Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 14 de agosto de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: F.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.176.533, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños ********************* debidamente asistido por el abogado A.G.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.911.515, actuando en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, por concepto de beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales y seguro de vida, fideicomiso, caja de ahorro, Ley de Política Habitacional, paro forzoso, seguro social, seguro colectivo de vida que le puedan corresponder, en razón de la muerte de la ciudadana Y.C.G.M., de quien los mencionados niños son coherederos, y siendo evidente que los niños *****************************, tienen la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano F.J.C.E., identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, a los niños ***************************, como herederos de su difunta

madre, ciudadana Y.C.G.M., por los expresados conceptos, por ante a Empresa Eleoccidente C.A., Seguro Social y por la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, o por ante cualquier otro organismo. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de los mencionados niños y remitidos a este Tribunal. Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1612

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR