Decisión nº WP01-P-2003-000013 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000744

ASUNTO : WP01-P-2003-000013

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.

ACUSADOS: J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G.

DEFENSORES: ABGS. A.T., O.V. y A.N.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos J.G.N.P., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 26 de Junio de 1973, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.J.P. de Navarro (v) y E.N. (v), residenciado en Avenida Sucre, Edificio La Fundación, Quinta Etapa, Torre B, Piso 1, Apartamento B-12, Catia, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 10.485.717, O.G.C.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 15 de Octubre de 1975, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de R.d.C. (v) y G.C. (v), residenciado en Avenida Principal ded Montalbán, Residencias La Pradera, Prado C, Piso 3, Apartamento N° 32, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 11.567.555 y F.M.V.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 01 de Junio de 1966, de 39 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de F.V.C. (f) y N.G. de Vera (v), residenciado en Avenida Sucre, Edificio La Fundación, Quinta Etapa, Torre B, Piso 1, Apartamento B-62, Catia, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 6.876.669 .

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Sexto en Funciones de Juicio, el Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.A., acusó a los ciudadanos J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G., arriba identificados, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para el momento de su comisión, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que el día 20 de Marzo de 2003, siendo las 11:45 horas de la mañana, aproximadamente, el adolescente J.L.D.B.D.R., fue conducido por su vecino de nombre F.M.V.G., hasta el estacionamiento de su residencia ubicada en la Avenida Sucre, Edificio La Fundación, Quinta Etapa, Torre B, Catia, Caracas, bajo el pretexto de pedirle auxilio a fin de encender su carro, siendo que en el momento en que se encontraba en el interior del vehículo, lo agarra un sujeto, quien llegó en un vehículo marca Renault, color blanco con franjas amarillas, placas CC-376-T, tapándole la boca con un pañuelo impregnado de cloroformo y en presencia del mencionado ciudadano F.V., quien no brindó ayuda a la víctima, lo trasladaron en el mencionado carro y fue trasladado a un residencia ubicada en el Sector El Trébol, Avenida Principal, Casa N° 14 de la Parroquia R.L.d.E.V., lugar en el cual permaneció secuestrado durante 33 días, en una habitación, en la cual dormía en una colchoneta, amarrado con cadenas y donde le aplicaban corriente y lo golpeaban. En el transcurso de este tiempo y como resultado de la investigación que se abrió al efecto, en día 23 de Abril de 2003, los funcionarios policiales interceptan una de las llamadas efectuadas por los plagiarios a la residencia de los familiares de la víctima, exigiendo una cantidad considerable de dinero a cambio de la liberación del adolescente, la cual correspondía a un teléfono público ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo en Caracas, logrando una comisión conformada por funcionarios de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se dirigieron hacia ese lugar, ubicar un vehículo maraca Toyota, modelo Camry, color Verde, Año 1992, placa ADR-99J, que se encontraba aparcado frente a una de las casetas de teléfonos públicos con dos personas en su interior y otra haciendo llamadas, quedando identificados como O.G.C.M., J.G.N.P. y A.M.T.C.. Posterior a esto y una vez que indagaron con dichos ciudadanos acerca de los motivos por los cuales los abordan, la ciudadana A.T., manifestó su deseo de colaborar, indicando el lugar donde tenían secuestrado al adolescente, trasladándose los ciudadanos O.G.C.M. y la ciudadana con una comisión integrada por funcionarios de la División Contra Extorsión y Secuestro y el Grupo BAE, ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la casa arriba indicada en el Estado Vargas, donde logran rescatar al adolescente, muriendo en el procedimiento el ciudadano M.E.S.M., quien custodiaba al menor secuestrado, como consecuencia de un enfrentamiento policial, motivo por el cual practican la detención de los mencionados ciudadanos, siendo que posteriormente, el mismo día, practican la detención de F.V., al escuchar el relato del adolescente.

Por su parte, la Defensa de Confianza de los mencionados ciudadanos, ejercida por los Abogados A.T., O.V. y A.N., en su orden, coincidieron en su discurso de apertura en su apreciación acerca de que no existía un fundamento serio para acusar a sus respectivos defendidos por un hecho tan grave como es el delito de secuestro pues estaban convencidos que los medios de prueba eran insuficientes, que sus defendidos e.i. y que la decisión definitiva, inexorablemente sería una Sentencia Absolutoria.

Igualmente, los ciudadanos J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G. se abstuvieron de rendir declaración bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 20 de Marzo de 2003, siendo las 11:45 horas de la mañana, aproximadamente, el adolescente J.L.D.B.D.R., fue conducido por su vecino de nombre F.M.V.G., hasta el Sótano de su residencia ubicada en la Avenida Sucre, Edificio La Fundación, Quinta Etapa, Torre B, Catia, Caracas, bajo el pretexto de pedirle auxilio a fin de encender su carro, siendo que en el momento en que se encontraba en el interior del vehículo, lo agarra por detrás un sujeto, tapándole la boca con un pañuelo impregnado de cloroformo y es conducido hacia un vehículo marca Renault, color blanco con franjas amarillas, placas CC-376-T, en presencia del mencionado ciudadano F.V., quien facilitó la conducción de este hacia dicho lugar y omitió prestarle ayuda en ese momento, vehículo en el cual fue trasladado a una residencia ubicada en el Sector El Trébol, Avenida Principal, Casa N° 14 de la Parroquia R.L.d.E.V., lugar en el cual permaneció secuestrado durante 33 días, en una habitación, en la cual dormía en una colchoneta, amarrado con cadenas y donde le aplicaban corriente y lo golpeaban, con el único fin de obtener por parte de su familia, como precio de su libertad, dinero. En el transcurso de este tiempo y como resultado de la investigación que se abrió al efecto, el día 23 de Abril de 2003, los funcionarios policiales interceptan una de las llamadas efectuadas por los plagiarios a la residencia de los familiares de la víctima, exigiendo como usualmente lo hacían, una cantidad considerable de dinero a cambio de la liberación del adolescente, la cual era efectuada desde un teléfono público ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo en Caracas, logrando una comisión conformada por funcionarios de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se dirigieron hacia ese lugar, ubicar un vehículo marca Toyota, modelo Camry, color Verde, Año 1992, placa ADR-99J, que se encontraba aparcado frente a una de las casetas de teléfonos públicos con dos personas en su interior y otra haciendo llamadas, quedando identificados como O.G.C.M., J.G.N.P. y A.M.T.C.. Posterior a esto y una vez que los funcionarios indagaron con dichos ciudadanos acerca de los motivos por los cuales los abordan, la ciudadana A.T., indicó el lugar donde mantenían secuestrado al adolescente, trasladándose en consecuencia una comisión integrada por funcionarios de la División Contra Extorsión y Secuestro y el Grupo BAE, ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y conjuntamente con los ciudadanos O.G.C.M., hasta la casa arriba indicada en el Estado Vargas, donde logran rescatar al adolescente, muriendo en el procedimiento como consecuencia de un enfrentamiento policial el ciudadano M.E.S.M., quien custodiaba al menor secuestrado, motivo por el cual practican la detención definitiva de los mencionados ciudadanos, siendo que posteriormente, el mismo día, practican la detención de F.V., luego de escuchar el relato del adolescente, quien relató el episodio ocurrido al momento en que comienza la ejecución del delito.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, S.O.G., titular de la cédula de identidad N° 6.591.322, quien dirigió las operaciones a objeto de ubicar a los autores del secuestro y relató lo siguiente: “Para el día 20 de Marzo del año 2003 se lleva a cabo un secuestro en la ciudad de Caracas, recae en un menor de edad, al tener la división conocimiento de este hecho se apertura la respectiva investigación, se le asigna para trabajar el caso al funcionario A.V., conjuntamente con otro grupo de investigadores, de las pesquisa que los funcionarios van realizando, me mantienen informado porque para ese momento yo fungía como Jefe de Investigaciones encargado del despacho al cual pertenezco hoy en día y en la actualidad ostento la titularidad de dicha jefatura. De esta manera me entero que los ciudadanos que mantienen secuestrado a dicho menor se han estado comunicando, efectuando llamadas telefónicas a los familiares a través de teléfonos públicos, todas las llamadas que se hacían eran a través de teléfonos públicos y por medio de las llamadas estaban exigiendo una cantidad de dinero para la liberación del secuestrado, esta llamadas se efectuaban mas que todo en el sector de Plaza Venezuela, Bello Monte, Sabana Grande, Las Mercedes y S.M. y se empezaban a efectuar sobre todo a partir de las 12, 1 de la mañana. Los funcionarios en varias oportunidades cuando las llamadas se producían, se dirigían hacia esos sitios pero no les daba la oportunidad de llegar de un sitio a otro porque, por poner un ejemplo, hacían una llamada en Bello Monte, duraba 5 minutos, cortaban, se trasladaban a Plaza Venezuela, efectuaban la otra llamada y total que los funcionarios lo que estaban haciendo era correr detrás de estas personas. Al tener conocimiento de esta situación me integro directamente a las investigaciones y organizo un plan el cual consistió en que en vez de estarnos trasladando de un sitio a otro, le solicitamos el apoyo a la División de inteligencia, por dos aspectos, uno con la finalidad de obtener en tiempo real la ubicación del teléfono donde se estuviese estableciendo la llamada y la otra a fin de obtener el apoyo vehicular, de esta manera obtenido tanto recursos técnicos como humanos y automovilísticos, lo que hice fue colocar unidades en cada uno de estos sitios, una unidad se colocó en Las Mercedes, la cual estaba al mando del funcionario Vásquez, la unidad en la que yo me encontraba nos ubicamos en Bello Monte, se ubicó otra Unidad en Plaza Venezuela, otros en S.M., la finalidad era que una vez que se produjese la llamada, los funcionarios que estaban instalados en la residencia donde se estaba produciendo la llamada, procediera a notificar inmediatamente al departamento de inteligencia que son los que tienen la conexión directa a Cantv para que indicaran el sitio en el cual se encontraba el teléfono donde estaban efectuando la llamada. De esta manera, es así como para el día 23 de Abril, aproximadamente a la 1 de la mañana se produce la llamada que se estaba esperando, el funcionario que se encontraba instalado en la residencia de los familiares de la víctima, efectúa la llamada a inteligencia, inteligencia les transmite de que es un teléfono público que se encuentra ubicado en la Redoma de Curumo. La Unidad mas cercana al lugar era la del funcionario Vásquez que se encontraba en Plaza Venezuela, por lo que le di las instrucciones que de inmediato se trasladara al lugar, desplazándome yo seguidamente. Esta unidad logra llegar a tiempo, es tanto así que las llamadas que estaban efectuando se están grabando y luego que procedimos a escuchar las llamadas queda grabado allí cuando el funcionario Vásquez le da la voz de alto a la persona que está en el auricular efectuando la llamada. Cuando la unidad en la cual yo me encontraba, llegamos al sitio Vásquez con los funcionarios que él se encontraba estaban allí y procedimos a brindarle el apoyo para lograr la aprehensión, allí en ese momento se encontraban dos ciudadanos, uno quien era el que estaba efectuando la llamada y dentro del vehículo, al volante, se encontraba otro sujeto y una ciudadana en estado de gravidez, estos sujetos tripulaban un Toyota Camry. De inmediato estas personas son trasladadas al despacho a objeto de ser interrogados para que aportaran datos en cuanto al menor de edad que tenían secuestrado. Una vez que están en el despacho, se hace entrevista por separado a cada uno de ellos, los dos hombres manifiestan que no tienen ningún conocimiento del hecho por el cual están siendo investigados mas no obstante la mujer que los acompañaba al ser interrogada manifestó estar dispuesta a colaborar e indicó que era necesario que nos trasladáramos con la premura del caso hasta el sector de La Guaira que era donde mantenían al muchacho secuestrado ya que allí se encontraba una persona cuidándolo y tenía a su disposición un vehículo y que él tenía instrucciones que si en determinada hora ellos no se reportaban, lo sacara de allí del sitio en el vehículo que tenía en esa residencia y trasladarlo a la carretera vieja de La Guaira y darle muerte. Ya en conocimiento de esta situación, volvemos nuevamente a entrevistarnos con el concubino de esta ciudadana y al saber de que ya su concubina había manifestado esto, indicó que ciertamente el muchacho se encontraba allí, otra de las cosas que nos dice la señora es que su concubino tenía que bajar por cuanto otra de las señales que ellos tenían era que él tenía que llamar a la persona que estaba dentro de la residencia para poder ingresar al lugar, que esa era la única seña que había. Por tal motivo nos trasladamos en compañía de estos dos ciudadanos hasta el sector El Trébol, donde fue guiada la comisión, allí ambas personas señalaron una casa que se encontraba con un garaje metálico, se le conminó al ciudadano que acompañaba a la comisión de que le hiciera el llamado a la persona que estaba allí dentro, negándose en todo momento a hacerle el llamado por lo cual hubo que utilizar los servicios del grupo de acciones especiales, quienes procedieron a flanquear la entrada del portón y son los primeros que ingresan al recinto tanto por el entrenamiento especial que ellos tienen como por el equipo que utilizaban para ese momento y luego que ellos ingresan, nos percatamos que en el interior de la vivienda, se producen unas detonaciones, tiros de armas de fuego y luego que ellos ya tienen la situación dominada, es que nos permiten el acceso a la vivienda, percatándonos que en una de las habitaciones que había allí se encontraba el menor de edad atado con una cadena y un candado, igualmente estaba vendado en sus ojos y en ese dormitorio a él lo tenían vigilado a través de una cámara que los sujetos tenían en el dormitorio contiguo y desde allí podían observar todos los movimientos de este muchacho. En virtud de esto, se procede a solicitar el apoyo técnico para la fijación tanto del sitio del suceso como de las evidencias localizadas allí, igualmente y ciertamente se localiza allí dentro de ese inmueble un vehículo renault de color blanco, de los denominados “libre”, vehículo de alquiler. Cuando ya el muchacho logra entrar en reacción de que es la policía que está interviniendo allí, una vez que es trasladado al Despacho manifiesta de que una de las personas que se encontraba secuestrada con él era su vecino de nombre Francisco y que lo habían matado, en conocimiento de ello, le indicamos que allí solamente había fallecido una persona, quien era uno de los secuestradores y quien era que lo cuidaba para ese momento. Lo que sucede es que el muchacho, cuando es secuestrado, él es secuestrado con la complicidad del vecino de él, el señor Francisco, que es un ingeniero químico, digo con la complicidad porque en el momento en que el menor sale para dirigirse al colegio, éste señor lo intercepta y lo conmina a prestarle ayuda para poder encender su vehículo que se encuentra en el estacionamiento, el cual tiene un desperfecto, el menor de edad, como es su vecino, se dirige hasta el estacionamiento con él a fin de prestarle la ayuda que él requiere y estando allí dentro del vehículo, es que lo interceptan y se lo llevan y este señor en ningún momento participó nada de lo que había sucedido y por eso era que al menor le hacían creer de que la persona que estaba secuestrada junto con él era su vecino, el señor Francisco. La intención de estos sujetos era una vez logrado cobrar el rescate proceder a darle muerte a la víctima ya que sabían de que si lograban dejarlo en libertad, iba a delatar tal cual lo hizo a su vecino y por ello no le convenía que quedara con vida, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que la investigación duró 33 días exactamente, que él fungía para ese momento como Jefe de investigaciones encargado del Despacho por lo tanto tiene conocimiento desde el inicio de la investigación, no se aboca de lleno pero sí está al tanto de los hechos que van transcurriendo. En virtud de que los funcionarios ya lo que tenían era un corre y corre detrás de esos sujetos, se adentra en las investigaciones y efectúa otro plan el cual consistió que en vez de estar corriendo detrás de ellos, dejar unidades fijas instaladas en los sitios que sabían eran desde donde se estaban efectuando las llamadas. El objetivo principal de las llamadas que efectuaban eran solicitar el dinero que estaban pidiendo por el rescate del muchacho, ellos utilizan teléfonos públicos por cuanto sabían a través de la muchacha que se logró detener de que la división solicitaba llamadas telefónicas a las empresa de telefonía y ella era empleada de Telcel para aquel momento y por ese motivo ella les aconsejó que no utilizaran celulares sino teléfonos públicos porque era mas difícil de lograr la ubicación e identificación de los llamadores. Solicitaron a través del Fiscal que conocía para el momento la respectiva orden para la interceptación del teléfono, luego que el Tribunal lo autoriza, instalan un equipo técnico, en la residencia había un funcionario de inteligencia y uno de la división anti extorsión y secuestro, era permitido el acceso a los vecinos y familiares tanto es así que el vecino, el señor Francisco, él personalmente fue en una oportunidad a chequear como se estaban llevando allí el trabajo y se encontraba en la residencia y manifiestan los muchachos que estaban allí que era frecuente en él, visitar a la señora e incluso le tomaba la tensión. La llamada se transmitió vía radiofónica a través de un canal particular que es única y exclusivamente de la División de Inteligencia, ellos a su vez, se lo transmiten con un móvil que les habían facilitado a través de un canal privado, a las demás unidades que se encontraban en el operativo. Una vez recibida la llamada, él específicamente se encontraba en el cruce que va desde Plaza Venezuela hacia Bello Monte y la unidad mas cercana era la que tripulaba el ciudadano A.V. que era la que se encontraba en Las Mercedes y por lo tanto ordenó que todas las unidades se desplazaran al lugar pero ellos por ser mas adyacentes tenían prioridad en el desplazamiento. Cuando él llegó al lugar, ya la unidad que había llegado primeramente se encontraba en el sitio con tres personas, de las cuales una se encontraba fuera del vehículo y dos sujetos, un ciudadano al volante del corolla camry y una señora se encontraba en el puesto trasero y estaba en estado de gravidez. Estas personas una vez trasladadas al Despacho fueron identificadas a través de los documentos de identidad que cada uno de ellos tenía en su poder. Hasta el momento que se lleva el rescate del menor no tenían ningún elemento en contra de ese ciudadano, es a partir del momento cuando ese ciudadano manifiesta la forma como él fue secuestrado, cuando él indica que él iba saliendo de su residencia para trasladarse al Liceo y que allí en el pasillo fue interceptado por su vecino el señor Francisco quien le pidió ayuda para encender el vehículo que presentaba un desperfecto y que cuando se encontraba dentro del vehículo de este ciudadano y este ciudadano se encontraba al frente del vehículo tratando de ajustarle un borne supuestamente, fue en ese momento cuando fue interceptado sobre el mismo vehículo, según manifiesta él, el taxi blanco que se localizó allí en la residencia, él dice que le colocaron alguna sustancia, algo allí que lo durmieron y cuando él sale logra ver a su vecino el señor Francisco que está allí y no hace nada y él viendo eso y tal cual como los sujetos le indicaban que con él estaba el señor Francisco secuestrado también, él cuando escuchó los disparos en la residencia presumió que uno de los muertos había sido su vecino, para ese momento él todavía no había caído en cuenta de que su vecino estaba en complicidad con estos sujetos para secuestrarlo. En el acta policial están reflejados los nombres de las personas que fueron detenidas, no recuerda en ese momento cual era el concubino de la ciudadana que delató pero sí que éste también tenía conocimiento de los hechos, en la sala se encuentra el ciudadano que se encontraba dentro del vehículo (señaló a J.N.) y la ciudadana que estaba en estado de gravidez no está en la sala. Él señala que el señor Francisco es cómplice porque él estaba presente al momento en que secuestraron al muchacho y él tenía pleno conocimiento de que la división estaba llevando a cabo esa investigación e incluso se encontró en varias oportunidades dentro de la residencia de la mamá de la víctima y en ningún momento llegó a manifestar de lo que él pudo haber visto si era que realmente no estaba involucrado. No fue testigo de esos hechos en cuanto a Francisco, su apreciación se basa en la exposición que le hizo el muchacho y de allí se deduce toda la intención y toda la trama que tenían estos sujetos de secuestrarlo y darle muerte posteriormente, esa fue su investigación, él se involucra directamente en la investigación el día 23 cuando procede a implementar el nuevo operativo, los días anteriores estaba a cargo de la investigación el funcionario A.V.. El equipo para interceptar las llamadas estaba colocado con anterioridad al día 23, no sabe exactamente que día fue colocado. El señor Francisco tenía conocimiento de que ese equipo estaba en la casa y de que los funcionarios estaban realizando esa investigación, tanto es así y está plasmado en las grabaciones que se suscitan de que los delincuentes que estaban llamando estaban al corriente de que estaba la comisión allí porque así lo hacían saber a los familiares, de que con la PTJ no iban a lograr nada, que la única manera de volver a tener a su hijo era que pagaran, de allí les llegaba a ellos la información. No recuerda si le practicaron alguna experticia al carro del señor Francisco. Cuando el menor rinde la entrevista una vez rescatado por supuesto que está nervioso en cuanto a lo que él vio lo que se estaba suscitando allí, su reacción al ser rescatado en ese momento. La detención de Francisco no fue producto de una orden judicial sino de la investigación, no recuerda cuando fue detenido, lo fueron a buscar a su residencia, no sabe si fue allí que lo detuvieron porque no tuvo participación en ello. Cree que no se allanó la vivienda del señor Francisco, para él la participación del señor Francisco fue servir de señuelo para trasladar a la víctima a un lugar seguro donde pudiera ser secuestrado, si él no hubiese tenido ninguna participación si no hubiese tenido nada que ver con el hecho, hubiese manifestado a los familiares lo que él en ese momento observó, de que en su presencia de llevaron al muchacho y tuvo 23 días para haberle manifestado eso a los familiares o a los funcionarios lo que él había observado, no tiene conocimiento de lo que el señor observó. La orden emanada del Tribunal para la interceptación está allí. Para llegar desde Bello Monte hasta Curumo empleó un máximo de 15 minutos porque era hora de la madrugada, fácil desplazamiento vehicular. El vehículo Camry se encontraba frente a la casilla telefónica, la unidad del funcionario Vásquez se para adelante obstruyendo la salida del vehículo en la parte delantera y cuando llegan ellos se colocan en la parte de atrás, había un máximo de 5 metros. El vehículo Camry era de color verde. Sí oyó algunas de las grabaciones, en términos generales se trataban amenazas hacia la familia para que en caso de no pagar el dinero le iban a matar al muchacho. Cuando trasladan a estas personas al Despacho le hicieron un interrogatorio verbal. En el momento en que se interrogó a los detenidos no estuvo presente algún fiscal del Ministerio Público o defensor de confianza de los mismos. En el estacionamiento de la vivienda donde es rescatado el menor había estacionado un vehículo taxi blanco marca renault. Cuando ingresan a la casa, encuentran al menor atado con una cadena y con los ojos vendados con tirro, la habitación tenía luz y una cámara de video con un monitor en la habitación contigua donde observaban todos sus movimientos. El ciudadano que resultó muerto después del enfrentamiento tenía una pistola 45, presentaba un solo tiro a nivel de la boca. Cuando rescatan al adolescente él manifiesta que uno de los muertos es su vecino el señor Francisco, se le pregunta que por que él dice eso y señala que a él lo secuestraron junto con Francisco y que lo que los sujetos le decían era que el problema no era con él sino con Francisco pero que él por estar presente en ese momento se lo tuvieron que traer a él también y por eso era que él tenía la noción de estar secuestrado junto con Francisco. Para ese momento no tenían ningún documento a fotografía que se le pudiera mostrar al adolescente. No se hizo ninguna inspección al teléfono donde se practica la detención, se llega allí a través de la conexión que existe entre inteligencia y cantv quien reporta donde se encuentra ubicado el mismo. Motivado a la hora, entre 1 y 2 de la mañana era una zona completamente sola y no había testigos. Desconocía que el inspector Vásquez dijo que motivado a la premura no requirieron autorización del Tribunal. Cuando él llega ya la comisión donde se encontraba el funcionario Vásquez, que fueron los primeros que llegaron al lugar procedieron a la intercepción de esos ciudadanos. Cuando es rescatado la víctima solamente hizo mención que el señor F.V. también se encontraba secuestrado, cuando es interrogado acerca de las personas que se encontraban allí solo menciona a uno que lo cuidaba. Las grabaciones son enviadas al departamento de microanálisis, comparación de voces quienes son los que se encargan de ese aspecto, no tiene conocimiento si se llegó a hacer o no pero ese es el procedimiento normal. Para el momento del rescate la víctima no hizo mención de ninguna otra persona. Quien estaba efectuando la llamada al momento de practicar la detención era del sexo masculino y según información aportada por la señora que estaba allí era el concubino de ella quien estaba efectuando la llamada, no recuerda las características fisonómicas de ellos, saben que están allí pero no recuerda por el hecho de no ser el primero que llegó al sitio, si era el que estaba efectuando la llamada telefónica o era el que estaba al frente del volante, quien aporta la información del paradero de secuestrado fue la dama embarazada porque los otros dos hombres manifestaban no saber nada, se trasladaron con la pareja, porque la señal para entrar a la residencia era una llamada telefónica que tenía que realizar el concubino de ésta, el ciudadano al principio manifestaba que no sabía nada pero una vez que se le hace del conocimiento que su concubina ha hablado, él decía que sí pero que el muchacho se encontraba en San A.d.T., tratando de confundir a la comisión, se vuelve a interrogar a la muchacha y ella dice que no, que era en La Guaira pero que al llegar al sitio era su concubino quien tiene que llamar para ingresar allí, ahí ya colaboró para llegar a la residencia pero ahí tomó otra vez una actitud hostil y por tanto se requirió los servicios del grupo Bae, no recuerda las características físicas de esa persona, no recuerda las características de la dama pero sí que estado en evidente avanzado estado de gravidez.

El anterior testimonio es cónsono con la declaración del funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° 12.128.988, quien conjuntamente con otros investigadores y bajo el mando de S.G., realizó pesquisas a objeto de identificar a los sujetos que mantenían secuestrado al adolescente y manifestó lo siguiente: “Recuerdo que es algo de cuando yo trabajaba en la División de Anti-Extorsión y Secuestro, actualmente ya no trabajo allí, fue hace tres años, es en relación a un caso donde secuestraron a un menor de edad, nosotros lo rescatamos en La Guaira, lo que recuerdo es que en esa oportunidad se practicó la detención de tres personas en un sector de Bello Monte y posteriormente rescatamos a ese menor en La Guaira, en el momento del rescate resultó la persona que estaba cuidándolo muerta, al momento del rescate fuimos con la gente de la Brigada de Acciones Especiales del CICPC, en ese momento se practicaron tres detenciones, recuerdo que eran dos hombres y una mujer, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que en esa oportunidad estaban recibiendo llamadas a casa del muchacho sobre un secuestro, le estaban pidiendo dinero a cambio de la liberación y entonces a ellos por instrucciones del Jefe de la División se integraron varias comisiones y él estaba en una de las comisiones y les indicaron la dirección de un sitio específico de S.M., que se apersonaran allí a una dirección aportada por Inteligencia, llegaron al sitio y habían tres personas allí, cerca del monedero que les indicaron y en ese momento estaban dos hombres y una mujer y practicaron la detención de ellos, recuerda que en ese momento decomisaron un celular, no recuerda a quien. Eso fue en horas de la noche. Ellos estaban cerca de un monedero que habían ubicado por telefonía a través de Inteligencia y les ordenaron que llegaran hasta ese monedero y que las personas que estuvieran allí se practicara la detención de ellos, no recuerda que portaran pasamontañas alguno, fueron trasladados al Despacho a ser entrevistados en relación a los hechos, lo hicieron los jefes, en este caso el Jefe de la Comisión era el Inspector S.G. y él como personal subalterno esperaba instrucciones y las instrucciones fueron que se trasladaran hacia La Guaira donde se tenía conocimiento que ahí estaba el muchacho, cuando llegaron al lugar, el acceso era difícil y entraron primero las comisiones de la Brigada de Acciones Especiales, se formó un tiroteo adentro y terminaron rescatando al muchacho, si recuerda que el muchacho estaba en un cuarto que tenía como una especie de pared falsa y dentro del cuarto tenían como una cámara de video donde visualizaban lo que él hacia, recuerda que lo tenían amarrado. Recuerda que en el lugar del rescate hubo una persona muerta, hubo una aprehensión posterior. Él se entrevistó como en dos oportunidades con el hermano de la víctima y él le manifestó que habían hecho varias llamadas pidiendo dinero, cuando hicieron las llamadas, ellos tienen una división de Inteligencia y esa división ubicó los sectores desde donde se hacían las llamadas porque las llamadas se hacían desde teléfonos públicos y eran varios sectores, entre S.M., Bello Monte Las Mercedes, son los sectores que recuerda. No recuerda si había algún aparato de grabación en la residencia del adolescente. Inicialmente se desplegó un operativo de la División contra Extorsión y Secuestro y entonces había un monitoreo donde les decían trasládate a tal zona porque habían varias comisiones a las cuales encargaron, entonces le dijeron a la comisión donde se encontraba él, les indicaron que se trasladaran al sector de Bello Monte, por decirle algo, y ellos se movían a ese sector, las personas fueron detenidas en Cumbres de Curumo, no está muy certero en cuanto tiempo llegó desde que lo llamaron al lugar de la detención, 15 o 20 minutos. Los primeros en llegar fueron ellos, de hechos ellos son quienes practican la detención de las personas que estaban allí cerca del teléfono público. Estaban aproximadamente a diez metros de distancia de donde se encontraban las personas, cuando llegan al sitio sí había alguien llamando. No recuerda si alrededor habían otras personas porque fue muy rápido, se focalizaron hacia las personas que estaban cerca del monedero. En el momento en que los trasladaron al Despacho no había ningún Fiscal ni Defensor de Confianza de estas personas. Él no se trasladó con las personas detenidas hacia La Guaira, se formaron comisiones incluso la Brigada de Acciones Especiales, no recuerda si las bajaron. Primero entra la Brigada de Acciones Especiales al sitio, se produce el intercambio de disparos y luego un funcionario sale y les dice que ya tienen asegurado el sitio y es cuando ellos entran. ¿Cuál es el procedimiento? Cuando se rescata a una persona que se encuentra en esas condiciones, a las personas es posible que en el camino le hagan algún tipo de pregunta porque lo que los funcionarios le toman como prioridad es que si las condiciones anímicas o físicas no son idóneas, la trasladan a un centro asistencial, pero es posible que la persona que lo traslade hasta el sitio donde se le va a prestar asistencia médica le haga algún tipo de preguntas, puede pasar o puede que no pase porque es posible que una persona estando privada de su libertad bajo cualquier circunstancia no manifieste nada, lo dice por experiencia propia, algunos secuestrados cuando son rescatados tienen un trauma emocional de tal magnitud que ni siquiera quieren hablar, es mas, ha pasado que ni siquiera creen que es la policía, piensan que los están trasladando de un sitio a otro y no hablan, como hay quien si le preguntan y expresan una que otra cosa, en la unidad en la cual él se trasladó, no trasladaron al adolescente, recuerda que en la declaración del adolescente, él manifestó que había un vecino de él que estuvo presente en el momento en que se lo llevaron, habló de un vecino. La víctima luego de ser rescatada salió a que se le prestara atención médica, inclusive se llamó a los familiares para que se apersonaran y lo trasladaran a una clínica para que le prestaran el debido auxilio por lo tanto no pudo realizar ningún reconocimiento de los detenidos, recuerda que eran dos hombres y una mujer, actualmente no puede dar un cien por ciento de que los puede reconocer, en las actas donde practican la detención están plenamente identificados, por el tiempo que ha pasado, en realidad el contacto fue en ese momento pero por el tiempo que ha pasado, era de noche, no va a decir que los detalló a plenitud. En las actas están plenamente identificados, que es lo que puede ratificar él, las actas. En el vehículo donde él se trasladó hacia y desde La Guaira, no fueron trasladados los detenidos. En este procedimiento el que guiaba las investigaciones era el Inspector Jefe S.G.. La división de inteligencia les presta apoyo sobre todo en la parte de las comunicaciones, específicamente ellos tenían lo que era la parte de la telefonía, cuando hacían las llamadas a la casa, se identificaba el número del cual se recibía la llamada y entonces ellos buscaban en su sistema y nos decían “miren ese número corresponde a tal dirección”, sí visitó la casa de la víctima una vez que le fue asignada la investigación. Ellos tenían comunicación directa con uno de los hermanos de la víctima e inmediatamente que se producía la llamada, ellos llamaban, “mira nos están llamando y me están diciendo esto y aquello”. En varias oportunidades visitó la casa de la víctima y siempre mantenía el contacto con el hermano, unas veces en la casa, otras veces afuera. No recuerda exactamente si su superior le informó sobre la colocación de un aparato para interceptar las llamadas, decir si o no, puede ser una mentira, es posible que cite al Inspector González y el haya dicho que sí o que no y pueden no coincidir porque no recuerda con exactitud, para ello levantan actas precisamente. Solo practicó las aprehensiones en el monedero. Por ordenes del Inspector S.G. se trasladaron a la casa donde ocurrió el rescate y él les manifiesta que en esa casa se encontraba el menor. No recuerda quien le aportó esa información al Inspector. En la residencia se decomisó un vehículo taxi blanco, no recuerda las características, estaba al frente de la residencia, cree que sí determinaron su propiedad pero no lo recuerda porque ha pasado mucho tiempo pero debe estar en actas. Él estaba presente cuando el muchacho comentó que en el momento que se lo llevan secuestrado las personas él estaba con un vecino y que ese vecino vio todo y que incluso él se dio cuenta cuando se lo llevaron y si mal no recuerda ese vecino nunca se presentó a la División a decir nada de lo que tenía conocimiento sobre eso. No recuerda si el muchacho en la entrevista manifestó que ese mismo vecino se encontraba secuestrado con él. En la entrevista debe haber estado con el Inspector S.G., cree que la entrevista la tomó el Inspector S.G.. Él actuó en la investigación que se llevó a cabo para encontrar a esta persona que estaba privada de su libertad. En varias oportunidades que llamaban ellos formaban grupos para tratar de agarrar o identificar a las personas que las efectuaban y no se pudo, no lograron el objetivo. Ese día estaban en la calle porque en el Despacho se les indicó que se estaban recibiendo llamadas en horas nocturnas y entonces se hicieron varios grupos, tomaron las zonas a ver si lograban ubicar algo y en ese momento recibió llamada radiofónica y por ser la comisión más cercana al sitio se trasladaron a Cumbres de Curumo. Los detenidos estaban frente a un carro donde está un monedero que queda en una plaza, el carro era un vehículo marca Toyota Camry o Corolla, son muy parecidos esos vehículos, no recuerda el color. Si mal no recuerda los dos muchachos estaban en el monedero y la tercera persona que era una muchacha que estaba en estado de gravidez, estaba dentro del vehículo, cuando ellos llegaron, gritaron quieto todo el mundo y levantaron las manos y se quedaron estáticos, empezaron a preguntarle que hacían allí y la muchacha cree que dijo que se había sentido mal y salieron a comprar unas medicinas, el vehículo era propiedad de uno de los muchachos pero no recuerda de quien, eran dos muchachos jóvenes, la muchacha era joven también, bajita, la muchacha era esposa o concubina de uno de los muchachos, no sabe cual de ellos específicamente. No recuerda haber tenido conocimiento de a quien pertenecía esa casa. En esa casa aparte del muchacho que estaba secuestrado había una persona que resultó muerta que estaba en el segundo nivel específicamente, la casa queda bajando por la autopista Caracas-La Guaira, antes de llegar al distribuidor donde está el aeropuerto, la casa estaba a mano derecha, en plena vía pública, tenía un portón que era como mitad rejas y mitad planchas sólidas, medianamente alta, a esa casa llegan como consecuencia de esas detenciones. Ratificó el contenido de las actas policiales por él suscritas.

El análisis objetivo de ambas declaraciones determina sin lugar a dudas su coincidencia en cuanto al procedimiento y labores de investigación ejecutadas a los fines de rescatar al adolescente secuestrado y detener a sus captores, una vez recibida en el Despacho policial la denuncia por parte de un familiar sin dejar de lado su relevancia para determinar la configuración del hecho y su autoría toda vez que el primero de ellos fungió como Jefe a cargo de la investigación y quien giraba las instrucciones que debían seguirse para llegar a su feliz término, mientras que el segundo se constituyó en uno de los brazos ejecutores de esas instrucciones y logró dar captura a tres de los individuos involucrados directamente en la comisión del hecho punible. Comulgan entre sí en cuanto al lugar de la aprehensión, cantidad y género de las personas detenidas, motivación para llegar a ese lugar, vehículo en el cual se encontraban estos sujetos y consecuencial traslado a un sector del Estado Vargas, a r.d.l.d. aportados por la persona del sexo femenino retenida en ese lugar y donde en definitiva, con la ayuda de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, localizan a la víctima y dan muerte a uno de sus captores, señalando además las condiciones en las cuales se encontraba ésta última y algunos de los objetos que se encontraban en el lugar, entre ellos, una cámara de video y un vehículo, tipo taxi, de color blanco, siendo en este aspecto, más específico S.G., quien estableció que la marca era renault y que la víctima manifestó que fue el mismo donde llegaron los sujetos que lo secuestraron, en tanto que A.V. acotó no recordar mas características en este particular. Son cónsonas y no contradictorias, como así lo considera la defensa, en cuanto al hecho cierto que posteriormente practican la detención de una cuarta persona, quien es identificada como F.V.G., con base al señalamiento directo que hace J.L.D.B. en el momento de su rescate, de ser esta la persona que facilitó su secuestro, al conducirlo hasta el sótano desde donde se cometió ese hecho, permaneciendo incólume ante esa situación, en este sentido, no puede haber contradicción, cuando si bien es cierto S.G. manifiesta que la víctima señala que F.V. se encuentra secuestrado con él, A.V. no lo contradice sino que manifiesta no recordar si lo dijo en ese sentido pero sí que lo señaló como responsable de su secuestro. Aunado a ello, ratificaron su actuación plasmada en las actas policiales donde entre otras cosas, identifican plenamente a los detenidos del sexo masculino en el teléfono público ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo, siendo ellos J.G.N.P. y O.G.C.M., Dicho esto entonces, ¿es posible hablar de contradicciones entre ambos relatos, que los desvirtúe e impidan su valoración, tal y como lo pretende la defensa?, aplicando esta Juzgadora la sana crítica, es evidente que no.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, V.G.E., titular de la cédula de identidad N° 14.326.364, quien manifestó lo siguiente: “Fue un caso de un secuestro que fue aproximadamente en el año 2003, tenían privado de su libertad a un joven de 15 años el cual yo actué como investigador y por orden de la Superioridad me mandaron para la casa de los familiares del agraviado, allí yo estaba pendiente de las llamadas telefónicas que realizaban esas personas exigiendo cierta cantidad de dinero para la liberación del joven que se encontraba secuestrado, cuando los secuestradores llamaban, yo anotaba lo que era la hora y el número donde ellos realizaban la llamada”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que eso fue en el sector de Catia, en un edificio, el apartamento no se recuerda, está en la avenida principal, cerca del Comando Sucre de la Policía Metropolitana, tiene conocimiento que se les incautó un vehículo en el cual ellos se trasladaban, no recuerda las características del vehículo. Recuerda que se incautó un vehículo y un arma de fuego.

Aunado a estos testimonios, aún cuando no fue detallada pero tampoco contradictoria, se halla la deposición del funcionario V.G.E., quien igualmente fungió como investigador comisionado en el caso que nos ocupa, y dejó asentado que fue destacado en la casa de los familiares de una persona de 15 años que fue secuestrada en el año 2003 y que estaba pendientes de las llamadas que se recibían por parte de unos sujetos quienes exigían cierta cantidad ded dinero para la liberación del mismo y recuerda que una vez aprehendidos se les incautó un vehículo y un arma de fuego.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, V.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 15.151.545, quien manifestó lo siguiente: “En horas de la mañana como a las 5 de la mañana del día 23 de Abril de 2003, recibimos una llamada radiofónica por parte de la sala de transmisiones donde labora indicando que en el sector el Trébol, casa N° 14, se suscitó un enfrentamiento con funcionarios del cuerpo donde labora, inmediatamente se traslada con los funcionarios R.J. y V.H. hacia el sitio, al llegar se ve que estaba protegida por un portón de metal verde, traspasan el umbral de la misma, es una casa de dos plantas, se ven unas escaleras en forma ascendente, seguidamente subieron, llegan al sitio que funge como sala, ahí mismo localizan un pasillo en el cual se localizan sobre el piso tres conchas de bala percutada, calibre 9 mm.. Así mismo en una de las paredes localizan dos impactos, posteriormente se trasladan a una de las habitaciones donde localizan un cadáver de una persona de sexo masculino con un arma de fuego entre las manos. Posteriormente hacen la respectiva inspección al cadáver para localizar las heridas que presenta y el arma en cuestión, luego se trasladan a la parte de debajo de la vivienda, donde localizan dos habitaciones, en una, para el momento de la inspección había un monitor el cual estaba encendido y en la otra había una cámara donde en el monitor se veía la otra habitación. En una habitación, no recuerda cual había un artefacto eléctrico, de los que produce corriente y asimismo se observaban cadenas y candados, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó: ellos observaron que en la parte de abajo había una sala y dos habitaciones, una al lado de otra, en una de las habitaciones había un monitor y un micrófono, el monitor estaba encendido, mediante ese monitor se podía observar lo que estaba en la otra habitación, se trasladan a la otra habitación, en una de las esquinas había una cámara y una corneta que transmitía lo que estaba en el micrófono de la otra habitación, es decir, tenían comunicación visual de una habitación a la otra mediante el monitor. En una habitación había un artefacto eléctrico que produce corriente y había cadenas enrolladas con cinta adhesiva de color gris y una de esas cadenas en uno de sus extremos presentaba un candado. Era un artefacto eléctrico de defensa personal, no sabe el nombre exacto. De los hechos que observaron se puede deducir que hubo un enfrentamiento, eran aproximadamente las 5:30 horas de la mañana. Cuando los llaman para que se trasladen les manifiestan que hubo un enfrentamiento con funcionarios de ellos. Cuando ellos llegan solamente se encontraban en el interior de la casa los funcionarios y el cadáver. Manifestó ser Licenciado en Criminalística, el artefacto eléctrico que él refirió emite corriente si se coloca en el cuerpo, le emite corriente, probó el aparato pero no a través de una experticia porque eso fue enviado a una de las divisiones competentes. No recuerda si en el acta aparece haberse probado el aparato en el momento. No recuerda con cual funcionario se entrevistó al llegar al sitio ni quien fungía como jefe, pero e.d.C., él está adscrito a la División de Inspecciones Técnicas de Caracas y trabajan con todos los funcionarios de Caracas, a los aparatos (monitores, micrófonos) ellos no le practicaron experticias, solo colocó en la inspección que estaban en buen uso de funcionamiento para el momento de esa inspección, eso fue fijado fotográficamente, no le tomaron huellas, no se consideró necesario practicarle algún tipo de experticia al aparato porque estaban en estado de buen uso y funcionamiento, a los fines criminalísticos, dejaron constancia de lo que se observaba en la otra habitación, a los fines de interés criminalístico de ellos, es necesario que se observaba en ese monitor, desconoce si ese sistema graba lo que sucede, no sabe si había alguna cinta, desconoce si algún otro funcionario sabe de la existencia de alguna cinta, la cámara filmadora que observaron se encontraba en una esquina no fue tocada por ellos, simplemente la fijaron y no la colectaron porque sencillamente se vió en buen estado de uso y funcionamiento y eso está plasmado y fijado fotográficamente, la cámara filmadora no graba, en todo caso estaría una cinta en la otra habitación, pero desconoce, no recuerda si había un vhs. En el pasillo que había hacia la habitación había tres conchas percutadas y haciendo memoria, cree, no está seguro, había dos conchas calibre 45 o punto 40, eran de una pistola, el cadáver fue localizado en una de las habitaciones a las cuales conducía el pasillo antes mencionado, en el segundo piso. No recuerda cual era la marca del arma, solo que era tipo pistola, si mal no recuerda las dos conchas que mencionó antes fueron colectadas alrededor del cadáver. Él examinó el cadáver y solamente recuerda que tenía una herida en la región de la boca, las demás no las recuerda, sabe que tenía otras heridas pero no recuerda la región. Desconoce si el ciudadano J.N. estaba presente en la habitación porque no lo conoce y en las evidencias que enviaron se le pidió a activaciones especiales y serían ellos quienes se encargarían de activar las huellas. El objeto de la inspección que practicó fue plasmar todas las evidencias que se encuentran en el sitio y fijar fotográficamente describiendo el sitio del suceso donde ocurre el hecho punible, a él lo comisiona la sala de transmisiones del cuerpo donde labora, les hace el llamado y ellos acuden en virtud a que hay un previo enfrentamiento, reconoce la firma y el contenido de la inspección.

Concordante con los testimonios ya explanados y que viene a ratificar la existencia de un lugar del suceso donde fueron localizados implementos que según las máximas de experiencia y conocimientos científicos son típicamente utilizados durante la ejecución del delito que nos ocupa se encuentra la deposición del funcionario V.J.S.A., quien realizó la inspección ocular a la vivienda ubicada en el Sector El Trébol, Avenida Principal, Casa N° 14 de la Parroquia R.L.d.E.V., lugar que señalan S.G. y A.V. como aquel donde es rescatado el adolescente que tenían en cautiverio, concordando en la localización dentro de la misma, entre otras cosas, de una cámara de video, un utensilio que genera electricidad y funciona como arma de defensa personal, cadenas y una candado, así como en la descripción de dicha casa y la existencia de una persona del sexo masculino fallecida como consecuencia de un enfrentamiento, amén de la coincidencia de sus dichos con el de la propia víctima quien describe la habitación donde lo tenían secuestrado y los artefactos que allí se encontraban, además de la forma como lo sometían, utilizando una cadena con un candado y el referido aparato de electricidad.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, E.G.Q.O., titular de la cédula de identidad N° 14.767.342, quien manifestó lo siguiente: “La experticia N° 2625 consiste en un equipo que fue remitido por la División contra extorsión y secuestro del CICPC en el año 2003 en el mes de Abril a los fines de practicar reconocimiento legal a la pieza y para que puede ser utilizada, la misma consiste en un monitor, una cámara de video, un radio reproductor, marca General Electric y una caja de equipos médicos con diversos medicamentos, se sacó como conclusión que el monitor y la cámara pueden ser utilizadas en su conjunto como sistema de vigilancia.

La experticia 2746 fue remitida por la Sub-Delegación La Guaira, en la misma fecha, para el reconocimiento legal de dos pieza que consiste en el descripción de la pieza y la utilidad que se le puede dar a la misma, que consiste en un generador de corriente, denominado Tábano y una cadena compuesta por 56 eslabones cubierta con cinta adhesiva, la conclusión fue que la pieza denominada Tábano puede ser utilizada como mecanismo para infundir autoridad y como instrumento que puede ocasionar lesiones dependiendo de la región anatómica comprometida y la pieza N° 2, la cadena, puede ser utilizada como un arma contundente, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: El objeto de su experticia fue el reconocimiento legal, que consiste en la descripción de cada pieza y para que puede ser utilizada la misma, por las funciones de las mismas: en conjunto, el monitor y la cámara pueden ser utilizadas como mecanismo de vigilancia, el tábano funciona con baterías de 9 voltios, puede producir electricidad o corriente mayor a 3.000 voltios, lo que hace es producir una mayor electricidad, es decir, multiplica la electricidad, el mismo es comúnmente utilizado por los organismos de seguridad como medio de tranquilizar o para disturbios y produce lesiones de mayo o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, la cadena, utilizada como un objeto contundente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. La cadena puede ocasionar lesiones en el cuerpo, a personas pero también puede atar cuerpos dependiendo de la capacidad de la misma. La solicitud que formularon en la División fue practicar reconocimiento legal, el cual consiste en la descripción de la pieza y para que puede ser utilizada, no fijaron ninguna huella porque ese no era el objeto de la misma, el generador de corriente se encontraba en regular estado de funcionamiento porque la pieza nueva al ser utilizada pasa a estar en regular estado de conservación. Las evidencias fueron devueltas a la división anti extorsión y secuestro y a la Sub-Delegación La Guaira. Para realizar las experticias hay que probar las piezas, pero solo determinan si está en buen o mal estado de uso y conservación, entonces tienen que probarlo par ver si funciona, la cámara lo que hace es fijar y el monitor visualiza lo que está fijando la cámara, ya sería otro aparato complementario el que grabaría las imágenes, no les fue remitido aparato alguno que grabe. Le hizo la experticia a la cámara filmadora para ver en que estado se encontraba, la cámara filmadora no tenía ningún cassette o cd porque son cámaras de vigilancia, esa cámara fija el objetivo, no guarda cinta de seguridad, no tiene conocimiento si otros funcionarios hicieron algún peritaje para reactivar huellas. En su división no realizan investigaciones para determinar la procedencia de esos equipos, los investigadores que llevan el caso serían quienes determinarían donde fueron adquiridos, de ser el caso, a nivel criminalístico no se puede. El aparato que genera corriente, la carcasa estaba en regular estado de funcionamiento y el funcionamiento estaba en buen estado, el lo probó accionando su mecanismo, al activarse ya determinan que se encuentra en regular estado, no determinaron si efectivamente producía corriente ya que el peritaje era para saber el estado de la pieza.

Aquí por supuesto queda adminiculada la declaración del experto E.G.Q.O., quien realizó el reconocimiento legal de los objetos que mencionan los funcionarios arriba indicados, como incautados en el sitio del suceso donde se produce el rescate, estableciendo que se trataba de un monitor para circuito cerrado, una cámara para monitor, ambos sirven como sistema de vigilancia, un radio reproductor, una corneta, un generador de corriente denominado comúnmente tábano que es utilizado para infundir autoridad así como ocasionar lesiones y una cadena, dejando asentado que la experticia de reconocimiento legal consiste en la descripción detallada de cada pieza y su utilidad, dejando asentado que los mismos se encontraban en regular estado de conservación y funcionamiento.

En este punto es relevante resaltar que a juicio de quien aquí decide que tal y como lo señaló este mismo deponente en respuesta a una pregunta formulada por la defensa, a nivel criminalístico, la procedencia en cuanto a adquisición de esos aparatos, no se establece con este tipo de peritajes, eso se dejaría a la parte de pesquisa quien efectuaría las diligencias pertinentes, de considerarlo necesario. A los efectos de valorar bajo la óptica de la sana crítica estas pruebas, que es el norte y obligación de esta Jugadora, en el caso de marras, para determinar la comisión del hecho y subsiguiente responsabilidad de los acusados, carece de importancia el lugar donde pudieron haber sido adquiridos estos objetos, lo realmente importante es que se haya determinado científicamente, como en efecto se hizo, si los mismos funcionaban y cual es su utilidad para con ello precisar si pueden ser considerados medios adecuados a la comisión del delito y resultó ser que los mismos sirvieron para vigilar y comunicarse con el adolescente secuestrado, asegurar su cautiverio, teniéndolo amarrado e infundirle temor y eventualmente ocasionarle dolor a los fines de que éste accediera a realizar las grabaciones que la misma víctima refiere lo obligaban a efectuar como medio de persuasión para la entrega del dinero que pedían a la familia a cambio de su liberación. Aquí también cabe la pregunta de esta Juzgadora en el sentido de ¿cuál es el fin que se puede perseguir teniendo a una persona privada de su libertad, al amparo de estas condiciones en las cuales quedó demostrado se encontraba J.L.D.B. en la casa donde lo rescatan, si no para obtener una contraprestación monetaria a cambio de su liberación?. El engranaje de todos elementos desvirtúa la posición de la Defensa del acusado F.N. en el sentido que en el debate probatorio no solo no quedó demostrada la participación de su patrocinado en el delito de secuestro, sino que no se demostró tampoco la existencia de tal delito, siendo que tanto los funcionarios S.G., A.V. y V.G., así los hermanos de la víctima, quienes fungieron como testigos del hecho, afirman la solicitud por parte de los captores de cantidades de dinero a cambio de la entrega del adolescente.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, V.R., titular de la cédula de identidad N°, quien manifestó lo siguiente: “Esta es una experticia que suscribí... en microanálisis... correspondió hacer entre otra experticias una experticia tricológica... correspondió hacer una experticia Tricológica comparativa entre los apéndices pilosos colectados a tres ciudadanos y compararlos con los obtenidos a un vehículo Renault presuntamente involucrado en los hechos... esa muestra se llevó al laboratorio se hizo la comparación y se identificó uno de los apéndices pilosos obtenidos en el barrido se identificó positivamente con respecto al ciudadano CEBALLOS M.O. GILBERTO”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que no recuerda quién hizo la colección porque es del año 2003, pudiera consultarse en los libros de registro del Departamento de Microanálisis para ese entonces, donde reposan todos los registros. Tengo entendido que a cuatro personas de las cuales a tres nada más se le tomó la muestra según se indica en el informe y faltó una de las personas por lo que no pudo hacérsele la toma. No recuerdo por el tiempo de qué vehículo se tomó la muestra. Lo que recuerdo se identificó como característica coincidente a uno de los apéndices pilosos obtenidos en el barrido en ese vehículo con respecto a uno de esos ciudadanos de apellido Ceballos, el resto fue descartado porque no se encontraron apéndices pilosos coincidentes con esas características. El barrido del vehículo se ordena a la comisión por escrito o por vía telefónica o radiofónica que se va a soportar con un oficio, se designa a un funcionario... se destaca la comisión se hace la colección, se practica el barrido del vehículo, se envían los materiales al laboratorio donde es analizado, si se pretende localizar apéndices pilosos en el barrido el funcionario debe indicar cuantos localizó y deja constancia en el informe. Normalmente los imputados son remitidos con memorando o comisión y oficio de fiscalía donde se ordena la toma de muestras de apéndices pilosos a las personas cuando se le colecta, se les indica cual es el motivo para que manifiesten su voluntad o no de someterse a la colección que hacen ellos mismo, uno lo que hace es preparar los sobres... y delante de los funcionarios la persona colecta la muestra... y son analizadas con lo que en el oficio se indica. Normalmente se puede hacer en presencia del abogado que los asiste, de un defensor público, la fiscalía, o en algunos casos sólo en presencia de los funcionarios. No recuerdo en este caso quien estuvo presente. Ninguna prueba de criminalística ni siquiera del ADN es certeza, ... el nivel de certeza de una experticia lo da el número de probabilidades de que ese fenómeno pueda repetirse ... dependiendo del sistema utilizado en criminalística se habla de probabilidades, cuando se habla de características coincidentes, se refiere a que no existen entre el apéndice piloso estudiado el material problema y el material conocido, diferencias que nos permitan descartar que ese apéndice piloso pueda pertenecer a esa persona...en la experticia tricológica la característica que tiene es que no es destructivo el material, se le hace un análisis físico óptico que tiene una serie de características, pero si se le hace un estudio de ADN a esa muestra puede ser realizado posteriormente...No recuerdo si estuve presente cuando se tomaron las muestras a los ciudadanos por el tiempo transcurrido y la cantidad de casos en los que tomo muestras, son 20 años de servicio. Siempre queda constancia en el libro de novedades cuando los trajeron y quienes lo colectaron. Los apéndices pilosos son analizados como vienen al seco con sus adherencias y tomo, posteriormente se limpia y se monta en el microscopio,... se observa a través de un microscopio óptico de mayor bioptría, y vamos a observar características como el bulbo, tipo de espécimen, extremo distal, extremo proximal, diámetro, distribución y características de la escamas, color, respuesta ante la luz polarizada, diámetro del canal regular... distribución del pigmente... posteriormente se hace con la muestra de comparación por separado,... usando existen características coincidentes se colocan en un microscopio de comparación por separado... en las mismas condiciones se observan esas características a todo lo largo del apéndice... en este caso cuando se habla de características coincidentes es por que no existe duda en cuanto a que todas las condiciones a las que fueron sometidas los apéndices pilosos las respuestas que se obtuvieron en ambos casos fueron las mismas... En criminalística no existen elementos iguales...en este caso se hace referencia en el informe pericial que uno de los apéndices pilosos del barrido que se identificó con características coincidentes y son las que se mencionan tanto en la observación estereoscópica como en la microscópica de ese apéndice, en ambos casos se menciona cuales son las características y detalle... que son las que decimos que son coincidentes con el ciudadano Ceballos. Se puede seccionar la muestra pero desnaturalizar la muestra para que parezca otra altere sus características no creo. Yo no puedo decir que ese apéndice piloso no le pertenece a esa persona porque todas sus características coinciden. Si absolutamente todos los folios que están firmados una de las dos firmas es mía y por supuesto el sello y las características del informe es uno de los que firmé cuando fui jefe del área física del departamento de microanálisis.

Ahora bien, muy importante y como un elemento mas para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano O.G.C.M. en la comisión del secuestro perpetrado en la persona de J.L.D.B., es la declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, V.R., a quien le correspondió realizar una experticia tricológica comparativa entre los apéndices pilosos colectados a tres ciudadanos y compararlos con los obtenidos a un vehículo Renault involucrado en los hechos logrando identificar uno de los apéndices pilosos obtenidos en el barrido positivamente con respecto al ciudadano CEBALLOS M.O.G., estableciendo además que en la Criminalística no existen elementos iguales, por tanto uno de los apéndices pilosos del barrido que se identificó con características coincidentes son las que decimos que son coincidentes con las del mencionado ciudadano, manifestando además no recordar si estuvo presente al momento de colectar los apéndices dado la cantidad de años y el volumen pero que de ello queda constancia en el libro de novedades acerca de cuando los traen y quienes los colectan.

Con esta declaración dejó asentado la no factibilidad de error en el peritaje, amén que el argumento central de la defensa del ciudadano O.C. para desvirtuar su contenido se basa en la imposibilidad de hacer la comparación por cuanto en autos no cursa ni fue ofrecida como medio probatorio la experticia de barrido que debió hacerse al vehículo donde se localizó el apéndice piloso que resultó ser de su representado. En este sentido, se constata en la experticia N° 9700-035-3021 de fecha 27 de Mayo de 2003, contentiva del análisis tricológico comparativo, quien ratificó el experto V.R., la cual fue incorporada legalmente al debate a través de su lectura por Secretaría, señala claramente en el motivo de la misma que el análisis de los apéndices pilosos de los acusados se hizo respecto a los apéndices pilosos colectados mediante barrido practicado al vehículo marca Renault, año 2000, color blanco, placas CC3-76T, ampliamente descritos en el informe pericial N° 9700-035-2612, lo que indudablemente confirma el origen de las muestras tomadas, lo que obliga a esta Sentenciadora a desechar este argumento defensivo.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, L.A.L.A., titular de la cédula de identidad N°, quien manifestó lo siguiente: “En relación a las dos experticias de los dos vehículos los cuales para el momento en que fueron analizados no presentaron ninguna alteración o falsificación en sus seriales de carrocería y motor por lo tanto se concluyó que ambos vehículos tenían los seriales originales”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que Mi objetivo específico era determinar posibles alteraciones o falsificaciones, suplantación, incorporación en los seriales que identifican la carrocería y motor de ambos vehículos. Se hace un avalúo aproximado de cuanto vale el vehículo según las condiciones físicas en que se encuentre. Determinar la propiedad de los vehículos no es mi competencia. Si reconozco la firma de ambos peritajes.

Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.R.R., titular de la cédula de identidad N°, quien manifestó lo siguiente: “Reconozco como mía la firma que aparece en la experticia 2862 y 2863 practicada a dos vehículos, uno marca Renault ... año 2000, color blanco, y la otra a un vehículo marca Toyota modelo Camry, año 92 color verde, los cuales presentaron para el momento de la revisión sus seriales en estado original tanto de motor como de carrocería de ambos vehículos como dice el informe”.

Ambas declaraciones no vienen mas que ratificar la existencia del vehículo Camry color Verde que fuera incautado en poder de los ciudadanos J.N. y O.C. al momento de practicarles su detención como consecuencia de la interceptación de la llamada que hacían desde un teléfono público en un sector de Cumbres de Curumo a la casa de los familiares de la víctima, requiriéndoles una ve mas dinero a cambio de la liberación de J.L.D.B. al cual mantenían secuestrado en la casa ubicada en el Estado Vargas y que se adecúa perfectamente a las características de uno de los vehículos que siempre portaba J.N., según el dicho coincidente de la víctima y sus familiares, quienes eran sus vecinos hacía muchos años, así como la existencia del vehículo tipo taxi, marca renault, que fue incautado en la casa donde rescatan a la víctima y al cual le hacen un barrido donde logran captar un apéndice piloso que al efectuársele la correspondiente experticia resultó ser de O.C., amén que según el dicho ded la víctima, fue el mismo en el cual sus plagiarios lo trasladaron hasta el lugar donde lo mantienen secuestrado y coincide igualmente con uno de los vehículos que J.N. utilizaba.

Declaración del ciudadano J.P.D.B.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.552.734, quien manifestó que “Todo comenzó el 20 de Marzo, hace 34 meses, yo trabajaba ese día, salí de mi trabajo a las 6 de la tarde, me dirigía a casa de mi mamá que allí yo estacionaba mi carro para irme a mi casa, en eso recibí una llamada del teléfono de mi hermano y con la voz de mi hermano decía, “mira soy J.L., estoy vivo y estoy bien”, luego se cayó la llamada, yo me asusté mucho, me puse nervioso, estaba en ese momento cruzando la calle, luego recibí una segunda llamada de un hombre que decía que mi hermano estaba secuestrado, que estaban pidiendo 500 millones de bolívares por el rescate de él, luego yo estaba como a 4 cuadras del colegio de mi hermano, yo pensaba que era una mamadera de gallo, me dirijo al colegio, llegué, toqué el timbre, me salió una señora que era la secretaria y le dije me pasó esto y esto, me llamaron yo quiero hablar con los alumnos, si alguien vio algo en el momento, entonces ella me dice “en este momento no hay ningún alumno, ya todos se fueron”, entré al colegio, llamaron a algunos compañeros de mi hermano, para ver si alguno había visto algo en el trayecto, se comunicó con uno, que era el amigo de mi hermano y me dijo a mí que mi hermano no había asistido al colegio ese día, lo primero que hice fue llamar a la casa, hablé con mi hermano Freddy, le comenté lo que pasó y estoy aquí en el colegio y me dijeron que no vino, pregúntale a mi mamá a que hora salió él y mi mamá le dijo a él que había salido a un cuarto para las doce. Nos asustamos todos, nos pusimos nerviosos, mi hermano Freddy le hizo una llamada de mi casa al teléfono de mi hermano, atendió una persona, le dijo que sí “tu hermano está secuestrado, estamos pidiendo 500 millones, no avisen a la Policía ni pongan la denuncia en los periódicos”, de ahí cortaron la llamada y no se comunicaron mas ese día. Ese día como a las 10:00 de la noche me dirigí con un primo mío al CICPC que está ubicado en Parque Carabobo y ahí estuve como hasta las 12 de la noche, me asignaron un agente de inteligencia, ese agente nos acompañó hasta la casa y se quedó con nosotros varios días, a ellos siempre los rotaban, para que cualquier cosa nos llamaran, ellos estar ahí pendientes de la investigación, cuando llegamos a la casa con el agente, lo primero que me dijo era que desocupáramos la casa, que no quería ver a nadie que no fuera de nuestra familiar allí, entonces no dijimos que era un agente sino que era un primo nuestro y entonces la gente se fue, luego estábamos solo la familia, empezamos a armar un equipo para grabar las conversaciones por el teléfono, el cual el vecino mío F.V. nos prestó el equipo, lo preparamos, y así todas las llamadas que realizaran se iban a grabar allí en el teléfono. Estamos hablando del día 21 en la madrugada, me llamaron y decían que tenían una prueba de mi hermano que la fuéramos a recoger en la puerta del colegio. El agente me dijo que no, que no podíamos ir a buscarlo porque era muy peligroso para la vida de quien la fuera a buscar, luego pasaron como dos horas, el agente dijo vamos a ir ahorita, pero para no ir en el carro mío o en el de mi papá fuimos en el del vecino de enfrente a nuestro apartamento, él se llama Alejandro y fue con nosotros en la camioneta de él, fuimos hasta la puerta del Colegio, vimos que estaba un objeto ahí pero el agente dijo “vamos a darle la vuelta a la manzana”, la dimos, el agente me dio un paño, lo pones arriba del cassette y agarras, entonces cuando lo agarré se lo di al funcionario y él ese cassette, lo entregó al día siguiente al Cuerpo de Investigación, yo nunca llegué a escuchar ese cassette por orden de ellos, no se que es lo que decía el cassette, luego pasó un día, fue el día Domingo, recibí una llamada, me preguntaron que si había escuchado el cassette dije que sí, yo siempre preguntaba por mi hermano, el agente me dice, “pide fe de vida”, nunca me ponían a hablar con él, siempre me distraían y me decían que no, llegó el día Lunes, me seguían diciendo que eran 500 millones, yo les decía que mi familia no poseía ese dinero para darles el rescate, yo le decía que estaban equivocados, verifiquen quienes somos, pasaron unos días, exactamente el día Jueves que se estaba cumpliendo una semana, me volvieron a llamar y me decían que si habíamos movido dinero y yo dije que no, luego las primeras llamadas las atendió Freddy en mi casa porque yo estaba en el CICPC en Parque Carabobo con mi celular y una grabadora que ellos me pusieron en el celular, luego por ordenes de los funcionarios yo apagué el celular y les dijimos que no íbamos a aceptar mas llamadas al celular sino únicamente a la casa. La última llamada que atendió mi hermano Freddy fue preguntando que cuanto teníamos nosotros y mi hermano le ofreció 40 millones de bolívares, entonces esa persona le dijo “con 40 millones que quieres tu, te puedo dar el brazo derecho, la pierna izquierda”, al día siguiente atendí yo, ellos me dijeron que si iba a mejorar la oferta de mi hermano, yo le dije es la misma oferta, me dijeron lo mismo y yo le dije has lo que tu quieras, si quieres mátalo, a la final nos quedamos dos, fue duro pero yo siempre era agresivo porque fue lo que me dijo el PTJ, pasó una semana completa que no me llamaron, luego llamaron, me dijeron que mi hermano todavía estaba vivo, estaba bien, nunca llegamos a un acuerdo, luego en una de esas me dijeron que habían hecho un estudio socio-económico y vimos que tu familia no posee ese dinero y te lo vamos a llevar a 250 millones de bolívares, llamaban desde sitios diferentes pero puros teléfonos públicos, luego de una de las llamadas que fue el miércoles santo, me llamaron en la tarde diciéndome que si ya teníamos para negociar el dinero, yo le dije que les podía ofrecer 85 millones y pico y entonces me dijeron que consiguiéramos un poquito mas para que esa entrega la pudiéramos hacer en Semana Santa, ese mismo día llegamos a un acuerdo de 100 millones de bolívares, entonces le pregunté que tenía que hacer, la persona me dijo que me consiguiera un bolso negro, donde pueda meter el dinero y consíguete un vehículo que esté en buen estado y no tenga papel ahumado y que lo llevara un chofer que no fuera ninguno de la familia, pensando en la casa, me acordé que el señor F.V. que era mi vecino, él tenía un Century en buen estado y no tenía papel ahumado, fui allá, le comenté, él me dijo que sí, que estaba a la orden que él mismo se ofrecía a llevar el dinero pero que no llevara ningún policía porque él no quería que le pasara algo, yo le dije que muchas gracias pero él lo que quería era la llave del carro y yo mismo lo voy a llevar, me dejó la llave del carro y el carnet de circulación, el mismo día me llamó la gente, le dije que lo iba a llevar un primo del dueño del carro, colgó, a los 5 minutos me llama insultándome diciéndome que ese no era ningún primo que era un policía, eso es una emboscada, después le dije que yo solo lo voy a llevar y me dijeron que si veían algún movimiento raro, “te quiebro ahí mismo a ti o con quien estés allí”, pasó semana santa, no hubo ningún acuerdo, me reuní con la gente de la comisión, llegamos a un acuerdo que íbamos a trabajar conjuntamente con varios equipos de la misma división, porque en el cuerpo de ellos no tenían tanta gente para trabajar un solo caso, la última llamada, estaba un agente fijo en mi casa llamaron de Cumbres de Curumo, cuando veo el número, el agente lo reportó directamente a la comisión de la PTJ y yo esperé que pasara un tiempo para que tuvieran tiempo de radiarla, cuando yo atendí, el tipo me dijo que por que me había demorado tanto tiempo en atender yo le dije que eran las 2 de la mañana y estaba durmiendo, en eso empezamos a discutir pero la idea mía era alargar la conversación para que pudieran capturarlos, cuando de repente escuché quieto y ahí mismo colgaron el teléfono, yo empecé a gritar los agarraron y el agente me dice, todavía no, no me han reportado nada, a los dos minutos aproximadamente, lo radiaron diciendo que habían capturado a las personas, después vino la angustia porque bueno los agarraron a ellos pero a mi hermano que, si estos saben que los agarraron, lo matan a él, entonces pasaron como dos horas, a las 4 de la mañana me llama el agente A.V. y me dijo que ya tenían en su poder a mi hermano, que lo tenían en una patrulla y lo estaban auxiliando, yo le dije que quería verlo entonces él me dijo que me fuera directamente a la torre de Parque Carabobo que ellos iban para allá ahorita, yo emocionado le dije a mi mamá que todo estaba bien, fui a casa del señor Francisco con ella, tocamos el timbre porque él siempre estaba en mi casa, él entraba salía, le medía la tensión, él en esa época estuvo muy atento de mi mamá, él estaba durmiendo en ese momento, salió la esposa y la hermana de él, estaban contentas, le dije que habían rescatado a mi hermano, mataron a cuatro tipos y me vine, yo sinceramente no sabía a cuantos habían matado yo le dije que eran cuatro tipos y me vine para la casa, en eso me vestí, esperé que mi primo me viniera a buscar y me fui con mi primo a esperar a mi hermano para el CICPC, en eso llama mi hermano, hablé con él y él me dice “mira J.P., quien me tenía secuestrado era Francisco” y yo ¿pero que Francisco? Porque yo tengo un primo que se llama Francisco, me dijo “F.V., el vecino” yo le dije no puede ser porque él siempre estaba en la casa, también me dijo que estaba J.N. y había uno que no sabía quien era, luego llamé a mi hermano Freddy, comentando lo que había pasado, pendiente con Francisco, no se vaya a escapar, después lo fueron a buscar y de ahí no sé mas nada”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: El día del secuestro recibió a su celular tres llamadas, la primera era la grabación de su hermano que decía que estaba vivo y bien, la segunda una persona masculina que decía que estaban pidiendo 500 millones por el rescate de él y la tercera la misma persona diciendo las cosas que tenía que hacer, que no llamara a la policía, que no avisara a los periódicos, que consiguiera el dinero como sea, solo reconoció la voz de su hermano, luego que recibió las llamadas, llamó a su hermano Freddy a la casa a ver si su hermano estaba allí, en el mismo colegio le informaron que su hermano no había ido al colegio ese día…llamé a J.M. y me dijo mira tu hermano no vino a clases el día de hoy, volví a llamar a mi casa y hablé con mi hermano Freddy y le dije mira pasó estoy y esto, J.L. no vino a clases hoy será que lo secuestraron en el trayecto, en la esquina, en la vía, él me dice que él salió a un cuarto para las doce y que el no iba al colegio porque se sentía mal tenía diarrea estaba indispuesto, tenía examen en el colegio y que no iba, cuando va para el colegio él siempre sale a diez o a un cuarto para las doce, el colegio estaba a dos cuadras de la vivienda. No sé muy bien cómo se enteraron todos, pero cuando mi hermano Freddy le dice a mi mamá ella lo que hizo fue gritar, salió el señor Francisco y le preguntó qué le pasaba ella le dijo que secuestraron a mi hijo J.L., me supongo que eso se regó como pólvora, habían muchos vecinos, los del piso 6, del piso 7, piso 5, estaba full mi casa estaba llena de familiares. En cuanto al vecino Francisco, él estuvo muy atento con nosotros nos tendió la mano una vez me llevó como a dos cuadras de la estación del metro porque los choros me decían que estaba vigilado, que sabían cuando yo entraba, salía, entonces por miedo y para que no supieran que yo iba a la PTJ, Francisco me metió en su carro yo me acosté en la parte de atrás me puse algo que él tenía como para tapar el vidrio, pasamos había un policía de P.C. pero como tengo vidrios ahumados no ven que estas acostado y pasamos, llegamos a la estación le di las gracias y se fue, pero sí colabora mucho, nos ayudó a armar los equipos para grabar las conversaciones, auxilió a mi mamá le daba pastillas para dormir para relajarse, iba todos los días a tomarle la tensión a mi mamá y a Freddy, a los primos míos que eran unos agentes. En cuanto al momento específico que pidieron el dinero y las características del vehículo en el que se tiene que trasladar…En ese momento ellos exigieron que fuera en un vehículo con papel ahumado y en buen estado, que pudiera rodar sin accidentarse, me dijeron que fuera solo o acompañado por alguien que no fuera policía o por el mismo chofer pero que no fueran agentes porque ellos los conocían. Primero le comentó a Francisco fui corriendo allá porque días antes él me dijo mi carro está lavado siempre…le comenté y me dijo yo mismo soy, si quieres yo llevo el dinero, eso sí con tal siempre hagan lo que ellos dicen yo no voy a llevar agentes…le dije yo no voy a arriesgar su vida y le dije que iba yo, fue cuando me entregó su título de propiedad y las llaves del carro, pero después se las devolví porque me dijo que tenía que salir en Semana Santa pero el carnet de circulación siempre estuvo en mi casa y se lo entregué a la gente del cuerpo de investigaciones. El señor Francisco jamás le manifestó que el día que su hermano había sido secuestrado él lo había visto en el pasillo de su casa y le había pedido que lo auxiliara con su vehículo. Tengo conocimiento de eso el mismo día cuando mi hermano me lo dice, me dice F.V. me había secuestrado, porque cuando me secuestraron él estaba conmigo…y él siempre estuvo en nuestra casa. J.N. es vecino mío del piso 1. Lo conocemos desde hace como veinte años aproximadamente, el siempre fue comerciante trabajaba, tuvo un camión de reparto de leche, después tuvo una licorería, era muy aventurero en ese sentido, pero sí trabajaba. El tenía en ese momento dos taxis, uno estaba parado tenía el motor fundido, … y el otro que si trabajaba no lo manejaba él pero sí trabajaba, y el otro que es un Toyota Camry. El vecino con la frecuencia que estaba en el edificio, lo vi una sola vez el primero de Abril me acuerdo que salía en la tarde salí del pasillo fui al ascensor, la casa del señor F.V. estaba la puerta medio abierta me asomo veo al señor Francisco y veo a J.N. que está hablando con él, yo entro Francisco me dice ven para que veas este experimento que estoy haciendo, J.N. me dice siento mucho lo que le está pasando a tu hermano, me puse a hablar con Francisco me despedí y me fui, ese fue el único día que lo vi, estaba con unos shorts beige y una camisa blanca. Francisco se dedicaba a ingeniero químico, por cierto estaba en la casa con su trabajo de la casa Lo veía todos los días, había buena relación porque mi mamá era muy amiga de la mamá de él, su mamá le cosía a mi mamá, ese piso era muy armónico, era familiar, siempre estábamos unidos nunca hubo roces con ningún vecino, ningún problema, jamás. El dinero que estaban pidiendo los secuestradores los 500 millones al principio jamás lo teníamos, luego cuando llegamos al acuerdo de los 100 millones si los tenía en efectivo y por cierto lo llamé a Francisco le dije mira tenemos la plata, yo nunca había visto tanto dinero junto, yo lo agarraba lo sacaba del maletín y lo volvía a meter. Tenemos familias adineradas y eso por mi hermano es del conocimiento de los vecinos. Porque él en una oportunidad fue de viaje y trajo fotos y las enseñó a todos y ellas pruebas muchas cosas, carros finos, quintas, y por eso me imagino que se les ponen los ojos más grandes. Cuando rescatan a mi hermano recibo la llamada como a las cuatro de la mañana, dos horas después que me hicieron la última llamada, me llamó el agente Vásquez diciendo que habían rescatado a mi hermano, no hablé con mi hermano como a la media hora hablé con él del teléfono del agente Vásquez que yo lo llamé y me lo pasó. Cuando me enteré no le avisé a Francisco él estaba durmiendo, salió la esposa y la hermana y les comenté, les dije que hubo un enfrentamiento y que habían matado a unas personas no sabía que cantidad eran, dije que habían matado a cuatro personas rescataron a J.L. y me vine. La zona por donde vivimos en las residencias la Fundación allí hay un solo edificio está la entrada a la autopista Caracas–La Guaira, la carretera vieja, está la avenida Sucre que es muy transitada, y como a media cuadra está el colegio, es muy transitada. El edificio es muy transitado hay niños que acuden al colegio. El sótano del edificio uno toma el ascensor y te deja en el sótano, allí hay tres sótanos y nosotros estábamos en el sótano 2 al frente está el carro de mi papá, está el de un vecino y al lado está el del señor Francisco, no hay que salir sino del ascensor se baja directamente al estacionamiento. Tenemos viviendo en el edificio exactamente 29 años. El señor Francisco tiene como veinte años. El señor Francisco y mi hermano eran muy amigos, mi hermano siempre le pedía ayuda de computación iba allá y había mucha comunicación entre mi hermano J.L. y mi hermano Freddy el trato mío ya era más distante. Desde ese mismo día asignan un funcionario policial de inteligencia. El señor Francisco sabía que era un funcionario policial, porque los agentes estaban en mi casa con sus pistolas encima; al principio no porque éramos mas discretos, estamos hablando como a los quince días del secuestro ya sabía porque era el único vecino que entraba a la casa no dejábamos entrar a mas nadie. Instalamos un equipo de sonido del señor Francisco, el mismo día del secuestro porque necesitábamos grabar las conversaciones y facilitó el equipo, el mismo, mi hermano Freddy y mi p.C. lo armaron, estaba el funcionario pero no armado. El señor Francisco sabía que el equipo era para grabar llamadas desde ese mismo día. En una oportunidad le pedí ayuda por el vehículo porque esta gente vigilaba sabía cuando entraba y salía y yo tenía que salir al cuerpo de investigación y la única manera era salir escapado en un carro que no fuera el mío ni el de mi papá, me llevó al metro en su carro… él dijo que su carro está siempre a la orden. Cuando me informaron como a las cuatro de la mañana el rescate de mi hermano, esperé a que amaneciera y temprano me fui cuando llegué y hablé con mi hermano fue cuando él me dijo quienes eran las personas involucradas en el hecho, eran como las siete de la mañana aproximadamente. El señor Francisco no abandonó su vivienda, él se quedó esperando en su casa. El podía saber quienes entrábamos y salíamos de la casa pero no lo que pasaba adentro porque teníamos la puerta cerrada, aunque él iba dos o tres veces al día a tomarle la tensión a mi mamá y salía. La recomendación de las autoridades fue que no dejáramos entrar a nadie pero el señor Francisco por la confianza que había y la salud de mi mamá entraba y salía.

A pesar de que el señor Francisco iba a la casa seguíamos recibiendo llamadas.

Sobre si conocía la condición económica de nosotros supongo que sí, quizás no monetariamente porque eso era privado, pero veía cómo andábamos nosotros, en ese entonces mi mamá viajaba mucho arregló su casa, digo yo. Por la zona donde vive ¿puede alguien pagar 500 millones de bolívares? Me parece una estupidez esa cantidad de dinero para una gente que vive ahí, nosotros estamos ahí por comodidad trabajamos cerca de la casa, pero viviéramos mejor en otro sitio mejor.

Respecto a la unión con la familia adinerada, eran primos hermanos míos unos tienen cadena de negocios, Auto mercados Plaza, otros tienen otra cadena de negocios que son Excelsior Gamma, son primos hermanos nuestros, son muy adineradas. Las fotos de lo adinerada de la familia las mostraba mi hermano J.L., se las mostró solamente al señor Francisco en una oportunidad, llegó de viaje sacó el álbum y se lo enseñó a él. .Para el equipo de grabación no había orden con el funcionario fue algo casero que se hizo para grabar las conversaciones, pero en ningún momento me enseñó orden. Yo llegué a firmar un documento en el CICPC pero no recuerdo que era, le entregué el casete que me dieron los hampones y me hizo firmar como la constancia de que yo entregué eso y otro papel pero no recuerdo. La segunda llamada que me hicieron fue a casa de mi mamá, ya no llamaban a mi celular sólo tres llamadas al celular, el 27 de Marzo una semana después llamaron a la casa pidiendo el rescate, cuando mi hermano ofreció 40 millones nada más. No, no me dejaron saber qué decía el casete. Ellos decían que habían hecho un estudio socio económico de mi familia y que no teníamos ese dinero, entonces me hicieron la oferta de 250 millones. Cuando tengo contacto por primera vez con mi hermano me dice que esta bien, que los que lo tenían secuestrado e.F. y J.N., que él conocía y otro tipo que no conozco. Cuando veo a mi hermano lo abrazo, olía muy mal, estaba deshidratado, no se bañaba, tenía como unos puntitos aquí atrás, pero hematomas no tenía. Me dijo que era con aparato de corriente, un aparato de descargas eléctricas. La última llamada fue como a las dos de la mañana tardó como siete minutos. No alquilaba taxis eran de él (J.N.), pero tenía un chofer manejando. Cuando mi hermano todo el mundo que estaba allí lo abrazó, lo primero que señaló fue cuando entró una vecina de en frente, dijo “el que me tenía secuestrado era el maldito Francisco”, luego estaba demasiado descompuesto, en el cuarto dijo que tenía miedo que había mucha gente involucrada en esto, que nos fuéramos de aquí y que nos iban a querer matar a todos; en eso me dijo que vio a J.N., ese mismo día lo bañé se tomó una sopa agarramos una ropa lo más imprescindible y nos fuimos. No declaró en el CICPC por miedo, hasta yo mismo se lo recomendé porque nos podía traer consecuencias. No que mintiera si no por el miedo y por seguridad mía y de la familia que no dijera eso. Para el momento había cuatro personas detenidas, al señor Francisco, al señor J.N., al señor Oscar y a la señora Tiamo. Mi hermano tuvo entrevistas psiquiátricas, en el cuerpo de investigaciones y luego el psiquiatra recomendó que lo pusiéramos con un psicólogo y lo pusimos con una señora. Cuando se intercepta la llamada, hablo con el sujeto que esta hablando conmigo para alargar la conversación le preguntaba por mi hermano, cuando luego escucho quieto y me quedé pero en eso colgaron el teléfono. En ese momento no sabía nada en que zona de Caracas se encontraban. Mi familia y la del señor Navarro el trato es sólo el saludo hola y chao. El equipo que prestó el señor Francisco era un equipo de música, Sony lo que me prestó fue donde van los casetes no las cornetas, luego con un teléfono de él mismo, lo rompimos todo le sacamos la bocina, se la pegamos al teléfono que nos llamaba y cuando llamaban pulsábamos el botón de rec y se grababa, en mi casa había pero era nuevo y tenía que ser viejito para romperlo y poder hacer los enlaces con cables. Mi hermano a Francisco le dijo que íbamos a romper el equipo de nosotros y el dijo que no que él tenía uno en su casa que era viejo. El primero que me atendió de los funcionarios y con quien tuve contacto casi siempre fue el agente A.V. y el que estaba en mi casa de inteligencia era Pablo no recuerdo si el apellido era Nevada. A pesar de la prohibición de recibir gente el señor Francisco entraba más que todo por mi mamá porque ella sufría mucho de la tensión, él se la controlaba y le decía lo que se tenía que tomar, era el que controlaba que ella estuviera estable. El ciudadano J.N. vivía en el mismo edificio donde yo vivo en el piso 1, yo en el piso 6. Reconoció al señor Navarro y al señor Francisco en la sala. El señor Francisco siempre estaba muy pendiente de lo que estábamos haciendo me decía que tratara de buscar el dinero, yo inocente no capté en ese momento que detrás de eso estaba él, pero si hubo muchas conversaciones de minutos, yo lo veía como que relajaba a las personas entonces me sentaba con él 10 minutos y me calmaba, me decía que hiciera lo que me decían los agentes me daba como consejos. J.N. tenía el Toyota Camry color verde, bien cuidadito, pulido siempre, y un taxi accidentado en el parque y el otro era un Renault taxi blancos los dos. Cuando escucha “quieto”… no tengo conocimiento de a quien le estaban diciendo eso.

Declaración de la ciudadana M.L.D.R., titular de la cédula de identidad N° , quien manifestó que “El 20 de Marzo del 2003 mi hijo iba para el liceo a las 11:45 , a las seis de la tarde un compañera llama para la casa preguntando por él y yo le respondo que no había llegado,… llega mi hijo Freddy y me dice mamá raro que Jorge no ha llegado del liceo y llamo al celular y me sale la contestadota, suena el teléfono contesta Freddy y se puso nervioso va al cuarto de J.L. y sale y me pregunta que donde están los teléfonos de los compañeros de J.L. le pregunto que pasaba y me dice con los ojos llenos de lágrimas que secuestraron a J.L., empiezo a llorar, tocan la puerta Freddy abre y era F.V. preguntando si le había pasado algo a mi sobrino que estaba en coma y pensaba que era eso, Freddy le dice no a mi primo no es a mi hermano que lo han secuestrado, Francisco se pone nervioso y entra y me dice tranquila que debe ser una broma, pregunta a Freddy cuanto están pidiendo y le dice que eran 500 millones. Ese mismo día en la noche estaba en la casa Francisco, Freddy, J.P., la familia, Francisco fue a su casa a buscar un teléfono y un grabador para grabar las llamadas de los secuestradores,… Francisco venía a la casa para tomarme la tensión todos los días tres veces al día para yo dormir y estaba siempre pendiente de la familia. F.V. cuando venía a la casa preguntaba si ya teníamos el dinero yo decía que era mucho dinero, que si éramos agresivos con los secuestradores quien sufría allí era J.L., una vez nos dijo que mi suegra vendiera todas las propiedades para que pagáramos el rescate, y ofreció llevar el rescate pro no lo aceptamos, llevé a J.L. con la psicóloga porque tenía miedo de estar solo… cuando J.L. llegó a la casa me abrazó y me dijo vamonos de aquí, comenzó a gritar fue F.V. quien me llevó engañado para el estacionamiento, se bañó comió y se fue a la PTJ a declarar, después llagó una sobrina mía le conté y ella me dijo si es verdad que fue Francisco se le llevó engañado al estacionamiento, después yo vine a saber lo que pasó un tiempo después no quería hacerle preguntas a él”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que eso fue el 20 de Marzo del año 2003. La última vez que lo vi fue cuando se iba para el liceo. A las 11:45. Me dice mamá me siento un poco mal, le digo que hoy tiene examen y que no puede faltar, se fue y yo me acerco a la puerta pero él ya estaba metido en el ascensor, cuando Francisco venía de su casa trancando la reja y de allí se metieron en el ascensor y de allí ya no supe mas nada. Me entero del secuestro después de las seis de la tarde. Él llegaba a la casa, depende si faltaba algún profesor llegaba mas temprano, pero siempre llegaba a las seis de la tarde. Me dijo Freddy que estaba secuestrado, estaba en mi casa. Porque yo empecé a llorar cuando Freddy me dijo lo del secuestro, entonces tocaron la puerta Francisco estaba allí, entró y me abrazó. El comportamiento fue que siempre estaba pendiente de todos nosotros, me tomaba la tensión y pendiente de lo que hacíamos. J.L. se pasaba mucho con la hermana de él que es casi de la misma edad y estaba mucho en el apartamento de Francisco. El iba todos los días después del secuestro a veces tres veces al día, me atendía los nervios. Francisco nos dijo que mis padres y mi suegra vendiera sus bienes para nosotros pagar el rescate, mi esposo le dijo cómo voy a vender algo que no es mío. Tenemos los Plaza y los Excelsior Gamma. No era del conocimiento del vecindario, podía saberlo Francisco por mi hijo que se la pasaba allí. Antes de lo que pasó yo arreglé mi cocina, como en el 2002 o 2003 mi hermano me dijo que mi mamá se puso mal de un infarto entonces decidí ir a verla con mi hijo. Al señor Navarro como vecino uno lo ve todos los días y sólo nos saludábamos. N.T. en taxis blancos patas blancos. Francisco era químico trabajaba en su casa. Cuando Jorge llegó a la casa me abrazó y empezó a gritar que había sido Francisco quien lo había engañado y no le pregunté mas nada. Los señores (policías) venían a mi casa y estaban siempre pendientes de nosotros, vestidos de civil. Mi familia los de Plaza y del Excelsior nos dieron una parte del dinero. Después del rescate mi hijo no me hizo ningún otro comentario. Durante el tiempo que estuvo secuestrado mi hijo el señor Navarro no fue a mi casa. Supe cuando J.L. llegó a la casa lo de F.V., pero todos los detalles que supe fue un tiempo después. Yo no fui fue J.P. al CICPC a las evaluaciones psiquiátricas. Rendí declaración en la policía, ellos me hacían preguntas sobre si era F.V. y J.N.. J.L. me dijo un tiempo después yo supe que fue él quien lo llevó engañado. Los policías que tuvieron en la casa no sé si llevaron orden para la grabación, yo no tenía contacto con la policía eran mis hijos. Francamente no autoricé nada. El lo que estaba era flaquito y todo sucio, que le pegaban aquí en el cuerpo de electricidad. Como veinte años conozco a F.V.. Las relaciones eran como una familia en un mismo piso nunca tuvimos problemas, él siempre tenía su puerta abierta día y noche, compartíamos el 31 y 25. Cuando fuimos a Portugal tomamos fotos y él llevó el álbum para enseñar… quedó fascinado. Cuando Francisco se casó fue para España estuvo allá como cuatro cinco años. Mi hijo se pasaba mucho allá con la hermana de él porque eran de la misma edad. Era normal que mi hijo estuviera por ahí con Francisco. Una vez que J.P. tenía que ir a la PTJ Francisco ofreció llevarlo hasta el Metro J.P. se metió en el carro y él lo llevó. No me pareció raro que Francisco estuviera en mi casa muy seguido cuando eso. Nunca esperaba que esa fuera la reacción de un vecino de veinte años. El iba a la casa con los policías allí pero no hablaban me tomaba la tensión nos calmaba, la actitud fue de un buen vecino. Supe que Francisco tenía una compañía de jugo por la bandera. Al momento de enterarse de que su hijo había sido rescatado, ni ella ni sus hijos tuvieron contacto con el señor Francisco, cuando ella supo la noticia, estaba contenta y fue a la casa de Francisco a tocarle la puerta diciendo que habían rescatado a J.L. pero quien le abrió la puerta fue la hermana y la esposa, entonces ella le decía que fueran a avisar a Francisco y ellas le decían que no, que él estaba durmiendo. Cuando su hijo salió de su casa el día del secuestro, ella fue hacia la puerta de la casa y cuando ella se asomó, él ya estaba dentro del ascensor y entonces Francisco estaba cerrando su puerta y le dijo “espera que yo ya bajo” y de ahí no supo, ella presenció cuando el señor Francisco se montó en el ascensor con su hijo el día 20 de Marzo de 2003 como a las 11:45 de la mañana y luego volvió a ver a su hijo el día 23 de Abril, no cree que alguien mas haya visto cuando ellos se montaron en el ascensor pero no sabe si el ascensor se paró en otro piso. En el secuestro estaban involucrados Francisco, J.N. y la muchacha según le contó un tiempo después J.L., señaló expresamente que en la sala se encuentran los señores F.V. y J.N..

Declaración del ciudadano F.E.D.B.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.552.734, quien manifestó que “Desde el 20 día que fue secuestrado mi hermano llegué al mediodía a mi casa del estudio, y mi hermano estaba en casa y salió para las clases,… como a las seis y pico mi hermano J.P. llamó y dijo que mi hermano J.L. había sido secuestrado, … lo único que se me ocurrió fue decirle que se fuera al colegio para ver si fue a clases o no, mientras yo busqué en mi casa teléfonos de alguno de sus compañeros, J.P. me dijo que no dijera nada a mi mamá pero como pasaba el tiempo de que él llagara se comenzó a preocupar más, se le tuvo que decir cayó en una crisis de nervios comenzó a gritar, llorar hacer escándalo, los vecinos vinieron a ver por qué el escándalo, se pidió socorro a Francisco vino a la casa preguntó que había pasado le dije que J.L. había sido secuestrado y que estamos averiguando a ver si es verdad, todo el edificio se enteró… cuando mi hermano llegó a la casa nos dimos cuenta que era verdad… llamé a unos compañeros de él y dijeron que no se presentó a clases, mi hermano fue a hacer la denuncia ese mismo día, muchos vecinos fueron a ver qué había pasado… luego llegó mi hermano con un funcionario y dijo que había que vaciar la casa que solo podían estar miembros de la familia… hasta la noche que se recibió la primera llamada pidiendo la cantidad de 500 millones de bolívares por la liberación de mi hermano y que tenía que ser conseguido lo mas pronto posible, les dije que ese monto era absurdo dijeron que no les importaba, consíganlo… durante días seguían con la insistencia a mi mamá se le controlaba la tensión, el señor Francisco quien sabía algo de medicina o química era quien le daba una pastilla para los nervios, durante todo el tiempo del secuestro el señor Francisco iba para la casa para tomar la tensión a mi mamá durante varias horas en el día… siguieron llamando preguntando cuanto teníamos reunidos y mi hermano y yo decidimos decirles que 50 millones y dijeron que por esa cantidad nos podían enviar un brazo o cualquier otra parte del cuerpo que quisiéramos, no completo sino un pie, una brazo, una mano, un dedo, … me puse demasiado nervioso y mi hermano J.P. decidió recibir todas las llamadas … localizamos un equipo de sonido y un teléfono adicional al de la casa para grabar todas las conversaciones… yo grababa y mi hermano hablaba así transcurrieron 33 días y empezamos a negociar por una suma más baja hasta que se llegó a un acuerdo por una suma que no recuerdo y se estaban tomando las decisiones sobre quien iba a llevar el dinero como íbamos a ir… los secuestradores estaban demasiado tensos… los cuerpos policiales dijeron que si íbamos a negociar que fuera en horas del día y en sitios conocidos, los secuestradores querían que fuera de noche, pedían un bolso negro, un carro que no tuviera papel ahumado y una persona conocida para el traslado… el día que se recibió la llamada de que apareció mi hermano no recuerdo la hora… nosotros le dábamos el número a la PTJ y ellos sabían de que sitio mas o menos se llamaba… cuando se realizó la llamada desde la que capturaron a las personas… ya la PTJ había anunciado el número del que estaban llamando, mi hermano trató de alargar la llamada lo más posible… y que la persona que llevara el dinero fuera conocida en un carro sin papel ahumado que era el del señor Francisco… dijo que él llevaba el dinero pero sin funcionarios ni armas… no lo tomamos en cuenta por no ponerlo en riesgo… J.P. ofreció llevarlo y ellos no querían sino que yo lo llevara, en esa discusión agarraron a los implicados que llamaban… se escuchó un quieto, el golpe del teléfono y más nada, al rato de dijeron a la PTJ que se capturó a las personas… y después de eso en el transcurso de que los detuvieran a ellos y que nos avisaran que mi hermano había sido liberado pasaron varias horas, nos dijeron que mi hermano estaba bien que estaba con ellos, mi hermano se fue para allá, … dijeron que mataron a varias personas… mi mamá como a las cuatro de la mañana fue a la puerta del señor Francisco a avisar que mi hermano lo soltaron y mataron a todas las personas implicadas… mi hermano llegó y empezó a decir que Francisco lo había engañado, que lo llevó al estacionamiento engañado, que José estaba implicado, que los vecinos estaban implicados… ya la PTJ nos había informado que estaban implicados Francisco y José, se lo informaron al funcionario y él me preguntó que quien era ese Francisco, le dije es el señor del frente… mi hermano llegó y dijo si es verdad Francisco fue el que me llevó al estacionamiento…”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que ocurrió en 33 días todo eso. Mi hermano J.P. me llamó como entre seis y seis y veinte al celular. La primera llamada la recibí yo en la madrugada, pedían 500 millones y lo más rápido posible. Cuando mi hermano me llama estábamos mi mamá y yo, yo le dije a ella. Yo no podía atender tantas cosas, mi mamá, el teléfono, y la persona que estaba a la mano era ayudarme era Francisco, después vino mucha gente. Porque yo estuve casi los 33 días en la casa metido,… el señor Francisco siempre iba a preguntar si habíamos conseguido algo de dinero, si teníamos la cantidad que ellos pedían, si hubo negociación. Nada de eso me produjo desconfianza. El sabía que allí había un funcionario de PTJ porque conocía casi toda mi familia y sabía muchas cosas de nosotros, donde mi papá trabajaba, el vínculo que teníamos, los viajes que hacíamos, … eran más de quince años conociéndonos. A J.N. sólo lo conozco de vista, nunca tuve trato con él solo se que era taxista y vivía en el edificio. En la llamada se supo las personas involucradas y la liberación de mi hermano,… que Francisco también estaba involucrado pero él estaba en su casa. Que Francisco lo había engañado llevándolo al estacionamiento, que era prender el carro de él y que José también estaba involucrado. Ellos solicitaban que fuera yo que llevara el dinero pero no decían por qué. Si después que apareció mi hermano rendí declaración ante el CICPC. Por miedo no dije que mi hermano me dijo que Francisco y J.e. involucrados, ellos sabían todo de nosotros. En 33 días hubo como 33 oficiales, todos los días se rotaban. En ningún momento autoricé orden, mi hermano era el que hizo la denuncia y al que le decían lo que tenía que hacer. Se hicieron varias grabaciones a veces ni siquiera el casete terminaba y se remplazaba por otro, los funcionarios policiales se los llevaban todos. La última llamada la atendió mi hermano J.P. y yo del otro lado grababa. En el transcurso de cinco o siete minutos transcurrieron desde la llamada hasta que dijeron quieto, aproximadamente, en el segundo repique es que aparece el teléfono, nosotros dejamos repicar el teléfono. Mi hermano mencionó que había dos conocidos Francisco y José, y la otra persona dijo que había otra que no conocía. Mi hermano dijo José me engañó que él lo llevó hasta allá, que era uno el que lo cuidaba. Golpes no aparecieron como puntos que él decía eran cargas eléctricas que le decía lo torturaban de esa manera. El dijo que lo torturaron con un descargador eléctrico. La primera llamada la recibió mi hermano J.P. a su celular, yo recibí la primera llamada a la casa. Habían otras personas pero la confianza que había con el señor Francisco me llevó a pedirle ayuda,... él se hizo muy amigo de nosotros, pendiente de la tensión de mi mamá...El ofreció el equipo y se grabaron casi todas las llamadas... El sabía que las llamadas se estaban grabando, y a pesar de ello no dejó de ir a la casa y las llamadas se seguían haciendo. Mi padre tiene una perfumería en Catia y yo tengo uno de chucherías tipo kiosko. El salió unos días de vacaciones y en ese transcurso tampoco se hicieron ningún tipo de llamadas, en Semana Santa. En ningún momento lo relacionamos con lo que pasaba. Cuando nos notificaron que el señor Francisco estaba involucrado nos quedamos como pensando, pero cuando llegó mi hermano él dice que fue Francisco el que me llevó al carro para ayudarlo, y después lo bajaron del carro y lo montaron de ese carro... pensamos sí está involucrado. Cuando nos avisaron él estaba en su casa con la puerta y reja semi abierta.

Estas tres declaraciones analizadas en su conjunto resultaron ser congruentes entre sí, así vemos que J.P. señala que él es quien recibe la primera llamada donde escucha una grabación con la voz de su hermano que le dice que es J.L. y que está bien, dicho este además coincidente con el de la víctima cuando dice que ese primer día de secuestro lo obligaron a realizar una grabación en esos términos. Así, luego manifiesta haber recibido una segunda llamada de un sujeto desconocido quien le dice que su hermano está secuestrado y exigen 500 millones de bolívares, dicho éste concordante con el de su hermano Freddy quien manifestó que la primera llamada la recibió su hermano J.P. a su celular y la primera llamada en la casa la recibe él donde igualmente le manifiestan que su hermano está secuestrado y que exigen 500 millones de bolívares por su rescate. El ciudadano Freddy manifiesta que luego le informa lo sucedido a su mamá y que como consecuencia de ello, ésta se pone nerviosa, llorando y gritando y de esa manera se entera, creen ellos, el señor F.V.d. lo acontecido, así como otros vecinos. Coinciden las declaraciones de los dos ciudadanos, cuando manifiestan que ese día luego de colocar la denuncia en el cuerpo policial por parte de J.P., le es designado un funcionario quien se instala en su casa y de allí montan un aparato para grabar las llamadas aportado por el mismo F.V.. Coinciden igualmente al señalar el tiempo de duración del secuestro y en cuanto a la frecuencia con la cual el señor F.V. visitaba su casa a fin de ayudar a su mamá. Coinciden también al manifestar que J.N. tenía taxis y la señora María y su hijo J.P. señalan que tenía además un Toyota Camry verde y que así como Francisco era su vecino, J.N. también pero sin la confianza que tenían con aquel.

Por su parte J.P. señala que es el primero en conversar con su hermano una vez que es rescatado, luego que finalmente interceptan una de las llamadas y logra escuchar un “quieto”, siendo que Freddy se encontraba grabando la llamada y también se percata de ello, según corrobora en su dicho, y que en ese momento su hermano le manifiesta que fue F.V. quien lo llevó al estacionamiento cuando lo secuestraron y que J.N. también estaba involucrado en su secuestro, siendo que por un concierto entre ellos y recomendación de sus hermanos, la víctima, por temor a represalias omite mencionar la participación en el delito de este último.

Por otra parte, la mamá de la víctima, M.D.R., señala que en principio tuvo conocimiento a través de su hijo que F.V. estaba involucrado en el secuestro y que un tiempo después fue que supo de los otros.

Declaración de la víctima, ciudadano J.L.D.B.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.331.924, quien manifestó que “Todo empezó el 20 de Marzo de 2003, yo en esa época tenía 15 años de edad, estudiaba noveno año de educación básica, me iba para mis estudios que quedaba como a 5 minutos caminando de mi casa hasta el colegio, cuando voy saliendo de mi apartamento que quedaba en el piso 6, el ciudadano Francisco sale hablando por el celular, cuando yo llamo el ascensor, cuelga el celular y en el momento dice “J.L., espérame” me meto en el ascensor, él se mete y entonces me dice “J.L. me puedes ayudar un momentico a encender el carro que tiene un problema en los bornes, tu te metes en el carro, trata de darle mientras yo le aprieto los bornes”, veo el reloj y le digo que sí porque todavía faltaban bastantes minutos para que yo entrara a clases. Bajamos hasta el sótano 2 que estaba donde vivía, me meto en el carro de él, entonces él abre el capot, él trata de darle al borne y me dice, dale, cuando yo le doy, el carro no encendía, le digo no Francisco, no está funcionando, en eso se para un taxi, patas blancas, con franjas amarillas, renault que ya se me había hecho conocido antes, entonces dicen quieto, cuando yo voy a asomarme para ver lo que estaba pasando, sin salir del carro, dentro del carro me agarraron que fue cuando me taparon los ojos y con la otra mano el tipo me da con un paño lleno de cloroformo, forcejeo con el chamo, me quito la mano del chamo, el chamo me da un golpe en la nuca, caigo hasta el puesto de al lado, del copiloto, fue cuando el chamo se me lanza encima, empezamos a forcejear, empecé a pedir ayuda, Francisco, Francisco, ayúdame, osea, empecé a gritarle que me ayudara, entre el capot y la parte de abajo, yo podía ver hacia fuera y entre el vidrio del copiloto, fue cuando vi a Francisco que estaba parado frente al carro sin hacer nada, estaba tranquilo, quedé medio dormido porque ya estaba respirando por la boca y la nariz con el paño, ya no tenía fuerzas ni para pararme, fue cuando siento que el que estaba en el carro detrás de mí, sale, abre la puerta del copiloto y me pone tirro en las manos, fue cuando me sacan de ahí, me meten dentro del taxi, siento que me echan mas tirro desde la punta de las manos hasta los codos, de las rodillas hasta los tobillos y toda la cara, me dejaron los huecos de la nariz, siento que el carro se va como si fuera para el sótano 3, de retroceso como para salir del estacionamiento, entonces se paran estando el que manejaba, el que dio la voz de quieto que estaba en la puerta del copiloto conmigo también estaba el que estaba dentro del taxi, le entregaron mi bolso de afuera que yo lo había dejado en el piso, salimos, cuando salimos del estacionamiento, siento que pasamos sótano 1 y salimos a la calle, me inyectan una sustancia en la nalga derecha, fue cuando ahí quedé dormido y cuando me desperté ya el carro no se movía, dentro del carro todavía, el que me abordó en un principio me empezó a hacer preguntas, claro yo no podía responder con voz, podía mover la cabeza, él me preguntaba, “tú conoces al tipo ese que estaba contigo en el estacionamiento” yo dije que sí, “tú vives ahí” sí, sí, me empezó a hacer preguntas personales como en que año estudiaba, cosas así, en una de esas, él me apuntó con la pistola y me preguntó que si sabia que era eso, sí, sí, “quiero que te quedes quieto” y me empezó a dar cachazos, “has todo lo que nosotros te digamos porque sino vas a morir”, de ahí me sacan del taxi y me meten en la habitación donde permanecí el tiempo que estuve secuestrado, me meten en la habitación, me dicen “quédate quieto que ya venimos ahora”, salen de la habitación, al rato vuelven a entrar, me quitan el tirro de las manos, de las piernas y me dejan todavía el de la cara, cuando me dicen “quítate toda la ropa, te vas a quedar en interiores”, me quito la camisa del colegio, yo tenía una camiseta por debajo, me quito el pantalón, me devuelven la camiseta y entonces me empiezan a quitar todo el tirro que tenía en la cara. Cuando ellos me dicen “tienes los ojos cerrados, los vas a abrir poco a poco cuando te lo vaya diciendo” entonces me acostaron en el piso y me estaban apuntado con la pistola hacia abajo, me empiezan a decir “mira, quiero que hagas todo lo que nosotros te digamos, quiero que te portes bien, si te portas bien, podrás salir de aquí”, me pusieron una cadena, me amarraron con una cadena la pierna derecha, entonces me empiezan a decir cosas como “todo lo que tú hagas, lo vamos a ver, todo lo que tú digas, lo vamos a escuchar”, me enseñaron una cámara de vigilancia que tenían en una esquina del cuarto, me dicen “cuando tu escuches un timbre, eso quiere decir que vamos a entrar y te vas a voltear para la pared y te vas a voltear cuando nosotros te digamos, todo lo que tú hagas aquí, va a ser cuando nosotros lo digamos”, salieron de la habitación. Después ese mismo día, entran para hacer una grabación donde todo lo que yo estaba diciendo en esa grabación era leído, yo decía J.P., estoy bien, estoy vivo, has todo lo que ellos digan, después ellos dejaron esa grabación, me dijeron “quédate tranquilo que todo va bien como vamos”. Salen de la habitación, pasa un día, solamente entraba uno, que es el que me cuidaba durante todo ese tiempo, me daba comida, fue cuando una vez ellos entran bravos, se sienten que entraron bravos, porque lanzaron la puerta y entonces, me dice que me pare, me quitaron la cadena, me echaron tirro en las manos y me pusieron tirro en la boca y con la grabadora me dieron un golpe y me dijeron “ésta grabación quiero que la hagas una sola vez, quiero que la hagas gritando, llorando y pataleando, que te quejes, que tu hermano no se está moviendo con el dinero, a tu vecino Francisco, ese ya no existe, ese lo matamos, ese no nos interesa”, entonces después ellos me empezaron a dar golpes, me tiran al piso, me dan patadas, con un aparato que da corriente, me empezaron a dar corriente en toda la parte del cuello, en la parte de atrás de la cabeza, en la espalda, en el pecho, para que yo me quejara, claro yo no quería dar el gusto a ellos, claro me quejaba de la corriente y de los golpes, después me agarraron y me llevaron a otra esquina del cuarto, me guindaron y me empezaron a dar mas golpes, cuando empecé a hacer esa grabación, todo lo que dije en esa grabación fue leído, decía muévete con el dinero J.P. y le di un número de chance del día, cuando me terminaron de dar golpes, todavía estaba guindado, uno de los que estaba conmigo me dice “mira para abajo, si volteas para arriba, te mato”, yo estaba viendo como de reojo, fue cuando vi pasar a J.N. frente a la puerta que estaba abierta, días antes ya yo había escuchado por el altoparlante que ellos me decían cosas, era una voz ya conocida, yo decía esa voz la conozco, fue cuando pensé cuando lo ví pasar que era J.N., entra la otra persona que estaba conmigo cuando me golpearon, se estaba empezando a poner el pasamontañas, fue cuando vi al que ahorita lo conozco como Ceballos, entonces fue cuando me desamarran, me quitan el tirro que tenía en la mano con el cuchillo, me siguen dando golpes cuando me acuesto, me ponen la cadena y me dicen ya no vas a comer hoy, ahora vamos a esperar si se mueven con el dinero, mas que todo era psicológico lo que me hacían, siento que pasa un día, otro día, entonces cuando yo veo eso, con el que estaba mas, el que mataron en el rescate yo traté de hablar con él porque una de las tantas veces que entró, él olía a consumir drogas, que él consumía drogas, entonces yo empecé a hablar con él en una de esas que él olía así para ver que pasaba ahí, que se podría hacer, entonces él lo único que me dijo en una de esas fue “de la forma que tú salgas, tú no vas a estar mucho tiempo afuera, tú conoces a los que están metidos en este problema”, se va de la habitación y mas nunca me habló de esas cosas yo tampoco traté de hacerle mas conversación. Sigue pasando el tiempo y llevo contando los días a mi manera, yo contaba tres comidas, contaba un día, cuando me rescatan, en la noche esa, yo escucho unos perros ladrar y después escucho que están reventando algo cerca, lo primero que se me vino a la mente fue, están arreglando la habitación para alguien, escucho que están reventando algo mas cerca, ya me estaba asustando porque sentí que era cerca de donde yo estaba, fue cuando escucho cuidado, cuidado, cúbreme, quieto, fue cuando escucho que empiezan a darle golpes a la pared, pensé que eran ellos entonces me volteo a la pared de nuevo y escucho están dándole mas duro a la puerta y empiezan a decir “¿quién es, quién está ahí, habla, habla? Yo dije quienes son ustedes, que está pasando, entonces dijeron “aquí está el chamito, aquí está el chamito”, empiezan a reventar la puerta, cuando medio volteo veo que está un funcionario vestido todo de negro con chaleco anti balas y veo a otro funcionario que me dice “tranquilo que te estamos rescatando, ¿dónde está el otro? Yo digo que otro, el otro tipo, le digo no sé, salen de la habitación, me quedo con un Comisario, me da un short que no era mío y entonces me dice “quédate tranquilo, ya estás siendo rescatado” yo lo único que decía era llévenme para mi casa que quiero estar con mi familia. Cuando me sacan de la casa y me meten dentro de la camioneta de la PTJ, escucho unos disparos y entonces después llega uno y dice “se enfrentó el que estaba cuidándote y quedó muerto ahí”. Al rato yo empiezo a decir que cuando me secuestraron estaba conmigo F.V., él estaba conmigo cuando me secuestraron, se quedan callados el Comisario y un funcionario que estaba allí, al rato ellos me dicen “vuélveme a repetir lo que me dijiste hace rato” y yo les dije que el que estaba conmigo era F.V. cuando me secuestraron, se encontraba conmigo en el momento, él me dice “F.V. está en su casa y a él no lo secuestraron ni le pasó nada ahorita lo vamos a ir a buscar para averiguaciones”. Me llevan para la sede principal de la PTJ, ahí fue cuando me encuentro con mi hermano, llegamos a la casa, lo primero que yo decía es fue Francisco, fue Francisco quien me secuestró. Yo perdí en ese tiempo 11 kilos, yo llegué a pensar que estuve 13 días secuestrado porque yo contaba tres comidas un día”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que lo secuestraron en el Edificio La Fundación donde él vivía en Catia, en el sótano 2, quinta etapa, el 20 de Marzo de 2003, a las 11:45 de la mañana, salió de la casa, solamente cerró la reja, su mamá se asomó y fue cuando F.V. sale de su apartamento que queda justamente en frente y le dice espera, se monta en el ascensor y después él se monta, F.V. en ese momento estaba hablando por celular, en el momento que estaban en el ascensor F.V. le dice que lo auxilie con su carro, que tenía un problema con los bornes, el carro es un Century, en el sótano había suficiente luz para distinguir que está pasando. En el momento llegó el carro blanco, se estacionó de repente y dicen quieto todo el mundo y yo me voy a asomar y es el momento en que me agarran dentro del carro, una sola persona se encontraba en la parte de atrás del carro, me puso una mano en los ojos y la otra mano con el paño en la boca, empiezo a forcejear con el chamo, cuando me logro quitar la mano del chamo me dio un golpe por la nuca, es cuando caigo al puesto del copiloto y se me lanza encima, cuando yo estaba forcejeando, caigo hacia el lado del copiloto y por ese vidrio y la visión que estaba entre el capot, veo a F.V. que en frente del carro, estaba de perfil, no estaba haciendo nada, de brazos cruzados, al lado ni cerca de él había mas nadie. Cuando me llevaron a la habitación y me quitaron el tirro de los ojos pude ver a dos personas que siempre era las que veía, tenían pasamontañas, uno fue el que resultó muerto y el otro era Ceballos Medina que también entró varias veces a la habitación, sabe que se trataba de Ceballos el que entraba en la habitación porque en el momento que lo estaban golpeando para hacer la grabación, que mi hermano la iba a escuchar, que él sale para cortarme lo que me está sosteniendo, cuando él va a entrar se está empezando a poner el pasamontañas y yo estaba como si estuviera viendo hacia a bajo y lo pudo visualizar a él que se está empezando a poner el pasamontañas. Varias veces había escuchado voces conocidas que me hablaban por el parlante y entonces cuando me estaban golpeando, pasa en frente a la puerta J.N. que estaba en ese día. Las personas que lo tenían secuestrado le mencionaban a F.V.. La relación con F.V. era de muy buenos vecinos, él se crió con su hermana, con su hijo, su sobrino, eran apegados la familia de él con la suya, él tenía confianza en la persona de F.V., era tanta la confianza que tenía con él que a veces hasta las 12 o una de la mañana se quedaba hablando con él en su casa o en el pasillo. Tiene familiares que tienen dinero y se lo comunicó varias veces a Francisco y su familia, por ejemplo, les contaba que iba a fiestas en la casa de los dueños del excelsior gama que son primos de su papá. La habitación era pequeña, había una cámara con una corneta, la puerta en metal, la colchoneta, una papelera donde yo hacía mis necesidades y con una cadena me amarraban la pierna derecha. Lo golpearon más que todo una vez para hacer la grabación, con corriente y lo demás era mas que todo psicológico, lo apuntaban con la pistola que lo iban a matar si no hacía lo que decían o su hermano no buscaba el dinero, uno solo cargaba arma, las veces que entraron al cuarto se cubrían el rostro. Para el momento del rescate le dice a los funcionarios lo de F.V. porque muchas cosas cuadraban, cuando sale de su casa hablando por el teléfono, que él escuchó la voz de él allá abajo, después escucha por el parlante una voz conocida, ve a José, el que se trató de ganar le dice que él conocía a los que estaban metidos en el problema, le dice que de la forma que salga no va a estar mucho tiempo, temía por su vida y por su familia y todavía teme por lo que le puede suceder. Al momento de su rescate conversó con alguien que se identificó como Comisario y con otro funcionario. Cuando lo rescatan, de un lado estaba aparcado del lado derecho del portón, un vehículo taxi, blanco, marca Renault, que era el mismo que se presentó cuando lo secuestraron, taxi blanco con franjas amarillas, parachoques negro, le pareció conocido porque era el único que había en el edificio porque para entrar a la Urbanización tiene que ser propietario y tener el control o la llave para el estacionamiento. Normalmente salía de su casa a las 11:45, del señor Francisco era una persona muy tranquila, callada, una persona analítica, pensaba bien las cosas. Francisco tenía un hijo pero para ese momento era menor que yo, el señor Francisco vive allí desde antes que yo naciera. Para llegar al asiento del piloto del vehículo de Francisco debió pasar por el frente por la posición en que se encontraba estacionado. El carro tenía el capot levantado, como está sentado ahora (de frente) no tenía visibilidad hacia el frente pero si se acuesta puede ver entre el espacio del capot y la ventanilla. Cuando a él lo agarran, habían una persona dentro del carro porque cuando escucha la voz de quieto e iba a asomarse a ver que pasó, dentro del carro es que lo agarran, no escuchó abrir ninguna puerta ni nada. Cree que esa persona era flaca por los brazos, no sabe la altura, aunque su tono de voz no es alto, cuando grita desesperado obviamente lo tienen que escuchar, cuando lo rescatan sentía miedo, le encontraron que tenía unos puntos mas que todo en la cabeza y la espalda por la electricidad que le pegaban. El mismo día que lo rescatan va a la clínica Atías y le dicen que está deshidratado y como a los tres días va al médico forense, Cuando lo rescatan en principio él le dice al Comisario F.V., F.V., entonces el comisario le pregunta ¿quién es F.V., qué pasó con F.V.?, él le dice F.V. estaba conmigo cuando me secuestraron, habló con dos personas en ese momento, el Comisario y un funcionario. Antes que ellos le dijeran que habían matado a F.V., él escuchó la voz de él que decía, tranquilos, tranquilos, no m maten que les voy a pagar, él no le hablaba directamente, después al tiempo cuando entraron para hacer la grabación le dijeron tranquilo F.V. ya no existe, lo matamos. No le presentó los familiares ricos al señor F.V. pero una vez que fue a Portugal le enseñó las fotos a F.V. y le habló de ellos, se encontraban mas que todo en una reunión, un restaurant, un funeral. Antes de la situación no conocía al señor Ceballos. Aparte del señor Francisco el día del secuestro eran tres personas y con él cuatro, el chofer del taxi, el copiloto, el que se encontraba en el carro del señor Francisco. Sabía que el producto del pañuelo era cloroformo porque precisamente estaba en noveno grado y le tocaba trabajar con cloroformo para la disección de los sapos y pudo saber cual era el olor. Aparte del señor Francisco no logró identificar a ninguna otra persona en el estacionamiento. Cuando sale del estacionamiento ya estaba consciente porque el efecto del cloroformo había pasado, al salir le inyectan una sustancia en la nalga derecha, cuando se despierta ya el carro no se movía, de allí lo llevan a la habitación donde lo dejaron, siempre se mantuvo en esa habitación, tenía luz artificial, tenía una puerta de metal y el bombillo generalmente estaba encendido, en la habitación estaba sin nada en la cara, solo con la cadena y ésta medía mas o menos la distancia entre la papelera donde hacía sus necesidades y la colchoneta, las únicas personas que vio allí fue al que mataron, a Ceballos que también entraba a su habitación y cuando vio a J.N., él se entera que ese era su nombre al día siguiente que lo rescatan porque tuvo que ir a declarar y por el expediente pudo ver al señor F.V. y J.N. sabía quienes eran, O.G.C. lo vio allí, los funcionarios le decían que tenían a tres personas detenidas pero no le dijeron los nombres. Vio al señor Ceballos el día que hicieron la grabación en el momento que iba a entrar a la habitación y se estaba poniendo el pasamontañas porque en ese momento le habían quitado la cadena y estaba guindado, el pasamontañas era negro. Cuando lo rescatan no logra ver a las personas que estaban detenidas pero los funcionarios le dicen que en el carro de adelante llevan a tres que agarraron. Dentro de la unidad le enseñaron unas cédulas de una mujer, de J.N. y de Ceballos. Cuando lo trasladan a Caracas, lo llevan directamente al Cuerpo Policial y allí estaba su hermano. Cuando estaban en la casa le dijo a su hermano que vio a José, a un tipo que no conoce y le contó lo que contó allí, pero tenía miedo de lo que les podía pasar y decidieron no contar nada de eso por miedo a lo que le podía pasar a él o su familia. Al psiquiatra que lo vio, no le mencionó que conocía a algunas de las personas que lo tenían secuestrada porque seguía teniendo el miedo de a quien se lo estaba contando, no quería contárselo a nadie. Mucho tiempo después de su entrevista con el Psiquiatra de Bello Monte es que lo ponen en tratamiento psicológico y se lo contó a su psicóloga lo que pasó condujo de detalles y ella le decía que tranquilo, que tenía que contar las cosas pero cuando él pudiera, al momento de la entrevista no tenía confianza en nadie solo en sus hermanos, no se lo contó a sus mamá ni a su papá porque se iban a morir de la preocupación, los cachazos no le llegaron a causar ninguna herida. El día de la audiencia que se hizo en el Tribunal después que lo rescataron, él estuvo presente y conoció allí a todos menos a una tipa que estaba allí, vio a Ceballos y le comentó a su hermano que era él. Ese día hubo cosas que él no dijo y que está diciendo ahora y no lo decía por miedo porque no sabía con quien estaba tratando, él tenía presente que ellos sabían donde su padre trabajaba, donde vivían, donde los podían seguir. No vio el otro vehículo donde lo montan por dentro porque ya tenía los ojos tapados, las paredes y el techo de la habitación donde lo tenían eran blancos. En el Tribunal de Control, no mencionó a las otras personas que lo secuestraron por miedo, estaba reciente su secuestro, temía por su familia. Fue una sola vez a Psiquiatría Forense y allí habló con un psiquiatra y una psicóloga, al psiquiatra le relató quien lo abordó, como lo agarraron, lo que le sucedió adentro, que maltratos le hicieron, que cosas le decían y cuando lo rescataron, no le comentó que había visto a los captores porque seguí teniendo miedo, no sabía cuantas personas faltaban por agarrar, sabía que era un psiquiatra, pero ¿quien es él? Después de lo que le pasó con Francisco que era su vecino y lo que le hizo, si él le hizo daño, quien sabe cuantas personas mas le podían hacer daño. Cuando fue al psiquiatra se puede decir que le mintió si por mentir se entiende ocultar por miedo y por seguridad, igual al Tribunal. Ante este Tribunal no está mintiendo, si por mentir se entiende que ocultó información por miedo porque Gracias a Dios su psicóloga le ha enseñado a valorarse y la psicóloga lo ha ayudado a armarse en fuerzas para contar todo, ahora se siente mas fuerte de contar la verdad de lo que le sucedió. Lo mismo que le preguntó el defensor Terán en el juicio pasado se lo está preguntando ahorita y ya lo había contado. A su mamá no le contó las cosas en el momento ni a sus abogados por la misma razón que tenía miedo de todo el mundo. Cuando él vio a J.N. pasar estaba con ropa clara, beige y pasó frente a la puerta y por eso lo pudo ver. A él le enseñaron unas cédulas, está contando hechos que le sucedieron a él, si los funcionarios no dijeron eso, él no sabe por que. Lo que le pasó solo se lo comentó a su psicóloga particular, no al psicólogo de la policía. En el momento no tuvo conocimiento como detuvieron a Navarro ni a Ceballos sino luego leyendo el expediente. Conoce a J.N. desde que era un niño pequeño, cuando se lo encontraba, hablaban cosas sin importancia pero no conversaciones largas, la voz en el parlante era clara, le parecía conocida. Cuando él salió de su casa ya el señor Francisco tenía la puerta abierta. Cuando vio pasara a J.N. frente a la habitación, sintió miedo, que lo podría matar en cualquier momento o a su familia y allí relacionó ese hecho con lo que le había pasado, la forma en que lo agarraron, donde lo agarraron, el carro que fue que era un taxi, para entrar al estacionamiento tiene que tener llave, después la voz que conoció, tiene conocimiento que el señor Navarro tenía dos carros, un taxi y un Toyota Camry verde, muchas veces vio a Francisco con J.N. saliendo y en el apartamento de Francisco, lo que él declaró ante otros órganos fue verdad, él lo que hizo fue omitir algunas cosas por miedo pero luego del tratamiento psicológico, su psicóloga lo ayudó a decir todo, todo lo que dijo ante éste Tribunal es verdadero. A Francisco si lo mencionó porque era muy fuerte lo que él le hizo, en cuanto a Navarro le tenía miedo porque él era muy guerrillero en el edificio, siempre estaba metido cuando había algo del condominio, era muy fuerte y en cuanto a Ceballos no lo conocía y como aún tenia frescas las palabras que le dijo el hombre en la residencia de que conocía a sus captores y no iba a durar mucho cuando saliera.

Ahora bien, el testimonio de la víctima, ciudadano J.L.D.B.D.R., a juicio de quien aquí se pronuncia, fue coherente en su contexto, relata el hecho que el día en que ocurrió el hecho, iba saliendo para asistir a su colegio, a la misma hora de costumbre, 11:45 horas de la mañana aproximadamente y una vez que toma el ascensor, el señor F.V., quien era su vecino, le pide que lo espere, situación esta que fue corroborada por su madre, la ciudadana M.L.D.R., quien así lo ratificó en su deposición cuando manifiesta tajamente que observó el momento en que vio por última vez a su hijo el día en que lo secuestran, tomar el ascensor junto a F.V., y sigue relatando la víctima que una vez en el ascensor éste le pide ayuda porque no puede encender su vehículo y en consecuencia accede a ir con él hasta el sótano donde se encontraba aparcado el vehículo Century perteneciente al señor Francisco y allí cuando se encuentra adentro del vehículo, llega un carro tipo taxi, blanco y allí se suscita su secuestro. Ahora bien, a lo largo de su relato hace referencia a haber visto en una oportunidad en el lugar donde lo tenían secuestrado a quien luego conoció como O.C. así como a J.N., un día que sus plagiarios lo maltrataron físicamente a objeto que realizara una grabación.

El punto álgido de esta declaración, en virtud del cuestionamiento por parte de la defensa en cuanto a su credibilidad, se centró en el hecho cierto de haber un reconocimiento por parte de la víctima de haber omitido con anterioridad ante otras autoridades manifestar que el señor J.N. estaba involucrado en su secuestro, por cuanto él lo había logrado ver al igual que también había visto al ciudadano que después conoció como G.C.. Hecho este que según la defensa de los tres acusados constituye no solo un delito sino la imposibilidad por parte de esta Juzgadora de valorarla.

En este aspecto, es necesario señalar que el testimonio de la víctima es merecedor de total credibilidad, pues fue en el debate probatorio presenciado por este Tribunal, cuando dicha deposición fue realizada al amparo de los principios de inmediación y contradicción, teniendo las partes y el mismo Tribunal la posibilidad de obtener el conocimiento que de él se derivó. En este sentido, la trascripción efectuada por este Órgano Jurisdiccional de esa declaración permite sustentar que en este debate, no se derivó contradicción grave o posición encontrada que comparado objetivamente con los otros medios probatorios, hagan mella en él y consecuencialmente abran la posibilidad y obligación de esta Juzgadora de ordenar la apertura de la averiguación respectiva por la comisión de algún delito por parte de esa víctima. Obviamente, las anteriores declaraciones que hubiese podido realizar esa víctima, no fueron sometidas a contradicción alguna que permitiera abrir la puerta para una posible averiguación en su contra por la comisión de algún hecho punible derivado del contenido de esa declaración. Una vez más debe el Tribunal recordar como así lo hizo a lo largo del debate que al juez de juicio le está vedado valorar o comparar los elementos probatorios que no hayan sido admitidos previamente para su evacuación en el debate oral y sometidos a la inmediación o contradicción, so pena de violentar estos principios, indudablemente, en el caso de marras, el ofrecimiento por parte de la Fiscalía del testimonio de la víctima se materializa con la deposición que esta rinda en dicho debate, lo contrario sería volver al sistema inquisitivo escrito.

Como corolario de ello, es necesario en este momento hacer la valoración correspondiente al testimonio rendido por el ciudadano O.D.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.582.823, en su carácter de Médico Psiquiatra Forense, quien le realizó a la víctima una historia psiquiátrica forense, en la cual manifestó que “Se me asigna el caso en el año 2003 bajo solicitud de la Fiscalía para realizar una experticia que consta de una entrevista que se hace bajo un instrumento en el departamento que es una historia psiquiátrica forense, la historia consta de varias partes, la primera parte es los datos generales de identificación del evaluado donde inicialmente yo conozco sus datos en ese momento y me permite romper el hielo de esa evaluación y que se sienta un poquito mas en confianza. Posterior a esta información, quiero señalar que desde el mismo momento en que entra y se le pregunta su nombre, ya la evaluación psiquiátrico forense se está llevando a cabo porque me permite a mí evaluar funcionamiento, luego yo le pido que me señale el motivo por el cual está ahí y él comienza a relatarme un hecho, él señala que había salido aproximadamente a las 11:35, 11:45 horas de la mañana par el Liceo y en ese momento al salir de su apartamento se encuentra a una persona de nombre Francisco que es su vecino, éste vecino le dice que le acompañe al estacionamiento para que le ayude a encender el carro, él señala que lo acompaña hasta el estacionamiento, él entra al vehículo y en el momento en que entra, él siente o se da cuenta que se para un taxi de color blanco al lado del vehículo, en ese momento, él sintió que le taparon la boca, le sujetaron las manos y él sintió como si se dormía, luego refiere que se durmió y se despertó en una habitación donde habían dos personas con pasamontañas, refiere que nunca les vio la cara y que había una cámara de video y dos cornetas donde posteriormente se comunicaban con él. Refiere que al llegar ahí le quitaron las ataduras de las manos y él se dio cuenta que estaba en un lugar cerrado, refiere en el transcurso de la conversación que él pensaba que tenía 13 días en ese sitio y me dice que después es que él se entera que eran 33 días, me señala que estaba cerca del aeropuerto porque escuchaba ruido de aviones y que a través de la cámara de video le habían solicitado que hiciera varias grabaciones, luego, que él había escuchado en el cuarto de al lado ruidos de golpes, y él me refiere me hicieron creer que Francisco estaba muerto, luego me comenta que le habían pedido 500 millones de bolívares a su familia pero que luego habían bajado a 100 millones. Yo preguntaba que si había habido agresiones contra él, intento de violaciones o lesiones y él le señala que él escuchaba golpes en la habitación de al lado y él pensaba que lo iban a matar, me dice que en una oportunidad no le dieron comida y pasó ese día sin comer, agrega que en una oportunidad escuchaba muchos ruidos, tumbaban paredes, ruidos de perros y comentaban que en ese momento pensó que lo iban a matar y que entonces luego en esa situación fue rescatado. Luego comenta que sale de ahí y no se va a vivir al mismo sitio si no que es llevado a otro lugar. Después de escuchar este relato que fue fluctuando dentro de muchas emociones movidas: llanto, rabia, tristeza, momento de silencio, reviso los antecedentes familiares y no había ninguno relevante para el caso, desde el punto de vista personal, un muchacho con edad promedio y un desarrollo psico-evolutivo normal para su edad, 15 años en ese entonces, al examen mental encuentro que es una persona que está consciente, un adolescente orientado en tiempo, espacio y persona, una inteligencia promedio, su lenguaje era coherente, pausado, interrumpido por llanto, pensamiento coherente, adecuado para su edad y su nivel intelectual, la parte afectiva muy tocada por emociones, fluctuando entre momentos de rabia, momentos de tristeza y su estado de conciencia general era adecuado. Después de esto, yo le pido a la psicóloga que haga la evaluación pertinente para el caso, después que ella lo evalúa, se toman ambas experticias, se unifican los criterios y se llega al diagnóstico de un trastorno de stress post-traumático que es una condición de respuesta psico-emocional a un stress sostenido, donde se pone en riesgo la condición de vida y la condición emocional y simplemente reaparecen los síntomas cada vez que se reviven lugares, personajes, emociones, olores incluso, del hecho donde se vivió y vuelven a aparecer toda una sintomatología emocional importante. A raíz de esto, yo sugiero, en ese entonces, que se aplique atención psico-terapéutica para evitar las secuelas posteriores al trastorno del stress post-traumático en vista de que estaba muy afectado desde el punto de vista psico-emocional, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que se recogen los antecedentes familiares buscando alguna patología psiquiátrica porque algunas de las enfermedades mentales tienen alguna tendencia heredo-familiar, buscando también elementos de maltrato, agresiones, violencia, que pudieran ser sustento o base del stress post-traumático, desde el punto de vista familiar no había ningún elemento clínico que le aportara al diagnóstico. El diagnóstico era dado únicamente por un hecho vivido y relatado por el evaluado en ese entonces, no existían otros elementos que pudieran confundirlo en cuanto al diagnóstico. La fluctuación en las emociones es una característica del trastorno de stress post-traumático y este trastorno es un reflejo de una alteración o de un daño psico-emocional posterior a un hecho traumático. La clasificación internacional de las enfermedades mentales es muy clara en las situaciones del trastorno de stress post-traumático, habla de violaciones, catástrofes naturales, secuestros, violencia social, es muy clara al definir en que situaciones se presenta el trastorno de stress post-traumático. Hay una correlación entre el relato del hecho como tal y la respuesta emocional, cuando una persona cuenta un hecho y dentro de ese hecho hay una repercusión emocional, es porque ese relato es cierto, hay una concordancia también con las pruebas psicológicas aplicadas por la licenciada donde se correlaciona un discurso, la respuesta emocional y las pruebas psicológicas, cuando esas tres situaciones engranan en una sola, eso da la veracidad del discurso, la veracidad del relato, no hay respuesta emocional si es un relato fingido, no hay repercusión en las emociones, mucho menos fluctuaciones si es un relato fingido, cuando es un relato concreto, con detalles, con hechos, con situaciones muy particulares y eso repercute sobre su psiquis, sobre su área emocional, estamos hablando que pasó, vivió, está inmersa en ese relato, eso es parte de los criterios de la veracidad del discurso dentro de la evaluación psiquiátrica forense, por tanto considera que el relato en verídico y mas aún cuando las dos evaluaciones fueron hechas en dos tiempos, no lo evalúan juntos, se mantuvo el mismo discurso con ambos, no hay intersecciones de discurso, ese es otro de los criterios para hablar de veracidad. En el caso del trastorno del stress post-traumático, el discurso pudiera de repente agregar o quitar algún elemento pero la condición emocional no cambia, a menos que haya sido tratada terapéuticamente. En trastorno no tiene grados, es uno solo pero depende del tiempo en que se evalúe a la persona. En este caso de trastorno de stress post-traumático, no hay alteración de la capacidad cognitiva, cognitiva quiere decir, funcionamiento mental superior, él era un adolescente, en los adolescentes hay que tener cuidado cuando uno habla de capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente, en este caso él sabe lo que es bueno y lo que es malo porque ya tiene edad de hacerlo, tenía 15 años en ese entonces pero el trastorno de stress post-traumático no afecta de inicio, de momento, en el momento que él lo vio exactamente no afecta la capacidad para tener un funcionamiento cognitivo adecuado, directamente afecta es la parte emocional. La veracidad del relato se la confirma el estado emocional durante ese relato, para él el relato es válido porque hubo una respuesta muy fluctuante entre muchas emociones conjuntas durante esa entrevista, eso le da la veracidad de todo el relato, él solamente le hizo referencia a las personas que veía o que vio al momento en que llegó a la habitación y lo dejan ahí, él le señaló solamente dos personas y solamente señalaba que en la habitación de al lado escuchaba ruidos y golpes. Basado en su experiencia psiquiátrica, no considera que el adolescente le haya mentido en algún momento del relato, no lo observó lesionado físicamente, en el relato que está trascrito, él hace algún señalamiento a algo de electricidad, no le hizo señalamientos a la parte sexual, lo que está trascrito fue lo que él señaló, algún que otro golpe y la electricidad. La evaluación se hace en una sola sesión, en dos tiempos, es decir en un mismo día, lo evalué primero yo y después la psicóloga, se hace en dos o mas sesiones si aún en ese día no queda claro el diagnóstico, si aún en ese día tiene dudas del relato, de la repercusión emocional, en ese caso no fue así. Estuvo entrevistando al menor como hora y media y la psicóloga como aplica pruebas escritas como dos horas, tal vez. Puede haber dolor mas no confusión. Él dice en el motivo de referencia dos frases: ¿por qué yo, por qué a mí? Es lo que él sentía no tanto desde el punto de vista de la venganza sino ¿por qué me sucede esto si yo soy un muchacho normal, un muchacho que estudia?, en ese momento hay un énfasis de las palabras y eso denota rabia en el momento mas dentro de la evaluación cuando el forense habla de rabia no necesariamente es en el tono vengativo, ¿por qué a su persona le sucede eso?. Esta persona cuando es entrevistada ya estaba serena consciente y con el discernimiento necesario, tal vez si él hubiese llegado una semana después hubiese sido necesario verlo dos o tres veces, es muy interesante que en el momento en el que plasma su relato, él vuelve a revivir todo este hecho y se proyecta una respuesta emocional, es lo que confirma el diagnóstico de trastorno de stress post-traumático, en el examen mental se lee que se trata de adolescente que está consciente, orientado, está dentro de sus cabales, la entrevista que el psiquiatra realiza es muy clínica, clínica es síntomas y signos, lo que el psiquiatra ve y lo que él expresa a través de la entrevista, la psicóloga evalúa la parte proyectiva a través de las pruebas, ella aplicó unas pruebas donde se refleja lo consciente y lo inconsciente, ¿por qué? Porque hay elementos por el dolor que a veces están muy ocultos por la conciencia pero que la inconsciencia deja ver a través de las pruebas psicotécnicas. Él señala de inicio en su relato el nombre de Francisco y luego lo asocia con que “es mi vecino” y mi vecino me pide que baje al sótano con él para que lo ayude a encender el carro, entonces se deja plasmado en el informe, según el relato es a partir de ese momento del relato cuando él hace la proyección de sus emociones afectadas o alteradas. Ratificó el contenido de la experticia.

Observamos que este experto, según su dicho, en una entrevista que hizo bajo un instrumento en el departamento que es una historia psiquiátrica forense, donde concluyó que la víctima presentaba un trastorno de stress post-traumático que es una condición de respuesta psico-emocional a un stress sostenido, donde se pone en riesgo la condición de vida y la condición emocional y simplemente reaparecen los síntomas cada vez que se reviven lugares, personajes, emociones, olores incluso, del hecho donde se vivió y vuelven a aparecer toda una sintomatología emocional importante. A raíz de esto, sugiere, que se aplique atención psico-terapéutica para evitar las secuelas posteriores al trastorno del stress post-traumático en vista de que estaba muy afectado desde el punto de vista psico-emocional.

Es necesario transcribir textualmente la respuesta dada por este Psiquiatra a una de las preguntas de la defensa donde establece “La fluctuación en las emociones es una característica del trastorno de stress post-traumático y este trastorno es un reflejo de una alteración o de un daño psico-emocional posterior a un hecho traumático. La clasificación internacional de las enfermedades mentales es muy clara en las situaciones del trastorno de stress post-traumático, habla de violaciones, catástrofes naturales, secuestros, violencia social, es muy clara al definir en que situaciones se presenta el trastorno de stress post-traumático. Hay una correlación entre el relato del hecho como tal y la respuesta emocional, cuando una persona cuenta un hecho y dentro de ese hecho hay una repercusión emocional, es porque ese relato es cierto, hay una concordancia también con las pruebas psicológicas aplicadas por la licenciada donde se correlaciona un discurso, la respuesta emocional y las pruebas psicológicas, cuando esas tres situaciones engranan en una sola, eso da la veracidad del discurso, la veracidad del relato, no hay respuesta emocional si es un relato fingido, no hay repercusión en las emociones, mucho menos fluctuaciones si es un relato fingido, cuando es un relato concreto, con detalles, con hechos, con situaciones muy particulares y eso repercute sobre su psiquis, sobre su área emocional, estamos hablando que pasó, vivió, está inmersa en ese relato, eso es parte de los criterios de la veracidad del discurso dentro de la evaluación psiquiátrica forense, por tanto considera que el relato en verídico y mas aún cuando las dos evaluaciones fueron hechas en dos tiempos, no lo evalúan juntos, se mantuvo el mismo discurso con ambos, no hay intersecciones de discurso, ese es otro de los criterios para hablar de veracidad. En el caso del trastorno del stress post-traumático, el discurso pudiera de repente agregar o quitar algún elemento pero la condición emocional no cambia, a menos que haya sido tratada terapéuticamente” (Negrillas nuestras).

Partiendo del criterio cierto del médico psiquiatra quien plasma sus conocimientos científicos, según concluyó él mismo en su evaluación, J.L.D.B.D.R. presentó para el momento un trastorno de stress post-traumático, acotando que en el discurso la persona puede omitir o agregar algún elemento al mismo pero su situación emocional no cambia, a menos que haya sido tratada terapéuticamente, cuestión esta que según su dicho recomendó, situación esta que quedó demostrada que se materializó cuando la misma víctima y uno de sus hermanos señalaron que el mismo acudió a recibir tratamiento psicológico con una psicóloga, aportando la víctima su nombre y manifestando que ella a lo largo de las sesiones, una vez que él contó con detalles todo lo que le sucedió, le recomendó que dijera la verdad cuando pudiera, cuestión que a juicio quien aquí decide, ocurrió en el juicio, éste contó la verdad una vez que recibió el tratamiento adecuado a esa condición que presentaba poco tiempo después de haber vivido un episodio tan traumático en su vida. No olvidemos que para el momento contaba con 15 años de edad y a r.d.l.v. pudo haber perdido, como él mismo lo manifestó, la confianza en la gente consecuencia del temor que le generó la experiencia vivida donde estuvieron involucrados personas de su confianza.

Aunado a ello, las Experticias de Reconocimiento Legal Nos. 9700-035-2746 y 9700-0352625, de fechas 22/05/03 y 07/05/03, respectivamente, ambas suscritas por el Detective E.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Peritaje Psiquiátrico Forense N° 9700-129-A-537, de fecha 21/05/03, realizado en la persona de la víctima por el psiquiatra forense, Dr. O.D.J. y la psicóloga clínica, J.I.A., Inspección Ocular N° 2039 de fecha 24/03/03, suscrita por los funcionarios V.S., J.R. y Henyel Velasco y Experticia Tricológica Comparativa N° 9700-035-3021 de fecha 27/05/03, suscrita por los expertos V.R. y Anerkys Nieto, e incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad de los acusados de autos.

De esta manera, apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, norma aplicable por ser mas favorable en el quantum de la pena, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G., en la comisión del mismo, los dos primeros como co-autores y el último de los nombrados como cómplice, según lo previsto en el artículo 84, ordinal 3°, ejúsdem, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que el último de los nombrados, aprovechando el grado de confianza que tenía con la víctima y sus familiares lo condujo a un lugar seguro, a fin de facilitar que lo secuestraran, como en efecto ocurrió, siendo que los dos primeros nombrados ejecutaron dicho delito, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G., por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado y penado en el artículo 462, encabezamiento, del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, con los grados de participación ya establecidos y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.G.N.P., O.G.C.M. y parcialmente dicha acusación, en cuanto al ciudadano F.M.V.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal no tomó en cuenta el testimonio rendido por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, C.A.H.C., titular de la cédula de identidad N° 12.393.687, quien realizó la experticia de reconocimiento legal y activaciones especiales N° 9700-035-2714 de fecha 21/05/03, dada su inutilidad para comprobar la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto la misma tenía por objeto la búsqueda de rastros dactilares en determinada superficie y en este caso no se visualizaron rastros dactilares procesales para la identificación en un segmento de cadena donde estaba inserto un candado y un rollo de tirro, no obteniéndose por tanto resultado alguno de interés criminalístico.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

ALEGATOS DE LA DEFENSA REPRESENTADA POR EL ABOGADO A.T.

“En este juicio tenemos un hecho muy lamentable que debemos recriminar: un secuestro pero un hecho aún mas lamentable que tenemos que recriminar mas todavía es un ciudadano cuya culpabilidad aún pese al desespero de la fiscalía de poder demostrar unos hechos que no están en ningún momento demostrados, quiere hacerle ver a esta sala el día de hoy. El hecho mismo del secuestro se produce un 20 de Marzo, supuestamente por una banda dirigida entre otras cosas por mi representado quien mantenía perfecta comunicación supuestamente con el señor Vera para el secuestro y que el señor Vera quien contribuyó a las grabaciones no notificó a su compañero en el delito, a su co-autor, a su cómplice, el señor Navarro, que estaban grabando en la casa del señor De Barros Dos Reis, ahí me nace mi primera duda. ¿Cómo es posible que dos ciudadanos que supuestamente son cómplices en un delito, no compartan la información de una grabación de un hecho que supuestamente se está produciendo permanentemente. En segundo lugar, hemos visto aquí en esta audiencia la forma desesperada como la víctima y sus familiares han mentido reiterativamente, hay una serie de contradicciones entre las declaraciones de los ciudadanos J.L.D.B.D.R. al momento de su rescate, hay una seria contradicción de la declaración al momento de la preliminar, en la Corte de Apelaciones, por no tomar en cuenta declaraciones del juicio anulado, con una contradicción en este Despacho cuando admitió públicamente que mintió por temor y a preguntas del Tribunal acerca de si había mentido u omitido expresó que omitió, configurándose lo establecido en el artículo 243 del Código Penal, eso lo oímos en esta Sala, lo dijo él, su madre y su hermano, involucrando de manera insistente a un individuo cuya participación en este juicio no está plenamente demostrada. Es evidente y así lo pido al Tribunal que las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados tienen que ser desestimadas, ¿cómo va estimar el Tribunal unas declaraciones de unas personas que según el dicho de ellos mismos y del mismo J.P. cuando dijo “yo le recomendé que mintiera al psiquiatra”?, ¿cómo no sabemos entonces, que en este juicio, no está recomendando que mienta otra vez?. ¿Por qué es el desespero insistente en acusar a alguien a quien no vio y quedó demostrado plenamente que no vio?. El Tribunal tuvo la duda al momento de formular las preguntas, el Tribunal le preguntó “¿ y cómo se yo que no le estas mintiendo al Tribunal en este momento?. Esas declaraciones de esos cuatro testigos deben ser desestimadas. Aquí han pasado muchos funcionarios policiales pero yo quisiera tomar en cuenta dos declaraciones que considero importantísimas: S.G., llegó al supuesto sitio de la detención posterior a ella, manifestó aquí que cuando rescató a la víctima, éste le indicaba que salvara a su amigo F.V., indicó que estuvo toda una noche, casi cuatro horas con un individuo imputado en un carro del CICIPC, a los cuales aquí en sala no reconoció. Aquí estuvo el ciudadano A.V., que manifestó incluso aquí en sala era llegar a la Plaza y detener a todo el que estuviera cerca. Entonces yo me pregunto, ¿será por eso entonces que el CICPC y la Fiscalía no determinó una inspección para determinar que efectivamente de ese teléfono que se estaba realizando la llamada, se realizó la llamada?, será por eso que la fiscal del Ministerio Público conjuntamente con los acusadores y con el CICPC no determinaron la veracidad de las supuestas cintas grabadoras, será entonces que el ciudadano Vásquez cuando llegó a practicar las detenciones, no se encontraban los ciudadanos allí si no que estaban en las adyacencias y los detuvieron de manera intespectiva y fueron ultrajados, robados, torturados salvajemente. A preguntas que hicimos al ciudadano A.V. quien manifestó aquí no reconocer a nada. En tercer lugar se produce una detención por un funcionario policial quien suscribe el acta a título personal, sin haber estado una comisión debidamente registrada, sin haberse producido la debida certificación del sitio o del lugar, sin haberse practicado una inspección ocular allí en el sitio de la detención. Vamos al rescate, pocas horas después se produce un rescate con una inspección ocular donde las fotos no fueron consignadas debidamente porque manifestó el fotógrafo no tener material para hacerlo, se produce el rescate con un vehículo, vehículo que ha dicho la víctima, se parece al vehículo supuestamente que utilizaba mi representado J.N., ¿dónde está el título de propiedad del vehículo?, ¿dónde está la debida certificación que ese vehículo pertenecía al señor J.N.?, ¿qué interés económico puede tener el señor Navarro en un plagio de 100 millones de bolívares cuando su capital personal al momento de la detención lo duplicaba en negocios, en abastos, en taxis, en restoranes, ¿cómo puede decir la fiscal del Ministerio Püblico que un grado de consanguinidad con unos supuestos potentados de unos supermercados venezolanos para justificar el hecho intencional doloso de mi representado?, yo creo que el Ministerio Público no ha demostrado absolutamente nada. Tenemos mentiras y contradicciones severas entre la declaración del señor S.G. al momento del rescate con la declaración del menor J.L.B.D.R.. El TSJ ha sido reiterativo, en criterios relativos a las pruebas, este juicio tiene que tener como principal norte, la estricticidad de las pruebas, porque de la estricticidad de las pruebas va a depender no solo la sana crítica de la ciudadana Juez sino la libertad de tres ciudadanos quienes hoy se les imputa un delito cuyo elemento probatorio no ha logrado la Fiscalía demostrar absolutamente nada

Yo siempre me hice en este juicio la pregunta inicial, ¿qué motivación puede llevar al ciudadano J.N.P., a cometer un hecho de esta poca monta, cuando su condición criminológica, según la ciencia criminológica, está por encima de lo que supuestamente el rescate hubiese dejado?, eso es un elemento importante a considerar. Si vamos a la estricta evacuación de las pruebas, los mismos funcionarios policiales que estuvieron aquí, han declarado constante y reiterativamente, no recordarse prácticamente ninguna de las actuaciones, los que incluso practicaron la supuesta detención, ni siquiera reconocieron de manera contundente, la participación de mi defendido. ¿Quién incrimina supuestamente a mi defendido?, el dicho de la víctima, un dicho de la víctima que se contradice, totalmente a la experticia psiquiátrica practicada por el Dr. Osiel que lo dijo aquí perfectamente en el estrado y que la ciudadana Fiscal ha tratado de alguna manera de recomponer, yo me pregunto entonces, será que el médico psiquiatra estaba mintiendo? Mientras la víctima no mintió, ¿quién mintió al momento de practicarse la experticia? O fue que la referencia que le hizo J.P. a su hermano “no le digas la verdad al psiquiatra porque puede estar involucrado también en el secuestro”, eso lo oímos en esta sala, consta en los records, y yo me pregunto entonces, ¿qué mas necesita el Tribunal como elemento demostrativo para poder comprobar el hecho?, no tiene elementos demostrativos. Yo me voy a permitir hacer mención al acta policial del 23 de Abril de 2003, cuando el funcionario A.G. manifestó que obviaron la autorización del Tribunal en virtud de la emergencia que estaban practicándose las grabaciones en la residencia de los señores Dos Barros Dos Reis y por 33 días que estuvieron haciendo grabaciones, no pudieron ir al Tribunal de Control a obtener estas aprobaciones, y ud. Sabe ciudadana Juez ¿por qué no fueron a obtener las aprobaciones? Porque la defensa tiene el verdadero conocimiento y la certeza de que esas grabaciones no existen y aparte que no existen, no dicen absolutamente nada y aparte, de haberse practicado la respectiva prueba espectográfica, lo que se hubiese demostrado es que mi defendido jamás realizó ni siquiera una llamada telefónica a ese sitio donde están aduciendo que se produjeron los hechos que hoy se están investigando. Entonces, ¿qué tiene el Tribunal? Un delito lamentable: el secuestro, una víctima: lamentable, pero, ¿quiénes son los autores? Los autores son unos ciudadanos que fueron recogidos supuestamente en una plaza a las dos de la mañana por criterio y capricho de un funcionario policial que aquí ni siquiera los reconoció al momento de su declaración. La imputación que tiene mi defendido es el dicho de una víctima que ha sido cambiado 7 veces en 7 audiencias distintas e incluso en la Corte de Apelaciones manifestó que a través del sello que tenía en los ojos pudo ver de lejos y por el entrepaño del carro del señor Francisco pudo ver a mi defendido, ¿cuántas veces mas, si es que este juicio continúa en la apelación o en la alzada, el testimonio de J.L.D.R. va a ser afinado, ajustado, cambiado o reformado? Esa es la pregunta que yo siempre me hago, ¿qué otro elemento probatorio puede tener el Tribunal para condenar en este caso? Si no tiene ud. Elementos testimoniales, las debidas inspecciones oculares que demuestren que efectivamente eso se realizó, yo me pregunto en la prueba tricológica, ¿será entonces que el señor Ceballos iba en ropa interior dentro del carro? O no será que en el momento que supuestamente lo bajaron a La Guaira y lo subieron en el carro que dicen que estaba parado frente a la casa?, ¿cuántas preguntas mas nos podemos hacer nosotros en este momento de la poca precisión investigativa que tuvo el hecho? Porque la realidad es que aquí en este debate lo que se demostró fue una sola cosa: que lo que hubo fue un atropellamiento de tres individuos y especialmente de mi defendido, tratando de imponer la culpa al precio de lo que fuera y eso es lo que aquí ha quedado demostrado, pero como la verdad sale, tarde pero sale, después de 34 meses ha salido, ud. Evidenció en audiencia, los hechos contradictorios que este juicio nos trajo, así como la forma reiterativa que los testigos se contradijeron, la manera como los funcionarios policiales no pudieron determinar con exactitud si efectivamente ellos eran o no los responsables, y evidenció cuando el inspector jefe González afirmó haber obtenido la orden de grabación y posteriormente el acta policial lo desvirtuaba permanentemente. El Tribunal no puede sentenciar con este elemento probatorio que tiene, el Tribunal está condenado a absolver porque no puede tomar otra decisión que no sea la absolución porque los elementos probatorios son y tal y como lo establece la Sala de Casación Penal, son tenues, vagos y no contundentes porque la sana crítica no solamente es para que el Tribunal presume, el Tribual tiene que llegar convencido del hecho que ha ocurrido y aquí lo que está convencido y plenamente demostrado con los dichos, con las contradicciones, con las declaraciones es que Navarro no era el dueño del vehículo que supuestamente detuvieron en La Guaira, el joven que dice haberlo visto aquí en el Tribunal, se contradijo 8 veces anteriormente y no sabe si lo vio o no lo vio, el Psiquiatra manifestó que el joven le había dicho que nunca lo vio, que los familiares manifestaron aquí que habían mentido por miedo, que la Fiscalía trata a última hora de tratar de empatar la declaración del Psiquiatra con la del joven en cuestión, entonces ¿qué tenemos aquí? Un juicio contradictorio, desde su inicio. ¿Cómo puede la Fiscal mencionar un fallecido que le dijo al joven, que él conocía a sus captores? Por favor, un individuo que fue ajusticiado al momento en que llegó la Policía con dos tiros en la boca, nadie se enfrenta con dos tiros en la boca. ¿Qué tiene el tribunal?, un cúmulo de actuaciones procesales, unas contradichas a las otras, el tribunal no tiene a ciencia cierta la determinación si los ciudadanos Ceballos y Navarro fueron detenidos en Cumbres de Curumo o en S.M. como dijo el otro, o en las Mercedes como dijo el otro, o en la plaza o en frente a los monederos y hasta ahora, los cuatro funcionarios que han declarado sobre el tema dice cada uno una versión distinta, el único que es coincidente en su declaración es el ciudadano Vásquez que dijo no haber reconocido a nadie y un funcionario judicial que practicó una detención de ese calibre, ¿no va a recordar a sus captores? Aquí se presenta una clara contradicción. En segundo lugar, ¿qué tiene el Tribunal?, cuatro testimonios de cuatro ciudadanos, familiares por supuesto, quienes referencialmente, a través del dicho de J.L.B.D.R., hacen mención de la participación de mi defendido J.N., siete versiones distintas en los últimos tres años y por último, tenemos a un psiquiatra que ha afirmado aquí que lo dicho por el ciudadano J.L.D.B.D.R. al momento de su experticia psiquiátrica, aunque estaba traumatizado, era totalmente cierto. Entonces eso, aunado a lo dicho por J.P., que le recomendó a su hermano que mintiera por miedo, eso aunado a lo dicho por J.L. que omitió por miedo, aunado a su madre quien dijo que omitió por miedo y aunado a su hermano Freddy que omitió por miedo, pues yo no sé si entonces en este momento en sus declaraciones ellos también mintieron, por eso esos testimonios deben ser totalmente desechados. Solicito al tribunal la absolución de mi representado J.G.N., mi representado ha estado sometido 36 meses a lo que llamo yo la ceguera judicial porque la verdad es que la justicia ha sido bien ciega en este caso, el extremo llegó aquí en este Tribunal cuando mi defendido le manifestó a usted yo prefiero ser un culpable libre que un inocente preso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA REPRESENTADA POR EL ABOGADO O.V.

Como bien lo señalé para la fecha 06 de Febrero del año en curso, día en que se aperturó la presente audiencia, que una vez concluido dicho debate no quedaría mas alternativa al Tribunal que decretar la libertad plena de mi defendido, O.C.. Baso dicha petición en que para la fecha en que ocurrieron los hechos 24 de Abril de 2003, habiéndose iniciado la investigación si bien es cierto por parte de la Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas, la misma desde un principio ha estado plagada de ilegalidad, de incertidumbre, de hechos ilícitos por cuanto no logro entender como un funcionaron policial, en este caso el Agente A.G., después de 33 día de estar en una residencia, alternándose con otros funcionarios, él alegue para hacer dicha grabación, basándose en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando una supuesta diligencia urgente y necesaria, cuando muy claramente consta allí en las actas procesales que se ofició al departamento de seguridad de digitel, se ordenó la apertura de la investigación por parte del ciudadano representante del Ministerio Público, se ordenó que se efectuaran experticias y sin embargo lo mas importante a los efectos de darle legalidad a dicho procedimiento que era el haber solicitado una orden judicial no se hizo. Ante esta sala, el inspector S.G. manifestó de que allí en las actas procesales constaba dicha orden del Tribual, que la señora M.D.B., que los ciudadanos F.D.B. y J.P.D.B., manifestaron aquí a viva voz que ellos en ningún momento habían tenido ante sus ojos esta orden emanada del Tribunal, que en ningún momento autorizaron por escrito a ningún funcionario a que hiciera dicha grabación. Por otra parte, el Inspector S.G., el día 23 de Abril de 2003, fecha en que se produce la detención de los ciudadanos aquí enjuiciados, manifiesta a esta sala de que dichos ciudadanos fueron interrogados, en franca violación a lo contemplado en el último aparte del artículo 130 de nuestra norma adjetiva penal. Señalo estos alegatos al inicio de mi intervención en virtud de que en el transcurso de este proceso, los defensores que me antecedieron estuvieron siempre alegando la ilegalidad de todo este proceso, franca violación del artículo 49 de nuestra Constitución, el artículo 197, 219, 220, 130 de nuestro Código orgánico Procesal Penal. Por otra parte, el adolescente J.L.B.D.R. manifiesta a esta sala que durante su cautiverio fue objeto de un sin número de maltratos físicos, que fue agredido a cachazos, a puntapiés, a golpes y sin embargo, los funcionarios policiales al momento del rescate dicen que solamente presentaba signos de deshidratación, que sus familiares dicen aquí que en ningún momento cuando él llega a su casa presentaba ningún tipo de hematoma, excoriaciones, un adolescente que manifestó a esta sala que él mintió cuando declaró ante el CICPC, que mintió cuando le declaró al Psiquiatra que le hizo una evaluación, que mintió al Tribunal, entonces nos preguntamos, ¿quién está diciendo la verdad? Y sin embargo dice que sí, que reconoció en fracciones de segundo a mi defendido. Por otra parte, el experto traído a esta sala a los fines de hacer la respectiva evaluación tricológica comparativa, manifiesta de que le fueron tomadas unas muestras de apéndices pilosos a mi defendido, sin la presencia de su defensor, tal como consta allí en las actas procesales, la orden solicitada por el representante del Ministerio Público para esa oportunidad, ordenó que se tomaran muestras cefálicas, pectorales, axilares y de las extremidades superiores e inferiores, en ningún momento él ordenó que se le tomaran muestras púbicas, ¿por qué? Porque él no consideró que esto fuese necesario, que tal como manifestó el Dr. A.T., ahí no se está hablando de ningún delito de tipo sexual, no debemos presumir que el ciudadano G.C. haya estado en ese momento en interiores o desnudo para que se le haya desprendido un apéndice, aparte de eso estamos hablando de un vehículo taxi que transporta diariamente infinidad de personas y algo mas grave aún, dicha experticia de barrido no fue promovido como prueba por el ciudadano representante del Ministerio Público y algo mas grave, no aparece allí en esas 10 piezas que conforman ese expediente, dicha experticia, entonces me pregunto yo, ¿con qué vamos a hacer la comparación? Dentro de los conocimientos que mi persona tiene a los fines de hacer una comparación debo de tener dos objetos, dos evidencias, entonces si solamente tenemos una, ¿con qué la vamos a comparar? Indudablemente que cuando le tomaron la muestra al ciudadano Ceballos, se le hizo un análisis que presenta ciertas características, pero donde está allí en el expediente esa experticia que se le practicó a ese carro y que supuestamente es la que lo involucra a él en esta situación. Señalaba yo en el anterior juicio que se hizo, señalaba un ejemplo a los fines de ilustrar mas que todo a los ciudadanos escabinos que se presentaron en aquella fecha, de que nos pusiésemos en el caso de un estudiante que viene de San F.d.A. aquí a Caracas a hacer un trabajo de estudio donde lo envían a hacer una comparación de las Torres del Silencio a las Torres de Parque Central, viene el estudiante, hace su estudio, toma nota, regresa a San F.d.A. pero cuando llega resulta que el estudio que hizo de las Torres del Silencio, se le perdió, llegó nada mas que con las del Parque Central, me pregunto, ¿podrán los profesores que van a hacer esta evaluación algún tipo de comparación cuando no tienen el otro elemento para hacerla?. Quiero que quede muy claro este aspecto porque lo considero bastante delicado en el sentido de que si estamos hablando de una experticia tricológica comparativa, examinarse los dos elementos y si es cierto solamente tenemos uno solo allí en el expediente. Aparte de eso tenemos las declaraciones formuladas por los funcionarios aprehensores, los cuales señalan aquí en esta sala que ellos, a pesar de tener allí a estos ciudadanos no los reconocen como las personas que fueron detenidas esa noche. Ahora, me pregunto, ¿si estos funcionarios los llevaron al CICPC a los fines de hacerle un interrogatorio, después supuestamente los bajaron a La Guaira, si estuvieron todo este tiempo con ellos, cómo van a venir aquí a decir que no los reconocen?, la única explicación que yo encuentro es que estos ciudadanos que están allí no fueron los que fueron detenidos esa noche, osea, que los verdaderos culpables están en libertad. Estos mismo funcionarios señalan que cuando llegaron aquí a La Guaira, a los fines de proceder a hacer el rescate del adolescente de que ellos en ningún momento le enseñaron algún tipo de identificación de las personas que tenían detenidas, sin embargo, el adolescente refiere de que sí, de que él tuvo a la vista la cédula de identidad de tres personas, ¿a quién le podemos creer entonces?. Indudablemente que estamos en presencia de una serie de inexactitudes, afirmaciones contradictorias, que al final deben de llevar a que mi defendido sea absuelto de toda responsabilidad penal y por eso de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de nuestra norma adjetiva Penal, solicito en base a todo este análisis de estas pruebas, las que tuvieron algo que aportar al proceso porque la mayoría si bien demostraron el cuerpo de delito que en ningún momento ponemos en duda que el ciudadano estuvo secuestrado, mas no a demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, por eso solicito la absolución del ciudadano O.C.

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ALEGATOS DE LA DEFENSA REPRESENTADA POR LA ABOGADA A.N.

Al inicio del presente juicio, señalé en mi apertura que no existía un fundamento serio para pretender enjuiciar, imputar a unas personas por un hecho tan grave como es el delito de secuestro. Finalizado como ha sido este debate, confirmo aún mas mi posición en ese acto. Considero muy respetuosamente en mi condición de Defensor Público, cuya principal labor es amparar los derechos de mi representado, no bajo ningún aspecto buscar impunidad, que el Ministerio Público en este acto no ha demostrado bajo ningún aspecto, el delito que fue imputado a mi representado. No evacuamos un solo medio de prueba que pudiera llevarnos a una plena convicción de que aquí realmente se cometió un secuestro. Se habló de rescates de 500, de 200, de 80, de 100 millones pero lo que es cierto es que aquí no se demostró bajo ninguna circunstancia que hubo realmente una solicitud de rescate, empezando por allí. Aquí no se investigó si podíamos estar en presencia de algún otro tipo penal que no fuera precisamente el secuestro por personas ajenas, a pesar de que desde un inicio en que suceden estos hechos, supuestas grabaciones, que por cierto, es mi representado el que colabora para que dichas grabaciones puedan ser procesadas, grabaciones éstas de las que no tenemos conocimiento cual fue su destino, segura estoy, por la experiencia que tengo en este Circuito que a pesar de que no hubiera habido una orden judicial para efectuar esas grabaciones, las mismas hubieran sido admitidas en una audiencia preliminar pero no sabemos que pasó, con tales grabaciones, grabaciones éstas que no lo digo yo, lo dijo aquí, cada uno de los familiares de la víctima, el hermano mayor, la madre, el otro hermano Freddy, todos reconocieron que se instaló un medio para grabar a los supuestos secuestradores, ¿qué pasó?, no conocemos, ¿hubo solicitud de rescate?, no lo sabemos, ¿realmente llegó a existir ese dinero para pagar el rescate?, tampoco lo sabemos, existía esa familia pudiente que según los familiares de la presunta víctima fueron los que le abrieron los ojos a una persona que es Ingeniero Químico, que tenía una industria de alimentos, que tenía un apartamento en las mismas condiciones que la víctima. Oímos la deposición del funcionario S.G. quién manifestó haber actuado en la detención de unas personas en una plaza de Caracas, detención ésta que no se bajo que circunstancias fue realizada porque tampoco pudimos tener inmediación en esta sala, de cual fue el medio de interceptación de tales llamadas para determinar que ciertamente las mismas fueron realizadas. Igualmente cuando depone, manifiesta que aparte de actuar en esa aprehensión, actúa en el rescate de la presunta víctima, que lo primero que le señala este joven, es que Francisco, su vecino, se encontraba secuestrado con él, la defensa se pregunta: ¿quién dice aquí la verdad?. Escuchamos a la víctima manifestar que en ningún momento él dijo que Francisco se encontraba secuestrado con él, oímos al funcionario A.V. decir en esta sala que en presencia de S.G., entrevistan a la víctima y tampoco señala que F.V. se encontraba secuestrado en ese lugar, entonces, ¿cuál declaración podemos valorar? La de S.G., la de A.V. o la de la víctima, tres declaraciones totalmente distintas sobre un mismo hecho. No se explica la defensa tampoco, como es posible que este joven que declara, según S.G., en principio que F.V. se encuentra secuestrado, posteriormente, una vez que es llevado al cuerpo policial, que se entrevista con su hermano mayor, según lo manifestó él aquí mismo, la versión ya es otra, la versión es que F.V. es el culpable y lo que es mas grave aún, desde ese momento ¿cómo es posible que habiendo un funcionario destacado en la vivienda de J.B., vivienda que está a tres metros el apartamento de F.V., de inmediato no se comisionara a ese funcionario a realizar la aprehensión directamente de F.V.. Son situaciones éstas que no tienen ninguna explicación, asimismo, no se ordena una inspección en el vehículo de mi representado, vehículo este donde la presunta víctima manifiesta que es secuestrado, a pesar de que en un acta de entrevista que da inicio a este proceso, señala no que él bajó como dijo en esta sala, desde su piso, cuestión que sería normal, no, sino que en esa acta de entrevista él señala que él ve al señor Francisco en el sótano y se acerca al carro, después es que él baja con el señor Francisco y su madre lo ve, yo me pregunto, si la mamá de este joven observa que la última vez que vio a su hijo el día que supuestamente es secuestrado por estas personas, ¿cómo es posible que ella no sea la misma que le diga a los funcionarios policiales la última vez que vi a mi hijo, lo vi subir a un ascensor con el señor F.V. si es que esa era una situación fuera de lo común?, no era F.V. el que tenía que anunciar ese hecho, era la madre que tenía que dar cuenta de con quien fue la última vez que ella vio a su hijo una vez que, si es que eso fue verdad, en ese ascensor. Señaló igualmente S.G. entrando en todas estas contradicciones, que la persona que detiene a F.V. es A.V., pero en el testimonio que oímos todos aquí, A.V. dice que no sabe de la aprehensión de F.V., osea que ignoramos todos en esta Sala, bajo que condiciones es detenido mi representado. Cada uno dio en su entrevista, una versión distinta de lo que señaló la presunta víctima, tres personas que no sabemos quien dice la verdad, pero lo que es peor aún, es que tenemos un psiquiatra que es una maravilla porque ese psiquiatra habla aquí de una manera, dándole una veracidad a una entrevista de una hora, dicho por él mismo, una veracidad a los hechos que relata una persona, donde dice que la persona le menciona a uno de sus captores que es el señor Francisco que es su vecino pero la víctima nos dice en esta Sala que no confió en el Psiquiatra y no le mencionó el nombre de sus captores, seguimos con la misma historia, ¿cuál declaración vamos a valorar?, ¿cuál es objetiva? Y si lo que dijo el psiquiatra es tan cierto y me parece y respeto mucho al experto, no vamos a necesitar mas pruebas, con una entrevista de una hora, vamos a determinar quien dice la verdad y quien dice la mentira. Escuchamos la exposición de un funcionario llamado V.S. quien actuó en el presente caso, al igual que el funcionario E.Q., funcionarios éstos que realizan inspección ocular en un lugar donde supuestamente se encontraba una persona que se encuentra 33 días secuestrada, ¿qué pasó?, encontraron unos aparatos que no saben la procedencia, no descartaron huellas en los aparatos, no saben si había alguna filmación en esos aparatos, no saben quien instaló esos aparatos, no conocemos ni siquiera la procedencia de esos aparatos, no podemos considerar que en esta Sala, haya quedado demostrado que alguna de estas personas instalaron, compraron, obtuvieron de alguna manera esos aparatos, osea, que no nos arrojó ningún elemento, ningún medio de prueba con el que podamos determinar responsabilidad penal y menos culpabilidad, específicamente le hablo de mi representado, F.V..

Estuvo aquí también el funcionario V.G. que fue un funcionario que permaneció durante muchos días en la casa de la víctima y sin embargo manifestó que no recordaba absolutamente nada del procedimiento, es decir, que es otra declaración que no podemos valorar.

Escuchamos a la madre de la presunta víctima, a su hermano mayor, ambos tenían un interés, yo no se si por una razón de dolor, de sentir y encontrar un culpable, pero cada uno dijo una cosa diferente con respecto al señor Francisco, incluso desde el hecho de quien fue la persona que fue a la casa del señor Francisco a avisar, ese fue un hecho que se lo adjudicó tanto la madre y se lo adjudicó anteriormente el hermano, osea, que aunque no es relevante realmente a los fines de una culpabilidad, pero es una demostración de que esas personas que vinieron a declarar aquí, vinieron, no vamos a decir que a mentir, sino con una cantidad de contradicciones tal, que no pueden ser valoradas estas declaraciones a los fines de adjudicarle responsabilidad penal a alguna persona.

La declaración de la presunta víctima, declaración que como todas las anteriores, no varía en relación a las otras declaraciones escuchadas en esta Sala, llena de contradicciones y con el muy grave reconocimiento que él mismo hiciera en esta Sala de haber mentido, que después lo cambió por la palabra de omitido, el que mienta o el que calle, yo creo que queda inmerso dentro del mismo tipo penal, las cosas de las cuales tiene conocimiento y está obligado a declarar, tal vez por esa razón, estas personas han permanecido todo este tiempo presas, porque a una persona se le ocurrió que omitir, después que cambia, que fue mentir y con la recomendación de su familia, no tenía ninguna importancia, sino que era por miedo, ¿y el miedo que ellos sintieron al permanecer 36 meses presos y que no pudiera aclarar su situación?.

Miente sobre los hechos, miente cuando lo estamos interrogando o mintieron los funcionarios que declararon, éste joven señaló que no le dijo al psiquiatra el nombre de sus captores porque no confiaba en él por miedo, éste joven señaló que no le manifestó al funcionario que lo rescata el nombre de sus captores, todo lo contrarios a lo que dijeron en esta Sala y está grabado, los funcionarios aprehensores, miente inclusive sobre el color del carro de mi representado, lamentablemente en su debida oportunidad, que debió hacerse, no solamente una inspección ocular sino un barrido, ya que supuestamente en ese carro, éste joven lo agarran, le tapan la boca con un pañuelo, le tapan los ojos con la otra mano pero él sin embargo después que oye que le cantan un quieto, que no sabemos a quien es ese quieto, me imagino que a mi representado si era que se encontraba ahí, dejó que lo secuestraran sin hacer absolutamente nada, pero él vio todo eso con una mano en los ojos y con la otra un pañuelo de cloroformo después de estar tirada en un asiento, la verdad yo no me explico como una persona después de estar tirada en un asiento con otra persona montada encima de él pueda ver a una persona impasible dejarla que la secuestren, ahora, ¿se demostró en esta sala que éste joven estuvo en el carro de mi representado?, ¿se demostró que Francisco estaba impasible, dejando que secuestraran a este joven?, ¿qué argumentos tenemos para eso?, ¿qué elementos técnicos que pueda valorar un Tribunal tenemos para decir que eso quedó demostrado?.

Por último oímos la declaración de un experto, V.R., me interesa de esa declaración que en medio de esa comparación tricológica que él realizó no había un solo apéndice que pudiera tener similitud con los de mi representado, yo invito a que vean el cuerpo de mi representado y lo difícil que sería que una persona con la cantidad de vellos que tiene en su cuerpo, no dejara después de 33 días, un vello de cualquier parte de su cuerpo en una zona que fue escena de un crimen.

En fin, estas declaraciones de los hermanos y de la madre, las cuales lo que aportaron no fueron mas que suposiciones, que no podemos considerar que esos son medios de prueba, acerca de la posible autoría de mi representado, en virtud de que ellos le habían presentado, le habían dado a conocer la familia rica, ¿eso se demostró aquí en esta sala?, eso no quedó evidenciado para que podamos considerar que con tales declaraciones podemos señalar que unas personas son responsables penalmente y en consecuencia sean culpables del delito imputado, especialmente, siempre hablo de mi representado.

Considero que aquí no hay pruebas de ningún tipo, aquí hemos escuchado cantidad de elementos que en su conjunto no puede ser considerada como prueba en contra de mi representado, por lo tanto no puede haber culpabilidad, es de justicia que la única decisión que puede tomar este Tribunal es una sentencia absolutoria y una declaratoria de libertad plena

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Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, las declaraciones los deponentes arriba señalados, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, tal y como ya se dejó asentado.

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos.

Los dichos de los funcionarios actuantes y expertos no pudieron ser rebatidos por la Defensa, ni bajo el alegato de serias contradicciones entre ellos ni con otros medios probatorios. Indudablemente la defensa pretendió en todo momento desvirtuar el contenido de los relatos de la víctima y sus familiares bajo el pretexto de que los mismos mintieron ante instancias a las cuales acudieron mucho antes de venir a este debate probatorio, victimizando a los acusados e imputando a las víctimas y obviando que en este debate probatorio y con los medios en él evacuados no lograron establecer que en su transcurso, ellos mintieran u ocultaran la verdad.

Se basa en ello la insistencia de que el Tribunal ordenara la apertura de una investigación a la victima y sus familiares por encontrarse según su apreciación inmersos en la comisión del delito de falso testimonio contemplado en el Código Penal, con el único fin de lograr que este Tribunal no valorara dichas declaraciones y consecuencialmente se produjera una sentencia absolutoria. Pero resulta que esta Juzgadora realizó mediante actos valorativos objetivos, un análisis de los diversos medios probatorios, concatenando los mismos, pudiendo apreciar y llegar a la conclusión como bien se dejó establecido antes de la comisión del delito de secuestro por parte de los acusados y su consiguiente responsabilidad penal.

Por último, se pregunta esta Juzgadora, ¿existe necesidad de buscar un culpable que responda por un hecho tan grave como lo es el delito que nos ocupa a sabiendas de que no lo es?, ¿cuál es la recompensa al daño causado en la invención de un culpable? ¿Justicia, venganza? De nada de eso logró la defensa convencer a esta Juzgadora porque sencillamente los elementos probatorios fueron suficientes y contundentes para descubrir la verdad, no dejando lugar a dudas en su criterio y apreciación de los hechos.

Estas consideraciones aunadas a las anteriormente realizadas, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado mas arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G. en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar ningún elemento de convicción aportado por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquellos y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, norma aplicable por ser mas favorable en el quantum de la pena, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales de los acusados, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual de los mismos, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a imponer a los ciudadanos J.G.N.P. y O.G.C.M., a TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Por otro lado, visto que el ciudadano F.M.V.G. participó como cómplice en el referido delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ibidem, corresponde aplicarle la misma pena de aquellos, rebaja por mitad, quedando en consecuencia la pena a imponerle en SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Asimismo quedan condenados los encartados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. -CONDENA a los ciudadanos J.G.N.P. y O.G.C.M., ampliamente identificados al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Co-autores en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, con la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la audiencia oral y pública celebrada al efecto.

  2. - CONDENA al ciudadano F.M.V.G., arriba identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser Cómplice en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, con la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la audiencia oral y pública celebrada al efecto.

  3. - Quedan igualmente condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta a los ciudadanos J.G.N.P. y O.G.C.M. el día Veintitrés (23) de A.d.D.M.D. (2016), mientras que el ciudadano F.M.V.G., finalizará su condena el día Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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