Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteÁngel Velásquez Sabino
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.062.

Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en v.d.R. concedido a la abogada M.O.M. y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

En fecha 24/04/2014 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano F.L.D. venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.429.960 en contra de la ciudadana M.E.D.R. quien es titular de la cédula de identidad Nro. 5.700.849. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 02/05/2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la demandada para su comparecencia al primer acto conciliatorio, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial, para que practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 09/06/2014, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha 30/06/2014, mediante diligencia la parte actora consigno los emolumentos necesarios para los tramites legales en la presente causa.

En fecha 30/06/2014, el alguacil consigno oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial debidamente recibido.

En fecha 16/09/2015 se ordenó oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial para que envié las resultas de la comisión de citación.

En fecha 20/01/2016 el alguacil consigno oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial debidamente recibido.

En fecha 09/03/2016, se ordeno agrega en autos las resultas de la comisión emanada del el alguacil consigno oficio dirigido al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial debidamente recibido.

I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 30/06/2014, donde la parte actora consigno los emolumentos necesarios para los tramites legales en la presente causa, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Se ordena la notificación de la parte Actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. A.V.S..

La Secretaria;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:07 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.062.

La Secretaria;

Abg. G.F.

av/Gf/*GM

20.062

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