Decisión nº 3064-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

Maracaibo, 17 de Octubre de 2007

194º y 145º

Causa N° 9C-1999-07 Decisión N° 3064-07

Vista y estudiada la solicitud formulada por el Abg. en ejercicio G.V.P. asistiendo al ciudadano F.J.T.B. actuando con el carácter de victima, este Juzgado de Control observa y considera:

I

LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES

Manifiesta el solicitante que en fecha 14 de Junio de 2007, La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión No 193-07, declaro NULIDAD ABSOLUTA de la decisión No 724-07, de fecha 12 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual había suspendido las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar que recaían sobre los inmuebles identificados en la referida decisión propiedad de los ciudadanos C.A. , FRANCISCO TARRE Y LA EMPRESA SUDICA. Posteriormente se solicito la designación de dos expertos grafotècticos que se avocaran a realizar experticias correspondientes e incautación de letras que rielan a las causas 38532 y 41851 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.

Alega el solicitante que a pesar que esta Juzgadora oficio a los referidos Juzgados anexando copias de lo reclamado, dejándole disposición expresa del decreto formal de prejudicialidad penal indicándose que debe cumplir con lo ordenado so pena de desacato.

Trae así mismo a colación el solicitante preceptos constitucionalmente establecidos donde se señala la responsabilidad personalísima de los jueces o juezas de la república por error, retardo u omisiones injustificadas, por las inobservancias sustanciales de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Manifiesta de la misma manera el solicitante que han sido muchas las actuaciones realizadas y ejecutadas por personas, abogados y por la Jueza E.U., que fueron posteriormente declaradas nulas, omitiéndolas injustificadamente y desacatando las mismas, por lo que se hace necesario (a su juicio) que se tomen las medidas y acciones de acuerdo a la ley, para que se respeten y se cumplan las decisiones señaladas.

Pide el solicitante que se impartan las instrucciones necesarias con el objeto de que sea aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, la correspondiente investigación por el delito de Desacato en contra de la Jueza E.L.U.N. y de cualquier otra autoridad o persona que se haya visto involucrada en la comisión de este delito.

Siendo de obligatorio cumplimiento de los Jueces y Juezas de la República garantizar debida y oportuna respuesta al solicitante es oportuno aclarar las normas constitucionales establecidas al respecto:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Ante tal solicitud y apreciándose en el caso una presunción razonable de incumplimiento al deber de administrar justicia con prontitud, celeridad y transparencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 12 del Ministerio Publico a los fines de que se verifique la certeza de las aseveraciones formuladas por el Abg en ejercicio G.V.P. asistiendo al ciudadano F.J.T.B.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 12 del Ministerio Público a los fines de que se verifique la certeza de las aseveraciones formuladas por el Abg en ejercicio G.V.P. asistiendo al ciudadano F.J.T.B.

Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Devuélvase al presentante

LA JUEZA,

MSc. E.M. CARROZ PEREA LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3064-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libró Boleta de Notificación al Apoderado Judicial.-

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

Emcp

9C-1999-07

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