Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004159

ASUNTO: RP11-P-2014-004159

Celebrada como ha sido el día 30 de Junio de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: F.J.A.P., JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, J.C.P., N.J.S.M., L.C.P., J.R.H.I., OSNIER A.G.B., J.R.V.O., RENNY M.L.G., RENIEL A.O.F., D.F.M.B., DEINNYS J.Q.R., ERMIL J.L.M., J.C.L. Y S.E.V.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B. comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado de autos previo traslado. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el imputado J.R.H.I., contar con abogado de confianza Abg. L.A.I., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 64112, y con domicilio procesal en: calle peru N° 61, Carúpano estado sucre, a quien se le hace pasar a la sala y expone: acepto la designacion que se me hiciere en este acto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido se impuso de las actuaciones. Acto seguido manifestaron los ciudadanos F.J.A.P., JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, J.C.P., N.J.S.M., L.C.P., OSNIER A.G.B., J.R.V.O., RENNY M.L.G., RENIEL A.O.F., D.F.M.B., DEINNYS J.Q.R., ERMIL J.L.M., J.C.L. Y S.E.V., no contar con la asistencia de alguno por lo que se hizo pasar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. J.A., quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a F.J.A.P., JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, J.C.P., N.J.S.M., L.C.P., J.R.H.I., OSNIER A.G.B., J.R.V.O., RENNY M.L.G., RENIEL A.O.F., D.F.M.B., DEINNYS J.Q.R., ERMIL J.L.M., J.C.L. Y S.E.V. , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2014, tal y como consta de acta policial en la que se deja constancia de lo siguiente: el dia sábado 28/06/2014 siendo las 20.00 horas con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden publico siendo las 00:20 horas del dia se recibió información que en la tasca Hortensia ubicada en la población de Yoco se encontraban poersonas de dudosa reputación quienes habían participado en varios actos delictivos llevados a cabo en la población de Irapa Municipio Mariño, pasados 30 minutos llegaron al sitio y una vez alli procedieron a desalojar a las personas que se encontraban dentro de la tasca procediendo a identificar a tres de los J.C.L., Reniel A.O.F. y Osnier A.G., se le solicito a las personas que se encontraban acantonadas en la puerta del local que se retiraran del sitio para trasladar a dichos ciudadanos hasta el vehiculo militar, en ese momento las personas adoptaron una conducta agresiva diciendo que no se iban a retirar y que no se iban a llevar a nadie preso porque ellos estaban rumbeando. Una vez trasladaron a los ciudadanos hasta el referido vehiculo y las personas comenzaron a forcejear con los guardias nacionales. Se les notifico que se estaba realizando un procedimiento policial y que debían colaborar, el ciudadano identificado como Ermil L.M. le propino un golpe al funcionario tirándolo al piso motivo por el cual quedo. En ese momento las personas comenzaron arrojar piedras y botellas a la comisión donde tuvieron que realizar varios disparos al aire para tratar de repeler el ataque, en ese momento se procedió a detener a varios ciudadanos quienes opusieron resistencia con una actitud hostil y de manera agresiva violenta y vociferando que iban a quemar las patrullas arrojándoles objetos contundentes (edras, botellas, bloques entre otros), al montarlos quedo identificado como d.F.M.B., amenazo a los funcionarios policiales . El ciudadano F.A. manifestó ser concejal del Municipio Valdez el cual pretendía evitar la detención de los ciudadanos, razón por la cual quedaron los ciudadanos detenidos… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una L.S.r.. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse el primero de los imputados: F.J.A.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 08/07/19773, de estado civil casado, de profesión u oficio: docente actualmente concejal del municipio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9941391, hijo de F.P. y R.A. y residenciado en: cale Municipal de Yoco, casa N° 199 cerca de Modulo policial de yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se identifica el segundo de los imputados JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante de enfermeria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.694.404, hijo de G.L. y J.L. y residenciado en: sector de Yoco pueblo viejo, alto caja de agua casa sin numero cerca de pdval., Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el tercero de los imputados: J.C.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio: culturero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.716.975, hijo de E.P. y L.G. y residenciado en: Sector el Yoco pueblo viejo, casa sin numero cerca de PDVAL, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el cuarto de los imputados N.J.S.M., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 15/02/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultura, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.640, hijo de N.S. y Obelis Lugo y residenciado en: Sector el yoco, pueblo viejo calle principal casa sin numero cerca del mercal Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el quinto de los imputados L.C.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.612.540, hijo de E.P. y L.M.S. y residenciado en: Sector el Yoco Pueblo viejo, caja de agua casa sin numero cerca de la casa de agua, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el sexto de los imputados J.R.H.I., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha23/10/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.348.224, hijo de I.I. y P.H. y residenciado en: Sector el Yoco vivienda rural, casa sin numero detrás de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el séptimo de los imputados OSNIER A.G.B., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.015, hijo de Beruska Bastardo y J.G. y residenciado en: Sector el Yoco viviendas rural casa sin numero cerca del liceo Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el octavo de los imputados J.R.V.O., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 24/12/1971, de estado civil casadoo, de profesión u oficio: estudiante de ingenieria naval, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.935.192, hijo de F.E.V. e I.O. y residenciado en: Sector Bicentenario, calle rivas Casa N° 57-49, al frente de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el noveno de los imputados RENNY M.L.G., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26/04/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.215.297, hijo de J.J.L. y Tomadita Gonzalez y residenciado en: Sector el Yoco calle el caldon cerca de la casa de la cultura Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el décimo de los imputados RENIEL A.O.F., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.563.494, hijo de G.F. y R.B. y residenciado en: Sector Yoco invasión la pastora casa sin numero cerca del liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el decimo primero de los imputados D.F.M.B., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 07/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio: motorista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.643.089, hijo de F.M. y M.B. y residenciado en: Yoco, calla quinta, casa sin numero cerca del hospital, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el decimo segundo de los imputados DEINNYS J.Q.R., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 28años de edad, nacido en fecha: 07/05/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio: docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.562.035, hijo de Dalkys Romero y H.Q. y residenciado en: caracas parroquia la vega barrio los mangos sector los encantos calle 24 de julio casa sin numero cerca del liceo Elba Hernandez de Yanez Caracas Distrito capital, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el decimo tercero de los imputados ERMIL J.L.M., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/02/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: policia municipal de baruta, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.959.868, hijo de M.M. y J.G.L. y residenciado en: Carrertara Vieja Charallave ocumare, urbanización s.m. edificio 14-03 piso 02 apartamento 02. estado Miranda, cerca de la cosntructora, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el decimo cuarto de los imputados J.C.L. quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 24/04/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultura titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.716.959, hijo de Romelia lezama y desconocido y residenciado en: Pueblo viejod e Yoco cassa sin numero cerca del PDVAl, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se identifica el decimo quinto de los imputados S.E.V. quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 08/10/196, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- no lo conozco, hijo de E.V. y P.P. y residenciado en: sabana de pio, calle principal casa sin numero cerca de las guardia nacional , Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa privada del imputado J.R.H.A.. L.A.I. y expone: debo aplaudir el gesto del representante del ministerio publico al solicitar la l.s.r. de los imputados incluyendo a mi defendido J.r.H., sin embargo no quiero dejar de señalar y de advertir de alguna manera el hecho de que funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Nacionales como en el presente caso la Guardia nacional crean que el uniforme y el arma de la republica que detentan les da una patente de corso para agredir a los ciudadanos como fue lo que sucedió en el presente asunto, llama la atención que en este heterogéneo grupo haya docentes, estudiantes de educación superior, funcionarios policiales un concejal del municipio valdez un representante nacional de INSOPESCA es decir, ciudadanos honorables que sin embargo se dice en las actas policiales que son personas de dudosa reputación y participantes de varios hechos delictivos, esto lo dice la Guardia nacional para justificar su acción contra la ciudadanía violatoria de derechos humanos por lo que inclusive se les debe aplicar el mandato contendido en el articulo 29 de la Constitución, siendo que efectivamente de las actuaciones no emanan elementos para imputarles a estos ciudadanos hecho delictivo alguno me acojo a la solicitud fiscal y solicito que decrete la libertad plena y sin restricciones de mi defendido. Por ultimo solicito copias del expediente. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa publica Abg- Jenmny Aponte de los imputados F.J.A.P., JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, J.C.P., N.J.S.M., L.C.P., OSNIER A.G.B., J.R.V.O., RENNY M.L.G., RENIEL A.O.F., D.F.M.B., DEINNYS J.Q.R., ERMIL J.L.M., J.C.L. Y S.E.V. y expone: “esta defensa no se opone a lo manifestado por la representación fiscal. Solicito copias simples, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de A.A.C.V. , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2014. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28/06/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 28/06/2014 en la que se deja constancia de lo siguiente: siendo las 18.15 pm en funciones de servicio en la parroquia L.d.R.S.V.Y. municipio Cajigal específicamente en el caserio los riitos, cuando avistaron a pocos metros de donde se encontraban específicamente en la entrada de los riitos a dos ciudadanos que se desplazaban cada uno en vehículos motos, estos al ver la comisión policial a distancia se percataron que redujeron la velocidad se les hizo llamada de atención dándole la voz de alto e hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida con dirección contraria de donde estaban estacionados hacia riitos arriba , se realizo la persecución hacia la dirección donde se había ido los referidos ciudadanos, durante la persecución a la altura del caserío los riitos abajo, estos se desviaron por un camino que da hacia una hacienda boscosa, logrando la captura de uno de los sujetos evadidos junto con la moto donde se desplazaba, mientras que el segundo no se logro capturar debido a la fuga por dentro de los matorrales logrando hallar la moto donde se desplazaba encendida y abandonada... cursante al folio 02, 03 y 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 23, vto y 24. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 417, de fecha 29/06/2014, cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-184-484, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 25 del presente asunto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que la solicitud de l.s.r. solicitada por la representación fiscal se encuentra ajustada a derecho, razon por la cual quien como juez suscribe acuerda decretar L.S.R.. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor de los imputados F.J.A.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 08/07/19773, de estado civil casado, de profesión u oficio: docente actualmente concejal del municipio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9941391, hijo de F.P. y R.A. y residenciado en: cale Municipal de Yoco, casa N° 199 cerca de Modulo policial de yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante de enfermeria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.694.404, hijo de G.L. y J.L. y residenciado en: sector de Yoco pueblo viejo, alto caja de agua casa sin numero cerca de pdval., Municipio Valdez del Estado Sucre, J.C.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio: culturero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.716.975, hijo de E.P. y L.G. y residenciado en: Sector el Yoco pueblo viejo, casa sin numero cerca de PDVAL, Municipio Valdez del Estado Sucre, N.J.S.M., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 15/02/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultura, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.640, hijo de N.S. y Obelis Lugo y residenciado en: Sector el yoco, pueblo viejo calle principal casa sin numero cerca del mercal Municipio Valdez del Estado Sucre, L.C.P., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.612.540, hijo de E.P. y L.M.S. y residenciado en: Sector el Yoco Pueblo viejo, caja de agua casa sin numero cerca de la casa de agua, Municipio Valdez del Estado Sucre, J.R.H.I., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha23/10/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.348.224, hijo de I.I. y P.H. y residenciado en: Sector el Yoco vivienda rural, casa sin numero detrás de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, OSNIER A.G.B., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.015, hijo de Beruska Bastardo y J.G. y residenciado en: Sector el Yoco viviendas rural casa sin numero cerca del liceo Municipio Valdez del Estado Sucre, J.R.V.O., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 24/12/1971, de estado civil casadoo, de profesión u oficio: estudiante de ingenieria naval, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.935.192, hijo de F.E.V. e I.O. y residenciado en: Sector Bicentenario, calle rivas Casa N° 57-49, al frente de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, RENNY M.L.G., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26/04/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.215.297, hijo de J.J.L. y Tomadita Gonzalez y residenciado en: Sector el Yoco calle el caldon cerca de la casa de la cultura Municipio Valdez del Estado Sucre, RENIEL A.O.F., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.563.494, hijo de G.F. y R.B. y residenciado en: Sector Yoco invasión la pastora casa sin numero cerca del liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, D.F.M.B., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 07/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio: motorista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.643.089, hijo de F.M. y M.B. y residenciado en: Yoco, calla quinta, casa sin numero cerca del hospital, Municipio Valdez del Estado Sucre, DEINNYS J.Q.R., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 28años de edad, nacido en fecha: 07/05/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio: docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.562.035, hijo de Dalkys Romero y H.Q. y residenciado en: caracas parroquia la vega barrio los mangos sector los encantos calle 24 de julio casa sin numero cerca del liceo Elba Hernandez de Yanez Caracas Distrito capital, ERMIL J.L.M., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/02/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: policia municipal de baruta, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.959.868, hijo de M.M. y J.G.L. y residenciado en: Carrertara Vieja Charallave ocumare, urbanización s.m. edificio 14-03 piso 02 apartamento 02. estado Miranda, cerca de la cosntructora, J.C.L. quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 24/04/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultura titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.716.959, hijo de Romelia lezama y desconocido y residenciado en: Pueblo viejod e Yoco cassa sin numero cerca del PDVAl, Municipio Valdez del Estado Sucre, y S.E.V. quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 08/10/196, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- no lo conozco, hijo de E.V. y P.P. y residenciado en: sabana de pio, calle principal casa sin numero cerca de las guardia nacional , Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2014. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad a la Guardia nacional de Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

Juez Quinto De Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR