Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-006024

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 14 de febrero de 2011, y vista la consignación del plan de Trabajo de fecha 18 de marzo de 2011, del experto contable F.J.C., titular de la cédula de identidad N° 4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 9.308, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictada en fecha 02 de febrero de 2011, por este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

En razón a la misión encomendada en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, considerando además, el tiempo de servicio del accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de tres (03) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según la tabla para la determinación de los honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la profesión de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en el articulo 10, que establece:

La actuación del Contador Publico como experto o perito contable ante los Órganos Judiciales u otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por cada hora hombre, según la planificación de trabajo

.

Considerando que la unidad tributaria vigente tiene un valor de Bs. 76,00, los honorarios arrojan un total UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 (Bs. 1.824,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano G.A.A.H. contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y otra, en la cual estableció:

Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria

.

Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que concluye que los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano C.A.L. contra la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SERVIPRICA, C.A.

Finalmente una vez que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, y una vez que el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. Maria Veruschka Davila

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