Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000164

En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.173, representado judicialmente por los abogados M.R.C.P., A.H.F. y A.A.M., Inpreabogado Nros 45.277, 111.046 y 146.143, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el cuatro (04) de octubre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, el demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de noviembre de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el ocho (08) de diciembre de 2011, mediante sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2011, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenada.

I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de junio de 2012 la representación judicial de la parte demandada consignó antecedentes administrativos del demandante.

I.4. Mediante diligencia cuatro (04) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó las copias fotostáticas requeridas para la notificación de la Procuradora General de la República.

I.5. Mediante auto dictado el ocho (08) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.

I.6. El cinco (05) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida; comenzado a computarse al día siguiente el lapso de noventa (90) día continuos de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.7. Vencido el lapso de suspensión de la causa, mediante auto dictado el ocho (08) de mayo de 2013 se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de practicar el referido emplazamiento.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada, no obstante, desde el ocho (08) de mayo de 2013, oportunidad en la cual se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.J.R.P. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.J.R.P. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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