Decisión nº 045-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, once de junio de dos mil doce

201º y 152º

Asunto: KP12-F-2012-00005

Demandante: F.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.753.

Abogada Asistente de la parte Demandant : Naileth Coromoto F.Á., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076.

Demandada: D.P.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.352.

Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia.

Sentencia: Interlocutoria.

Recibida en este Tribunal demanda por Divorcio Ordinario (Ordinal 3º), intentada por el ciudadano F.J.P.C., asistido por la profesional del Derecho Naileth Coromoto Falcón, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

“ … Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano F.J.P.C., se observa que el demandante solicita la disolución del vínculo conyugal en base al artículo 185 del Código Civil numeral 3º, “son causales únicas de divorcio: (…) 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, es decir es una demanda de Divorcio de naturaleza contenciosa y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02-04-2009, en su artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (…)”….. y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Tribunal, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil numeral 3º, interpuesta por el ciudadano F.J.P.C. en contra de la ciudadana D.P.M.G..

En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, por lo que se declara competente para conocer la presente demanda de Divorcio, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la Materia, planteada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Divorcio Ordinario (Causal 3ª.), intentada por el ciudadano F.J.P.C., asistido por la Abogada Naileth Coromoto Falcón, en contra de la ciudadana D.P.M.G., antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 11 días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Dra. E.D.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-12, siendo publicada a las 15:00 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.-

El Secretario

Abg. A.G.P.

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