Decisión nº WP01-R-2014-000551 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoInadmisible Por Improcedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Septiembre de 2014

204º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2012-000003

Recurso WP01-R-2014-000551

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión de oficio interpuesto por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con motivo a la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano F.J.O.G., titular de la cédula de identidad N° 5.591.220, quien fue condenado en fecha 09/08/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en sentencia condenatoria dictada en fecha 09/08/2011, en contra del ciudadano F.J.O.G., estableció lo siguiente:

…este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- CONDENA al ciudadano F.J.G.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.591.220, a cumplir la pena de DIECISIETES (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales…

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional en fecha 09/08/2011, en contra del ciudadano F.J.G.O.G., se produjo como consecuencia del desarrollo del juicio oral y público celebrado ante el referido juzgado desde el dìa 10/05/2011, hasta el 09/08/2011, (folios 100 al 107 de la segunda pieza de la causa original), ante lo cual se desprende que la normativa contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, no resulta aplicable en el presente caso al no provenir dicha condena de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en dicha norma, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que el presente recurso de revisión de oficio interpuesto por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal resulta INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, al no encuadrar en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

ADVERTENCIA

Frente a los argumentos que dan origen al presente fallo, esta Alzada reitera la ADVERTENCIA al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que en lo sucesivo al momento de ejercer las facultades que le otorga nuestro ordenamiento jurídico, tenga a bien analizar si la situación jurídica planteada se adecua a los supuestos que exige la ley, ello bajo la premisa del principio de “iura novit curia” a los fines de evitar generar en los justiciable expectativas que en derecho no corresponden . TOMESE DEBIDA NOTA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Al no encuadrar en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión de OFICIO interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, en contra de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/06/2008, en la que fue CONDENADO el ciudadano F.J.O.G., titular de la cédula de identidad N° 5.591.220 de nacionalidad venezolano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que el fallo en cuestión fue producto del desarrollo de un juicio oral y público celebrado ante el referido juzgado desde el día 10/05/2011, hasta el 09/08/2011, (folios 100 al 107 de la segunda pieza de la causa original), ante lo cual se desprende que la normativa contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, no resulta aplicable en el presente caso al no provenir dicha condena de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en dicha norma.

Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

R.A.B.D.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

AIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

AIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000551

RABD/RCRR/NSM/AD/Jesús

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