Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 5947

DEMANDANTE: F.S.M.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.461.642.

APODERADO JUDICIAL: Abg. Germán Macea Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878

DEMANDADO: A.F.C.D., titular de cedula de identidad Nº 11.274.225

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. J.I.G.S., Ayuaht Anis Massoud Yunis y Haydeely R.C.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.727, 67.872 y 70.835, respectivamente.

MOTIVO: Desalojo

SENTENCIA: Definitiva

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2011 por la abogada Haydeely Carrasco, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011 por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción intentada y, condenó en costas a la parte demandada.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto dictado el 21 de octubre de 2011, y ordenó remitir el expediente a este juzgado superior, donde se le dio entrada el 31 de octubre de 2011, oportunidad en la que de conformidad con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con lo dispuesto por el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó para decidir la apelación el décimo (10°) día de despacho siguiente.

El 1° de noviembre de 2011, por medio de auto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del CPC y en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se excito a las partes a la conciliación y en consecuencia se les convocó a una reunión con el Juez.

Dicha reunión conciliatoria se llevó a cabo en fecha el 7 de noviembre de 2011 a la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y sus representantes judiciales, y mediante acta se dejó asentado lo siguiente:

…Se le dió el derecho de palabra a la parte actora ciudadano F.S.M.R.:

1.- Propuso: que se le cancele los meses adeudados de Septiembre de 2009, Octubre de 2009, Noviembre 2009, Diciembre de 2009; a razón de cada mes de cuatrocientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 400,00), para un total de mil seiscientos bolívares fuertes exactos (1.600,00) por concepto de canon de arrendamiento demandado.

2.- Seguidamente la parte demandada se compromete en pagar el monto mil seiscientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 1.600,00), consignando a este Tribunal Superior mediante cheque de gerencia u otra forma de pago siempre y cuando se consigne ante este tribunal dicha prueba a nombre del titular ciudadano F.S.M.R., el día lunes 14 de noviembre de 2011.

3.- La parte actora propuso una prorroga de doce (12) meses contados a partir del 31 de Noviembre de 2011 hasta el 31 de Noviembre de 2012, fecha en la cual deberá el señor A.F.C.D., deberá entregar el inmueble objeto de esta demanda.

4.- En cuanto al monto del alquiler ambas partes deciden que se seguirá pagando cuatrocientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 400), hasta el mes de Diciembre de 2011, y a partir de Enero de 2012, el monto de alquiler del inmueble será de seiscientos bolívares fuertes exactos (Bs.F 600,00).

5.- Ambas partes y así lo acuerdan de que no se ejercerá ninguna acción judicial por motivo de esta relación arrendaticia siempre y cuando se cumpla con esta conciliación.

Este Tribunal Superior Civil Yaracuyano procederá a homologar esta conciliación una vez que conste en auto lo pactado anteriormente. En el día de hoy 07 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

En fecha 23/11/2011 la parte demandante consignó diligencia en la cual expuso:

… Consigno en copia fotostática recibo de pago y cheque por Bs. 1.600, emanado del arrendador e inquilino, en cumplimiento de la conciliación de fecha 7-11-2011. Solicito respetuosamente se devuelva el expediente al Juzgado de la causa, a los fines consiguientes…

ÚNICO

Artículo 257 CPC

…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…

Artículo 258 CRBV

…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

..El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

..Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes...

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio y, b) en la presente materia (desalojo) no están prohibida las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declara homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada en fecha 7 de noviembre de 2011, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Remítase este expediente al Juzgado de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se libró oficio N° 115.-

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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