Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de febrero de 2013.

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-001013

PARTE ACTORA: ciudadano F.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.262.718,.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. M.R.L.O. inscrito en el IPSA bajo el No.36.462 y D.C.L.G. IPSA 179.710.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ A.G. BLANCO”.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. DESCONOCIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto que en fecha 12 de Febrero de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada G.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 89.613, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA A.G.B., manifiesta lo siguiente:

… Ciudadano Juez, Impugno la experticia del fallo presentada por el Licenciado FATIMA J. AHECHEN R., titular de la cédula de identidad nº V-8. 279.530 presentada por ante este Tribunal en fecha 9 de Febrero del año 2013 asimismo solicito de este tribunal la designación de un nuevo perito avaluador. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

.

Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo manifestado por la apoderada judicial de la demandada; observa que la presente causa está referida a la demanda incoada por el Ciudadano F.J.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 8.262.718 contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA A.G.B., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y que la experticia a que se refiere la diligenciante es el Informe de la experticia complementaria del fallo ordenada en la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta a los folios del 35 al 47, rendido por la Licenciada FATINE J. KHECHN ROJAS, , titular de la cédula de identidad numero 8.279.530 ambos inclusive, designada a través de la insaculación llevada acabo por ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral.

Pues bien, tratándose de una “Impugnación de Experticia” en un asunto laboral, sabemos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé la posibilidad a las partes de impugnar el dictamen pericial rendido por el experto como resultado de la experticia ordenada por el operador de justicia, es por ello tomando en cuenta lo establecido en el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral es aplicable el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

(…)En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

Según el articulo parcialmente transcrito, cuando se da el supuesto del reclamo sobre una experticia complementaria del fallo a ejecutar, lo primero que tiene que analizar el juez es si en la interposición se dio cumplimiento a lo prescrito por el legislador, esto es, si se impugna por estar “fuera de los límites del fallo”, o si en la experticia resulta “inaceptable la estimación por excesiva o por mínima”, pero en ambos casos indicando claramente el hecho que materializa los supuestos de “fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima”.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de abril del año 2002, Nº 261, estableció en cuanto a la impugnación a la experticia lo siguiente:

…En fallo de fecha 14 enero 1990, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció que en la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el artículo 249 de la ley procesal, esto es estar fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá dar curso al reclamo…

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De acuerdo a la citada norma y con los criterios reiterados de la Sala Social, el Juez debe dar curso al reclamo contra el informe de un experto siempre que el reclamante alegue, que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima, por lo que a juicio de quien suscribe, el reclamante debe justificar su posición, de acuerdo al motivo de impugnación alegado, es decir, no puede impugnar pura o simplemente la estimación de los peritos, sino que debe alegar un hecho nuevo: lo exiguo o exagerado.

En el presente caso, se constata que el reclamo que hace la apoderada judicial, respecto a la experticia complementaria del fallo, fue realizado de manera simple, sin razonamiento alguno y con ausencia de fundamentos legales, no dice el motivo de la impugnación, , lo cual determina que no cumple con las exigencias del legislador para que el juez deba darle curso al nombramiento de los peritos a que se refiere el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto DECLARA Improcedente la Impugnación que en fecha 12 de Febrero de 2015, mediante diligencia hizo la abogada G.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 89.613, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA A.G.B., a la experticia del fallo presentada por la Licenciada FATIMA J. AHECHEN R., titular de la cédula de identidad nº V-8. 279.530, que hace la apoderada judicial de la parte demandada. Asi se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. Déjese transcurrir el lapso de tres (3) días hábiles para recurrir de la presente decisión.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza. Provisoria.

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abog. E.L.G.

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