Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000075

PARTE DEMANDANTE: J.F.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.397.545.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.A., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.040.

PARTE DEMANDADA: A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.887.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Cumplimiento de Contrato.

Síntesis de la Controversia

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y tal efecto tenemos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 30-06-2.010 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente en fecha 02-07-2.010 este Superior dictó auto para mejor proveer a los fines de que el a quo remitiera el poder al que se refiere en el Acta de Inhibición de fecha 08-06-2.010, donde indica que el abogado H.A. es apoderado judicial del ciudadano J.F.L.P. parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato, siendo el mismo indispensable y que debe ser valorado al momento de dictar sentencia; el cual fue enviado a este Superior en fecha 14-06-2.010 a través del oficio N° 777 de fecha 09-06-2.010, dando cumplimiento así a lo solicitado.

MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogada M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 08-06-2.010 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KP02-R-2005-001842 y en la misma Acta de Inhibición que riela al folio uno (1) del presente expediente se evidencia que ordenó la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión, la cual se produjo mediante oficio N° 612 de fecha 08-06-2.010 cursante al folio diecinueve (19), en el que ordenó su distribución entre los Juzgados Superiores; con lo que se evidencia que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado para el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el oficio N° 612 de fecha 08-06-2.010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara y repone la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 eiusdem, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanamiento, y así decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Se REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanar, en consecuencia queda nulo el oficio N° 612 de fecha 08-06-2.010 mediante el cual se distribuye la incidencia de inhibición planteada por la ABG. M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 2:35 p.m.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

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