Decisión nº 25 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Solicitud 370-2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

De la Solicitud y las partes:

Se recibe bajo el No. de Distribución TM-MO-9278-2016, constante de diecisiete (17) folios útiles, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por la ciudadana A.P.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.255.057, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 209.362, en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano F.J.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 17.952.735, domiciliado en 250 Central Avenue, apt 1209 B, Newark, NJ, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de Nueva York, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 09-12-2015, registrado bajo el No. 26, Folios 71, 72 y 73, Protocolo Único, y la ciudadana L.A.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.352.946, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 105.461, en su carácter de apoderada judicial especial de la ciudadana C.C.G.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 18.986.982, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación esta que se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20-01-2016, anotado bajo el No. 56, Tomo 10, Folios 191 hasta 193, ambos instrumentos rielan en actas en original con sello húmedo.

Relatan las accionantes que sus poderdantes contrajeron matrimonio por ante la autoridad civil de la Parroquia O.V.d.M.M.E.Z., en fecha doce (12) de diciembre del 2014, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 564, que a tales efectos acompañan, que una vez celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Residencia Villa Las Mercedes, Torre B, Apartamento 13ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron por pocos días, manifiestan que no existen bienes que formen parte de la comunidad conyugal, no existiendo bien alguno que partir ni liquidar a futuro, siendo bienes propios los adquiridos por cada uno de ellos con su propio peculio, perteneciéndoles de pleno derecho según la titularidad y posición de dichos bienes, así mismo serán los bienes adquiridos con posterioridad a esta separación legal. De igual manera relatan que durante la unión matrimonial sus poderdantes no procrearon hijos, siendo esta al principio armoniosa hasta que por dificultades insuperables la relación se hizo insostenible, no existiendo acuerdos en diversos temas, motivo y en razón de ello, decidieron de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos, como de hecho lo están pues cada uno de ellos se encuentra viviendo en distintos países en realización de proyectos personales. En consecuencia y con fundamento a los hechos expuestos, las apoderadas judiciales especiales ciudadanas A.P.R.B. y L.A.P.V., supra identificadas, solicitan a este d.T. declare con lugar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de sus poderdantes ciudadanos F.J.R.B. y C.C.G.C., supra identificados, con los acuerdos por ellos tomados, y amparado en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.-

Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. En consecuencia se admite en fecha diez (10) de febrero del dos mil dieciséis.-

El Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, concordado con el articulo 190 ejusdem que reza “en todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…” y en sintonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, y siendo como es que los cónyuges han dado cumplimiento a lo establecido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en referencia a la representación judicial mediante poder especialísimo, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

Decisión.-

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos F.J.R.B. y C.C.G.C., ya identificados, respetando los acuerdos por ellos celebrado. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.A.N..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 25-2016. La Secretaria,

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