Decisión nº 09 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz. de Nueva Esparta, de 28 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz. |
Ponente | MarÃa Alejandra Mora Campos |
Procedimiento | Conversion De Separacion En Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San J.B., 28 de enero de 2016
205° y 156°
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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos F.J.M.V. y YOHELIN C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.980.965 y V-17.111.437, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Negro Camino, San J.B., sector Carapacho, calle 04, casa N° 03, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la Urbanización Los Robles, calle principal, apartamento modelo 4-A, sector El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Nairuska Vargas de Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.835.-
Alegan los solicitantes que en fecha 16 de agosto de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 42, libro N° 1, Tomo N° 1, correspondiente al año 2012; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Robles, calle principal, apartamento modelo 4-A, sector El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha, 15/01/2015 (f.01 al f.08), comparecieron los ciudadanos F.J.M.V. y YOHELIN C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.980.965 y V-17.111.437, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Nairuska Vargas de Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.835, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 15/01/2015 (f. 09), el Tribunal vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos F.J.M.V. y YOHELIN C.M.S., antes identificados, celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 16/01/2015 (f.10 al f.15), compareció la ciudadana YOHELIN C.M.S., ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio, Nairuska Vargas de Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.835, consignó copias simples del acta de matrimonio, acta de acuerdo de convenimiento por la Prefectura de este Municipio y constancia de adjudicación del apartamento identificado en el libelo.
En fecha 19/01/2015 (f.16), el Tribunal ordenó corrección de foliatura en la presente causa.
En fecha, 25/01/2016 (f.17), comparecieron los ciudadanos F.J.M.V. y YOHELIN C.M.S., solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-
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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 15 de enero de 2015 (f.09), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, los ciudadanos F.J.M.V. y YOHELIN C.M.S., ya identificados, solicitaron a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos F.J.M.V. y YOHELIN C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.980.965 y V-17.111.437, respectivamente.
DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 42, libro N° 1, Tomo N° 1, correspondiente al año 2012.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. San J.B., a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: M.A.M.C..-
La Secretaria;
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Abogada: A.D.V.F..-
En esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-
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La Secretaria.
EXP N° 651-15
MAMC/AF/trotsky