Decisión nº 2129 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de octubre de dos mil once.

201° y 152º

El presente expediente ingresó en este Juzgado en fecha 30 de junio del año 2011, tal como consta del auto de entrada que obra a los folios 759, 760 y 761 del presente expediente, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez JUAN CARLOS GUEVARA, Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial, abocándose al conocimiento de la causa el Juez Temporal quien suscribe, ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso, siendo legalmente notificadas de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la parte actora en los mismos pasillos del Palacio de Justicia de la ciudad de Mérida, y a la parte demandada, fijando su notificación en la cartelera del Tribunal, de acuerdo con las diligencia estampada por el Alguacil Titular en fecha 11 de julio del 2011(folios 765 y 767), y mediante el cual este Tribunal ordenó la reanudación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización del juicio, mediante auto de fecha 25 de julio del 2011 (folio 769).

Ahora bien, mediante diligencia consignada en fecha 19 de octubre del 2011, suscrita por los ciudadanos Z.T.T.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.405, domiciliada en la ciudad de Mérida, comerciante y civilmente hábil, con el carácter de Arrendataria, asistida por la Abogada R.V.d.D., inscrita en Inpreabogado Nro. 44.709, parte demandada, y el ciudadano J.F.A.M.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.702.909, casado, domiciliado en la ciudad de Mérida, de profesión Abogado, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 6.743, en su carácter de Arrendador, actuando en su propio nombre como parte actora, celebrando transacción judicial, mediante la cual se transcribe a continuación:

Omisis….“Primero: La Inquilina reconoce y señala que los pagos que había estado realizando en el expediente 515 aperturado en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M., no los realizó cuando les correspondía, por cuanto hubo falta de pago oportuno con la obligación en reiteradas ocasiones y que se dejó de pagar, por el concepto de los canones de arrendamiento con local comercial No. 1, no habiéndolo entregado, cuando le correspondía, estando notificada en los comprobantes de pago así como el convenio firmado ante Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, bajo el No. 96, tomo 23, de fecha: seis (06) de marzo de 2007, por lo que no se realizó el pagó de la cláusula penal, encontrándose contra la voluntad del arrendador J.F.A.M.C. y de los propietarios, por cuanto el valor irrisorio del canon de arrendamiento nunca estaba cubriendo el valor de los gastos de la mensualidad, ni operativos, ni administrativos, ni jurídicos, dejando de pagar por los servicios básicos como de agua y electricidad, además de vencida la prorroga legal, La arrendataria declara que todos los pagos consignados en el expediente 515, se realizaron a título de indemnización por la demora en la entrega oportuna del local comercial No. 1 y por las faltas de pago, por cuanto no puede seguir pagando más por lo adeudado, las partes mencionadas dan por terminada la relación arrendaticia y el arrendador acepta a título de indemnización todos los pagos de los cánones de arrendamiento consignados en el expediente No. 515 de el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M. y la arrendataria procede con la entrega formal e inmediata del local comercial No. 1, en forma irrevocablemente al Arrendador, para ser ocupado por sus propietarios para que puedan realizar las modificaciones necesarias al inmueble comercial.- Seíundo: Por cuanto la Arrendataria fue mal asesorada que al ejercerse la tacha contra los comprobantes de pago con sus debidas notificaciones sobre la entrega del local comercial No. UNO (1) para retardar el proceso y en virtud de que en la contestación de la demanda quedaron debidamente reconocidos estos documentos, los cuales poseen pleno valor legal y la Arrendataria Z.T.T.S. señala y declara que la tacha ejercida, queda sin ningún efecto legal. Tercero: La Arrendataria: Z.T.T.S., antes identificada, procede hacer la entrega formal e inmediata del local comercial No. 1 situado en el Inmueble Comercial FRANMLCA, situado en la Avenida 4° B.N.. 25 -46 de la Ciudad de Mérida, libre de sus pertenencias al Arrendador: J.F.M.C., en buen estado de aseo y de limpieza, conforme a las notificaciones en los comprobantes de pago recibidas y al Convenio firmado ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, bajo el No. 96, tomo 23, de fecha: seis (06) de marzo de 2007, que establece la no renovación del contrato de arrendamiento del local comercial No. 1, que para el caso de quedar objetos en el local comercial No. 1 serán retirados votándose en el aseo urbano y El Arrendador antes mencionado, recibe las llaves del local comercial No. UNO, libre de personas ajenas y de bienes. - En consecuencia, las partes no tienen nada más que reclamarse en relación a la presente demanda de Arrendamiento renunciando a cualquier acción legal con el presente expediente y solicitan que el Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al presente proceso, homologando el presente expediente que el mismo sea archivado”.

Este Juzgado, previo a la homologación de la transacción celebrada observa que; las partes, ciudadanos J.F.M.C., parte actora y la ciudadana Z.T.T., parte demandada, plenamente identificados, gozan de la facultades expresas para disponer de la suerte del proceso por medio del instrumento de auto-composición procesal, por ser ellos mismos las partes, y por cuanto constan de dicha transacción que la parte actora es abogado, hábil en su profesión, y la parte demandada está debidamente asistida por un profesional del Derecho, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.

En tal sentido este jurisdicente acuerda:

PRIMERO

HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, visto lo expresado en la diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, inserta a los folios 802 y 803 del expediente principal, y que se dio cumplimiento a las obligaciones que asumieron las partes en su acuerdo transaccional.

TERCERO

Se ordena dar por Terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad Mérida, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. C.A.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

EXPEDIENTE Nº 28198

CACG/LQR/jolr.

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