Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001174

ASUNTO : RP01-P-2008-001174

En fecha 17 de los corrientes este Tribunal celebró audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano F.J.U.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.126.686, en el desarrollo de la audiencia la Defensora Pública del prenombrado ciudadano Abg. C.Y.I., ratificó la solicitud de entrega del vehículo efectuada por su representado; ante tal pedimento el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.A.G.F., quien expuso: “…esta representación fiscal observa que están dadas las circunstancias para la entrega del vehículo por el solicitante no tiene cualidad (sic) para realizar dicha solicitud por la cual debe subsanarse con una solicitud hecha por el propietario del vehículo”.

El tribunal en la misma acta vista la solicitud de entrega del vehículo acordó proveer por auto separado, toda vez que el acusado se comprometió en la sala a presentar la solicitud por parte de la persona que aparece como propietario del mismo.

A hora bien este Tribunal a fin de resolver el pedimento, hace las siguientes consideraciones:

Primero

Se desprende de las actas, que la ciudadana DUBILEY DEL S.P., vende mediante documento debidamente notariado por ante la Notaría del Municipio Plaza del estado Miranda al ciudadano V.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.693.489, de la venta se desprende que da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al prenombrado ciudadano el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1983, Color Vinotinto y Gris, Placa YAA50I, Tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Serial de carrocería: D1W69ADV109957, Serial del Motor ADV109957. Folios 93 al 94.-

Segundo

Consta del folio 91 al 92, Poder conferido por el ciudadano V.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.693.489, al ciudadano F.J.U.P., el poder es especial e irrevocable y en el mismo se especifica que podrá el ciudadano F.P., en su nombre y representación realizar todo lo relativo a la venta del vehículo de su propiedad y que se encuentra suficientemente descrito, y facultado para circular con el mismo por el territorio nacional.

Tercero

Se evidencia de las actas que quien efectúa la solicitud de entrega del vehículo es el ciudadano F.J.U.P..

Cuarto

Se evidencia a los folios 20 al 23 que al ciudadano F.J.U.P., le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días; medida ésta que fue ratificada en el acto de audiencia preliminar en fecha 17/10/2008.

Así las cosas, el tribunal al analizar la solicitud de entrega del vehículo, considera precisar que ciertamente el ciudadano F.J.U.P., no aparecer como propietario legítimo del mismo, sin embargo el poder que le fue conferido señala que el mismo en representación del propietario legítimo podrá representarlo frente a cualquier autoridad de tránsito, recibir y cobrar cheques ante cualquier entidad de seguro, policial, judicial, setra y Ministerio de Fiscalía Pública, que tenga que ser necesaria su presencia y referente al vehículo antes descrito (sic); por lo que pudiéramos concluir que el mismo tiene la posesión del bien; también es de considerar que se trata de un vehículo del año 1983; es decir que tiene mas de veinticinco (25) años operativos, que éste vehículo no generaría para el estado ningún beneficio tenerlo en custodia de una depositaria judicial, pues el paso del tiempo y las condiciones ambientales, cada día lo deterioran más.; aunado al hecho de que el resultado de la expertícia de vehículo, practicada por el Departamento de Criminalística Delegación Estadal Sucre, del C.I.C.P.C, determinó, que el serial de carrocería y del motor están en estado original; concluyendo que la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original.

Cabe resaltar que el ciudadano fiscal en el acto de Audiencia Preliminar del día 17 de los corrientes, manifestó que estaba de acuerdo con la entrega del mismo, solo que se hiciere por solicitud de quien aparece como propietario del mismo y se desprende al folio 112 del expediente la solicitud interpuesta por el ciudadano V.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.693.489; quien ratifica la solicitud del vehículo y descrito suficientemente en esta decisión, así como la documentación original del vehículo.

En razón de estas consideraciones, el tribunal deja expresa constancia que a pesar de considerar que el ciudadano F.J.U.P.; tiene cualidad para la solicitud de entrega del mismo, se acoge el pedimento del Ministerio Público en cuanto a que el mismo sea entregado pero a la persona de propietario; por lo que se ordena la entrega del mismo al ciudadano V.J.S. titular de la Cédula de identidad N° V- 5.693.489, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, persona ésta quien a criterio del tribunal tiene la propiedad legítima del mismo, como se evidencia del documento notariado por ante la Notaría del Municipio Plaza del estado Miranda . Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo expuesto este tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1983, Color Vinotinto y Gris, Placa YAA50I, tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Serial de Carrocería: D1W69ADV109957, Serial del Motor ADV109957, al ciudadano V.J.S., titular de la Cédula de identidad N° V- 5.693.489., de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que éste vehículo no generaría para el estado ningún beneficio tenerlo en custodia de una depositaria judicial, pues el paso del tiempo y las condiciones ambientales de esta ciudad, cada día lo deterioran más. Se acuerda la devolución de los originales del vehículo y copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio al Jefe del Estacionamiento Servi Grúas El faro, a fin de que haga entrega del mismo. Notifíquese a las partes.

El Juez Cuarto de Control

Abg. C.J.G.

La secretaria

Abg. Doanalmy Román

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