Decisión nº 82 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

EXPOSITIVA

CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: F.J.R.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.070, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., asistido judicialmente por el ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 673.595, Inscrito en el Inpreabogado Nº 10.637, --------------------------------DEMANDADO: C.A.T., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.942, domiciliada en C.A., sitio conocido como las invasiones, Jurisdicción del Municipio Autónomo O.R.d.L.d.E.M..---

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Demanda el ciudadano: P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 673.595, Inscrito en el Inpreabogado Nº 10.637, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: F.J.R.A., ya identificado, la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 18 de Octubre de 1996, por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 30, Folio 097, del año 1996, que consta al folio siete (07), en original, con la ciudadana C.A.T., identificada con anterioridad. De esta unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos de nombre OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden. Al comienzo de su unión conyugal, todo se desarrollo dentro de un ambiente de armonía, comprensión y entendimiento mutuo, pero desde hace mas de siete (07) meses para acá, empezó él a observar, un comportamiento extraño de parte de su cónyuge, quien lo desatendía por completo, dejando de cumplir sus obligaciones conyugales, convirtiéndose en persona agresiva y hostil ante cualquier circunstancia o hecho, por simple que fuera, infringiendo los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo e inclusive manifestándole a mi representado varias veces que no la llamara, buscara, ni molestara y dejo a un lado las mas elementales atenciones para con el, al de que no aceptaba, ni siquiera que la acompañara a alguna parte, tal como antes lo hacia; ante tal actitud mi mandante: F.J.R.A., intento varias veces disuadirla de tal actitud con el fin de que de nuevo retornara la paz y tranquilidad al hogar, pues el comportamiento de su esposa, extraño e incorrecto, había roto esa paz hogareña que antes existía, lo que perjudicaba notablemente la continuación de la unión conyugal y la formación y educación de sus hijos, quienes inocentemente sufrían con los problemas que a diario, se presentaban en el hogar, pero lamentablemente todo fue inútil; contribuyendo aún más a una posible ruptura de la unión conyugal, lo que efectivamente ocurrió un día domingo, hace aproximadamente cuatro (04) meses, trayendo como consecuencia que su poderdante tomara la desición contra su voluntad de irse del hogar, ese mismo día yéndose a vivir a casa de su mamá en el mismo Sector C.A., con dos de los menores hijos, F.J. Y CAROLINA, que tiene a su cargo actualmente, habiendo quedado los dos de más corta edad, F.J. Y FERNANDA, con su esposa, según acuerdo entre el y su esposa C.A.T., quien quedo viviendo en el hogar conyugal, donde antes convivía el grupo familiar. Por las actitudes de su cónyuge solicita el divorcio, específicamente alegando la causal 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil, es decir, “Abandono Voluntario y Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, en concordancia con el Artículo 184, Ejusdem. Solicitó se sirva tomar las siguientes providencias: 1) La P.P., será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido para ello en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 347 y siguientes, en concordancia con el Ordinal dos (02), del Artículo 191, del Código Civil Vigente, Igualmente la responsabilidad de crianza es ejercida por ambos cónyuges. 2) Solicito se le acuerde la custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, pues hasta ahora la ha ejercido de manera ininterrumpida, de conformidad con los Artículos 358 y siguiente, de en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento del Tribunal que su esposa tiene actualmente la custodia, de los otros menores procreados en el matrimonio, de nombres OMITIR NOMBRES, por lo tanto, solicitó se mantenga el ejercicio de la misma, como hasta ahora lo ha venido haciendo de conformidad con el Articulo 358, y siguiente de la Ley. 3) El Régimen de Convivencia Familiar, solicito se fije de manera tal que no altere los horarios de clases, como las horas de descanso de los niños, en orden a lo establecido en los Artículos 385 y siguiente, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) En la Obligación de Manutención, no se establece porcentaje para ningún cónyuge, por cuanto la responsabilidad de crianza esta compartida, de conformidad con la Ley, por lo tanto ambos conyugues tienen las mismas obligaciones y responsabilidades, para con los hijos que tienen bajo su cuidado y responsabilidad. 5) Durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto nada tenemos que repartir, con la disolución de la comunidad de gananciales. -------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha diez (10) de julio de 2008, ésta Sala de Juicio admitió la presente demanda, se emplazó a las partes para que comparecieran ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en El Vigía, a los actos conciliatorios y contestación correspondiente, asimismo, se exhorto a la parte demandante a consignar la dirección exacta de los ciudadanos F.J.R.A. y C.A.T., a los fines de practicar un Informe Social en el hogar de los mismos, se ordenó la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------- Obra al folio dieciocho (18), boleta de notificación del Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 22-07-2008.--------------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20), boleta de citación de la ciudadana C.A.T., debidamente firmada en fecha 23-09-2008. --------------------------------------------------------

En fecha diez (10) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se dejó constancia de la comparecencia de la parte Actora, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, quien manifestó: Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda y además insisto en el presente juicio de divorcio ordinario, es todo. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, estuvo presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z..-----------------------------------------------------------------------

En fecha siete (07) de Enero de 2009, oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia que las partes no se hicieron presentes. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U., quien solicito al Tribunal se cierre y archive el expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de procedimiento Civil.-- Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio veintitrés (23), en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U., solicito al Tribunal se cierre y archive el presente expediente, este Tribunal Declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiséis (26), diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el Abogado en Ejercicio P.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A., mediante la cual solicito se abra de nuevo el lapso legal para que se efectué el Segundo Acto Conciliatorio de conformidad con la Ley, ya que el ciudadano F.J.R.A., identificado con anterioridad, se encontraba enfermo, tal como consta en original, Informe Médico, que le expidiera el Jefe de la Unidad de Reumatología del Hospital Universitario de Los Andes de la Ciudad de Mérida, el cual corre al folio veintiocho (28). ----------------------------------------------------------------------------------Obra al folio veintinueve (29), auto de fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual este Tribunal acordó aperturar dicha incidencia y se ordeno notificar a las partes y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes involucradas en el proceso. ------------------------------------------------------------------- ----------------------------

Obra al folio treinta y cuatro (34) boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 22-01-2009.------------------------------------------------ Obra al folio treinta y seis (36) diligencia de fecha 30 de Enero de 2009, consignación hecha por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación sin firmar, motivado a que el domicilio del ciudadano P.J.M.R., es en la ciudad de Mérida y no es competencia por el territorio de este Tribunal.------Obra al folio treinta y ocho (38), auto de fecha 05 de Febrero de 2009, mediante el cual este Tribunal ordeno exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación personal del ciudadano P.J.M.R. apoderado judicial del ciudadano F.J.R.A.. -------------------------------------------------------------- Obra al folio cuarenta y tres (43), boleta de citación de la ciudadana C.A.T., debidamente firmada en fecha 09-02-2009. ------------------------------------------------------- Obra al folio cuarenta y cinco (45), diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por el Abogado en Ejercicio P.M.R. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A., mediante la cual se da por notificado en el presente caso y solicito se deje sin efecto comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño

y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio Nº 0230.--------Obra al folio cuarenta y seis (46), acta de fecha 25 de Febrero de 2009, mediante la cual se hizo presente el Dr. A.G.R.C., médico Internista Reumatólogo, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: P.J.M.R., quien ratificó en todas y cada una de sus partes el informe médico emitido por su persona al ciudadano: F.J.R.A., de fecha 05-01-2009, quien agregó además, que el dolor era intenso en la región lumbar por tanto se recomendó el reposo absoluto y tratamiento médico.------------------------------------------------------------------------------------

Obra a los folios desde el cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), sentencia interlocutoria, de fecha 10 de marzo de 2009, la cual se declaro con lugar, y se ordeno la celebración del Segundo Acto Conciliatorio del Proceso, para el Quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, tanto de las partes, como la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.-------------------------------------------------------- Obra al folio cincuenta y seis (56) boleta de notificación del ciudadano: P.J.M.R. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A., debidamente firmada en fecha 17-03-2009.------------------------------------------------ Obra al folio cincuenta y ocho (58) boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 17-03-2009.------------------------------------------------- Obra al folio sesenta (60) diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, quien manifestó que se traslado a la dirección señalada en la boleta de notificación de la ciudadana C.A.T., y le fue imposible su ubicación ya que no se encontraba en el momento de notificarla, no obstante se entrevisto con la ciudadana: X.G., quien se comprometió a entregar la boleta de notificación.-------------------- En fecha seis (06) de Mayo de 2009, oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia que no se hizo presente la ciudadana C.A.T., se hizo presente el ciudadano: P.J.R.M., apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A., quien expuso: mantenemos en cada una de sus partes la pretensión señalada en el libelo de la demanda, insistimos en la demanda de divorcio. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U.. Este tribunal emplazo a las partes para el 5to día siguiente, para que tenga lugar el Acto de Contestación

de la demanda. ---------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 13 de mayo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que la ciudadana C.A.T., no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio sesenta y cuatro (64), Escrito de contestación de la Demanda de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por el Abogado P.J.M.R., quien ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda que encabezan las presentes actuaciones.------Obra a los folios desde el sesenta y seis (66) al setenta y cinco (75), resultas del exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplido, relacionado con la notificación del ciudadano P.J.R.M., apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A..-----Obra al folio setenta y siete (77), auto de fecha 19 de mayo de 2009, mediante el cual se acordó oficiar al a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de que realice un informe social a la ciudadana C.A.T., y exhorto a la parte solicitante a consignar la dirección exacta del ciudadano F.J.R.A., a los fines de hacer efectivo el respectivo informe social. ------------------------------------------------------------------- Obra al folio ochenta (80), oficio Nº 159 de fecha 18 de Mayo de 2009, emitido por el Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual devuelve el oficio Nº 0356 a los fines de que se informe el nombre las partes del expediente para dejar sin efecto el exhorto.----------------------------------------------------------------------- Obra al folio ochenta y cinco (85), diligencia de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por el Abogado P.J.R.M., apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A., mediante la cual consigno la dirección de su representado a los fines de que se realice el informe social.----------------------------------------------------------------------------- Obra al folio ochenta y seis (86), auto de fecha 26 de Junio de 2009, mediante el cual este Tribunal acordó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de que realice un informe social al ciudadano F.J.R.A.. ----------------------------- Obra desde el folio ochenta y ocho (88) al noventa y seis (96), informe Social realizado a la ciudadana C.A.T., en el cual en sus conclusiones manifestó que el ciudadano F.J.R.A., No residía en esa vivienda y que acude a ella esporádicamente, que los adolescentes se encuentran bajo su responsabilidad desde que estaban pequeños, desentendiéndose de ellos tanto la madre como el padre, quienes nunca

se han preocupado por brindarle ningún tipo de apoyo ni moral ni económico. ---------------- Obra desde el folio ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92), informe Social realizado al ciudadano F.J.R.A.. --------------------------------------------------- Obra al folio noventa y siete (97), auto de fecha 22 de Octubre de 2009, mediante el cual

este Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 31-03-2010, se acordó la notificación de las partes, quienes fueron debidamente notificadas.--------------------Obra al folio cien (100), auto de fecha 05 de Abril de 2010, mediante el cual este Tribunal deja constancia que en fecha 31 de marzo no hubo despacho y que por lo tanto acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 10-08-2010, se acordó la notificación de las partes, librándose los respectivos oficios.---------------------------------------------------------------------- Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la sala de juicio, compareció la parte actora ciudadano: P.J.R.M., apoderado Judicial del ciudadano F.J.R.A., no se encuentra presente la parte demandada ciudadana C.A.T., ni por si ni por medio de apoderado judicial, se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada R.V.U..------------------------------------- Concedida la palabra a la parte actora quien a través de su abogado hace el ofrecimiento de

las pruebas: Promueve el valor y merito jurídico de las actas procesales consignadas en el libelo de la demanda e igualmente promovió: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, que obra en autos, así como también las Partidas de Nacimiento de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio, es decir F.J.R.T., C.R.T., F.J.R. TORO Y F.R.T., y las pruebas testifícales de los ciudadanos EPIMENES MORA MARQUEZ, R.R. y M.A.Z., en cuanto a los ciudadanos EPIMENES MORA MARQUEZ, como M.A.Z., no se encuentran en la jurisdicción, por lo tanto no fue posible hacerlos comparecer y se incorporo a los autos el testimonio ofrecido por el ciudadano: R.R.. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. R.V.U., quien expuso: una vez terminado el acto oral de evacuación de pruebas, esta representación fiscal, se adhiere a lo señalado por el apoderado judicial del señor F.R.A., solo en lo relacionado con la pasividad y falta de interés de la demandada en hacerse parte en el presente juicio, como se evidencia en los folios 20, 43 y 58, donde a pesar de estar debidamente citada nunca se ha hecho parte del presente juicio, lo que evidencia, efectivamente cuando dijo al folio 86 a la Trabajadora social de este mismo Tribunal, que efectivamente quería la disolución de este vinculo conyugal, que están separados hace mucho tiempo y no tenia sentido mantener el matrimonio, aunado a ello la única testimonial corrobora la separación de hecho de esta pareja, por todo esto esta representante fiscal no objeta para que se declare el divorcio pero que en la sentencia se deje establecido como lo dice el libelo, lo relacionado a la custodia de los cuatro niños, de los cuales dos permanecen con su progenitor y dos con su madre para que así quede establecido formalmente la responsabilidad de crianza. Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir.-

MOTIVACIÓN

En el presente proceso se han cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva para la sustanciación de la demanda y la acción está basada en causal legal establecida en la Ley. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------Que el divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos personas y tiene su fundamento en el Código Civil, siendo éstas causales las únicas que prevé la ley para que pueda haber disolución. -------------------------------------------------------------------------------Que con el matrimonio se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, están obligados, como lo señala nuestro ordenamiento jurídico a contribuir en la medida de los recursos de cada uno al cuidado y mantenimiento del hogar común, a las cargas y demás gastos matrimoniales, así como los deberes para con los hijos habidos dentro de ésa relación matrimonial. Con el acta de matrimonio quedó demostrado de manera ineludible que el ciudadano F.J.R.A., y la ciudadana C.A.T., son cónyuges, que el vínculo matrimonial produce para ambos, efectos importantes, deberes y derechos que alcanzan además a los hijos habidos dentro de ésta unión matrimonial. Igualmente quedó demostrado que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, tal como reevidencia en las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios del ocho (08) al once (11), documentos éstos a quien ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por ser emanados de autoridad competente. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------La parte actora en su escrito indicó como causal de disolución del vínculo matrimonial la causal Segunda y la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, “Abandono Voluntario y “Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común”. Esta causal se refiere a los excesos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro. En cuanto a las injurias graves ésta se refiere al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves intencionales e injustificadas.------------------------------------------En la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, promovió y evacuó la prueba testimonial, para lo cual compareció el ciudadano: R.R., promovido por la parte actora, quien una vez juramentado, procedió a contestar las preguntas formuladas por el abogado promovente, quien manifestó que conoce de vista, trato y comunicación a los esposos F.J.R.A. y C.A.T., que el ciudadano F.J.R.A., fue víctima de malos tratos, por parte de su esposa. Que sabe y le consta que procrearon cuatro hijos. Analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de una persona mayor de edad, seria, segura de sus respuestas, pues su testimonio es claro, probando con sus declaraciones solamente la causal 3ra. Como lo señala la ley. La Segunda causal no fue probada, ni siquiera alegada en el interrogatorio que se le hiciera al ciudadano R.R., y que de las pruebas aportadas se desprende que la cónyuge haya incurrido en dicha causal. De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, examinadas las deposiciones del ciudadano mencionado, que concuerdan entre sí y merecen confianza a éste Tribunal, por cuanto fue testigo presencial, y conteste en el exceso e injurias producidas por la ciudadana C.A.T., hacia el ciudadano F.J.R.A., por lo que quedó demostrada la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------

Esta juzgadora, en uso de su poder discrecional establece el Régimen Familiar, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. seguirá siendo ejercida por ambos padres, como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo, de forma única

y exclusiva, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 351 parágrafo primero de la referida ley. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre los visitará constantemente, siempre que no interfiera en sus horas de estudios y de descanso, de conformidad con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, no se establece porcentaje para ningún cónyuge, por cuanto la responsabilidad de crianza esta compartida, de conformidad con la Ley, por lo tanto ambos conyugues tienen las mismas obligaciones y responsabilidades, para con los hijos que tienen bajo su cuidado y responsabilidad.

De los hechos narrados por el cónyuge demandante y de los documentos promovidos,

a juicio de esta juzgadora, aprecia que DEBE DECLARARSE CON LUGAR. ASÍ SE DECLARA.-----

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y

del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMINISTRANDO JUSTICIA DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano F.J.R.A., ya identificado, contra la ciudadana C.A.T., igualmente identificada, con fundamento en la causal tercera “Excesos, Sevicia e Injurias Graves” del artículo 185 del Código Civil Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 30, de fecha dieciocho de octubre de 1996, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo O.R.d.L.d.E.M.. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, establece el siguiente Régimen Familiar, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres, como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Custodia de los niños F.J.R. TORO Y F.R.T., de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, seguirá siendo ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo, de forma única y exclusiva, la Custodia de los adolescentes F.J.R.T., C.R.T., de quince (15) y trece (13), años de edad respectivamente de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 351 parágrafo primero de la referida ley, seguirá siendo ejercida por el padre como lo ha hecho hasta ahora. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre los visitará constantemente, siempre que no interfiera en sus horas de estudios y de descanso, de conformidad con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, no se establece porcentaje para ningún cónyuge, por cuanto la responsabilidad de crianza esta compartida, de conformidad con la Ley, por lo tanto ambos conyugues tienen las mismas obligaciones y responsabilidades, para con

los hijos que tienen bajo su cuidado y responsabilidad. -------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COPÍESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

TSU. M.F.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 A.M.

La Sria

Exp. Nº 4475

CAVM.-

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