Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de agosto de 2.009

Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-005688.-

Visto los escritos cursantes en el expediente a los folios 62, 64, 66 y 68, presentados por el abogado P.J.T.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.395, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano F.J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.980, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Bejuma del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 26, Tomo XV, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaria, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo sobre el cual aduce la propiedad por parte de su representado, con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R607SXV, COLOR: AMARILLO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACAS: 087-GAV. Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

  1. LOS HECHOS

    Los hechos que dieron origen a la presente solicitud ocurrieron según Acta Policial Nº 0710 fechada 21 de mayo de 2009, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47, PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO REGIONAL Nº 4, en el que se deja constancia que el día 20 de mayo de 2009, encontrándose de comisión de patrullaje funcionarios adscritos al referido organismo de seguridad en la autopista occidental en sentido Barquisimeto Yaracuy, específicamente en el sector el vidrio vía veragacha, cuando visualizaron un vehiculo marca mack, color amarillo, placas 087GAV, tipo chuto, indicándole al conductor del vehiculo que se estacionará al lado derecho de la vía con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehiculo y documentación del mismo, procediendo a realizarle el respectivo cacheo corporal al conductor del vehiculo, no encontrando nada en su poder, siendo identificado el conductor del vehiculo como O.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.356.890, y al realzar la inspección al vehiculo Mack, modelo: R-607SXV, COLOR AMARILLO, PLACAS O87GAV, año 1968, serial de carrocería R607SXV1903, CLASE CAMIÓN, dejando constancia que los seriales de la chapa identificatoria se encuentran apocrifica (falso) y dos dígitos del serial del chassi presenta un cordón de soldadura no utilizado por la planta ensambladora por lo que no puede identificarse el mismo, por lo que procedieron a trasladar el vehiculo hasta la sede del destacamento 47 con la finalidad de realizar la constancia de retención del vehiculo en cuestión.-

  2. ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS

    Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

    Corre inserta Acta Policial Nº 0710 fechada 21 de mayo de 2009, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47, PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO REGIONAL Nº 4, las circunstancias en las que el día 20 de mayo de 2009, es retenido el vehiculo Mack, modelo: R-607SXV, COLOR AMARILLO, PLACAS O87GAV, año 1968, serial de carrocería R607SXV1903, CLASE CAMIÓN.-

    Riela en el presente asunto Acta de Investigación Penal levantada en fecha 22 de mayo de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara en la que deja constancia que en esa misma fecha se presento ante el referido organismo de seguridad la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del funcionario SM/3ra Chirinos P.V., trayendo en calidad de recuperado un vehiculo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca mack, placas 087GAV, modelo R607SXV1903, AÑO 1968, COLOR AMARILLO, serial de carrocería R607SXV1703, SERIAL MOTOR ETSZ6760D6152, por presentar seriales de chapa falso, asimismo se deja constancia del traslado hasta la Sal del Sistema integrado de información policial SIIPOL a fin de verificar el status del referido vehiculo, en el que tuvo información que dicho vehiculo no presenta ninguna solicitud de igual manera fue verificado por ante el INTTT, y presenta las mismas características.-

    Cursa en el asunto penal Experticia de reactivación de Reconocimiento y Activación de Seriales practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-459-05-09, en la que se concluye en relación al vehiculo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R607SXV, COLOR: AMARILLO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACAS: 087-GAV, justipreciado en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), se determino que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa; el serial de chasis correspondiente a los alfanumericos R607SXV1903 se encuentra original; y el serial del motor, se encuentra en su estado original.-

    Asimismo, pudo observarse Inspección Judicial practicada por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.C. solicitado en fecha 11 de septiembre de 2003 en el que se deja constancia de los siguientes particular: (…) “ Con respecto al Tercer particular, el Tribunal deja constancia que el serial de la carrocería ubicado en la puerta delantera izquierda se leyó R607SXV1903.- Con respecto al Cuarto particular Tribunal deja constancia que el serial de chasis ubicado en el larguero trasero PARTE izquierda se leyó R60SXV19-03 faltándole los digitos7 y 0 por soldadura siendo su numero completo R607SXV1903.- Con relación del Quinto Particular: el Tribunal deja constancia que el Serial del Motor se leyó ETSZ6760D6152 original.- “ (…); de este mismo modo se observo que el referido Tribunal autorizó a funcionarios de T.T.d.D. 41 del Estado Carabobo a los efectos de realizar las improntas correspondientes a los seriales del automotor.-

    Aparece en el asunto penal Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-GTD-1800-09 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, Grupo de Trabajo de Documentología en el que se concluye que el Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 3428169 (R607SXV1903-5-1), a nombre de LATELLA PIGNATELLI F.J., Cédula o RIF.: V11358980, calificado como debitado es AUTENTICO.

    Riela al expediente Certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº 3428169 (R607SXV1903-5-1), a nombre de LATELLA PIGNATELLI F.J., Cédula o RIF.: V11358980, correspondiente al vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R607SXV, COLOR: AMARILLO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACAS: 087-GAV.-

  3. DEL DERECHO

    Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    De la norma antes citada, luego de analizadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía 11 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano F.J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.980, actuando a través de su apoderado judicial, CONSIDERA:

    Que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa; el serial de chasis correspondiente a los alfanumericos R607SXV1903 se encuentra original; y el serial del motor, se encuentra en su estado original; y al ser verificado el vehiculo en el sistema computarizado de SIIPOL no presenta registro alguno; asimismo se observa que certificado de registro de vehiculo que cursa en autos signado con el Nº 3428169 (R607SXV1903-5-1), a nombre de LATELLA PIGNATELLI F.J., Cédula o RIF.: V11358980, calificado como AUTENTICO, conforme se determino de la experticia de autenticidad y falsedad practicada al referido documento.

    Al considera esta Juzgadora que a pesar de presentar una irregularidad de seriales y chapa tal como se desprende de la experticia de reactivación de Reconocimiento y Activación de Seriales practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-459-05-09, están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo en Calidad de DEPOSITO al ciudadano F.J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.980, por cuanto quedo demostrado en autos la propiedad de bien, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud de entrega de vehiculo siendo para el caso particular en calidad de deposito. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano F.J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.980, realizada a través de su apoderado judicial abogado P.J.T.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.395; en consecuencia se ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehiculo automotor PLACA: 087GAV, SERIAL DE CARROCERIA: R607SXV1903, SERIAL DE MOTOR: ETSZ6760D6152, MARCA: MACK, MODELO: R607SXV, , AÑO: 1968, COLOR AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA ordenando se haga entrega del vehiculo al ciudadano F.J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.980.-

TERCERO

SE ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara notificando de la presente decisión a objeto que el vehiculo entregado en calidad de deposito se excluido del sistema en caso de presentar registro en los archivos del referido organismo de seguridad.-

CUARTO

SE ACUERDA la entrega de los documentos originales al ciudadano F.J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.980.-

Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL NÚMERO 9º

ABG. W.C.A.L.S.

ABG. YAZMILA VERACIERTO

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