Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 146°

EXPEDIENTE: N° 11.523.

DEMANDANTE:F.J.G.P.,C.I. N° V- 9.011.989, ASISTIDO POR LAS

DRAS. MORELLA TOSCO Y M.F.M., IPSA Nos. 126.575 y 117.530 RESPECTIVAMENNTE.

DEMANDADA:R.G., C.I. N° V- 5.497.249,

REPRESENTADO POR LA DRA. LILIBETH

SÁNCHEZ, IPSA No. 82.783.

MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Y COBRO DE REPARACIONES AL INMUEBLE.

FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE DICIEMBRE DEL 2007.

NARRATIVA

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), se admitió por ante este Tribunal Demanda que incoará el ciudadano: F.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 9.011.989, asistido por las Abogadas en ejercicio MORELLA TOSCO BALZA y M.F.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.575 y 117.530, respectivamente, en contra del ciudadano: R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.497.249, por el Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual alega la Parte Actora, lo siguiente:

“Consta de documento autenticado….., que suscribí con el ciudadano R.G.,…..Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, ….tuvo por objeto una casa para habitación familiar, en el cual obro como arrendatario….., se estableció…que la duración del mismo sería de…1 año, prorrogable ..1 año mas, si ambas partes lo acuerdan,…Dicho contrato se venció…y el arrendador….en ningún momento me manifestó su deseo de que no operare la prorroga convencional de…1 año…, muy al contrario me dejo en la posesión del inmueble…y continuó percibiendo los cánones de arrendamiento…..Omissis

Pero es el caso…que cuando fui a cancelar el canon…..correspondiente al mes de junio-julio…..R.G. se negó a recibirlo y me pidió que desocupará…estaba haciendo uso de la prorroga contractual…, razón por la cual procedí…a efectuar un procedimiento consignatario …., he depositado los cánones…en forma periódica….Omissis

..el inmueble que ocupo me fue entregado …con servicio de aguas negras, tuberías….comencé a tener problemas con las aguas negras, ….haciendo imposible la habitabilidad del inmueble, …las tuberías habían sido tapadas por mi vecina cumpliendo ordenes de mi arrendador…Omissis

…en estos momentos y con dinero de mi propio peculio estoy efectuando las reparaciones que para solucionarlo se requieren,…..Omissis.

Asimismo, por cuanto me encuentro en la necesidad de efectuar y sufragar las referidas reparaciones, … R.G. me manifestó que de ninguna manera permitiría que se efectuasen los trabajos y que me fuese restablecido el servicio…, profiriendo amenazas…..Omissis

…por cuanto el ciudadano RAMÓN…, ha incumplido con sus obligaciones de mantener y conservar el inmueble….y haciendo uso del derecho que me asiste procedo a demandar…..CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS…Omissis.

…..estimo la presente demanda en….Bs. 4.974.277,oo….Omissis (F. 1 al 3).-

En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandante otorgó Poder Apud Acta a sus Abogados Asistentes (F. 162)

En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada (F. 163).-

En fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), el Tribunal le designó Abogado a la Parte Demandada, por cuanto él mismo manifestó que no pose recursos económicos para cancelar sus honorarios, designándosele al Abogado C.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.206, el cual fue notificado en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-

En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda, asistido por la Abogada en ejercicio R.T.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.312, en los términos siguientes:

Niego, rechazo y contradigo…la demanda instaurada en mi contra….Omissis

Niego haber tapado las cañerías….

Niego haber manifestado al demandante mi negativa de que él mismo efectuara trabajos…Omissis

Niego haber sido debidamente notificado…de los problemas de aguas negras.

Niego haber perturbado al demandante…

….Omissis

Niego haber invadido la propiedad

Niego que el demandante…, este efectuando….reparaciones con dinero de su propio peculio…Omissis

Es obvio que el objeto del demandante es obtener un provecho económico en beneficio propio…Omissis

(Folios 168-169)

En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandante consignó Escrito solicitando que declaré confeso a la Parte Demandada por haber presentado extemporánea y fraudulenta su Escrito de Contestación. (Folios 171 y 172), para lo cual el Tribunal en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), por medio de auto le aclara a la Parte Demandante que en los juicios breves no están permitidas las incidencias y abre el juicio a Pruebas.-

Abierto de pleno derecho la Promoción de Pruebas, ambas Partes consignaros sus respectivos Escritos, en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandante y en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo admitidas por este Tribunal en término legal.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal realiza las siguientes Consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Dispone el artículo 1.264 del Código Civil, lo siguiente:

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Por otra parte establece el artículo 1.354 del mismo Código citado, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendatario procede a “….demandar como formalmente demando al ciudadano R.G., omissis, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a: 1.- Cumplir el contrato de Arrendamiento…..2.- …..en no perturbarme por hecho propio en el goce y uso pacífico del inmueble……3.- El pago de las reparaciones mayores….4.- A que de conformidad con lo previsto en el Código Civil en los artículos 1185 y 1186 del Código Civil Venezolano, se acuerde el pago de una indemnización por daño moral….” (Folio 3). “Acción” que fundamenta el Actor en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1585, 1586, 1.167, 1.196 y 1.587 del Código Civil. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Niego, rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda instaurada en mi contra…..” (Folio 168).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por derivarse su reclamación emanados de una relación contractual consistente en un Contrato de Arrendamiento y por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, así como la Notificación de fecha 17 de Octubre del 2007, efectuada por el Arrendatario y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

“Consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo de fecha 13 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 62, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones,…(omissis)… que suscribí con el ciudadano R.G...(Omissis)… Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, en el cual obro como arrendatario, que tuvo por objeto una casa para habitación familiar, ubicada en el sector “El Cucharito”, al margen izquierdo de la carretera Valera-M.F., Jurisdicción de la Parroquia M.d.M.V.d.E.T., así mismo se estableció en la Cláusula Tercera que la duración del mismo seria de Un (1) año, prorrogable un (1) año mas, si ambas partes lo acuerdan, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, según acuerdo de ambas partes… (Omissis)…”(Folio 1). (Negritas del Tribunal).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte la Demandada, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

Tal es así que en fecha 17 de Octubre del 2007 me traslade al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente litigio, en compañía del Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de realizarle una notificación al demandante….

(Vto. Al Folio 168).

3.2.1. SOBRE LA NOTIFICACIÖN DE FECHA 17-10-2007

Por otra parte el Demandado en fecha 11 de Febrero del 2008, con su escrito de promoción de Pruebas, produce original de una notificación judicial, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 17 de Octubre del 2007; mediante la cual se le notifica al ciudadano F.J.G.P., de que no se le prorrogará el contrato de Arrendamiento que tiene suscrito con el Demandado, al señalar lo siguiente tal notificación:

En este estado el notificado de autos, ciudadano F.J.G.P., identificado en actas del expediente, aclara que el particular segundo, es para el cumplimiento de la prórroga contractual, más no para la desocupación, por lo que a partir del cumplimiento es para la prórroga legal.

…(Folio 196).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO DEL MISMO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos un (1) Contrato de Arrendamiento consistente en una copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano F.J.G.P., en condición de Arrendatario; y la Parte Demandante, ciudadano: R.G., en condición de Arrendador, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 13 de Marzo del 2006, bajo el N° 62 del Tomo 27; en el que en cuyas Cláusulas Tercera y Novena se estipula el plazo del arrendamiento; al señalar lo siguiente:

TERCERA:: La duración del presente contrato es de Un (01) año, prorrogable Un (01) año más, si las partes lo acuerdan, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, según acuerdo entre las partes.

(Folio 5).

NOVENA: Este contrato comienza el 15 de Marzo del 2006.

(Folio6).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN LA NOTIFICACIÓN Y EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

PRIMERO

Que el Actor manifiesta que en condición de Arrendatario, en fecha 13 de Marzo del 2006, suscribió Contrato de Arrendamiento por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 62 del Tomo 27, con el ciudadano R.G., Parte Demandada..

SEGUNDO

Que la Parte Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento es por un (1) año y prorrogable por un (1) año más y que el mismo es a “Tiempo Determinado”.

TERCERO

Que la Parte Demandada solo dice lo siguiente:

Tal es así que en fecha 17 de Octubre del 2007 me traslade al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente litigio, en compañía del Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de realizarle una notificación al demandante….

(Vto. Al Folio 168).

CUARTO

Que el plazo del Contrato de Arrendamiento está estipulado en las Cláusulas Tercera y Novena del Contrato de Arrendamiento, que estatuyen lo siguiente:

TERCERA:: La duración del presente contrato es de Un (01) año, prorrogable Un (01) año más, si las partes lo acuerdan, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, según acuerdo entre las partes.

(Folio 5).

NOVENA: Este contrato comienza el 15 de Marzo del 2006.

(Folio6).

QUINTO

Que el Contrato de Arrendamiento preveía una sola prórroga si las partes lo acuerdan.

SEXTO

Que el plazo inicial del Contrato de Arrendamiento por un (1) año que iba desde el día 15 de Marzo del 2006, al 15 de Marzo del 2007; pero que llegado esta última fecha las Partes nada acordaron, y por lo tanto se prorrogó por un (1) año más que va desde el 15 de Marzo del 2007 al 15 de Marzo del 2008.

SÉPTIMO

Que la prórroga contractual está en plena vigencia y que concluye el 15 de Marzo del 2008; y que por lo tanto el Contrato de Arrendamiento se inició a Tiempo Determinado y sigue a “Tiempo Determinado”.

OCTAVO

Que en fecha 17 de Octubre del 2007, el Arrendador y Parte Demandada le notificó a el Arrendatario y Parte Demandante que no le prorrogaría más el Contrato de Arrendamiento. Y que por lo tanto el Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes concluirá el 15 de Marzo del 2008; fecha ésta en la que comenzará la “Prórroga Legal” en el inmueble arrendado.

NOVENA

Que el Actor desde el día 15 de Marzo del 2006 al día 15 de Marzo del 2008, tendrá un plazo de dos años en el inmueble arrendado.

DÉCIMA

Que para el momento en que las Partes suscribieron el Contrato de Arrendamiento, estaba en vigencia la actual Ley de arrendamientos Inmobiliarios.

DÉCIMA

PRIMERA

Que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 38 establece la “Prórroga Legal” solo para los contratos de arrendamientos a “Tiempo Determinado”.

DÉCIMA

SEGUNDA

Que la “Prórroga Legal” que de acuerdo al literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le toca al Arrendatario, es de un (1) año, comenzando el día 15 de Marzo del 2008 hasta el día 15 de Marzo del 2009.

DÉCIMA

TERCERA

Que el Contrato de Arrendamiento se mantiene vigente y a “Tiempo Determinado”; por lo que las acciones que pudieran derivar de él son las de Resolución y Cumplimiento del Contrato, entre otras de las establecidas en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por lo que, queda demostrado que el Contrato de Arrendamiento que suscribieron las Partes, en fecha 13 de Marzo del 2006, anotado bajo el N° 62 del Tomo 27, es a “Tiempo Determinado”; y se encuentra vigente, ya que el mismo concluye el 15 de Marzo del 2008; fecha ésta en que comenzaría la Prórroga Legal de un (1) año hasta el 15 de Marzo del 2009, establecida en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y que el mismo le permite al Actor ejercer la “Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento” establecida en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Estamos en presencia de un Contrato cuya naturaleza jurídica es a “Tiempo Determinado o a Término Fijo” que concluye el 15 de Marzo del 2008, por haber el Arrendador notificado al Arrendatario que no le prorrogará más el Contrato de Arrendamiento en fecha 17 de Octubre del 2007 y que de allí en adelante comienza la “Prórroga Legal” que concluye el 15 de Marzo del 2009; y que le permite al Actor ejercer la “Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento” establecida en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Indeterminado, es:

Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

(CONTRERAS B., Gustavo.En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Determinado”; por lo tanto la “Acción de Cumplimiento” propuesta es procedente como muy bien la propuso el Actor en su Petitorio, al señalar lo siguiente:

En base a lo señalado, en mi carácter de arrendatario procedo a demandar como formalmente demando al ciudadano R.G., …(omissis)…para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a:

1.- Cumplir el Contrato de Arrendamiento suscrito … (omissis)… con la finalidad de que se me mantenga en el goce pacifico del inmueble arrendado, y pueda disfrutar la prorroga contractual y la respectiva prorroga legal.

(Folio 3).

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1.- EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Demandante dice en su Demanda, lo siguiente:

  1. DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo de fecha 13 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 62, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones,… (omissis)… que suscribí con el ciudadano R.G... (omissis)… Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, en el cual obro como arrendatario, que tuvo por objeto una casa para habitación familiar, ubicada en el sector “El Cucharito”, al margen izquierdo de la carretera Valera-M.F., Jurisdicción de la Parroquia M.d.M.V.d.E.T., así mismo se estableció en la Cláusula Tercera que la duración del mismo seria de Un (1) año, prorrogable un (1) año mas, si ambas partes lo acuerdan, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, según acuerdo de ambas partes… (Omissis)…

    Es el caso ciudadano Juez, que el inmueble que ocupo me fue entregado por mi arrendador con servicio de aguas negras, tuberías que desde hace cinco años a decir por el ciudadano R.G.e. conectadas a una tubería principal propiedad de mi vecina, ciudadana G.I.T., cuya desembocadura es el río Momboy, a fines del mes de agosto del presente año comencé a tener problemas con las aguas negras, las mismas brotaban por los sumideros de la casa y corrían libremente por medio de la calle, inundando la casa y haciendo imposible la habitabilidad del inmueble, a través de un sinfín de gestiones amigables, que incluyeron la revisión de personal técnico y especializado se llego a la conclusión de que las tuberías habían sido tapadas por mi vecina cumpliendo ordenes de mi arrendador quien ya para ese entonces había hecho pública y notoria su intención de hacer que le desocupara el inmueble en forma inmediata… (Omissis)…

    En razón de ello, y dado que la reparación de las tuberías de aguas negras requerían una restauración inmediata, por cuanto constituye no solo un grave problema para la salud de mi familia sino también de la comunidad, y a los fines de dejar constancia de tal situación solicité la practica de una Inspección Judicial Preconstituida, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, y cuyas resultas anexo marcada “F”, todo lo cual hacia urgente su evacuación y lo cual ruego sea tomado en cuenta al momento de ser valorada y apreciada, por cuanto los hechos con ella constatados desaparecerán necesaria y urgentemente.

    En tal sentido, en estos momentos y con dinero de mi propio peculio estoy efectuando las reparaciones que para solucionarlo se requieren, aun cuando el arrendador está obligado a conservar el inmueble en estado de servir al fin a que se ha destinado, es decir, mantenerlo y conservarlo en buen estado para que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y efectuar las reparaciones mayores atinentes al inmueble, cuyos daños fueron debidamente notificados verbalmente, incumpliendo de esta manera con las disposiciones de los artículos 1586 y 1587 del Código Civil Venezolano y las previsiones de índole contractual estipuladas en el contrato de arrendamiento… (Omissis)….

  2. DEL DERECHO

    En virtud de lo expuesto, y por cuanto el ciudadano R.G., ya identificado, ha incumplido con sus obligaciones de mantener y conservar el inmueble arrendado en el estado de servir al fin a que esta destinado, …(omissis)… procedo a demandar de conformidad con lo previsto en el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1585 y 1586 del Código Civil Venezolano y la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento referida, al CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que se me han causado en mi condición de arrendatario …(omissis)…

  3. DEL PETITORIO

    En base a lo señalado, en mi carácter de arrendatario procedo a demandar como formalmente demando al ciudadano R.G., …(omissis)…para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a:

    1. - Cumplir el Contrato de Arrendamiento suscrito… (omissis)… con la finalidad de que se me mantenga en el goce pacifico del inmueble arrendado, y pueda disfrutar la prorroga contractual y la respectiva prorroga legal.

    2. - En razón de que la parte arrendadora incumple su obligación de no perturbarme por hecho propio en el goce y uso pacífico del inmueble…omissis…

    3. - El pago de las reparaciones mayores que he efectuado con la finalidad de restablecer el servicio de tuberías de aguas negras…(Omissis)…

    4. - A que de conformidad con lo previsto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano, se acuerde el pago de una indemnización por daño moral… (Omissis)…

    5. - Pagar las costas de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

      La Parte Demandante junto con su Escrito de Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

    6. - Copia fotostática de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre R.G., en condición de Arrendador, y el ciudadano: F.J.G.P., en condición de Arrendatario, sobre el inmueble objeto de la Controversia; otorgado en fecha 13 de Marzo del 2006, bajo el Nº 62 del Tomo 78 por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo. Folios 4 al 8.

    7. - Copias fotostáticas de tres recibos de Cancelación de Cánones de Arrendamientos, todos por la cantidad de Bs. F. 300,°°, emanados por el ciudadano J.R.G., para cancelar las mensualidades de los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2007 sobre el inmueble objeto de la controversia. . Folio 10.

    8. - Copia fotostática Simple de una C.d.B.C.P. en el inmueble arrendado, expedida por el ciudadano R.G. a favor del ciudadano FRANCISCO GARCÏA, de fecha 16 de Mayo del 2007. Folios 11.

    9. - Copia fotostática simple de un Expediente de Consignaciones Inquilinarias Nº 5046, aperturada en fecha 13 de Julio del 2007, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera y otros del Estado Trujillo; mediante el cual el ciudadano F.J.G.P., le efectúa consignaciones Inquilinarias a favor del ciudadano R.G.. Folios 12 al 43.

    10. - Copia fotostática simple de una Inspección Judicial de Jurisdicción Voluntaria; practicada en el inmueble objeto de la Controversia, con fecha 8 de Noviembre del 2007; por parte de este Juzgado de la Causa. Folios 44 al 72.

    11. - Copia fotostática de un Acta de Denuncia expedida por la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 22 de Octubre del2007, mediante la cual el ciudadano F.G. y A.G. efectúan denuncia contra el ciudadano R.G.; por supuestas ofensas y perturbaciones en sus contra en el Inmueble objeto de la Controversia. Folio 73 y 74

    12. - Copias fotostáticas de 6 Facturas expedidas por diversas empresas comerciales por compra de materiales del ramo de ferretería, a favor del ciudadano F.G.. Folios 75 al 80.

    13. - Copias fotostáticas de dos recibos: Uno, por Bs. F. 800,°° y el otro, por Bs. F. 150,°°; expedidos por los ciudadanos V.A.L. y F.M., de fecha 19 de Noviembre y 23 de Octubre del 2007; por concepto de trabajos de instalación de cloacas. Folios 83 y 84.

      Instrumentos estos que posteriormente, en fecha 10 de Diciembre del 2007, produjo en sus originales como se evidencia a los folios 89 al 162.

      4.2.- EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

      Mientras que la Parte Demandada, en la Contestación a la Demanda, en resumen, manifiesta lo siguiente:

      Niego, rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda instaurada, en mi contra, por el ciudadano F.J.G.P., plenamente identificado en autos…omissis…

      Niego haber manifestado al demandante mi negativa de que el mismo efectuara trabajos de reparación y a restablecer el servicio de aguas negras, debido a que el demandado en ningún momento me comunicó lo ocurrido….omissis…

      Niego haber sido debidamente notificado por el demandante, de los problemas de las aguas negras. Tal es así que en fecha 17 de Octubre del 2007 me traslade al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente litigio, en compañía del Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de realizarle una notificación al demandante y en dicho acto se le cedió el derecho de palabra y en ningún momento informó del supuesto problema que se le presentaba con las cañerías, demostrando así, el demandante, una conducta maliciosa…omissis…

      Niego haber perturbado al demandante en el goce pacifico del inmueble objeto del presente litigio. Niego que en fecha 21 de Octubre del 2007, me haya presentado con mis dos hijos en actitud agresiva a gritar y amenazar a las personas que habitan el inmueble arrendado…omissis…Niego que el demandante de autos, este efectuando, o haya realizado, reparaciones con dinero de su propio peculio para solucionar el supuesto problema de las cañerías. Por último, considero que fui sorprendido en mi buena fe, ya que el demandante, tomando en cuenta, los alegatos presentados en el libelo de la demanda, deja reflejada una conducta premeditada y maliciosa, ello con el objeto de sacar provecho de una situación provocada por él mismo, además de poder obtener disminución del precio del canon de arrendamiento y por si fuera poco pretender, aun, pago de indemnización por daño moral, adicional a un pago de supuestas reparaciones mayores. Ante esta situación expreso mi preocupación por los daños que el demandante le pueda estar ocasionando al referido inmueble…omissis…

      (Folios 168 al 169).

      El Tribunal deja constar que, la Parte Demandada con el escrito de Contestación a la Demanda, no produjo ninguna clase de Instrumentos.

      QUINTO

      SOBRE LAS PRUEBAS

      Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

      5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

      La Parte Demandante Promovió Pruebas, como se evidencia a los folios 174-175 y 181 del Expediente, las siguientes:

      PRIMERO: RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTALES:

      La Parte Demandante Promueve la Ratificación de los Instrumentos que acompañó con su Demanda en copias y cuyos originales acompañó en fecha 10 de Diciembre del 2007; así:

      1.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes en fecha 13 de Marzo del 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 62 del Tomo 27. Con el fin de probar la Relación Arrendaticia.

      2.- Los Recibos de Pagos de Cánones de Arrendamientos; para probar que el canon debe ser reducido.

      3.- Constancia expedida por el Demandado a favor del Actor de fe cumplimiento de sus obligaciones como Arrendatario de fecha 16 de Mayo del 2007, para probar la Relación Arrendaticia.

      4.- Expediente N° 5046 de Consignaciones Inquilinarias que le efectúa el ciudadano F.J.G.P., en condición de Arrendatario, a favor del ciudadano R.G., en condición de Arrendador del inmueble objeto de la Controversia; que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 13 de Julio del 2007.

      5.- Acta de denuncia expedida por la Defensoría del P.d.E.T., con el fin de demostrar que el Arrendador se dio a la tarea junto con una vecina, de tapar las tuberías de aguas negras, de fecha 11 de Septiembre de 2007, y que corre al folio 122.

      6.- Inspección Judicial de Jurisdicción Voluntaria, efectuada en el inmueble por este Juzgado de la Causa; con fecha 8 de Noviembre del 2007; con el fin de demostrar que el inmueble arrendado presentaba problemas con la red de tuberías de aguas negras.

      7.- Actas de Denuncia efectuada por ante la Prefectura de la Parroquia M.F.d.M.V.d.E.T., de fecha 22 de Octubre del 2007; con el fin de dejar constancia que el ciudadano F.J.G.P. fue agredido verbalmente en su inmueble por el Demandado, ciudadano R.G., con el fin de sacarlo del inmueble arrendado.

      SEGUNDO: PRUEBA DE INFORMES:

      La Parte Demandante Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que se oficie a:

      A).- A la Prefectura de la Parroquia M.F. con el fin de que le informe al Tribunal de si en fecha 22 de Octubre del 2007; el ciudadano F.J.P. efectúo denuncia contra el ciudadano R.G. y si ambos comparecieron a dicha prefectura; con el fin de demostrar las perturbaciones de que fue objeto con su grupo familiar.

      B).- A INVERSIONES Y FERREMATERIALES MOUBAYED, C.A., EL PLOMERO ANDINO, C.A., FERRE AGRO EL POZO, C.A. y a INVERSIONES 2025, C.A.; con el fin de que informen al tribunal de si el Actor adquirió en tales Empresas material de Ferretería y Construcción mediante sus respectivas facturas y recibos.

      TERCERO: RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTALES MEDIANTE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

      La Parte Demandante Promueve la Prueba de Ratificación de Documentos mediante la Prueba testifical y pide al Tribunal que los ciudadanos: V.A.L. y F.M.; cédulas N° V- 11.318.266 y V- 11.324.151 comparezcan al Tribunal a ratificar los instrumentos que corren a los folios 153 y 154.

      CUARTO: TESTIFICALES:

      La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: C.O. y C.F..

      5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      La Parte Demandada igualmente Promovió Pruebas (Folio 187), en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:

      PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL:

      La Parte Actora promueve y produce el siguiente documento:

      UNICO: Original de Notificación Judicial efectuada en fecha 17 de Octubre del 2007, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y san R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con el fin demostrar de que el Contrato de Arrendamiento no le será prorrogado al ciudadano F.J.G.P. el Contrato de Arrendamiento que tiene suscrito con el ciudadano R.G., y que el primero no le manifestó nada al Arrendador acerca del problema de aguas negras que estaba confrontando.

      SEGUNDO: PRUEBA TESTIMONIAL:

      La Parte Demandada Promueve la Prueba Testimonial de los ciudadanos: G.I.T., J.A.A.M.C.B.D.G. y SELENCIO DE J.G.B..

      En los términos expuestos quedó planteada la Litis.

      SEXTO

      ANALISIS DE LAS PRUEBAS

      Corresponde ahora efectuar examen de las Pruebas para dilucidar la Controversia:

      6.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

      PRIMERO: RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTALES:

      La Parte Demandante Promueve la Ratificación de los Instrumentos que acompañó con su Demanda en copias y cuyos originales acompañó en fecha 10 de Diciembre del 2007; así:

      1.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes en fecha 13 de Marzo del 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del estrado Trujillo, bajo el N° 62 del Tomo 27. Con el fin de probar la Relación Arrendaticia.

      2.- Los Recibos de Pagos de Cánones de Arrendamientos; para probar que el canon debe ser reducido.

      3.- Constancia expedida por el Demandado a favor del Actor de fe cumplimiento de sus obligaciones como Arrendatario de fecha 16 de Mayo del 2007, para probar la Relación Arrendaticia.

      4.- Expediente N° 5046 de Consignaciones Inquilinarias que le efectúa el ciudadano F.J.G.P., en condición de Arrendatario, a favor del ciudadano R.G., en condición de Arrendador del inmueble objeto de la Controversia; que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 13 de Julio del 2007.

      Tales Instrumentales como lo son 1) el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes cuya copia certificada corre a los folios 89 al 91; 2) Los Recibos de Pagos de Cánones de Arrendamientos cuyos originales corren a los folios 92, 93 y 94 rubricados por el Demandado; 3) La Constancia expedida por el Demandado a favor del Actor de fe cumplimiento de sus obligaciones como Arrendatario de fecha 16 de Mayo del 2007, que corre al folio11 y 4) Expediente N° 5046 de Consignaciones Inquilinarias que le efectúa el ciudadano F.J.G.P., en condición de Arrendatario, a favor del ciudadano R.G., en condición de Arrendador del inmueble objeto de la Controversia; que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 13 de Julio del 2007 y cuya copia certificada que corre a los folios 95 al 121; en ningún momento fueron impugnados, rechazado o desconocidos ni en si mismos ni en sus firmas por parte del Demandado, lo que significa que han quedado reconocidos y al ser adminiculados entre si, demuestran fehacientemente la Relación Arrendaticia existente entre el Demandante, ciudadano FRANCISCO JOSË G.P., en condición de Arrendatario y el ciudadano R.G., en condición de Arrendador sobre el inmueble objeto de la Controversia; y al ser adminiculados a la notificación que efectúa el Arrendador al Arrendatario por intermedio del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 17 de Octubre del 2007, que corre a los folios189 al 196; queda plenamente demostrado lo siguiente:

      1. La Relación Arrendaticia entre las Partes; 2) Que el Contrato de Arrendamiento está en plena vigencia y que el mismo concluye el día 15 de Marzo del 2008, por haber sido notificado el Arrendatario que no le será prorrogado contractualmente el Contrato de Arrendamiento; 3) que el día 15 de Marzo del 2008 comienza la Prórroga Legal en el inmueble arrendado que es de un (1) año por haber estado el Arrendatario con un plazo mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años en el inmueble, y que la misma concluye el 15 de Marzo del 2009. y 4) que la Relación Arrendaticia es a “Tiempo Determinado”.

      Por lo que tales instrumentales se Valoran como plena prueba de los hechos mencionados de conformidad con el artículo 444, 429 en ambos del Código de Procedimiento Civil y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    14. - Acta de denuncia expedida por la Defensoría del P.d.E.T., con el fin de demostrar que el Arrendador se dio a la tarea junto con una vecina, de tapar las tuberías de aguas negras, de fecha 11 de Septiembre de 2007, y que corre al folio 122.

    15. - Inspección Judicial de Jurisdicción Voluntaria, efectuada en el inmueble por este Juzgado de la Causa; con fecha 8 de Noviembre del 2007; con el fin de demostrar que el inmueble arrendado presentaba problemas con la red de tuberías de aguas negras.

    16. - Actas de Denuncia efectuada por ante la Prefectura de la Parroquia M.F.d.M.V.d.E.T., de fecha 22 de Octubre del 2007; con el fin de dejar constancia que el ciudadano F.J.G.P. fue agredido verbalmente en su inmueble por el Demandado, ciudadano R.G., con el fin de sacarlo del inmueble arrendado.

      Con tales Instrumentales como son 1) el Acta de Denuncia efectuada por ante la Defensoría del P.d.E.T. que corre al folio 122; 2) Con la Inspección Judicial de Jurisdicción Voluntaria efectuada por este Tribunal en fecha 8 de Noviembre del 2007 y 3) con las Actas de Denuncia efectuadas por ante la Prefectura de la Parroquia M.F.d.M.V.d.E.T.; Prefectura esta la que en fecha 14 de Febrero del 2008 le informa al Tribunal que en tal despacho comparecieron los ciudadanos F.J.G. y R.G.,. A objeto de dirimir denuncia que tiene formalizada el primero contra el segundo por perturbaciones en el inmueble arrendado; todos estos Instrumentos al ser confrontados entre si le demuestran plenamente a este Juzgado lo siguiente:

      1. Que el ciudadano F.J.G.P., Parte Actora, a partir del mes de Octubre del 2007, ha venido siendo perturbado en el goce pacífico en el inmueble arrendado, por parte de Arrendador, ciudadano R.G., Parte Demandada; B) Que las perturbaciones no solo consisten en una insistencia ofensiva de pedirle la desocupación del inmueble de forma verbal y agresiva, pese a la existencia de un Contrato de Arrendamiento en plena vigencia; sino que las perturbaciones han sido de hecho al generar el Arrendador que el ramal de tuberías de aguas negras fueran desconectadas del ducto que las conducía al pozo séptico y echadas a la vía pública, pudiendo generar esta situación malos olores y enfermedades tanto al propio Arrendatario como a los vecinos donde está ubicado el inmueble del inmueble; como se evidencia de la Inspección Judicial de Jurisdicción Voluntaria EXTRA LITEN la que se aprecia y se valora como plena prueba de tal hecho de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 509 Ejusden. Y C) También queda demostrado que el Demandado no ha venido cumplimiento con su obligación de permitir el goce pacífico del inmueble por parte de su Arrendatario, como lo preceptúa el artículo 1.264 y 1.585 en su numeral 3° ambos del Código Civil.

      Por lo que el resto de Instrumentales se valoran de tales hechos como plena prueba como documentos públicos Administrativos de conformidad con los artículos 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 433 y 509 ejusdem.

      Con tales Pruebas ha quedado demostrado que el Demandado, ciudadano R.G., no ha cumplido con la obligación que fue contraída al suscribir un Contrato de Arrendamiento suscrito con el ciudadano F.J.G.P. y perturbaciones que le ha ocasionado al mismo. Así se decide.

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandante Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que se oficie a:

A INVERSIONES Y FERREMATERIALES MOUBAYED, C.A., EL PLOMERO ANDINO, C.A., FERRE AGRO EL POZO, C.A. y a INVERSIONES 2025, C.A.; con el fin de que informen al tribunal de si el Actor adquirió en tales Empresas material de Ferretería y Construcción mediante sus respectivas facturas y recibos.

La Parte Actora Promueve 7 Facturas de Compra de Materiales de Construcción; pero pide al Tribunal la Prueba de Informes para que tales Empresas informen si INVERSIONES Y FERREMATERIALES MOUBAYED, C.A., EL PLOMERO ANDINO, C.A., FERRE AGRO EL POZO, C.A. y a INVERSIONES 2025, C.A; emitieron las facturas N0s 00011856, de fecha 29-10-2007; 0004-0370, del 30-10-2007, 0003-9551, del 19-10-2007 y 0004-0784, del 03-11-2007; 2807, del 29-10-2007 y 19185, del 29-10-2007, y N° 00025681, del 24-10-2007; por compra de materiales para construcción de ramal de tuberías para aguas negras.

Información que remitieron las mismas a este Tribunal en fechas 14-2-2008, tal como se evidencian de sus informes que corren a los folios 207, 209,206 y 208 respectivamente; donde manifiestan las mismas que en tales empresas se expidieron tales facturas por compra de materiales de construcción por tales montos. Por lo que este Tribunal al adminicular tales Informes a la Inspección de Jurisdicción Voluntaria en el inmueble arrendado de fecha 8 de Noviembre del 2007, folios 123 al 150 valora y aprecia tal Prueba de Informes como plena prueba de los gastos y montos que tuvo que efectuar el Actor, ciudadano F.J.G.P., en la reconstrucción de la red de tuberías de aguas negras; todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con tales pruebas queda demostrado que el ciudadano F.J.G.P., efectúo gastos en la compra de materiales para reconstruir la red de tuberías de aguas negras del inmueble arrendado por la cantidad, de: QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F 524, 28). Así se establece.

TERCERO

RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTALES MEDIANTE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

La Parte Demandante Promueve la Prueba de Ratificación de Documentos mediante la Prueba Testifical y pide al Tribunal que los ciudadanos: V.A.L. y F.M.; cédulas N° V- 11.318.266 y V- 11.324.151 comparezcan al Tribunal a ratificar los instrumentos que corren a los folios 153 y 154.

La Parte Actora Promueve la ratificación de Instrumentales mediante la testimoniales de los ciudadanos V.A.L. y de F.M.; quienes comparecieron en fecha 13 de Febrero del 2008, en tiempo útil, hábil y temporáneo a ratificar los Instrumentos que corren a los folios 153 y 154 respectivamente; y quienes efectivamente ratificaron los mismos contentivos de los montos por trabajos a favor del ciudadano F.J.G.P., en el inmueble arrendado por instalación de tuberías de aguas negras y quienes no fueron repreguntados por la contraparte.

Por lo que este Tribunal tiene como plena prueba la Ratificación de tales Instrumentales mediante la Prueba Testifical, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y es demostrativo del monto de: NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F-. 950,°°), que tuvo que sufragar el Actor en la reconstrucción de la red de Tuberías de Aguas Negras por concepto de mano de obra. Así se dispone. .

6.2.- SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

A fin de dar cumplimiento al Principio de “Exhaustividad” establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala lo siguiente acerca de las pruebas de la Parte Demandada:

PRIMERO

PRUEBA DOCUMENTAL:

La Parte Actora promueve y produce el siguiente documento:

UNICO: Original de Notificación Judicial efectuada en fecha 17 de Octubre del 2007, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con el fin demostrar que el Contrato de Arrendamiento no le será prorrogado al ciudadano F.J.G.P. el Contrato de Arrendamiento que tiene suscrito con el ciudadano R.G., y que el primero no le manifestó nada al Arrendador acerca del problema de aguas negras que estaba confrontando.

La Parte Demandada Promueve y produce original de una Notificación Judicial efectuada el 17 de Octubre del 2007, que corre a los folios 189-196; realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; a objeto de notificar al Arrendatario, ciudadano F.J.G.P., que no le será prorrogado el Contrato de Arrendamiento que tiene suscrito con el Demandado, ciudadano R.G.; con el fin de demostrar que el Arrendatario nada manifestó en ese acto, acerca de los problemas que se le estaban presentando con la red de tuberías de aguas negras.

Ahora bien, este Juzgado desecha tal notificación a los efectos de probar que el Arrendatario no manifestó nada al Arrendador en tal acto, acerca de la red de tuberías de aguas negras en el inmueble arrendado; puesto que tal acto no tenía como propósito oír al Arrendatario planteamientos acerca de los daños en el inmueble arrendado; sino que el fin del acto era el hacerle saber al Arrendatario que no le sería prorrogado el Contrato de Arrendamiento, como ya lo dejó dicho este Tribunal en el Capítulo Tercero de la Parte Motiva de esta Sentencia; lo que se aprecia y se valora tal notificación en ese sentido, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 895 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

En el presente caso la Parte Actora, entre otros pedimentos, demanda la reducción del canon de arrendamiento a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,°°), alegando haber sido perturbado en el goce pacífico del inmueble, como lo estatuye el artículo 1.591 del Código Civil. Pero resulta que, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contiene en el Titulo IX el “Procedimiento” para solicitar la “Regulación del Canon de Arrendamiento” sobre los inmueble cuyo ámbito de aplicación regula la citada ley; por lo que no le está dado a este Tribunal el reducir dicho canon. Sólo atribuye competencia judicial a lo que se refiere al reintegro de sobre alquileres. Reducción de canon que es improcedente. Así se establece.

Así mismo, el Demandante acciona en la presente Causa por “Daños Morales”; pero acontece que quedó probado que la relación que vincula a las Partes en la Controversia, es eminentemente de naturaleza jurídica contractual, derivada de un Contrato de Arrendamiento en la que no opera el daño moral; daño que por lo demás tiene su fuentes en obligaciones extra contractuales como en el hecho ilícito, el abuso de derecho, el enriquecimiento sin causa, en el pago de lo indebido y en los daños resultantes estatuidos en los artículos 1.190, 1.191, 1.192, 1.193 y 1.194 del Código Civil. Por lo que reclamar daños morales en la presente Controversia, es improcedente. Así se dispone.

En el presente caso la Parte Actora, ciudadano F.J.G.P. sólo logró probar que efectuó reparaciones mayores en la conexión de la tuberías de aguas negras, que debieron haber sido hechas por el Arrendador en el inmueble arrendado hasta por la cantidad, de: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.474, 28); Así mismo logró demostrar que el Demandado, ciudadano R.G., no ha cumplido con su obligación exactamente como lo ordenan los artículos 1.264 y 1.585 del Código Civil, pues no efectuó las reparaciones mayores a que estaba obligado y ha venido perturbando al Arrendatario en el goce pacífico del inmueble arrendado. Mientras que la Parte Demandada sólo logró probar que notificó al Arrendatario que no le prorrogará más el contrato en el inmueble arrendado. Y es la razón por lo que la Demanda debe ser Declarada Parcialmente con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Interpuso el ciudadano F.J.G.P., identificado en autos, en su condición Arrendatario del inmueble, asistido por las DRAS. MORELLA TOSCO BALZA y M.F.M., I.P.S.A. Nos. 126.575 y 117.530, en fecha 4 de Diciembre del 2007; contra el ciudadano: R.G., identificado también en autos, representada por la DRA. L.D.S., I.P.S.A. No. 82.783, en su condición de Arrendador del inmueble, consistente en un una vivienda ubicada en el Sector “El Cucharito,” al margen izquierdo de la Carretera Valera-M.F., Jurisdicción de la Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con los artículos 1.167, 1.585 y 1.264 del Código Civil, artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:

1.1.- Se Condena al Demandado, ciudadano: R.G., identificado en autos, a pagar la suma, de: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.474, 28), al Demandante, ciudadano F.J.G.P., identificado en autos, por las reparaciones mayores que efectuó en el inmueble arrendado, consistentes en gastos para la compra de materiales y pago de mano de obra para reconectar la red de tuberías de aguas negras, que debieron haber sido hechos por el Arrendador por ser los mismos reparaciones mayores.

1.2.- Se ordena a la Parte Demandada, ciudadano R.G., a no proseguir perturbando al Arrendador, ciudadano: F.J.G.P., en el goce pacífico del inmueble arrendado, só pena de desacato a una sentencia judicial y causa para el enjuiciamiento penal, por parte del órgano jurisdiccional penal competente.

SEGUNDO

Se declara que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” y que el mismo se encuentra vigente hasta el día 15 de Marzo del 2008; fecha ésta en que se inicia la Prórroga Legal de un año y que concluye el 15 de Marzo del 2009, por haber sido notificado el Arrendatario que no se le prorrogará mas el Contrato de Arrendamiento.

TERCERO

Se Condena a la Parte Demandada en costas por haber por haber sido parcialmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún días (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 197° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular

MAGISTER. T.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H.:

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.

Expediente N° 11.523

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