Decisión nº PJ0022014000260 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: F.J.P.C.

APODERADOS DEL DEMANDANTE:

DEMANADO: A.V.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.000.003, en mi condición de propietario de la firma personal FOODS AND DRINKS.

APODERADOS DEL DEMANDADO: asistido por el abogado D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.684

En el día de hoy 03 de diciembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano A.V.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.000.003, en mi condición de propietario de la firma personal FOODS AND DRINKS, con domicilio en la Av. B.N., Centro Comercial Torre Valencia, Planta baja, local A-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de julio de 2004, bajo el N° 124, Tomo 3-B, asistido por el abogado D.E.A.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.684, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "LA DEMANDADA", por una parte y por la otra el ciudadano F.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.525.817, asistido por la abogado C.C. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.498, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "EL DEMANDANTE", comparecen voluntariamente y se dan por notificados, renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la ciudadana Juez que habilite el tiempo a los fines de que se anticipe la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente las partes exponen ante la Juez lo siguiente: De mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA:"EL DEMANDANTE" –en su argumentar- declara que prestó servicios personales desde el 30 de agosto de 2010,ocupando el cargo de jefe de cocina hasta el 27 de julio de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba.- "EL DEMANDANTE” declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico semanal de Bs. 1.200,00, por lo que “LA DEMANDADA” le adeuda en razón a la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan que son: las Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T., Vacaciones y bono vacacional no disfrutados y fraccionados, Utilidades no canceladas y fraccionadas, beneficio de alimentación (cesta ticket) e indemnización por despido, conceptos estos derivados de la relación laboral que alega, todo lo cual alcanza la suma de Bs. 119.206,05.SEGUNDA: "LA DEMANDADA" acepta los alegatos de "DEL DEMANDANTE" está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "EL DEMANDANTE" en cuanto a la fecha de ingreso, y egreso, pero rechaza que fue despedido injustificadamente y que le adeude todos los montos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios. TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “EL DEMANDANTE” como por “LA DEMANDADA” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente causa, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “EL DEMANDANTE”, sin que ello signifique, en modo alguno, que “LA DEMANDADA” admita los alegatos y/o convenga en reclamaciones EL DEMANDANTE, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP02- L-2014-001926 Así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “EL DEMANDANTE”, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), mediante cheque del Banco Banesco, identificado con el Nro. 31871446, a nombre del ciudadano F.J.P.C. (EL DEMANDANTE”).- CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio según lo señalado por “EL DEMANDANTE”. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por “LA DEMANDADA” como por “EL DEMANDANTE”),“EL DEMANDANTE” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el Pago de sus Prestaciones Sociales, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. “EL DEMANDANTE” reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos los derechos, derivados de la acción incoada por prestaciones sociales que estime “EL DEMANDANTE”le corresponden, En el sentido expuesto, “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de “LA DEMANDADA”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción,.- QUINTA:En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE”le otorga a “LA DEMANDADA”y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral,. - SEXTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “LA DEMANDADA”se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “EL DEMANDANTE” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “LA DEMANDADA”, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA”un total, cabal y absoluto finiquito.- SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. En Valencia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES por los conceptos únicos y exclusivamente demandados, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. Maria Elena Fuentes

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