Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 26 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006738

ASUNTO: RP11-P-2014-006738

Celebrada como ha sido el día 26/01/2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL J.O.R.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: las Defensoras Privadas Abg. S.G. y Abg. Norcelis Rojas, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. J.A.A., el imputado F.J.G.A. (previo traslado) y la victima Yohely Del J.O.R.. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL J.O.R., ello en virtud a los hechos denunciados por la víctima, quien lo denuncia de haber abusado sexualmente de su persona, desde que tenia 13 años de edad, donde todo el tiempo la amenazaba con matarla si decía algo y que iba a matar a su mama si le decía algo a ella…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VICTIMA

Se le concede el derecho de palabra a la victima YOHELY DEL J.O.R., quien manifiesta: no solamente fue afectada sino una de mis hermanas que tiene 24 años yolanny osuna, y mi prima que también fue manoseada por el señor ella se llama evaris Rodríguez, y si el señor fue, yo teniendo 13 años empezaba a manosearme yo dormía en un descanso, cuando mi mama conocí al señor soplo había dos cuartos en el rancho, en un cuarto dormía mis hermanas, yo dormía en un descanso, el señor esperaba que todo el mundo se acostara para cometer sus abusos conmigo, dando el caso que mi mama salía a trabajar y el señor insistía, y también viendo yo las cosas desde que el principio me manoseaba, yo le decía ya me manoseaste yo a pesar de ser una niña empezaba con su acoso y chantaje, yo le dije esta bien si tu quieres hazlo, no es la primera vez, otra pareja de mi mama también lo hizo y se separo, pero esto se lo decían mis hermanas y no creía, fue cuando el señor involucro a su hermana y decía si tu hermana esta sospechando esto vamos a involucrarla, yo le dije ok no es suficiente con mi mama y conmigo, la involucro, mi hermana dice que mi mama y yo somos culpables, el le dijo a mi hermana que si se quedaba o se hija, y ella se fue, el señor le decía ella que ella viera muy bien lo que estaba habiendo, que iba a salir embarazada rápido, dijo que soy mayor de edad tengo cedula y tomo la decisión de irse, el señor no me dejaba tener amigos, por que me celaba, y incluso llegue a conocer muchacho que fui novia de el y agarro y me lo espantaba por que iba salir embarazada, yo con el no iba a salir embarazada haciéndome lo que me hacia, por que me iba a proteger, en que me estaba protegiendo, y si era para protegerme por que me lastimo tanto por que cada vez que llegaba la noche era una noche conmigo y otra con mi mama, cuando se entero que yo tenia a alguien se molestaba, me agarraba por el cuello, me cacheteaba y me decía que si yo salía con unos muchachos o me llegaba a ir de la casa el me iba a buscar donde fuera que esta, incluso decía que iba matar a mis hermanos a mi mama, y que luego se iba a matar el, que el me iba hacer sufrir por que si yo era mala el iba hacer mala conmigo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: F.J.G.A., de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.317.266, profesión un oficio electricista y trabajo social comunitario, soltero, hijo de P.A.G. y C.d.c.A., residenciado en calle S.R.d. la Urbanización Canchunchu viejo, casa N 04, cerca de la calle la vega, parroquia S.C., Carúpano Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

primeramente luego de haber escuchado a la victima, previa la exposición del ciudadano fiscal, cabe destacar mediante diligencias aporte a mi defensa alegatos de vecinos de la comunidad de manera expresa quienes manifiestan, estar enterados de la relación que existía entre mi defendido y la ciudadana Yohelis siempre repudiaron el hecho, de que la ciudadana francisca concubina del imputado aceptara tal situación, a parte de eso ellos manifiestan que la señorita yohelis siempre se veía feliz al lado de mi defendido hasta que la ciudadana Francisca madre de esa se entero hace dos años, y escándalo fue tal que la señorita Yohelis defendió de manera humillante su relación con el imputado antes los ojos de su madre, quien lo sorprendió en una situación poco decorosa, si esta hubiese sido coaccionada o amenazada los vecinos hubiese notado tal situación por la cercanía, creo que hacen falta mas elementos para corroborar lo que la ciudadana Yohelis alega, por tal razón solicito ante este Tribunal se decrete medida alternativa sustitutiva de libertad la que así considere mientras se lleva acabo varias actuaciones en busca de la verdad, Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano F.J.G.A., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL J.O.R., asimismo oída la declaración de la victima, del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancia que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.J.G.A., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL J.O.R., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA DEFENSA PRIVADA, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado F.J.G.A., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente eso no era mío. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: F.J.G.A., de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.317.266, profesión un oficio electricista y trabajo social comunitario, soltero, hijo de P.A.G. y C.d.c.A., residenciado en calle S.R.d. la Urbanización Canchunchu viejo, casa N 04, cerca de la calle la vega, parroquia S.C., Carúpano Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL J.O.R., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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