Decisión nº PJ0502010000140 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012925

Vistas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida de País; fundamentada en el Parágrafo Primero, literal a) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano F.J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.945 debidamente asistido por la Abogada V.J.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.631; actuando en beneficio de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana LOANDRI I.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.420, en su carácter de progenitora del niño in comento; al respecto este Tribunal observa:

En fecha 11 de agosto del año en curso, se dictó resolución mediante la cual se dictó Medida Preventiva de Prohibición de Salida y Arraigo del País al n.X., conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal a) del artículo 466 de la ley especial que rige la materia, de igual manera, se le señaló al actor expresamente lo siguiente:

… En consecuencia, sin que ello signifique de ningún modo un pronunciamiento a fondo alguno, pues este Tribunal no entra a analizar a profundidad elementos de prueba, sí considera que existe verosimilitud en lo alegado y de allí el riesgo de que el niño pudiera ser trasladado fuera del país, por lo que hasta tanto no se defina las resultas de un juicio que deberá incoar el actor en un plazo máximo de un mes, según el artículo 466, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual deberá presentar copia certificada al presente asunto dentro de ese lapso legal, de lo contrario esta medida será levantada dándose por terminado y cerrado el presente asunto.

De la revisión de las actas, se evidencia que el actor, aún no ha dado cumplimiento a lo señalado, lo cual forzosamente conlleva a que sea levantada la medida preventiva de prohibición de salida del país, a los fines de resguardar el derecho al libre t.d.n.d. autos conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA Y ARRAIGO DEL PAIS al n.X., quien es hijo de los ciudadanos F.J.L.R. y LOANDRI I.C.P., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.517.945 y V-10.182.420, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento N° 1515,de fecha 31 de mayo de 2005, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San B.d.M.L., Distrito Capital. Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informarle lo acordado. Y así se decide.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Marjorie

AP51-J-2010-012925

Medida de Prohib. de Salida del País

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