Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 21 de Julio de 2009.

199º y 150º

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio del presente año, ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el ciudadano F.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.146.441, debidamente asistido por los abogados M.A.Á., F.A.D.V. y A.J.H.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.559.974, 17.200.228 y 10.615.981 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 137.505, 137.506 y 95.096, correspondiente a la demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en la vía de Hecho, conjuntamente con el pago de los Sueldos y Demás Beneficios Laborales, en contra del Estado Apure.

- I -

De la Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en la vía de Hecho, conjuntamente con el pago de los Sueldos y Demás Beneficios Laborales, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

II

Consideraciones para Decidir.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Que en fecha 15 de Abril del 2.008, inicio una relación laboral como de Agente de Policía adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, hasta el 30 de Enero de 2.009.

Que ha solicitado su salario a partir del 15 de Abril del 2.008, hasta el 30 de Enero de 2.009, fecha en la cual lo habían sacado de nomina y suspendido el sueldo sin haberlo notificado por escrito ni verbalmente del motivo de esa suspensión.

Finalmente solicitó.

Que cese la vía de hecho, en contra del acto de suspensión de sueldo y proceda al pago de los salarios que hubiere dejado de percibir.

III

Motivación para Decidir.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en la vía de Hecho, conjuntamente con el pago de los Sueldos y Demás Beneficios Laborales, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite, cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.

En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano J.A.G., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo a la Procuradora General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

- IV –

Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite, la querella interpuesta por el ciudadano F.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.146.441, debidamente asistido por los abogados M.A.Á., F.A.D.V. y A.J.H.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.559.974, 17.200.228 y 10.615.981 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 137.505, 137.506 y 95.096, correspondiente a la demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en la vía de Hecho, conjuntamente con el pago de los Sueldos y Demás Beneficios Laborales, en contra del Estado Apure.

Así mismo se acuerda oficiar a la Secretaria de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, a fin de que esta consigne por ante este Despacho, el expediente administrativo del querellante.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (21) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N°. 3.633.

La Secretaria Titular,

I.F..

Exp. N° 3.633.

MGS/if/aracelis.

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