Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Giovanna Sonia Leopardi |
Procedimiento | Negativa De Extension De Presentaciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001287
ASUNTO : BP01-P-2005-001287
Visto los escritos presentados por el Abogado Á.C.S., en su carácter de Defensor de Confianza del Acusado F.J.L., mediante el cual solicita en el primero de ellos se prolongue un poco más el lapso de presentaciones de su representado, ya que su defendido ha venido cumpliendo las medidas impuestas, y en el segundo le sean expedidas copias simples de la presente causa para poder estudiar un poco más el asunto que se le sigue a su representado, este Jugado a los fines de proveer respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 06 de Abril de 2005 el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese entonces de la Juez Luz Verónica Cañas Izaguirre, le acordó al Hoy acusado F.J.L.M.C.S. de libertad de las consagradas en los ordinales 2°, 3°, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana M.L. de Lauria, así como bajo el cuidado y supervisión de un equipo médico, del Centro Ambulatorio Barcelona Dr. A.R.B., Departamento de Enfermedades de Transmisión Sexual, con base el informe rendido por ellos, informar al Tribunal de la causa acerca de la evolución del imputado F.J.L. BASANTA, 2.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano W.J. POTICHE.
De la revisión efectuada al Sistema Computarizado Juris 2000, se observa que el Acusado F.J.L. no ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuesto por la Instancia en Funciones de Control, por lo que Fuerza es para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Negar la Solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado F.J..
En cuanto a las copias simples solicitadas de la Causa, por el Abogado Á.C.S., este Tribunal por no ser contrario a Derecho acuerda las mismas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA la Solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado F.J.L., solicitado por su defensor privado; Abogado Á.C.S. y así se decide. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por el mencionado abogado en el segundo de sus escritos. Todo de Conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. G.S. LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. A.G. DE NATERA