Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 09 de Noviembre de 2009.

199º y 150º

Visto el escrito de Reforma de demanda presentado en fecha 04 Noviembre del presente año, por el ciudadano F.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.146.441, debidamente asistido por el abogado F.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.137.506, en la presente Querella Funcionarial, en contra del Estado Apure, por el cual modifica su libelo originalmente presentado en fecha 13 de Julio de 2009, ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto de dicho escrito se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el articulo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en el caso sub iudice el recurrente Reforma la Demanda, antes de que se hayan practicado las notificaciones de Ley ordenadas por este Tribunal Superior en el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2009, no modificando de forma radical la acción, por lo que sin duda alguna se encuentra perfectamente ajustada a la ley y mal podría el a-quo declararla inadmisible. Así se decide.

En consecuencia, se Admite la Reforma, cuanto ha lugar en derecho y acuerda tramitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano J.A.G., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

Abog. I.V.F..

Exp. Nº 3.633.

MGS/if/aracelis

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