Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL

Caracas, catorce (14) de noviembre de Dos mil doce (2012)

Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001851

PARTE ACTORA: F.J.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-6.004.491 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.148, actuando en su propio nombre y representación.

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2012, por el abogado F.J.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.148, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita sea declarada la ACCIÓN MERO DECLARATIVA a los fines de adquirir el derecho de propiedad sobre un vehículo automotor (Moto), el cual recibió de manos de la Saciedad Mercantil IMPORTADORA MOTO RAICING, C.A, desde hace mas de catorce (14) años, este Tribunal pasa a proveer acerca de su admisión en los siguientes términos:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El libelo de la demanda deberá expresar:

… 1º...

2º... El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen...

Por otra parte, el artículo 341 del mismo Código, establece:

Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

De la lectura al libelo que encabeza las presentes actuaciones, observa el Juzgado que través de la presente demanda, ha sido incoada como bien se afirma en el libelo, una ACCION, lo que implica una verdadera contención y por ende un contradictorio. No siendo posible desde el orden procesal, la declaratoria pretendida en autos por el demandante, sin garantizarse el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

Ahora bien, respecto a la inadmisibilidad de la acción, el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en Sentencia de la Sala Constitucional dictada fecha 29 de Agosto del 2.003, sostuvo lo siguiente “…siguiendo éste orden de ideas, el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no este prohibida por la ley, o no se encuentra amparada o tutelada por la misma; por lo que, al verificar el Juez tal situación, las circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, debiendo entenderse, que si la acción está prohibida por la ley, no hay acción…”.

En ese orden de ideas, luego de la revisión efectuada al libelo de la demanda, constata este órgano que, el accionante si bien realiza una descripción de los hechos que sustenta la acción que presenta, no propone la demanda en ella contenida, contra persona alguna. Por el contrario, se determina del petitum, que se pretende la declaratoria con lugar de la acción incoada, previo un justificativo de testigos, publicación de un edicto y valoración de las pruebas consignadas.

Constada dicha circunstancia, y reiterando la necesidad procesal, dado el contenido de lo que pretende ventilarse con la demanda presentada, de la existencia de un sujeto pasivo claramente determinado, para una correcta composición de la litis, resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto se declara la INADMISIBILIDAD de la misma, por resultar procedente la aplicación del artículo 341 del Código Adjetivo Civil, toda vez que, el pedimento de la representación judicial de la parte actora, es contrario a derecho, al limitarse a obtener por parte del tribunal un pronunciamiento a su favor de Acción Mero Declarativa, sin la identificación de la parte demandada, para de esa forma ser llamada a la causa, conforme a las disposiciones adjetivas aplicables y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentara el ciudadano F.J.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-6.004.491 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.148, actuando en su propio nombre y representación, en los términos planteados y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202° y 153°.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.F.

En esta misma fecha 14 de noviembre de 2012, siendo las 2.28 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR