Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015958

Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.J.I.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.242.811 asistido por el Abogado D.Y., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.913 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad A.A. de “El Batatal “ de la Parroquia Agüedo F.A.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera denominada Baragua y Batatal alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de mil metros (1.000 mts.) con terrenos cultivados; SUR:En linea de mil metros (1.000 mts.) con terrenos cultivados con G.I.: ESTE: En linea de mil metros (1.000 mts.)con el cause de la Quebrada Batatal y OESTE: En linea de mil metros(1.000 mts.) con pié del Cerro El Picachu. Dichas bienhechurías están constituidas por el desmontamiento, el despedramiento y el cultivo de dos hectáreas (2 has) del referid lote de terreno con tomates, cebollas, pepinos y pimentón y la construcción de una casa campestre hecha de bahareque y techada de zinc, la reforestación de árboles autóctonos de yabo, vera y cují, la construcción vía sur- norte de la vía de penetración agrícola desde la entrada del predio hasta la siembra referidas, asimismo la cerca con alambre de púas y estantillos de madera del mencionado predio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.M. y L.L. antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano F.J.I.V. ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/merysa

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