Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001517

ASUNTO : RP01-P-2006-001517

ACUERDO REPARATORIO Y

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Debatido en Audiencia celebrada en esta misma fecha, el planteamiento de las partes de Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en ACUERDO REPARATORIO en causa seguida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la abogada R.R. por el delito de Lesiones Culposas Leves que se atribuye al ciudadano F.J.M., asistido en el acto por la Defensora Pública abogada S.B. de Martínez, en perjuicio de la niña Rismelys del Valle G.R., quien asistió acompañada de su progenitora ciudadana P.d.C.R.S.; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

SOLICITUDES Y

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Al otorgarse el derecho de palabra al imputado F.J.M.; expuso: Yo, F.J.M., manifiesto en este Tribunal, que he reparado todos los daños causados a la niña Rismelys del Valle G.R.; en común acuerdo con su señora madre, es todo. A su vez la representante de la victima, ciudadana P.d.C.R.S., señaló: Es cierto, el Sr. Nos ha respondido con todos los gastos ocasionados con motivo del accidente, desde el primer momento, incluso trasladándolo para el médico, por lo que ha reparado el daño que se ocasionó y mi hija ya no sufre de eso y quiero que esto se termine. Es todo.

Al respecto la Fiscal del Ministerio Público, abogada R.R., sostuvo: Vista la manifestación de la representante de la victima P.d.C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 13.836.569; quien manifestó que el imputado de la presente causa ciudadano F.J.M., ha cumplido, cabalmente con todos los gastos médicos de la victima, producto de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera vieja, Cumaná- Pto. La Cruz, Punto La Cruz, Sector Barbacoa; en fecha 06-06-2006. Igualmente escuchada la exposición del imputado quien manifestó su cumplimiento ante los gastos médicos, de la niña Rismelys del Valle G.R. y por cuanto éste acto hubo la reparación del daño causado a la victima, ésta representación fiscal considera conveniente la homologación a la proposición del acuerdo reparatorio realizado ante la Fiscalia Quinta entre el imputado y la victima, todo de conformidad con le Artículo39 en concordancia con el Artículo40 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia solicito la extinción de la acción penal; de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6° eiusdem y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ord. 3° del mismo Código. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, abogada S.B. de Martínez, expone: Vista la manifestación espontánea de mi representado sobre acuerdo reparatorio, por las lesiones sufridas por la niña Rismelys del Valle G.R.; quien a través de lo manifestado con su señora madre que el mismo cumplió con todos los gastos producto de las lesiones sufridas en accidente de transito, esta defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal Homologue el presente acuerdo reparatorio y una vez ocurrido se decrete la extinción de la acción penal, y como consecuencia de esto el sobreseimiento de la causa de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple de la presente acta.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre la base de lo acontecido en la audiencia de hoy en cuyo curso el imputado y la progenitora de la victima han manifestado haber pactado un acuerdo reparatorio extrajudicial y antes de esta audiencia habiéndose cumplido a cabalidad; acuerdo que ha contado con la anuencia del Fiscal y la Defensa; y verificado como ha sido que el hecho punible atribuido al imputado es el de lesiones culposas Leves ocasionadas en accidente de tránsito de fecha 06 de junio de 2006, acontecido en la carretera vieja, Cumaná- Puerto La Cruz, Sector Barbacoa, del Estado Sucre, cuando el vehículo conducido por el ciudadano F.J.M.; arrolla a la niña Rismelys del Valle G.R. y le ocasiona lesiones que aparecen reflejadas en examen médico legal que cursa al folio 19 donde se indica contusión excoriada en región frontal izquierda, región parietal derecha, región supraescapular derecha y rodilla derecha, RX cráneo antero posterior y lateral sin lesiones óseas, para una asistencia médica por un día con curación e incapacidad de 08 días y sin secuelas; así las cosas se desprende que se trata de uno de los delitos contra las personas que permite el acuerdo reparatorio conforme al articulo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que las partes han concurrido al mismo en forma libre, voluntaria, y con pleno conocimiento de sus derechos este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO EXTRAJUDICIAL CELEBRADO POR LAS PARTES en fecha 15 de junio de 2006; en la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, según consta de acta que cursa al folio 21; cuyos términos fueron ratificados en éste acto, y cumplido como ha sido el mismo SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del mismo Código y Así lo decide este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en causa seguida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en el acto por la abogada R.R. por el delito de Lesiones Culposas que se atribuye al ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.464.943, nacido el 23-12-1970, residenciado en Carretera Vieja Cumná - Puerto La Cruz, Sector Barbacoa del Estado Sucre y asistido en el acto por la Defensora Pública abogada S.B. de Martínez, en perjuicio de la niña Rismelys del Valle G.R., quien estuvo asistida por su progenitora ciudadana P.d.C.R.S.. Por último se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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