Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000715

Interlocutoria.

Visto el escrito de prueba presentado en fecha 7 de noviembre de 2011, por el abogado bajo el Nro. 64.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y siendo el mismo agregado a los autos por este Juzgado, mediante auto de fecha 25 de noviembre del año en curso, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandante:

Establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, estando en la oportunidad para su admisión, este Tribunal en a lo que respecta a las pruebas documentales, este las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Con respecto, a las pruebas testimoniales, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez (10:30 a.m) y a las once (11:00 a.m), para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos J.V.B.R. y P.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.607.964 y V.- 10.603.747, respectivamente. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nro. AP11-F-2009-000715

AVR/SC/Eliza.-

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