Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001254

ASUNTO : LP01-P-2006-001254

Auto acordando el Destino a Establecimiento Abierto

(Régimen Abierto)

De la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que formulara la defensa técnica del penado F.J.M., por haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; tal como consta al (f. 408), de las actuaciones, para decidir éste Juzgado observa lo siguiente:

Antecedentes

Primero

El penado F.J.M., en fecha 15-06-2006, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Personales Culposas, previstos y sancionados en los artículos 406 en armonía con los artículos 409 y 417 todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

Segundo

Efectivamente, se pudo constatar que el penado F.J.M., resultó aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en una primera oportunidad en fecha quince de abril de dos mil seis (15-04-2006), permaneciendo desde entonces detenido hasta el trece de julio de dos mil seis (13-07-2006), es decir, dos (02) meses y veintiocho (28) días, luego en una segunda oportunidad, el veintidós de julio de dos mil siete (22-07-2007), manteniéndose en tales circunstancias hasta el día de hoy (06-08-2008), por un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, al realizar la sumatoria de ambas fechas obtenemos un total de pena cumplida de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días, que sumado al tiempo de la redención judicial de la pena por el trabajo acumulada hasta el momento dictada por este tribunal de ejecución el cuatro de marzo de dos mil ocho (04-03-2008), de: diez (10) meses y cinco (05) días, por tanto nos arroja un total de: un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, que constituye la pena que lleva cumplida hasta el momento, restándole todavía por cumplir un tiempo de: tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días, pena impuesta que día diecinueve de enero de dos mil doce (19-01-2012), de lo cual se evidencia que efectivamente el penado ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha arribado a la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

Tercero

En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) solicitada a favor del penado F.J.M., y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que constan agregados en la presente causa.

Cuarto

Al folio 337 de las actuaciones aparece constancia de residencia del penado emitida por el C.C.R.C.M., de la Parroquia C.d.J., Barinas, estado Barinas, la que queda establecida en la avenida 4, casa N° 08-154 de esa misma Parroquia, del estado Barinas.

Quinto

consta al folio 380 de la presente causa, la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 07-05-2008, correspondiente al penado F.J.M., en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados no posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto o de igual categoría al que nos ocupa, el cual aparece claramente señalado en la citada certificación.

sexto

A los folios 389 y 190 de las actuaciones aparece constancia de de trabajo otorgada por el ciudadano G.K.S., en su condición de propietario de la Empresa ”Mueblería El Remtate (El Loco Ibrahim)”, ubicada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, la cual fue debidamente notariada ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, el 17-07-2008, hace constar que el ciudadano antes mencionado, ofrece trabajo en esa empresa al penado F.J.M., desempeñándose en el cargo de técnico, cumpliendo un horario de lunes a sábado, de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 06:00 pm, devengando un salario de un mil doscientos bolívares(Bs. F 1.200.00).

Séptimo

a los folio 402 al 406 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de 01-08-2008, relacionado con el penado F.J.M., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “Observamos a un sujeto de tercera edad, vinculándose y adaptándose a su entorno el cual lo rodea por lo tanto ha aprendido a evaluar y comprender normas, solucionar problemas, cuenta con proyectos de vida (…) vinculando sus lazos familiares para enmendar el error cometido”.

Fundamento:

En el presente caso, al reunirse todos los requisitos exigidos dentro del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tomando además en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que en el artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria (...)".

Decisión:

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento a abierto (RÉGIMEN ABIERTO) a favor del penado F.J.M., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Mérida el 04-10-1950, 57 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 3.916.263, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir realizando sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 04 del estado Barinas, ello en razón de no contar ese estado con un Centro de Tratamiento Comunitario disponible para pernoctar los penados, y por ende, el referido penado tiene su núcleo familiar y residencia en la Parroquia C.d.J., sector C.M., calle 4, casa N° 08-154, Barinas, estado Barinas, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días, pena impuesta que día diecinueve de enero de dos mil doce (19-01-2012).

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que estrictamente le impusiere éste Tribunal y las que le imponga el Delegado de Prueba”.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas

5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con un delito contra las personas, donde resulte afectada la integridad física o la vida de éstas.

6) Dedicarse al logro de su superación personal, reforzando su sentido de pertenencia.

7) No salir del territorio del estado Barinas, sin previa autorización de éste Tribunal y deberá comparecer ante esta Jurisdicción Penal las veces que sea requerido.

8) presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el cual deberá firmar el libro correspondiente.

9) Someterse a un tratamiento psicológico, el cual deberá presentar constancia cada dos (02) meses ante el Tribunal que se encargue de la vigilancia penitenciaria.

10) Queda suspendida la licencia de conducir tal como ordenó el Tribunal de Control N° 04, en sentencia dictada el 15-06-2006, y por tanto, terminantemente prohibido laborar en transporte público mientras dure la vigencia de la condena.

Efectivamente el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y al Defensor Pública N° 07 en fase de Ejecución. Líbrese boleta de traslado al penado F.J.M. a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal el día jueves, siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la respectiva copia certificada e igualmente suscriba acta compromiso correspondiente. Remítase copia certificada del presente auto decisorio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 en la ciudad de Barinas, a la cual se acuerda remitirle también copia certificada de la sentencia y del auto actualizado del cómputo de pena, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Asimismo, remítase anexo a oficio copias certificadas de la sentencia, auto actualizado de cómputo de pena y de la presente decisión al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer en la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. A.G.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.________________________, Boleta de citación N°.__________________ y Boletas de Notificación Nros. _

___________________________________________.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR