Decisión nº 1181-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoFijación De Plazo Al Ministerio Público

En la causa seguida a F.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. 3.115.244 por los delitos de Hurto y Estafa en perjuicio de L.C., J.C. y G.D., esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado F.J.R.R., fue presentado en fecha 17-04-04, por el Fiscal 39 del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. M.D., en su carácter de Defensora del imputado F.J.R.R., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho en esta oportunidad en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días , contados a partir de la presente fecha , a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena Librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence según días de despacho calendario, por lo cual, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA Notificar al Fiscal 39 del Ministerio Público informándole sobre la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado F.J.R.R., venezolano, natural de Maracaibo, 57 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-47, titular de la cédula de identidad No 3.115.244, seguridad, soltero, hijo de J.R. y J.R., residenciado en la avenida 3B, 89-56, a una cuadra del antiguo teatro I.M.M.d.E.Z., por los delitos de Hurto y Estafa en perjuicio de L.C., J.C. y G.D., vencido el referido lapso, sin haber consignado el representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones.

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