Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 13 de Abril de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000597

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado F.J.A.G. titular de la cédula de identidad N°: 12.474.606, este Tribunal para decidir observa: En fecha 19 de Diciembre de 1996, el Suprimido Juzgado Tercero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 25 de Febrero del 1998 por el mismo extinto Juzgado Tercero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que se señala que nunca estuvo por lo que para la fecha de ejecución del referido fallo le faltaba por cumplir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de presidio prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (25/02/98), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano F.J.A.G., antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente Nº 1886 (Nomenclatura de la Unidad Estadal de Vigilancia T.T. Nº 41 Oficina Procesadora de Accidentes) de fecha 22/03/95. Ofíciese. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luís Augusto González

La Secretaria

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