Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al RESTAURANTE BAR EL SITIO Y LA PERLA S.R.L., en la persona de su representante, ciudadana P.M.C.P.., (parte demandada) venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.485.390, y/o su Apoderado Judicial, ciudadano G.M.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.063.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1346, que con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen en su contra los ciudadanos M.M.P.D.R.,C.J.P.D.A. y F.R.P.L.. Expediente signado bajo el NºAH16-V-1999-000004 nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nº 0120-12 nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en el artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta 2009, asimismo, en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se Abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana A.C.S.M., en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.

El presente Cartel deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar la correspondiente Sentencia.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.C.S.M..

EXP. Itinerante Nº 0120-12

EXP. Antiguo NºAH16-V-1999-000004

ACSM/AP/Verónica

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