Decisión nº 080-11 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2010-000046

ASUNTO : VP02-R-2011-000195

DECISIÓN N° 080-11

PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES DRA. G.M.Z..

Se ingresó la causa en fecha 12 de Abril de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho M.C.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.163.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861, en su carácter de defensora del acusado F.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.340.157, contra la decisión N° 259-11, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2011, en la causa que se sigue al citado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con las agravantes previstas en los numerales 10,11, 15 y 16 ejusdem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano G.B.S..

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro de lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Del estudio del escrito recursivo, se evidencia, que el mismo consta de un único motivo, relativo a: “…la falta de motivación y pronunciamiento (sic) sobre cada una de las excepciones opuestas por esta defensa en el escrito de contestación interpuesto en tiempo hábil…”

En aras de dilucidar la admisibilidad del planteamiento de la apelante, los miembros de este Cuerpo Colegiado, traen a colación lo expuesto por la Abogada M.C.H.D., en el acto de audiencia preliminar:

…Como punto previo, ratifico el escrito de fecha 04/03/2011, correspondiente a la solicitud de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la que hoy se encuentra mi defendido F.P., fundamentada ésta (sic) en que se puede evidenciar de la investigación fiscal que mi defendido en la fecha 16/06/2010, se encontraba en la Escuela de la Policía Regional del Zulia, desde las 06:00 de la mañana hasta la (sic) 06:00 de la tarde, comprobándose su permanencia y asistencia en dicha institución con la copia fotostática del libro de Jefatura de Servicios y de la Hoja Diaria (sic) de clases. De igual manera, ciudadana Juez ratifico en toda y cada una de sus partes, el Escrito (sic) de contestación consignado en tiempo hábil, así como las excepciones opuestas en el mismo, asimismo, solicito sean admitidas las pruebas tanto Documentales como Testimoniales (sic), ya que de (sic) las mismas demuestran que mi defendido no es coautor ni partícipe en los delitos que hoy acusan, ya que los hechos sucedieron a las 03:00 de la tarde de la fecha antes indicada, y mi defendido en ese día y hora se encontraba en las instalaciones de la Escuela de Policía, escuchando clases de Formación Ciudadana, impartida por el profesor R.O., desde las 02:00 de la tarde hasta las 4:30 de la tarde, en tal sentido, ciudadana Juez ratifico mi solicitud de Sobreseimiento de la Causa (sic), de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a mi defendido…

.(Las negrillas son de la Sala).

En relación a las excepciones planteadas por la recurrente en el acto de audiencia preliminar, las cuales versan sobre la falta de requisitos formales para intentar la acusación, y el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, sustentando esta última en la falta de valoración de los medios probatorios ofertados por la defensa, los cuales determinaban fehacientemente que su representado no es autor o partícipe de los delitos por los cuales se le acusa, circunstancias que en criterio de la apelante, traían como consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano F.J.P.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido la Juez de Instancia realizó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos E.W.P.L., F.J.P.M. Y Á.D.M.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y a (sic) Extorsión, en concordancia con las agravantes previstos (sic) en los numerales 10, 11, 15 y 16 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano G.B.S., por considerar que la acusación cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación de los acusados y de sus defensores, también cumple con una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos, con indicación de los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de apertura a juicio; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…

…En cuanto a lo solicitado por la Defensa Privada ABOG. M.H., relativo a que los medios probatorios promovidos por ésta, determinan fehacientemente que su defendido ciudadano F.P. no es coautor o partícipe de los delitos por los cuales está siendo acusado, solicitando el Sobreseimiento (sic) de la causa; esta Juzgadora tomando en cuenta el contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el (sic) cual se establece (sic) las atribuciones del Juez de Control, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, no entra a valorar las pruebas promovidas por la Defensa Privada, ya que no es competencia de este Tribunal, ya que son cuestiones propias de (sic) juicio oral y público. Y así se decide…

. (Las negrillas son de la Sala).

Por otra parte, en fecha 18 de Marzo de 2011, la Abogada M.C.H.D., en su carácter de defensora del ciudadano F.J.P.M., interpuso recurso de apelación, alegando entre otras cosas lo siguiente:

…Vengo en esta oportunidad con fundamento en los Artículos (sic) 432, 433, 435, 436 y 447 ordinal 5to. (sic) A interponer Recurso de Apelación (sic), en contra del acta de Audiencia Preliminar (sic) pronunciado por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en la Audiencia Preliminar (sic) celebrada en fecha Diez (sic) de Marzo del año Dos Mil Once (sic) (2011), en donde la Juez la (sic) Dra. N.G., por falta de motivación y pronunciamiento sobre cada una de las excepciones opuestas por esta defensa en el escrito de contestación interpuesto en tiempo hábil…

…se puede observar que esta defensa en el escrito de contestación a la acusación opuso las siguientes excepciones:

1.- La excepción contenida en el numeral 4 del Artículo (sic) 28 en concordancia con las letras I del Código Orgánico Procesal Penal; por no cumplir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de nuestros patrocinados los requisitos formales que prevé el artículo 326 numerales 3 y 5 Ejusdem (sic), y como consecuencia de ello desestime la acusación presentada por la Vindicta Pública y decrete el sobreseimiento a favor de mi representado F.J.P.M., todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 33, numeral 4 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

2.- La excepción contenida en el numeral 4 del Artículo (sic) 28 en concordancia con la letra e del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 ibidem…

…y en virtud de ello, sea revocada la decisión dictada por la Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha Diez (sic) (10) de Marzo del año Dos Mil Once (sic) (2011), con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar (sic), por cuanto no se pronunció sobre cada una de las excepciones opuestas por esta defensa en el escrito de contestación interpuesto en tiempo hábil; ni motivó las razones por las cuales no valoró las pruebas promovidas y que fueron recabadas por los Funcionarios adscritos del (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando que no era de su competencia ya que son cuestiones propias del juicio oral y público; omitiendo el control jurisdiccional formal y otro material o sustancial, que debe ejercer sobre la acusación presentada por los Representantes del Ministerio Público y como consecuencia de ello, ordene la celebración de una nueva Audiencia Preliminar con prescindencia de los vicios que acarrean la nulidad de toda decisión, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en aras de garantizarle a mi patrocinado principios y garantías constitucionales, tales como: La tutela Judicial Efectiva (sic), el Derecho a la Defensa y con ello el Debido Proceso (sic)…

. (Las negrillas son de la Sala).

De conformidad con lo anteriormente plasmado, considera esta Sala oportuno señalar el contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

... Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Las negrillas son de la Sala).

Por otra parte, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7. Las señaladas expresamente por la ley.

(Resaltado y subrayado de la Sala).

Igualmente considera la Sala, oportuno señalar el contenido del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:

…Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatorias e intermedia;

2. La extinción de la acción penal, siempre que esta se funde en las siguientes causas:

a) La Amnistía; y,

b) La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella;

3. El indulto; y

4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de control al término de la audiencia preliminar.

Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva…

(Las negrillas y el Subrayado son de la Sala)

Observa este Órgano Colegiado, que la apelante ejerce recurso de apelación en virtud, de que la Juez A-quo declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa en el acto de audiencia preliminar, y si bien es cierto la Sentenciadora no indica expresamente que las declara sin lugar, también lo es que ello puede colegirse de los fundamentos del fallo, por tanto sus planteamientos no resultan apelables, de conformidad con los artículos precedentemente citados. Adicionalmente, la accionante tiene la oportunidad de oponer las referidas excepciones nuevamente en el juicio oral y público, y posteriormente en el recurso de apelación de sentencia definitiva.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que de conformidad a lo establecido en los dispositivos legales anteriormente citados, que el recurso de apelación es INADMISIBLE, por cuanto la decisión que se recurre es INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ASI SE DE DECIDE.

Adicionalmente, acotan quienes aquí deciden, que el recurso de apelación también resulta inadmisible de conformidad con la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual tiene carácter vinculante, y en la cual se dejó sentado el siguiente criterio:

…Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.

Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.

En otra palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en la sentencia que lo desfavorezcan, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes – ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior- a reafirmar su inocencia. A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes y necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso en litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…

. (Las negrillas son de la Sala).

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, los integrantes de este Órgano Colegiado, concluyen que el único motivo plasmado en el recurso de apelación interpuesto por la Abogada defensora del ciudadano F.J.P.M., es INADMISIBLE con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación de las decisiones que se tomen en la audiencia preliminar, en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva. ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, concluyen los integrantes de esta Alzada, que lo ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación presentado por la profesional del Derecho M.C.H.D., en su carácter de defensora del ciudadano F.J.P.M.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio M.C.D.M., en su carácter de defensora del acusado F.J.P.M., identificado en actas, contra la decisión N° 259-11, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2011, por cuanto la decisión que se recurre es INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de conformidad con los artículos 437 particular “c” en concordancia con el 447.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de acuerdo con la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación de las decisiones que se tomen en la audiencia preliminar, en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES,

Dr. J.J.B.L.

Presidente de Sala

Dra. G.M.Z. Dr. R.R.R.

Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación

LA SECRETARIA.

Abg. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 080-11 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA.

Abg. KEILY SCANDELA

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