Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de marzo de 2011

Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001159

Vista la solicitud de entrega de Arma de Fuego presentado por el ciudadano F.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.602.405, este Tribunal de Control No 2º, pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

En fecha 19 de Febrero del 2010 en el momento en que los funcionarios Distinguido E.P. distinguido J.C. y distinguido, R.R., adscritos a la prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, se encontraban en labore de patrullaje al desplazarse por la calle 43 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad, cuando escuchan unas detonaciones y avistan un vehiculo MARCA DAEWOO, COLOR AZUL, el cual se desplaza en sentido este-oeste, contrario al sentido de la vía, haciendo cambios de luces y a veloz carrera por lo que el funcionario R.R. procede a darle la voz de alto donde la parte del conductor baja un ciudadano de aproximadamente 1,75 metros de altura, de contextura delgada, color de piel moreno, quien vestía un suéter manga corta de color verde claro y pantalón de jeans color negro, este manifiesta que necesitaba apoyo ya que le habían disparado a su vehiculo en la carrera 18 con calle 43 impactos que se visualizaban en el parabrisas delantero y trasero, el ciudadano se encontraba acompañado de tres (03) ciudadanos, indicando el mismo que estos ciudadanos que le habían disparado en la carrera 18 con calle 43, por lo que los funcionarios policiales en compañía de los presuntos agraviados proceden a trasladarse al lugar indicado por estos una vez en la dirección los presuntos agraviados visualizan a un ciudadano con las siguientes características vestía pantalón de blue jeans, suéter amarillo, acciona un arma de fuego en contra de la comisión policial y el vehiculo donde se desplazaban las presuntas victimas, procediendo estos a detener la unidad y a darle voz de alto identificándose como funcionarios policiales, donde el ciudadano de forma violenta se lanza al suelo y suelta el arma de fuego donde el funcionario policial distinguido J.C., procede a colectar el arma de fuego siendo esta MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL BERO51668, COLOR NEGRO, por lo que este procede a aprehenderlos y leerle sus derechos tanto a los ciudadanos que se encontraban dentro del VEHICULO MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO, AÑO 1994, COLOR AZUL, PLACAS AA5091, quienes eran los tripulantes los ciudadanos YIMILE JAILIN ALGUELLE BRICEÑO, quien es venezolano natural de Barquisimeto, estado Lara de 21 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.527.008, residenciado en el Barrio La Apostoleña , avenida principal, sector 1, casa Nº 261, A.J.A.O. quien es venezolano natural de Barquisimeto, estado Lara de 20 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.697.01, residenciado en el Barrio La Apostoleña, avenida principal, sector 1, casa Numero 262, y J.C.M. quien es venezolano natural de Barquisimeto, estado Lara de 28 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.403.241, residenciado en el Barrio Los Positos , y la persona que efectuó los disparos quien tenia en su poder un arma de fuego quedo identificado como F.J.M.B. quien es venezolano natural de Barquisimeto, estado Lara de 28 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.602.405, residenciado en 19 entre calles 43 y 44 Nro 43-47, siendo los mimos puestos a disposición de esta representación del Ministerio Publico.

A los folios 79 al 83 cursa solicitud de sobreseimiento de la causa con relación al solicitante ciudadano F.J.M.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numera 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró el Ministerio Público que subsiste una de inculpabilidad.

Al folio 111, consta resolución dictada por este tribunal, donde decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano F.J.M.B. y al resto de los imputados investigados en la presente causa, ordenando el cese de toda medida cautelar que pesaba sobre el mismo.

En fecha 01 de marzo de 2011, el ciudadano F.J.M.B., presenta escroto solicitando la devolución del arma de fuego y su respectivo porte de arma de su propiedad, los cuales fueron colectados en el momento de la detención del ciudadano solicitante.

Cursa al folio 109 cursa Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-179-2010 de fecha 23 de febrero de 2010, realizada al arma de fuego, practicada por el Expertos Fernand Mazon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9 MILIMETRO, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, FABRICADA EN ITALIA, SERIAL DE ORDEN: BER051668.

En la Experticia se concluye: que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano F.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.602.405, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-179-2010, de fecha 23 de febrero de 2010, donde se deja constancia de las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9 MILIMETRO, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, FABRICADA EN ITALIA, SERIAL DE ORDEN: BER051668, encontrándose la misma buen estado de funcionamiento, es por lo que se ordena la entrega del arma arriba descrita y su respectivo porte de arma de fuego. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:

PRIMERO

Hacer la ENTREGA del Arma de Fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9 MILIMETRO, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, FABRICADA EN ITALIA, SERIAL DE ORDEN: BER051668, y el porte de arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.602.405.

SEGUNDO

Oficiar a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Arma de Fuego con las siguientes características: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9 MILIMETRO, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, FABRICADA EN ITALIA, SERIAL DE ORDEN: BER051668, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.602.405. y su respectivo porte de arma de fuego. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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