Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011.

Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000624.

PARTE DEMANDANTE: F.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.964.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756.

PARTE DEMANDADA: PROCER C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 7-A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 02/05/2011.

En fecha 10/05/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 31/10/2011 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 15/10/2011 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

Manifiesta que en la presente causa existe violación del orden constitucional, de la justicia social y de las garantías de los trabajadores discapacitados, que trasgreden el ámbito administrativo, además de que está referida a cuestiones previas utilizadas como tácticas dilatorias.

Por otra parte, señala que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en abril de 2010 no ha sido impulsado, lo que demuestra la falta de interés en el mismo, lo cual perjudica al actor.

Finalmente, solicita se revoque la sentencia recurrida y se ordene la continuación de la causa.

I.2

DE LA PARTE DEMANDADA

Afirmó que la prejudicialidad no fue declarada por el Juez de Juicio sino por el de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y no fue recurrida, razón por la cual se declaró firme, de manera que el Juez de Juicio lo que hizo fue apegar su actuación a la decisión del Juzgado de Sustanciación.

MOTIVACIONES

Revisadas como han sido las actas procesales, quien juzga observa que la sentencia recurrida establece:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 11 de abril de 2011, este Juzgado ordena la suspensión del presente asunto, hasta tanto conste en autos las resultas de la nulidad interpuesta (folios 167), en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo; sin embargo se admitieron la pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, lo que conllevaría inevitablemente a evacuar y sentenciar la causa en un mismo acto.

Por lo que en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado revoca por contrario imperio los autos de fecha 18 de abril de 2011, cursantes de folios 168 al 171 y se ordena la suspensión del presente asunto hasta tanto consten en autos las resultas de la nulidad interpuesta.

La decisión a la cual hace referencia el Juzgado de Juicio, fue dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la misma se dispuso:

…esta Juzgadora declara con Lugar la Cuestión Prejudicial y ordena continuar el proceso hasta llegar al estado de sentencia, momento en el cual se suspenderá hasta que conste en autos la resulta de la nulidad interpuesta ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental antes mencionado. Y así se decide.

Así las cosas, se observa que la decisión recurrida sólo acata lo dispuesto por el Juzgado de Sustanciación antes referido, y que en el mejor de los casos para el recurrente, la revocatoria de la Sentencia del Juzgado de Juicio no enerva las consecuencias jurídicas de la primera, que en todo caso fue la que presuntamente pudo haber causado el gravamen alegado por la parte actora, observándose igualmente, que en dicha oportunidad ésta no manifestó inconformidad al respecto, por no ejercer contra ella los recursos correspondientes, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, no verificándose los argumentos expuestos por la parte actora, respecto a la utilización de la demandada de tácticas dilatorias, resulta forzoso para este Juzgador, en aras de garantizar el debido proceso, ratificar el criterio del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo. Y así se decide.

Por último, advierte esta Alzada que por error material involuntario, en el Acta de Audiencia oral celebrada ante este Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2011, se procedió en el segundo aparte de la Dispositiva a condenar en Costas a la parte actora, sin embargo, visto que no consta en autos salario alguno, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se corrige la condenatoria en Costas efectuada producto de dicho recurso. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de fecha 02/05/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a 22 de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 22 de noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

KP02-R-2011-624

amsv/JFE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR