Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000060

ASUNTO : RP01-P-2003-000060

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada en el asunto contentivo de acusación presentada por la abogada A.G.d.V., en su condición de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano F.M.G.T., quien se encuentran asistido por la abogada S.B. de M.D.P.P.; por la comisión de los delitos de contaminación de aguas subterráneas y actividades y objetos degradantes; y en cuyo favor se acordase previa admisión de hechos que tuvo lugar en Audiencia Preliminar, la Suspensión Condicional del Proceso; este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

La abogada A.G.d.V. representante del Ministerio Público, en síntesis, sostiene en la audiencia oral: visto como ha sido en las actas que cursan en el presente expediente informe técnico del Ministerio del Ambiente, en donde consta que cumplió con las condiciones que le fuesen impuestas por este tribunal, así como informe suscrito por Lcda. M.B., el cual es favorable al ciudadano F.M.G., visto también que la defensa presenta en este acto permiso otorgado por el Ministerio del Ambiente y el croquis en los que consta que el imputado ha dado cumplimiento las normas sanitarias y ambientales que rigen la materia, el Ministerio Público opina favorablemente con respecto al sobreseimiento en la presente causa. Es todo.

SEGUNDO

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado F.M.G.T. previa imposición de sus derechos y asimismo otorgado el derecho de palabra a su defensora S.B. de Martínez, a los fines de que expusieran lo que estimasen procedente, esta última señaló: en vista que mi defendido ha cumplido con lo pautado por este Tribunal y que el Ministerio del Ambiente según consta en informe suscrito por los Ingenieros Vestalia Bottini y J.B., llevó a cabo inspección de la granja porcina y por cuanto se otorgaron los permisos correspondientes de los cuales entrego copia simple para que previa certificación se agreguen al asunto y los originales me sean devueltos, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y el archivo en virtud de que mi defendido cumplió con todo lo que pautó el Tribunal y actualmente la granja porcina cumple con todos los requerimientos exigidos por el Ministerio del Ambiente. Finalmente solicito se me expida copia simple del ata producto de la presente audiencia.

TERCERO

Previa revisión de las actas del expediente, a.l.s. de las partes; este Tribunal de Control para resolver en la causa signada RP01-P-2003-000006, contentiva del asunto seguido contra el ciudadano F.M.G. a quien se le atribuyó el Delito de Contaminación a las aguas subterráneas y actividades y objetos degradantes, considerando que el thema decidendum ha quedado planteado en la presente audiencia con el pedimento de sobreseimiento de la causa hecho por la representación fiscal y por la defensa por estimar ambos despachos que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas al imputado debe entonces este Tribunal sujetar su decisión a dicho planteamiento.

Así las cosas este Tribunal, observa que en fecha 08-12-03 en el curso de audiencia preliminar, en la que luego de la admisión de los hechos se acordó la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo por un lapso de 1 año y 6 meses, según se desprende de acta y decisión judicial cursante en los folios 68 al 78, se impuso condiciones al acusado conforme a las cuales se ordenó la paralización de la cría de ganado porcino salvo que se realizare los permisos del Ministerio del Ambiente, se construyera el pozo séptico y que éste se mantuviese en buen estado de funcionamiento.

Ahora bien, sobre la base de las actuaciones remitidas pro el Ministerio del Ambiente y la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, en las que se manifiesta que se dio cumplimiento a lo ordenado durante el régimen de prueba acordado, dado las impresiones fotográficas proporcionadas por la Defensoría Pública, así como documentación emanada de la Dirección del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, visto igualmente la documentación consignada en este acto por la Defensa Pública a efectus videndi, se observa que en efecto como lo han señalado la fiscal y la defensa en este acto, el ciudadano F.M.G.T. durante el lapso de prueba al cual fue sometido dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Despacho toda vez que del informe del Ministerio del Ambiente cursante a los folios 100 al 102 se indica en las conclusiones que el ciudadano antes señalado, ha adecuado la infraestructura para la cría de ganado porcino y cumple con las normas sanitarias exigidas, que el imputado tramitó ante los organismos competentes las autorizaciones respectivas y se le estableció plazo para la culminación del pozo séptico.

Observa igualmente el Tribunal que en la documentación consignada en este acto referida a la inspección técnica realizada el 13-07-04 en el sitio del suceso, en las conclusiones del informe se establece que el área para la cría de ganado porcino ubicada en Sector La Montañita, primera entrada, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, reúne las características deseables y cumple con las normativas ambientales y sanitarias exigidas, y siendo que igualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite informe de la evaluación hecha al ciudadano F.M.G. cursante al folio 112, de cuyo contenido se deduce que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, indicándose que obtuvo el permiso del Ministerio del Ambiente para la cría de ganado porcino y construyó el pozo séptico correspondiente y así mismo esa unidad mediante documento cursante al folio 114, da cuenta de que finalizó el período de prueba, concluyéndose en que al acusado ha tenido un desempeño satisfactorio durante el mismo, es por lo que este Tribunal por considerarlo ajustado a derecho sobre la base del artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7, y 318 numeral 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que debe declararse el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7, y 318 numeral 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dada la extinción de la acción penal por haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas durante el lapso de prueba acordado con ocasión de la admisión de los hechos y consecuente suspensión condicional del proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra del ciudadano F.M.G.T., Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.338.086, de oficio chofer, domiciliado en Primera entrada La Montañita, casa S/N, cerca del Bar la Montañita, aproximadamente a 200 metros) Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de I.T. y F.M.G., por los delitos de contaminación de aguas subterráneas y actividades y arrojamiento de objetos degradantes del Suelo o el subsuelo, previstos y sancionados en los artículos 32 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, según acusación planteada por la abogada A.G.d.V., en su condición de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Por último se ordena agregar a las actas copias certificadas del documento consignado en este acto por la defensa y una vez firme la presente decisión se ordena se remitan las actuaciones al Juzgado de Ejecución respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.E.S.

ABOG. DANIEL SALAZAR

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