Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2006

Fecha de Resolución22 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 22 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000494

ASUNTO: RP11-P-2006-000494

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN

Vista la audiencia del l día de hoy, 22 de enero de 2006, Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R. y la Secretaria, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado F.J.Y.L. en el asunto arriba numerado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. P.N., y el imputado F.J.Y.L., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. A.N..

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento al ciudadano F.J.Y.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en su artículo 17, en perjuicio de la ciudadana REGHINES DEL VALLE G.G., por lo que solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copias simples de la presente acta.

Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como F.J.Y.L., venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.702, de profesión u oficio TECNICO SUPERIOR EN AEREONATICA MILITAR, nacido en fecha 15-04-1.953 , de 52 años de edad, hijo de M.E.L. y S.Y., domiciliado en la Avenida la Planta sector Sabana de Paja, Casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y expone: “ Lo que sucedió fue que al mediodía estuvimos en la casa pero en la tarde ella se fue a la casa de su papá y cuando yo regrese a eso de las ocho ella se había ido y yo la llame y manifesté que iba a pasar buscando a la niña, fui en dos o tres oportunidades a buscarla y en ningún momento me abrieron la puerta, como a la cuarta vez me llamaron y dijeron que me iban a entregara a la niña, lo cual no ocurrió así y yo me regrese y como a cuadra y media de la casa de ella me detienen, jamás me atendieron, nadie se asomo a la puerta, la policía me detuvo, le entregue la pistola el porte de arma y todo y desde allí me detuvieron y no tengo ningún motivo para estar aquí.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. A.N. y expone: Solicito l.p. sin restricciones de acuerdo a que no existen suficientes elementos de las actuaciones presentadas por la fiscalia y se reserva el derecho de solicitar las actuaciones a la Fiscalia de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente toma la palabra el Juez Segundo de Control y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se evidencia que no estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de violencia física y psicológica previsto y sancionado en el articulo N° 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana REGHINES DEL VALLE G.G., considera que no hay materia sobre la cual decidir ya que no revisten de materia penal los hechos narrados en consecuencia se acuerda una libertad sin restricciones del presentado hoy en esta sala.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA L.P., al ciudadano F.J.Y.L., venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.702, de profesión u oficio TECNICO SUPERIOR EN AEREONATICA MILITAR, nacido en fecha 15-04-1.953, de 52 años de edad, hijo de M.E.L. y SATURNINO, domiciliado en la Avenida la Planta sector Sabana de Paja, Casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por considerar que no hay elemento de convicción alguno que revista carácter penal en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide, Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R. Henriquez. La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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