Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 09 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003879

ASUNTO : RP01-P-2010-003879

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el ciudadano F.J. RONDÓN RODRÍGUEZ, en el que solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por decisión de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y PEDIMENTO DEL SOLICITANTE.

El solicitante, ciudadano F.J. RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.654, domiciliado en el Sector Las Casitas, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien esta debidamente asistido por el Profesional del derecho el ciudadano NICKSON SALAZAR, quien es abogado en ejercicio, expuso: Yo compré el vehículo sin saber que tenía papeles falsos, yo compre de buena fe por la notaría, se le hizo la revisión y de verdad nunca imagine que no estuviera en regla el carro y sus papeles..- Es todo. Por su parte el Abogado Asistente NICKSON SALAZAR, argumentó: “: Ratifico en todas sus partes el escrito presentado y que forma parte de este expediente, donde solicito la entrega material de dicho vehículo en guarda y custodia, todo esto de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 30 de junio de 2005, sentencia N° 1412, en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicito a este Tribunal que provea lo conducente a los fines que sea practicada experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 27062723, cursante al folio 41. Es todo.-

EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN, expresó en audiencia: “ Ratifico el escrito de negativa de entrega de vehículo cursante al folio 25 de la presente causa, por cuanto de la experticia de reconocimiento de fecha 11/05/2010, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se puede constatar que la chapa de carrocería, el serial del chasis y el serial del motor es falso. Es todo. Es todo.”

DECISION

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante F.J. RONDÓN RODRÍGUEZ, la solicitud realizada por el Abg. NICKSON SALAZAR, así como la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: Al folio 14 cursa oficio N° 9700-263-1127-10 de fecha 06/05/2010, suscrito por los expertos T.S.U. J.G. y T.S.U. P.L., donde dejan constancia de la experticia realizada a un Certificado de Circulación asignado al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Placa AA645AM, Tipo Camioneta, Serial de Carrocería 8ZNDT13W6YV300692, a nombre de W.R.C.Á., con Cédula N° V-11.653.414, el cual arrojó como conclusión que el Certificado de Registro de Vehículo descrito en la parte es positiva, suministrados incriminatorios ES FALSO; Al folio 16 cursa Dictamen Pericial N° 9700-263-1125-V-185-10, de fecha 11/05/2010, suscrito por los expertos O.F. y J.C., técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la experticia de reconocimiento y avalúo real, realizado al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión que la chapa identificativa de la carrocería ES FALSA; serial de chasis es falso, el serial del motor es falso, y el Código de Seguridad F.C.O. se encuentra original, circunstancia esta que permitió a la Fiscalía del Ministerio Publico en su pronunciamiento negar la entrega del vehiculo y que le permitir a esta juzgadora determinar que a pesar de estar acreditado en las actuaciones del mismo, las actuaciones del solicitante, no podemos hacer uso de la decisión por la sala Constitucional del TSJ que establece que siendo aplicación al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe hacerse entrega de guardia y custodia el vehiculo a su solicitado, en el caso que nos ocupa no es procedente la entrega del VEHICULO a raíz a de las experticias realizadas al vehiculo en cuestión y que determinan que los componente SON FALSOS, por lo tanto se niega la entrega de vehiculo cuyas características son marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X4, año 2000, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON; placa AA645AM, serial de la carrocería Nº 8ZNDT13W6YV300692, serial de motor 6YV300692, al ciudadano F.J. RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.654, domiciliado en el Sector Las Casitas, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre. Vista la solicitud realizada por el Abogado Asistente, de realizarse experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 27062723, cursante al folio 41 de la presente causa, este Tribunal acuerda oficiar al área de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que expertos suscritos a dicho cuerpo policial, hagan la práctica de la misma y remitan los resultados de la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

La Juez Primera de Control

Abg. C.V.R.

La Secretaria

Abg. Francys Rivero

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