Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003633

ASUNTO : RP01-P-2014-003633

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.696.731, residenciado en el Sector Paradero, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Mejías, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 9 y 10 de la causa, escrito suscrito por la Abogada C.L.L., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 17-05-2014, mediante procedimiento realizado por efectivos militares, adscritos al Comando de Golindano, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje observaron que en un terreno abierto se estaba llevando a cabo una tala de dos hectáreas de vegetación mediana, motivo por el cual procedieron a acercarse al referido lugar, encontrándose en el lugar un ciudadano quien manifestó ser el responsable de la actividad, quedando identificado como F.B., a quien le solicitaron el permiso para realizar dicha actividad manifestando no poseerlo, trasladándose posteriormente al lugar funcionarios adscritos a la Coordinación de Permisiones del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, no logrando ubicar ningún tipo de actividad de deforestación de vegetación mediana ni alta, concluyendo que las actividades de roza se encuentran exceptuadas de la obtención del control previo por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.696.731, residenciado en el Sector Paradero, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Mejías, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON

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