.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora en su escrito de promoción de pruebas, reprodujo las siguientes documentales: Solicitud de Notificación Judicial de fecha 23 de septiembre de 1998, a los fines de solicitar la restitución del inmueble (folio 4) y del acta del Tribunal de fecha 25 de septiembre de 1998, dicha prueba es apreciada por este Tribunal, por ser un instrumento emanado de un Funcionario Público, Oficio emanado del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, donde se le participa al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes mencionado; copia de cheque de gerencia Nº 06323271 a la orden del Banco Hipotecario Unido S.A., y recibo por el Dr. E.C. (apoderado del Banco), copia del documento de cancelación de hipoteca de primer grado y anticresis constituida a favor del antes mencionada Institución Bancaria, inspección judicial practicada sobre el inmueble objeto del juicio dichas pruebas son apreciadas por este Tribunal. Asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos. L.D.C.A.F. y J.A.D..

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS: L.D.C.A.F., quien estando debidamente juramentada respondió al particular tercero, “Diga la testigo si es cierto y le consta que el señor F.N. y J.R.M. celebraron un Contrato Verbal de Comodato o Préstamo de uso gratuito por el citado apartamento en el año mil novecientos ochenta y siete”; Manifestó: “EL AÑO NO ME ACUERDO, PERO SI CONOZCO QUE FRANCISCO DEJO EL APARTAMENTO, PORQUE EL HABIA COMPRADO UNO EN CARACAS CON LA CONDICIÓN DE QUE EL CUÑADO SE LO CUIDARA”. Al particular cuarto: “Diga la testigo si es cierto y le consta, que el señor F.N., le ha solicitado en muchas oportunidades al señor J.M., que le entregue el apartamento y éste se ha negado”, Manifestó: “SI ME CONSTA, DESDE HACEN AÑOS QUE LE ESTÁ PIDIENDO EL APARTAMENTO”. Al ser repreguntada al particular sexto, manifestó: “CONOCÍ DEL CONTRATO, PORQUE LOS CONOZCO A LOS DOS, PERO YO NO ESTABA PRESENTE”; A la repregunta séptima: “Diga la testigo, en que año tuvo conocimiento de la celebración del Contrato Verbal de Comodato?, Manifestó: “NO PUEDO DECIR DEL AÑO, PRECISAR EL AÑO, PORQUE CUANDO FRANCISCO, SE COMPRÓ EL APARTAMENTO EN CARACAS SE EMPEZÓ HABLAR DE ESO PARA NO DEJAR EL APARTAMENTO SOLO”; A la repregunta novena, manifestó: “Diga la testigo, cómo le consta que el inmueble ubicado aquí en Los Teques objeto del presente juicio, se encuentra ocupado por el ciudadano J.M.?, Manifestó: “BUENO, PORQUE CONOZCO A LA EX-ESPOSA DE FRANCISCO, Y EN MUCHAS OPORTUNIDADES HE OÍDO CONVERSACIONES QUE PLANTEA ESA SITUACIÓN DE SACAR AL SEÑOR MONDRAGÓN, DE ALLÁ QUE SE APROPIO DEL APARTAMENTO Y YA ELLOS NO ESTÁN CASADOS”. A la repregunta décima: Diga la testigo, cómo le consta, que lo celebrado entre el ciudadano F.N. y J.M., fue un Contrato de Comodato?, Manifestó: “DE LOS AÑOS QUE LOS CONOZCOS Y QUE ESTÁ EN LITIGIO, SE QUE NO EXISTE COMPROBANTE DE CONTRATO ALGUNO, SOLO FUE UN PRÉSTAMO POR LA CONFIANZA QUE HABÍA ENTRE ELLOS; A la repregunta decimotercera: “Diga la testigo, cómo le consta que el ciudadano J.M., no hace ningún pago al ciudadano F.N., con motivo de dicho apartamento?, Manifestó: NO ME CONSTA, PERO DE LO QUE SÉ, EL SEÑOR SE DESAPARECIÓ HACE TIEMPO”. (f. 154 al 155 vlto.).

J.A.D., quien estando debidamente juramentado respondió al particular tercero “Diga el testigo, si es cierto que el ciudadano F.N., celebró un contrato verbal de comodato o préstamo de uso gratuito, con el señor J.R.M., desde el año de mil novecientos ochenta y siete?, Manifestó: “Si es cierto”; al particular cuarto “Diga el testigo, si es cierto que el señor F.N., le ha solicitado al señor J.R.M., que le haga entrega de su apartamento y éste se ha negado?, Manifestó: “Si es cierto”; Al ser repreguntado al particular sexto: “Diga el testigo, cómo le consta que entre que entre los ciudadanos F.N. y J.M., fue celebrado en mil novecientos ochenta y siete, un contrato verbal de comodato?, Manifestó: “PORQUE YO ESTABA PRESENTE CUANDO HICIERON ESE CONTRATO VERBAL”; a la repregunta séptima “Diga el testigo, si recuerda las condiciones que establecieron los ciudadanos F.N. y J.M., para la celebración del contrato de comodato?, Manifestó: “NO LAS RECUERDO”; A la repregunta octava “Diga el testigo si para el momento de la celebración del contrato de comodato, se habló del pago de alguna cantidad de dinero mensual, manifestó: “NO, NO SE HABLÓ DE ALGÚN PAGO MENSUAL”; A la repregunta novena, “Diga el testigo, el lugar en el cual se encontraba el ciudadano F.N. y J.M. y su persona, para el momento de la celebración del contrato de comodato?, Manifestó: “En el apartamento del señor F.N., en Los Teques”; A la repregunta décima primera “Diga el testigo, cómo le consta que le ha sido solicitada la entrega de dicho apartamento al ciudadano J.M.?, Manifestó: “En varias oportunidades en que me he reunido con francisco, me ha comentado que le ha solicitado al señor Mondragón, la entrega del apartamento, pero hasta la fecha ha sido imposible”; A la repregunta décima tercera, “Diga el testigo, cómo le consta que el ciudadano J.M., habita dicho inmueble?, Manifestó: “Por medio de su hermana I.M., que me ha dicho en varias oportunidades que su hermano todavía no le ha entregado el apartamento al señor F.N.”. (f. 156 al 157).

Al analizar las pruebas presentadas por la parte actora se aprecian los testimonios de los ciudadanos L.D.C.A.F. y J.A.D. y, en virtud de que son testigos hábiles y contestes, además el ciudadano J.A.D., fue testigo presencial. Y por no haber contradicción con lo alegado en el libelo de la demanda por la parte actora, en cuanto a que se celebro entre las parte un contrato de comodato verbal. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De las pruebas presentadas por la parte demandada para contradecir los alegatos de la parte actora, se evidencia de los recibos presentados en original de la cancelación de un crédito hipotecario ante el Banco Unido S.A., los recibos Nos: 090112, 010086, 0120537, 010086, 010610, presenta sello húmedo de cancelado, pero no así la convalidación realizada por realizada por la máquina del cajero respectivo, los recibos Nos: 020588, 060355, no presentan ninguna comprobación de haber sido cancelados, la constancia presentada y expedida por la misma entidad bancaria, hace referencia a la cancelación del crédito en fecha 21 de Febrero de 1994, las cuotas de marzo y abril de 1989, de agosto a diciembre de 1990 fueron debitadas por instrucciones del cliente, de la cuenta de ahorro Nº 301-019069 a nombre de J.R.M., consignó a los autos la libreta de ahorro referida de la cual se debitaron las cuotas.

De las pruebas aportadas por la parte demandada para contradecir los alegatos de la parte actora, se evidencia la consignación de veintiséis (26) recibos de pagos que se efectuó al Banco Hipotecario Unido, en donde él pretende ser arrendatario por contrato verbal, igualmente presentó constancia expedida por el Banco Hipotecario Unido donde la Gerente de la Institución hace referencia que las cuotas de marzo, y abril del año 1989 y las del mes de agosto a septiembre fueron descontadas de la cuenta de ahorro Nº 301-019069 a nombre de J.R.M. según instrucciones del cliente. Las probanzas que trajo a los autos no son apreciadas por este Tribunal para demostrar su propósito de ser arrendatario, puesto que el haber pagado cuotas al Banco Hipotecario Unido, no configura el arrendamiento, ni tampoco configura que por ese hecho el demandado debe ser considerado como tal, lo que puede demostrar con ello es que él tiene una acción de repetición de cantidades pagadas por la parte demandante, es importante destacar que el demandado debía demostrar suficientemente que no había ni nunca existió un contrato de comodato, sino un contrato de arrendamiento, y eso no lo demostró. Por lo tanto, nuestra norma establece en el artículo 1.728: “El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso” y el artículo 1.731 ejusdem: “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa... ”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COMODATO ha intentado el ciudadano N.M., F.J. en contra del ciudadano MONDRAGÓN G.J.R., suficientemente identificados y en consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMODATO (verbal) celebrado entre las partes en el año 1987, y el cual versa sobre un apartamento distinguido con el Nº SS-B de la planta sótano dos (2) de la Torre Residencias Jabillo, del Conjunto Residencial Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, el cual tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (70,70 MTS2). Como consecuencia de esto se condena al demandado ciudadano MONDRAGÓN G.J.R. a entregar el referido inmu eble en las mismas condiciones en que lo recibió, totalmente desocupado de bienes y personas.

Por cuanto la parte demandada resultó vencida en el presente juicio, se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

Notifíquese a las partes la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los 18 del mes de Marzo del año dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Juez,

Dra. T.A.M.G.

El Secretario Temporal,

C.H.

En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:15 p.m.

El Secretario Temporal,

TAMG/mbm.

Expediente N° 99-6323

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