Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN

Carúpano, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000015

ASUNTO: RL11-P-2001-000015

Recibidas como fueron en fecha 17 de los corrientes actuaciones remitidas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito del Estado Carabobo, remitiendo anexas, por declinatoria de competencia, actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de efectivos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo Sub delegación Valencia, del ciudadano F.J.O. titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.088, conforme a lo ordenado mediante oficio Nº 465- 05 de fecha 01 de Febrero del 2005, relacionado con la presente causa, y visto a su vez , audiencia celebrada en fecha 28 de octubre del año en curso en la cual el el Abg. E.B. ratifico el escrito presentado de fecha 27-10-2014, mediante el cual solicitó se decrete la libertad del penado, por cuanto en su oportunidad se le otorgo la gracia de confinamiento y por lo tanto cesó el motivo de la orden de aprehensión , solicitando a su vez y se deje sin efecto la orden de aprehensión y mediante el nombramiento de correo especial de su defendido se envíen las correspondientes boletas al Director o jefe del SIPOL en caracas, igualmente solicitó que se notifique al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Carúpano, para que se deje sin efecto dicha orden de captura ; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que la orden de aprehensión en base a la cual este ciudadano fue detenido y puesto a la orden de este tribunal fue dictada por incidencia surgida en el presente asunto, relacionada con la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que fuera decretada a su favor, mediante auto de fecha 31 de enero del año 2005, lo que dio lugar a que se librara orden de captura en su contra , la cual fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub delegación estatal Carúpano, mediante oficio Nº 465- 05 de fecha 01 de Febrero del 2005; y siendo que este fue recapturado en su oportunidad reingresado al penal al punto de haber agotado las tres cuartas parte de la pena, lo que motivó a que este tribunal por auto de fecha 19 de Diciembre del 2006, acordara la Conmutación del tiempo de pena que le quedaba por cumplir, que para entonces era de Un (1) año, Ocho (8) meses y Diecinueve (19) días, por Confinamiento en la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estableciéndose un régimen de presentaciones quincenales ante la Prefectura del referido Municipio; estima quien decide, que mal podría subsistir la orden de captura contra este, maxime cuando la misma ya fue materializada en su oportunidad; por lo que se acuerda dejar sin efecto, conminándose el mismo a realizar las diligencias pertinentes para consignar en este Tribunal la constancia de cumplimiento de la Conmutación la Pena, a los fines de constatar que el mismo cumplió con las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Valdez, con sede en Guiria Estado Sucre, impuestas por este tribunal; razón por la cual este tribunal Ordena la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra F.J.O. titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.08 en fecha 12-06-2008, mediante oficio Nº 465- 05 de fecha 01 de Febrero del 2005, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano; ingresado al sistema mediante memorandum 1210, de fecha 22 de Febrero del 2005, ya que toda detención fundada en la misma resulta violatoria al articulo 44 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad, ofíciese a la sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se tramite lo conducente para la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de aprehensión dejada sin efectos Ofíciese directamente al sistema SIPOL ordenando la desincorporación de la Orden de aprehensión dejada sin efectos. Finalmente F.J.O.R., anteriormente identificado a los fines de consignar el oficio al Director o jefe del SIPOL. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. A.P...

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