Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: F.J.S.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.702.853.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: A.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.382.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.-

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO

AP31-F-2009-003179.-

Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano F.J.S.G., désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo, visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, se identificó, como “FRANCISCO JOSÉ SUCRE CIFFONI”, siendo lo correcto: “ F.J.S.G.”; Igualmente, se identificó a su señora madre, como Z.M.C.”, siendo lo correcto: “ZORAIDA MARIA GIFFUNI DE SUCRE”, el cual fue trascrito por error en el acta. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio.

Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó:

• Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 29, de fecha once (11) de Febrero de dos mil seis (2006).-

• Acta de nacimiento del ciudadano F.J.S.G., la cual corre inserta en lo libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cancelaría, del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 437, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 1971, la cual contiene una nota marginal donde queda corregida y rectificada en cuanto a el error material en el apellido GIFFUNI, mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 17992-08, expediente Nº 25.652, de fecha 04/06/2008.-

En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio consignada.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica al ciudadano F.J.S.G., como “FRANCISCO JOSE SUCRE CIFFONI”, debe decir: F.J.S.G. , que es lo correcto: SEGUNDO: Donde se identifica a la ciudadana Z.M.C., debe decir: “ZORAIDA MARIA GIFFUNI DE SUCRE”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-

Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al ciudadano Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/ MAP/john.

Exp. N°.AP31-F-2009-003179

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