Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002199

ASUNTO : RP01-P-2007-002199

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 A.M., se constituyó en la sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. RICHARD MARÌN y del Alguacil J.A., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Preliminar, en la causa RP01-P-2007-002199, seguida en contra del imputado F.D.J.C.B.; titular de la cedula de identidad numero 8.450.163, CASADO, domiciliado en LA PALENCIA DE SUCRE, VIA CARIPITO, Estado Sucre POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.D.V.C.A.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la representación de la Defensoría Pública Penal en la persona del Abg. E.B. y la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. R.P. el imputado de autos y la victima.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad por esta fiscalía haciendo una relación detallada de los hechos que dieron origen a la presente causa, así como también solicito el enjuiciamiento del imputado de autos y que sean admitidas todas y cada una de las pruebas presentadas por esta fiscalía, solicito que la causa continúe por la vía ordinaria y que se me expida copia de la presente acta, es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la victima y expone: ya nosotros nos reconciliamos y yo no quiero que esto vaya a juicio.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le impone a los imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela que los exime de declara en su propia causa en cualquier estado y fase del proceso y se le pregunta si quiere declarar al imputado manifestando que siguieren declarar el imputados F.D.J.C.B.; titular de la cedula de identidad numero 8.450.163, CASADO, domiciliado en LA PALENCIA DE SUCRE, VIA CARIPITO, estado Sucre: “admito los hechos que se me han imputado, y quiero que se me suspenda la causa y se me imponga las condiciones que crea conveniente este tribunal.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. E.B., quien expone: “revisada la acusación presentada por el ciudadano fiscal en contra de mi defendido por el delito DE VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena no excede de los dos años, la defensa observa que la acusación reúne los requisitos formales que exige el articulo 326 del COPP, solicitándole al tribunal que de ser admitida la misma le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido en virtud de que se trata de un delito leve y la pena en su limite máximo de dos años y en la cual se podría decretar la suspensión condicional del proceso, donde el imputado puede someterse a las obligaciones impuestas por el tribunal y conciliar a con la victima si ella lo permite, a los fines del plazo que el juez considere pertinente para el régimen de prueba, solicito copia simple. Es todo, Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a la victima y al acusado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano F.D.J.C.B.; titular de la cedula de identidad numero 8.450.163, CASADO, domiciliado en LA PALENCIA DE SUCRE, VIA CARIPITO, estado Sucre POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.D.V.C.A.,; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las señaladas imputadas , por los hechos ocurridos en fecha 07-07-07; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 39 al 42, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó en esta sala de audiencia y en presencia de las partes manifestó: Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso.-. Así mismo le otorgo el derecho de palabra a nuestro defensor. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mis representadas de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: yo lo que quiero es que no me agreda mas. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud del imputado y de la defensa.-. Es todo.- Atendiendo a lo planteado por las acusadas se observa que la defensa, la víctima y el Fiscal no objetaron la medida alternativa acogida por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo las acusadas procedieron de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado F.D.J.C.B.; titular de la cedula de identidad numero 8.450.163, CASADO, domiciliado en LA PALENCIA DE SUCRE, VIA CARIPITO, estado Sucre POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.D.V.C.A.. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, las siguientes: 1. Abstención de consumir en exceso de bebidas alcohólicas; 2. no reincidir en los hechos que dieron origen a la presente causa; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 30 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que el acusado de autos deberá asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a recibir las orientaciones debidas. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público: no presento objeción de las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente s ele otorga la palabra a la victima y expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Líbrese los oficios ordenados y boletas de notificación. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:06 de la tarde.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA .

EL SECRETARIO,

ABG. R.M..

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