Decisión nº WP01-R-2014-000165 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2014-002130

RECURSO WP01-P-2014-000165

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano F.L.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.709.926, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO en la audiencia para escuchar al imputado celebrada en fecha 19/03/2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del texto adjetivo penal, por la Abogada BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control Circunscripcional, en el cual le DECRETO LA L.S.R. al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 19 marzo de 2014, con motivo a la detención del ciudadano F.L.M.H. y levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano F.L.M. (sic) HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.709.926, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto al decreto del procedimiento a seguir y en tal sentido se ventilará por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 ambos del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral (sic) y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, tipificado en los artículos previsto y sancionado (sic) en el artículo (sic) 5 y 6 en concordancia con el (sic) numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: Se ordena la L.S.R. del ciudadano F.L.M. (sic) HERNANDEZ, Titular (sic) de la cedula (sic) de identidad N° 17.709.926, en virtud que no se encuentran llenos los extremos previstos en el ordinal (sic) 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe en actas testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de aplicación de Medidas Privativa de Libertad realizada por la representante fiscal. QUINTO: Se acuerda la solicitud de copias realizadas por las partes. SEXTO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión del mencionado ciudadano. SÉPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado…

DE LA APELACION INTERPUESTA EN EFECTO SUSPENSIVO

La Representante Fiscal Abogada BELITZA MARCANO, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal (sic), en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante el cual le otorgó l.s.r. al imputado de autos ciudadano F.L.M.H., toda vez que considera esta Representación Fiscal que el Tribunal debe valorar lo plasmado por los funcionarios actuantes en el acta policial, los cuales son elementos de convicción suficientes y concurrentes con las demás las (sic) actuaciones, tales como el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el hecho que originó la muerte de quien en vida respondiera al nombre de J.A.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº 530.407 (sic), igualmente consta inspección técnica realizada al sitio del suceso por los funcionarios actuantes, en la cual se concluye que el lugar donde fue localizado se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de un área que funge como sala de maquinas de un elevador, ubicado en la parte interna superior del Bloque OP27, torre C, Sector Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, el cual presenta como sistema de seguridad una puerta tipo batiente con cerradura y llaves, lugar éste donde ocurre el hecho delictivo, que según lo informado por el ciudadano R.J....el día 25-12-2014, a las 11:00 horas de la noche cuando se encontraba por las adyacencias del campo de Golf por Tanaguarenas a bordo de una moto, marca Empire, modelo Horse, color roja, la cual le pertenecía a Jonathan (hoy occiso), se detuvo a saludar a LEOMAR apodado QUEMAO, y a JOALDRI, donde el apodado QUEMAO le propinó un golpe en la cara, lo bajo de la moto y le manifestaron que habían matado a J.E.C., y que si quería le informara a quien quería, manifestándole igualmente que no lo mataban porque ya no le quedaban balas, llevándose la moto, propiedad de JHONATAN, teniendo conocimiento posteriormente que ciertamente le habían dado muerte a J.A.P.Z. apodado el Caraquista. Ahora bien ciudadanas magistradas de la Corte de Apelaciones, la ciudadana Juez fundamenta su decisión en la no presencia de testigos presénciales del hecho, sin embargo a juicio de esta Representación Fiscal, la declaración del ciudadano J.R. es contundente en afirmar quienes fueron los autores del hecho, aunado a ello el sitio del suceso se trata de un lugar cerrado, donde por suerte del occiso, solo estaban presente la víctima y los victimarios, es por ello ciudadano jueces de alzada con todo respeto que se merecen, resulta necesario resaltar que en esta etapa investigativa, el juez de instancia, debe conocer solamente sobre los elementos de convicción que existen en las presentes actuaciones, sin entrar a conocer el fondo de la controversia, toda vez que en el sistema acusatorio, es el juez en funciones de juicio quien debe valorar las pruebas del proceso en el subsecuente juicio oral y público, y de lo contrario se estaría violando la reciente sentencia de la sala penal del tribunal (sic) Supremo de Justicia, signada con el Nº 171 de fecha 21-05-13, en la cual, al juez de control no se le permite valorar las pruebas, sino por el contrario apreciar el contexto en que sucedieron los hechos y sí efectivamente esos hechos se subsumen en un tipo penal y sí dicho procedimiento se efectuó dentro del marco legal y constitucional porque lo demás sería materia de fondo, de tal manera que tomando en consideración los elementos traídos a la audiencia encuadra dentro del tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, lo cual no es razón para que se otorgue la l.s.r. del imputado, más aun cuando el bien jurídico tutelado es el principal derecho protegido por nuestra Constitución como lo es la vida, en este sentido solicito que sea declarado con LUGAR el presente recurso, revocando la decisión dictada por el A QUO y en consecuencia se imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Octava Abogada O.C., alegó por su parte en la referida audiencia que:

…Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, en el cual interpuso recurso de apelación en efecto suspensivo a la decisión dictada por el tribunal, esta defensa considera que el mismo debe declararse sin lugar y en consecuencia confirmar la decisión del A-Quo por encontrarse ajustada a derecho, toda vez, que es desproporcionada la solicitud de medida de privativa de libertad con los hechos acaecidos y por los cuales presentaron a mi defendido, La defensa alega ciudadana juez, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 DEL (sic) Código Orgánico Procesal Penal en su segundo Ord. (sic)...ya que como se puede desprender del presente expediente, no existe un elemento de convicción que lo haga considerar autor o participe de los hechos por lo cual se le acusa, no existe flagrancia ni orden de aprehensión, siendo ilícita la aprehensión de mi defendido violentándose así el debido proceso, previsto y sancionado en el artículo 49.1 (sic) de nuestra carta magna, así como se viola el contenido del artículo 26 de la carta magna (sic), ya que no existe prueba pertinente y necesaria, que demuestre la culpabilidad o participación de mi defendido con el hecho, la conducta es atípica, es decir, no reviste carácter penal, no puede subsumirse la conducta desplegada por mi defendido en el tipo penal, el procedimiento es ilícito, en consecuencia todos los demás elementos de convicción subsiguiente son ilícitos, no existe testigo presencial de los hechos, no se le incauto arma, no existe prueba de ATD, MOTIVO POR LO CUAL ESTA DEFENSA SOLICITA LIBERTAD PLENA Y SIN Restricciones (sic) a favor de mi defendido, la cual fue acordada por el juzgado, razón por la cual la defensa solicita se ratifique la decisión del tribunal por estar debidamente fundamentada y ajustada a derecho, es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del texto adjetivo penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delitos que merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo; siendo en el caso de marras es procedente dicho recurso, ya que el Ministerio Público en la audiencia de presentación le imputó al ciudadano F.L.M.H., la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, el cual establece la pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece la pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, precalificaciones jurídicas que fueron acogidas por el Juzgado A quo; en consecuencia, este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

Se advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano F.L.M.H., no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 25/12/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…Encontrándome en la sede de nuestro despacho, vista y leída transcripciones de novedad que anteceden, procedí a trasladarme a bordo de una unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placa en compañía de los funcionarios: Detective Jefe NIMLIN Jorge, y Detective PARRA Gustavo, hacía la siguiente dirección: Sector Tanguarena, edificio de la Gran Misión Vivienda Venezuela, número OPPP27, azotea de la Torre C, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, una vez en el lugar fuimos recibidos por comisiones de la policía del estado Vargas, al mando del funcionario oficial Jefe PALENCIA Juan, placa 2067, quien nos condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, una vez en el lugar logramos observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, presentando como vestimenta...una franela…short de jeans y zapatos deportivos color rojo, presentando la siguientes características físicas: tez blanca, de 1.65 de altura aproximadamente, contextura regular, cabello corto, lugar donde el funcionario G.P., procedió a realizar la inspección del sitio del suceso, logrando colectar cinco (05) conchas de balas percutidas calibre 9 milímetros, y un (01) proyéctil parcialmente deformado, en el lugar se presentó una ciudadana quien manifestó ser hermana del hoy occiso, quedando identificada la misma como: PEREZ María…y que el mismo en vida respondía al nombre de J.A.P.Z., de 25 años de edad, cédula de identidad V.-18.914.885, fecha de nacimiento 17-11-88, manifestando la hermana del hoy inerte no poder acompañarnos motivado a que se encontraba muy indispuesta por lo ocurrido y su madre sufre de los nervios, motivo por lo cual procedimos a librarle boleta de citación. Al lugar se presentó comisión de Medicatura forense al mando del funcionario TEJADA Hendry, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, color Blanca, Placa 30654, quien se encargo del levantamiento del cadáver...y su respectivo traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia Maiquetía Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Acto seguido procedimos a trasladarnos hacia el referido nosocomio con la finalidad de realizar la respectiva inspección del cadáver una vez en el lugar logramos inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en cubito dorsal un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, quien presentaba las siguientes características físicas: tez morena, de 1.65 de altura aproximadamente, contextura regular, cabello corto, a quien del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Dos (02) heridas irregular en la región parietal derecha. B) Dos (02) heridas irregular en la región Infra mamaria. C) Dos (02) heridas irregular en la región hipocóndrica derecha. D) Una (01) heridas irregular en la región costal derecha. E) Una (01) herida circular en la región infra mamaria izquierda. F) Una (01) herida irregular en la región…del codo derecho. G) Una (01) herida de forma irregular en la región media del codo. H) Una (01) herida irregular en la región anterior del brazo derecho. I) Una (01) herida irregular en la región lateral del codo derecho. J) Una (01) herida irregular en la región media del muslo derecho. K) Una (01) herida irregular en la región escapular izquierda. L) Una (01) herida irregular en la región posterior del muslo izquierdo. M) Dos (02) heridas irregular en la región externa del muslo derecho. Una vez culminadas las diligencia retornamos a la sede del Despacho, encontrándome en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Infamación Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el interfecto pudiendo constatar que el ciudadano J.A.P.Z., cédula de identidad V.-18914885, presenta registro por la Sub Delegación Los Teques, de fecha 11-09-2009, por le delito de Robo de Vehiculo, según expediente I-130-356, y por la Sub Delegación Oeste de fecha 22-07-2009 por el Homicidio Intencional, según expediente I-282-550…

Cursante a los folios 2 al 3 de la causa original.

2.-ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 25 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior tiene un área que funge como sala de máquinas, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual presenta como vía de acceso, una puerta elaborada en metal, de tipo batiente, color blanco, presentado su sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación, luego de ser traspuesto el umbral se constata lo siguiente: temperatura ambiental cálida, luz artificial de buena intensidad, piso de cemento rustico, paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo elaborado en platabanda, todos estos aspectos presientes al momento de practicar la respectiva inspección de ley; visualizando sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, adyacente a un colchón, con su región cefálica orientada en sentido NORTE, sus extremidades superiores semiflexionadas debajo de la región pectoral, sus extremidades inferiores orientadas en sentido SUR, presentando el cadáver la siguiente: VESTIMENTA: Una (01) bermuda color blanco con rayas marrones, una (01) franela color blanco y zapatos color rojo, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, ojos pardos oscuros, de 1.65 mts de estatura, IDENTIDAD DEL CADAVER: J.A.P.Z., de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.914.885. Luego de mover de su posición original se visualiza sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismos de formación por charco, la cual se procede a colectar mediante un segmento de gasa con la finalidad de ser enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Seguidamente se visualiza en sentido Sureste a una distancia de treinta centímetros (30 cm) con relación a las extremidades superiores y próximo a un colchón, una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm, la cual será colectada para ser enviada a su respectivo laboratorio, continuando con la presente inspección técnica se observa en sentido Noroeste con relación a la región cefálica del hoy occiso, a una distancia de cincuenta centímetros (50 cm) un (01) proyectil blindado parcialmente deformado, el cual será colectado para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicada su experticia de ley, posteriormente se visualiza en sentido Sureste a una distancia de un metro y quince centímetros (1,15 mts), con relación a la extremidad inferior derecha del hoy inerte y sobre la superficie del suelo tres (03) Conchas de balas diseminadas entre sí, la misma al ser movidas de su posición original resultaron ser del calibre 9mm el cual será colectada para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicada su experticia de ley, continuando con la presente inspección técnica se visualiza en sentido Suroeste, a una distancia de un metro (1 mts), con relación; a la extremidad inferior izquierda del hoy interfecto y sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala, la misma al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm la cual será colectada para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicada su experticia de ley, seguidamente se observa en sentido Noroeste, a una distancia de noventa centímetros (90 cm), con relación a la concha antes mencionada y sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala, la misma al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm la cual será colecta para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicada su experticia de ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativos en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática. 02.- seis (06) conchas de balas calibre 9mm. 03.- un (01) proyectil blindado parcialmente deformado…

Cursante a los folios 6 al 7 de la causa original.

3.-ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 25 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,65 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región parietal, 02.- dos (02) heridas de forma irregular en la región Inframamaria lado derecho, 03.- dos (02) heridas de forma de forma irregular en la región hipocóndrica derecha, 04.- una (01) herida de forma irregular, en la región costal derecha, 05.- una (01) herida irregular en la región Inframamaria izquierda, 06.- una (01) herida de forma, irregular en la región olecraneana del codo derecho, 07.- una (01) herida de forma irregular en la región media del codo derecho, 08.- una (01) herida de forma irregular en la región anterior del brazo derecho, 09.- una (01) herida de forma irregular en la región lateral del codo derecho, 10.- una (01) herida de forma irregular en la región media muslo derecho; 11.- una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, 12.- una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo derecho, 13.- dos (02) heridas de forma irregular en la región externa del muslo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: J.A.P.Z., de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.914.885. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecta una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin que se le practique su respectiva Experticia, Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

4.- REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

A.- “…A) Seis (06) conchas de balas calibre 9mm, B) un (01) proyectil parcialmente deformado, colectados en el SECTOR TANAGUARENA, BLOQUE PO27, CUARTO DE MAQUINA DEL ASCENSOR, TORRE C, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 35 de la causa original.

B.-“…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el Sitio ubicado en el SECTOR TANAGUARENA, BLOQUE PO27, CUARTO DE MAQUINA DEL ASCENSOR, TORRE C, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. B) Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino del hoy occiso: J.A.P.Z., de 25 años de edad, cédula de identidad V.-18.914.885…” Cursante al folio 37 de la causa original.

C.- “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17, (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida, respondieran a nombre de: J.A.P.Z., de 25 años de edad, cédula de identidad V.-18.914.885…” Cursante al folio 39 de la causa original.

5.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 25 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano R.G., Médico Forense de la Medicatura del estado Vargas, en la cual deja constancia que la persona fallecida su identificada como J.A.P.Z., asimismo dejan constancia de las heridas presentadas por éste y concluye que la muerte fue debido a Shok Hipovolemico. Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego en torax y abdomen. Cursante al folio 41 de la presente causa.

6-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana P.M. ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

…Me encuentro en esta oficina debido a que el día ayer 25-12-2013, mataron a mi hermano en el edificio donde estamos residenciado a las pocas horas de su muerte según comentarios de los habitantes del edificio a mi hermano lo matan dos de sus amigos a quienes conozco como L.M. y JOANDRI, luego buscan a un amigo de mi hermano de nombre JAIRO en la adyacencias de edificio, lo golpean y le quitan una moto que mi hermano le había prestado para que trabajara y hasta la fecha no lo he visto por el lugar. Es todo

SEGUIDAMENTE EL FUNICIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, eso sucedió el día 25-12-2013 a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, en la terraza de la torre A del edificio OP27, ubicado en la urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, estado Vargas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco, ya que ellos eran amigos y siempre estaban juntos, incluso hasta se prestaban la ropa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Si, se llamaba YONATHAN (sic) A.P.Z., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1988, cédula de identidad V.-18.914.885”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se percatara sobre la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: “A mi hermano lo van a buscar a la casa minutos antes de su muerte un muchacho quien es nuevo en el edificio de quien desconozco el nombre pero es hermano de mi vecina de nombre Mónica y luego aparece muerto en la terraza”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano a quien describe anteriormente como el hermano de su vecina de nombre Mónica? CONTESTO: “Ellos residen en el edificio OP27, Torre C, piso 12, apartamento 06, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte haya tenido problema con alguna persona en particular. (sic) CONTESTO: “Solo se que hace un mes aproximadamente él y su grupo tuvieron un problema con personas del Tigrillo que frecuenta en el edificio, pero desconozco las causas y motivos que lo originaron” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los ciudadanos a quienes menciona como L.M. Y JOANDRI? CONTESTO: “No, solo los datos que le suministre”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos mencionados anteriormente? CONTESTO: “L.M., es de tez morena, alto, contextura delgada, tiene varias cicatrices de quemaduras en su cuerpo, cabello castaño, tipo liso y JOANDRI, es de tez morena, contextura delgada, es de media estatura, de 1.70 metros aproximadamente, cabello color negro, tipo crespo de corte muy bajo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicados los ciudadanos a quienes describe anteriormente? CONTESTO: “L.M., vive en el edificio OP27, Torre C, piso 11, apartamento 03, pero no debe estar en su residencia habitual, ya que acostumbra a huir al P.d.O.d. la costa cada vez que tiene un problema en el edificio, específicamente a la casa de su madre de nombre ANA, pero desconozco su ubicación exacta, y YOANDRI, vive en le mismo edificio OP27, piso 11, apartamento 05, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos descritos anteriormente realicen algún tipo de actividad laboral? CONTESTO: “No, ninguno trabaja, tampoco mi hermano quien estaba pernotando en régimen penitenciario ya que acababa de salir de prisión por Robo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos ciudadanos consuman algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: “Si, y siempre estaban tomando junto a mi hermano”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos antes descritos, porten algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el propietario del vehículo tipo moto que menciona en los hechos que narra y bajo que condiciones la conducía el ciudadano a quien menciona como JAIRO? CONTESTO: “La moto era de mi hermano y se la había prestado a JAIRO, para que trabajara de mototaxi, hasta que el día de ayer 25-12-2013, LEOMAR Y JOANDRI, lo golpearon y se la quitaron hasta la facha la moto no aparece”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatotios del ciudadano a quien menciona como JAIRO? CONTESTO: “Desconozco, solo se los datos que suministre”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar de residencia del ciudadano a quien menciona como JAIRO? CONTESTO: “Solo se que él reside en la Urbanización Caribe, edificio OP26, piso 06, apartamento 05”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hermano hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “Desconozco, ya que él salió de la casa con su teléfono celular del cual desconozco sus características, su cartera y una cadena de plata en el cuello”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 46 al 47 de la causa original.

7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0372-00328, instruidos ante este despacho por comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Inspector APARCIO Héctor y Detective Jefe NIMLIN Jorge, hacía la siguiente dirección: Edificio OP27, Torre C, Piso 12, apartamento número 06, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a una ciudadana mencionada en actas anteriores como MONICA, una vez lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo detectivesco, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo ante expuesto procedimos a retornar a la sede de nuestro despacho…

Cursante al folio 48 de la causa original.

8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 4 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…continuando con las averiguaciones relacionadas con el hecho que nos atañe procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe NIMLIN Jorge y Detective G.C., hacia el sector Tanaguarenas, edificio de la Gran Construcción Misión Vivienda Venezuela, OPP27, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos abordados por la hermana del hoy inerte, quien se encuentra identificada en actas anteriores, la misma informándonos que en les viviendas donde residen los ciudadanos que cercenaron la vida del ciudadano J.P. hoy inerte, no hay persona alguna. Asimismo exteriorizo que de los sujetos agresores anteriormente se encontraba refugiado en el Hotel Macuto y responde al nombre de YOHANDRY A.S., por lo antes expuesto procedimos a retornar a la sede de nuestra oficina con el objeto de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas. Una vez en nuestra oficina procedí verificar ente el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) el nombre aportado por la hermana del hoy inerte, arrojando como resultado el referido Sistema que solo existe una coincidencia con los datos aportados, siendo estos los siguientes: YOHANDRY A.S.M., de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad número V.-21.195.734, en este mismo orden de ideas el ciudadano presentó un registro por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente K-13-0138-00212, incoado ante la Sub Delegación la Guaira, de fecha 08-01-13…

Cursante al folio 49 de la causa original.

9.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 6 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0372-00328, instruidos ante este despacho por comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Inspector APARCIO Héctor y Detective Jefe NIMLIN Jorge, hacía la siguiente dirección: Edificio OP27, Torre C, Piso 12, apartamento número 06, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a una ciudadana mencionada en actas anteriores como MONICA, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo detectivesco, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. Asimismo logramos sostener coloquio con moradores del edificio residencial OPPP27, a quienes imponer le motivo de nuestra presencia nos informaron que las personas que residen en el apartamento 12-06, salen mucho, por eso es muy difícil de ubicarlos…

Cursante al folio 51 de la causa original.

10.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0372-00328, instruidos ante este despacho por comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Inspector APARCIO Héctor y Detective Jefe NIMLIN Jorge, hacía la siguiente dirección: Edificio OP27, Torre C, Piso 11, apartamento número 03, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los autores del hecho que se investiga, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos atendido por una ciudadana quien se identifico como: G.S.…a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos informo ser la esposa del ciudadano LEOMAR, ciudadano requerido por la comisión por fungir como investigado en la presente averiguación, así mismo le inquirimos información sobre la ubicación de dicho ciudadano, la misma informándonos que desconoce donde se encuentra, por lo ante expuesto solicitamos los datos filiatorios del ciudadano LEOMAR, exteriorizando la ciudadana esposa que su esposo responde al nombre de F.L.M.H., de 27 años de edad, cédula de identidad número, V.-17.709.926, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación a su persona y al ciudadano investigado, con el objeto de que asistan a rendir entrevista formal en nuestra oficina, en relación al hecho que nos atañe. En este mismo orden de ideas fuimos abordado por la ciudadana M.P. hermana del hoy occiso, plenamente identificada en acta anteriores informándonos que la dirección donde reside JAIRO no era la que había aportado anteriormente y que la verdadera dirección era la siguiente: edificio OP, piso 06, apartamento 04, parroquia Caraballeda, estado Vargas, motivo por el cual nos trasladamos al lugar antes mencionado, con el objeto de identificar y citar la ciudadano JAIRO, mencionado en actas anteriores como testigo, una vez en el lugar luego de tocar la puerta de dicho inmueble en reiteradas oportunidades fuimos atendido por un ciudadano quien se identifico como: OSCAR ZUVARCA…exteriorizando el mismo ser padrastro del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo responde al nombre de J.R.…así mismo exteriorizo que su hijastro se encuentra trabajando, motivo por el cual le libramos boleta de citación al ciudadano requerido por la comisión manifestando dicho ciudadano no tener inconveniente alguno en hacerle entrega de dicha citación a su hijastro. Culminadas las diligencia procedimos a retornar a la sede de nuestro despacho, una vez encontrándonos en nuestras instalaciones se procedió a verificar antes el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registro y solicitudes que pudiesen presentar el ciudadano F.L.M.H., de 27 años de edad, cédula de identidad número, V.-17.709.926, ante dicho sistema, arrojando como resultado que no presenta solicitud ni registro alguno…

Cursante a los folio 52 al 53 de la causa original.

11-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana G.S. ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

…me citaron por que estan implicado a mi pareja de nombre F.L.M., de un homicidio cometido en la sala de maquina de la torre C del edificio OPPP27, que es el mismo edificio donde yo vivo.

Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNICIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el lugar, hora y fecha de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: “Solo escuche, que habían matado a un muchacho en la azotea del edificio OP27, ubicado Parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día 25-12-13”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja FRANCISCO MERENTES”. (sic) CONTESTO: El se llama F.L.M.H., de 27 años de edad…cédula de identidad número, V.-17.709.926”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano YOHANDRY SILVA? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano F.L.M.H.? CONTESTO: “No, él desde hace 15 días que lo fue a buscar la policía, se fue y desde entonces no ha regresado a la casa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su pareja F.L.M.? CONTESTO: “El era vocero principal del edificio”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja antes mencionada porta arma de fuego? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano F.L.M. haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si, el estuvo preso por robo en el Rodeo y San Juan de Los Morros”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su pareja consume algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano F.L.M., posee algún número telefónico? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano F.L.M. el día 25 de diciembre de 2013? CONTESTO: “El estaba en la Costa, con su familia”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 54 al 55 de la causa original.

12-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano R.J. ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

…resulta ser que el día 25 de diciembre de 2013, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba por las adyacencia del campo de golf de Tanaguarena a bordo de una moto marca EMPIRE, modelo HORSE, color ROJA, el cual le pertencia a JONATHAN, hoy occiso y me pare por que vi a LEOMAR apodado QUEMADO y a YOHANDRY, al detenerme a saludarlo LEOMAR apodado QUEMADO, me dio un golpe en la cara y me bajo de la moto, diciéndome ¡Matamos a J.E.C.! que si quería que fuese a echar la paja para donde quisiera, que no me mataban porque ya no le quedaban balas, agarraron la moto y se la llevaron, me fui a mi casa y al día siguiente me entere que si era verdad que había matado al Caraquista en la azotea del edificio donde viven

. SEGUIDAMENTE EL FUNICIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPÓNENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de ocurrencia de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Ellos me quitaron la moto por la adyacencia del campo de golf, parroquia Tanaguarena, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la noche del día 25-12-13”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de las personas que lo agredieron para despojarlo de la moto? CONTESTO: “Solamente se que se llaman YOHANDRI y LEOMAR apodado QUEMAO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos a quienes menciona como YOHANDRI y LEOMAR apodado QUEMAO y que vestimenta portaba los referidos ciudadanos? CONTESTO: “YOHANDRI es de tez morena, contextura delgada, de 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello corto negro, y estaba vestido con un short multicolor y una camisa de color negra LEOMAR apodado QUEMAO, es de tez morena, contextura delgada, de 1.75 metros de altura aproximadamente, cabello corto, de color negro y estaba vestido con una camisa de color azul oscuro y un short multicolor” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos al momento de despojarlo del vehiculo tipo moto, portaban algún tipo de arma? CONTESTO: “Si, LEOMAR apodado QUEMAO, tenía una pistola, marca Glock, color negra, con un cargador largo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había observado a los sujetos antes mencionados portar arma de fuego? CONTESTO: “Si, esa pistola era de JONATHAN, El Caraquista, quien se la pasaba con YOHANDRI y LEOMAR apodado el QUEMAO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento de que el arma que tenían los sujetos agresores era del hoy occiso? CONTESTO: “Porque en varias oportunidades J.E.C., me mostró esa pistola”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por el cual (sic) dichos sujetos le quitan la vida al ciudadano J.P. conocido como EL CARAQUISTA? CONTESTO: “Desconozco porque ellos se la pasaban juntos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte se encontrara involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Lo que se escuchaba en el sector, era que él había matado a un chamo por el Tigrillo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como YOHANDRI y LEOMAR apodado QUEMAO? CONTESTO: “YOHANDRI puede ser ubicado en la OPPP27, piso 11, apartamento 04, torre B, parroquia Caraballeda Estado Vargas, y QUEMAO desconozco donde se encuentra” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco, ya que eso estaba solo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento de propiedad del vehículo tipo moto del cual fue despojado? CONTESTO: “No, el carnet de circulación se lo entregue mande (sic) a la mamá de J.e.C., hoy occiso” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 57 al 58de la causa original.

13.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…Encontrándome en la sede de nuestro despacho, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como: F.L.M.H., de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-86…cédula de identidad número V.-17.709.926, quien manifestó libre de toda coacción y apremio, su deseo de estregarse a las autoridades, ya que en compañía del ciudadano YOHANDRY SILVA, en la azotea del edificio donde reside, en fecha 25-12-2013, le quitan la vida a un ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.P. (OCCISO) y ya no desea seguir huyendo de las autoridades competentes. Motivo por el cual procedí a trasladarme al área de sustanciación de esta oficina, lugar donde logré sostener coloquio con la Asistente Administrativa Daimarlys FUENTES, quien luego de indagar en los archivos computarizados llevados por dicha oficina, me informó que efectivamente en fecha 25-12-2013 se inició un expediente por el delito de homicidio, signado con el número K-13-0372-00328, hecho ocurrido en la azotea del edifico OPPP27, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, asimismo nos informó que en dicho expediente, aparece como Victima: J.A.P.H., de 25 años de edad, cédula de identidad número V.-18.914.885, (OCCISO), y como Investigados: 01) YOHANDRY A.S.M., cédula de identidad número V-21.195.734 y 2) F.L.M.H., de 27 años de edad, cédula de identidad número V.-17.709.926, por lo antes expuesto se deja constancia de haber realizado la respectiva inspección corporal del ciudadano…no se logrando (sic) ubicar algún elemento de interés criminalístico. Acta seguido procedí a realizar la aprehensión del ciudadano F.L.M.H., de 27 años de edad, cédula de identidad número V.-17.709.926, imponiéndole sus derechos…En este mismo orden de ideas se realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogada Odelis LEON, informándole sobre la aprehensión realizada, quien se dio por notificada y a su vez indicó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante los Tribunales correspondientes el día 19/03/2014, mediante la presente consigno derechos del Imputado…

Cursante al folio 59 de la causa original.

Asimismo, en el acta de presentación de oír al imputado de fecha 19/03/2014, levantada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, se evidencia que el imputado J.A.P.H. se acogió al precepto Constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 25 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en la terraza de la torre A del edificio OPPP27, ubicado en la urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, exactamente en la azotea del cuarto de maquina del ascensor, se encontró el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de J.A.P.H., quien presentaba varias heridas producto de impactos por arma de fuego, tal como consta en el acta de levantamiento del cadáver que cursa al folio 41 de la causa, en la que se deja constancia que la muerte se debió a Shok Hipovolemico. Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego en torax y abdomen; posteriormente al llegar la comisión policial, se presentó una ciudadana quien se identifico como P.M., hermana del hoy difunto, quien les manifestó que a pocas horas de que su hermano perdiera la vida, vecinos de la zona comentaron que los responsables de la muerte del mencionado ciudadano habían sido dos sujetos, uno de ellos identificado como F.L.M.H., quienes se la pasaban con su hermano, desconociendo las razones por las cuales ocurrió el hecho y que luego el ciudadano J.R. le comentó que había visto a los mencionados sujetos en las adyacencias del edificio, quienes lo despojaron del vehículo tipo moto que tripulaba, propiedad del hoy occiso, el cual se lo había prestado para laborar como mototaxista y le informaron estos sujetos que le habían dado muerte al hoy inerte, enterándose al día siguiente sobre el fallecimiento del mismo, elementos estos que satisfacen el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Ahora bien, en lo que respecta al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que hasta este momento procesal sólo se encuentra demostrada el fallecimiento de una persona, la cual recibió varios impactos de balas producidas por armas de fuego, más no así la participación del ciudadano F.L.M.H. en los hechos ilícitos imputados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ello en virtud de que el dicho referido por el ciudadano J.R., quien manifestó que el hoy imputado junto con otro sujeto lo despojaron del vehículo moto propiedad del hoy occiso y le informaron que ellos habían matado al ciudadano J.P. no se encuentra corroborado con otro elemento de convicción, ya que las personas que deponen en la investigación no fueron testigos presenciales de los hechos y la hermana del difunto manifiesta que por comentarios de los vecinos se dice que el hoy imputado fue una de las personas que dio muerte a su hermano, pero no existe un señalamiento directo por algún testigo presencial sobre esta circunstancia, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo, en la que DECRETÓ la L.S.R. del referido ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 19/03/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control de este Circuito Judicial, en la que DECRETO LA L.S.R. al ciudadano F.L.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.709.926, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que en este momento procesal no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOBAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIA

WP01-R-2014-000165

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR