Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (mediada)

ASUNTO: KP02-L-2011-000703

PARTE ACTORA: J.F.M.P. (C.I.V.- 7.385.258)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: K.R.S., I.P.S.A. Nº 115.629

PARTE DEMANDADA: A.B., C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primara Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/04/1972, bajo el No. 92, Folios 195 vto al 198 vto de los Libros de Registro de Comercio Adicional N°1, y cuya última modificación quedo registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27/08/2008, bajo el N° 3, Tomo 49-A; y los llamados en Tercería en la presente causa AGRICOLA PASTOREÑA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita inicialmente ante el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 05.10.1966, bajo el N° 16 folios Vto del 27 al 34 Fte del Libro del Registro de Comercio N°2 y cuya ultima acta se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2010, bajo el No.17, Tomo: 11-A; J.J.R.M., titular de la cedula de identidad N° 4.193.105; A.C.G., C.A Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primara Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/04/1972, bajo el No. 90, de los Libros de Registro de Comercio Adicional 01, y cuya última modificación quedo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02/006/2008, bajo el N° 2, folios 05 al 08 Protocolo 3°; Trimestre Segundo; Y GANADERIA QUIJUARO C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10/11/2006, bajo el N° 50, Tomo 66-A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.Z., I.P.S.A Nº 126.029

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 14 de Junio del 2.012, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia fijada en esta causa, se deja constancia que compareció la parte actora J.F.M.P. acompañado por la Abogada en ejercicio K.R.S.. También comparece la Abogada F.Z., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada A.B., C.A.; y los llamados en tercería AGRCICOLA PASTOREÑA, CA.; J.J.R.M.; A.C.G. C.A; Y GANADERIA QUIJUARO C.A. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:

El ciudadano J.F.M.P., ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y A.B., C.A.; ya identificada, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y la sociedad mercantil A.B., C.A; trabajaba como agente de compras en forma independiente, por lo que a tal efecto recibía órdenes de compra para los proveedores de repuestos a ser adquiridos en diferentes sitios del estado Lara o fuera de él; como agente de compras, no, tenía que cumplir horario de trabajo alguno de los estipulados en la para ese entonces vigente L.O.T, destinados a trabajadores ordinarios, sino, acudir en su vehículo, los días miércoles y sábados a las oficinas administrativas ( SERPASA) donde están ubicadas las oficinas administrativas de los llamados en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; A.C.G. Y GANADERIA QUIJUARO, con la finalidad de hacer entrega de los repuestos adquiridos a través de órdenes de compras que estos le daban así como y recoger las nuevas órdenes de compras de repuestos; Asimismo “EL DEMANDANTE” y los llamados en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; A.C.G. C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A ya identificadas, convienen que se desempeñaba como agente de compras en forma independiente, por lo que recibía órdenes de compra para los proveedores de repuestos a ser adquiridos en diferentes sitios del estado Lara o fuera de él. no, tenía que cumplir horario de trabajo alguno de los estipulados en la Ley sino que acudía en su vehículo, los días miércoles y sábados a las oficinas administrativas (SERPASA) donde están ubicadas las oficinas administrativas de los llamados en tercería. “EL DEMANDANTE” reconoce y acepta que no estaba sujeto a las condiciones de los trabajadores ordinarios que establecía para ese entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo por lo que jamás cumplió horario de trabajo, en virtud que se desempeñaba como agente de ventas a través de ordenes de compras para repuestos que le daba el “DEMANDADO” así como las empresas llamadas en tercerías.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE

alega que se le debe por concepto antigüedad e intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 214.342,05 conforme a lo previsto en el articulo 125 y 108 de la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo más la indexación e intereses moratorios.

TERCERA

DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS

LA DEMANDADA

A.B., C.A así como las empresas llamadas en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; A.C.G. C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A, niegan y rechazan que deba cancelar a EL “DEMANDANTE” el monto anteriormente solicitado, en virtud que estas personas jurídicas y naturales, fungieron como el Patrono del demandante, pero, en forma DE UNA UNIDAD DE HECHO frente al trabajador; en consecuencia, le hacían los pagos tanto de su salario semanal como pago de conceptos derivados de una unitaria relación laboral, que duro desde el 16 de enero de 1999 hasta el 15 de mayo de 2010, en FORMA PROPORCIONAL, dividido entre los 5 patronos, quienes pagaban por sus servicios personales como comprador de repuestos a los proveedores de cada patrono; Y el demandante debía siempre relacionar sus compras y retirar las ordenes de compra de cualesquiera de estos 05 personas jurídicas y naturales, siempre, ante una misma persona y ante la misma oficina denominada “serpasa” que la pagaban en forma proporcional en sus gastos y costos operativos, esta unidad de patronos. De tal manera que a EL DEMANDANTE no le corresponde el monto aquí demandado por concepto de Prestaciones Sociales por cada una de las empresas que temerariamente demando pues en virtud que las empresas forman una unidad el pago por concepto de prestaciones sociales se hará de forma proporcional. Asimismo “EL DEMANDANTE” , reconoce expresamente, en este juicio, que: para antes del 15 de mayo de 2010; existió de hecho, una unidad patronal conformada por las siguientes patronales que son partes en este juicio, a saber: A.B., C.A; AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; GANADERIA QUIJUARO C.A; y A.C.G. C.A.; que esta, unidad de patronos fue sustituida y opero, el hecho realidad, conocido como, sustitución de patrono, en cabeza solamente de la empresa A.C.G. C.A, para la fecha 16 de mayo de 2010, con sus respectivos traslados de los pasivos laborales y demás obligaciones patronales; que a partir de la fecha 16 de mayo de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012 EL DEMANDANTE, continuó trabajando, solamente bajo las ordenes y subordinación de su ultimo patrono, como lo es A.C.G. C.A.; en consecuencia el pago de prestaciones sociales aquí realizado es efectuado por cuanta, riesgo y parte del ultimo patrono AGRCIOLA CERRO GORDO C.A., por la totalidad de sus prestaciones sociales antes y después de la sustitución de patrono que in-comento; por lo que las empresas A.B., C.A; AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; GANADERIA QUIJUARO C.A; (patronos sustituidos) y A.C.G. C.A (patrono sustituyente) nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo prestada a los patronos identificados en forma conjunta al inicio o individual al final de la misma.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos expresados en bolívares a cancelar de forma proporcional por parte de EL DEMANDANTE y las empresas llamadas en tercería y en debitar en contra de “EL DEMANDANTE”; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y A.B., C.A y las empresas llamadas en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; A.C.G. C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A y entre “EL DEMANDANTE”, y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado que el pago que realiza la última patronal-sustituida, denominada A.C.G. C.A., contiene todas y cada unas de las prestaciones sociales generadas o reclamadas por EL DEMANDANTE en este juicio, así como las respectivas deducciones de ley, que se produjeron en las dos relaciones de trabajo, tantas veces comentadas supra, asciende a la cantidad de Bs. 38.982,14 mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01082402860100033021, signado con el Nº 00080939 por Bs. 38.982,14 cuyo beneficiario es de J.F.M., de fecha 13-06-2012. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que la empresa A.C.G. C.A, fue su ultimo patrono hasta la fecha 29.02.2012, en virtud de la sustitución de patrono que existió con las empresas-patronales, AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; A.B., C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A; y que este pago se hace por concepto de prestaciones sociales antes y posterior a la sustitución de patronos in-comento supra; c)Que, la ultima empresa-patronal A.C.G. c.a y las patronales llamadas en tercería, A.B., C.A, AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; Y GANADERIA QUIJUARO C.A; nada quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que culminó con la patronal a.c.g. c.a., tale como: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y convención colectiva de la construcción, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que hoy se tranza por este documento. d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue como agente de compras no sujeto a horario de trabajo; y que presto servicios personales para un solo patrono, como lo fue a.c.g. c.a. desde la fecha 16 de mayo de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012 devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 63,33 e) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL

A.B., C.A, las empresas llamadas en tercería, AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; J.R.M.; A.C.G. C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A; por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL DEMANDANTE” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral que hoy se tiene por culminada. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y convención colectiva de la construcción, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su HOMOLOGACIÓN por parte del Juez del Trabajo, ante quien igualmente se celebra.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N. Sànchez

Parte Demandante Por la Parte Demandada,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR