Decisión nº SentenciaN°43-06 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO

Maracaibo; 18 Octubre de 2006.

196° y 147°

Causa N°: 3M-454-06.

Sentencia N°: 43-06.

Juez Unipersonal: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. R.J.Z..

PARTES

Acusación: Dra. M.M.F. 5° del Ministerio Público.

Victima: Kerenina Villalobos Montiel.

Acusador privado: Dra. Yasnaia Villalobos Montiel.

Defensa: Dra. Laline Rivera, Dr. P.C. y Dr. M.C..

Acusados: F.R.G.M. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 19-10-1956, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.529.793, de profesión u oficio medico cirujano, hijo de F.G.G. (d) y de C.M.d.G. (d), residenciada en la calle 67, entre avenidas 9 y 9B, Edificio Elizabeth, apartamento N 6, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia;

R.R.C.O. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 74 años de edad, con fecha de nacimiento 20-07-1930, titular de la cedula de identidad Nº V-1.000.171, casado, de profesión medico cirujano, hijo de R.C.M. (d) y de A.O.d.C. (d), residenciado en la avenida 11ª, casa Nº 49B-08, urbanización Cantaclaro, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias I, el día 20 de septiembre de 2006 siendo las 11:10 horas de la mañana, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal V del Ministerio Publico y la Acusación propia de la victima, continuándose durante los días 22, 25 y 29 de septiembre y el día 03 de octubre de 2006.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. M.M., cuando se inicio la investigación de la siguiente manera: se recibió denuncia por la hermana de la victima ciudadana YANAIAS VILLALOBOS, porque había sido objeto de una intervención, tenia pautada su cesárea para el día 23-06-2001, el acusado F.G.M., fue su ginecólogo desde la Clínica Especialidades Medicas Claret, la cesárea se iba a realizar en la clínica San Juan, el esposo de la victima tiene un taller mecánico, y al taller iba el acusado F.G.M. como cliente, deciden cambiar la clínica San Juan, por la clínica la MILAGROSA, y fue el Dr. R.R.C., quien recomienda la clínica que queda cerca del sector S.R., por la clínica de ojos, KARENINA y su esposo se preocupan porque ella comienza a hincharse y acuden a su médico tratante, y le dice que el día 23-06 le hará la cesárea, R.C. y los esposos Borjas, fueron a almorzar y de ahí se van a la clínica la Milagrosa, realizan la cesárea, luego llegan lo familiares y preguntan por KERENINA y esperan hasta la 7:00 de la noche, luego le informaron que necesitaban una pieza en “T”, el esposo sale a buscar y pregunta a R.P., este va a la clínica y atendido como fue ve la desproporcionalidad de la atención y le dice a los familiares que la lleven a una clínica que tenga U.C.I., se llamó el 171 por los familiares de la victima no por los médicos para ser el traslado a la clínica D’Empaire de esta ciudad, a altas horas de la noche, y luego al hospital universitario, y posteriormente a caracas, a esta sala de Juicio van a venir a exponer los testigo promovidos por la Fiscalia, la hoy victima quedó quedo en estado de HIPOXIA CEREBRAL, en un estado incurable, en la clínica no se podía realizar la intervención quirúrgica, por cuanto no tenia los requisitos y las condiciones mínimas para operar, los médicos tenian el conocimiento del riesgo que había pues la paciente tenía un exceso de peso, y aun así la intervino en una clínica donde no habían las condiciones necesarias para ello, es por lo que esta representación fiscal, solicita una sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas Con Dolo Eventual, apartándose de la calificación dada a los hechos por el Juez de Control en Audiencia Preliminar.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, a titulo de DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416° del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana K.V.M., por los acusados F.G.M. y R.C.O. como COAUTORES de tal delito, pero apartándose de lo ordenado en el AUTO DE APERTURA A JUICIO ordenado por el Juez de Control, por cuanto la apertura a juicio fue ordenada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el numeral 2° del articulo 422° en concordancia con el articulo 416° y así fue confirmado por la Sala 2da de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

La abogada Dra. YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL, en representación de la victima indirecta ciudadana A.V.M., hermana de la victima K.V.M., en representación de su hermana K.V., expuso: mi hermana, hoy victima no habla, no ve, no mueve músculos, no puede oír, la causa esta en manos de este Tribunal. La cesárea fue practicada el 23-06, por el DR. F.G., quien controlaba el embarazo de mi hermana K.V., ya existía una relación de amistad, ya la había atendido en el año 1993, F.G. no es un Dr. Medico Ginecólogo-obstetra, demostraremos que no ostentaba a tal titulo. Y no controlaba adecuadamente a KARENINA, quien venia presentando problemas de peso, alta tensión, inflamación, J.B. esposo de KARENINA, habla con un cliente en el taller, el Dr. Campos y este recomienda que KERENINA, fuera operada en la clínica la Milagrosa, y no en la clínica San Juan , pues Jhonny el esposo de mi hermana tenia problemas económicos y busco una clínica económica, se reunieron JHONNY y los doctores en el taller y planearon la intervención, ofrecieron a JHONNY que todo iba salir bien, pues esa clínica estaba debidamente adecuada para atenderla, la operaron sábado 23-06-2001, después de la intervención el Dr. F.G., salió sumamente angustiado y dijo a los familiares que nunca mas operaria una gorda, mi hermana es un ser humano, el no tenia preparación medica, el sobrepeso no es limitante para una mujer con un hijo en vientre, puso a parir a mi hermana como una india en una sabana, se realizó una inspección donde se constato que la clínica no tenia permiso de funcionamiento, no tenia las instalaciones medicas, por ejemplo no tenia condiciones, no había personal de enfermería, vamos a demostrar en este juicio, que mi hermana K.V., le tienen que resarcir el daño ocasionada a mi hermana, vamos demostrar que una persona como estaba KARENINA, estaba propensa a un paro cardiaco, la inspección demostró que no era un centro clínico, no había personal, le ocultaron a su familia que la pasaba a Karenina, la familia se entero por su cuñado, fue hasta la supuesta clínica, se presente vio Karenina, no podía respirar, se estaba muriendo, se le presento un paro cardio- respiratorio durante la intervención, el problema es que la atendió un medico que no era obstetra y realizó un intervención quirúrgica, en una clínica que no tenia las condiciones mínimas para atenderla, le ocultaron a los familiares de Karenina su verdadero estado de salud, JHONNY ingreso al pabellón y vio a su esposa con una señora y allí no estaban los médicos, es la señora la que le pide a JHONNY una pieza en “T” es una pieza para ayudarla a respirar y por eso salió Jhonny, busco un amigo a R.P., quien le dijo, que eso era algo muy grave y fue a la clínica ver a KARENINA, llamo a Ame-Zulia, llegaron y la consiguieron en mal estado, se traslado a la clínica D’Empaire, allí se realizó un informe que se determinó que era Hipoxia cerebral, tenia las pupilas dilatadas, presento un shock séptico generalizado, no podían atenderla, no tenían conocimientos médicos, no podían atenderla profesionalmente, no tenían la especialidad, gineco-obstetra, la clínica no tenia registro, ni permiso de funcionamiento, ni personal de enfermería y no tenia U.C.I., violaron normas del reglamento de quirófanos, es por eso que solicitamos el enjuiciamiento de los acusados por el delito que se le imputa, ambos fueron cirujanos principales, pero el Dr. F.G., es el responsable de lo sucedió a mi hermana. Es todo.

Estos hechos fueron calificados por la Querellante Privada como constitutivo del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, a titulo de DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416° del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana K.V.M., por los acusados F.G.M. y R.C.O. como COAUTORES de tal delito, pero apartándose de lo ordenado en el AUTO DE APERTURA A JUICIO ordenado por el Juez de Control, por cuanto la apertura a juicio fue ordenada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el numeral 2° del articulo 422° en concordancia con el articulo 416° y así fue confirmado por la Sala 2da de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado Dr. P.C. abogado defensor del acusado R.C.O., expuso que la defensa negaba, rechazaba y contradecía las acusaciones presentadas, por el fiscal y la querellante, nuestro defendido es totalmente inocente de los hechos que lo acusan, no hay relación de causalidad, pues su cliente se limito a realizar su labor de Pediatra-neonatólogo, nunca la intervino quirúrgicamente, su representado, solo cumplió con su deber, su misión fue salvar la vida del bebe que tenia un cuadro medico terrible, estaba cianótico, el Dr, R.C.O. salvo tal vida, y su recompensa fue: estar siendo sometido al escarnio público, sus conocimiento que como medico especializados en México, donde estudio en la Universidad Autónoma de México, existe un riesgo permitido en el ejercicio de su profesión de Médico, se limito solo a salvar la vida del hijo de KARENINA, no la intervino, en conclusión mantiene la absoluta inocencia de su defendido, y solicita una sentencia absolutoria. Es todo.

La abogada Dra. LALINE DE VERGARA, defensora del acusado F.G.M., expuso: En el caso que nos ocupa lamentó la situación y comprendo el dramatismo que le imprimió a la abogada querellante a su exposición y hasta lo justificamos por ser hermana de la supuesta victima, que si bien los sentimientos no nublen el entendimiento, nos hacen ser temerarios ese dolor ese sentimiento presente en toda la familia Villalobos, pero no debe permitirse que los sentimientos nublen la razón y objetividad, estamos plenamente convencidos desde hace mas de 3 años, que han sido anuladas las audiencias de la i.d.D.. F.G. y usurpando el derecho de defensa, de inocencia del ciudadano: R.C., hay cosas que tengo que plantear, en mi obligación y ejerciendo el derecho de defensa no puedo dejar de tocar con respecto a la acusación, presentada por la vindicta publica rechazamos, negamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes, los hechos imputados por la fiscal del ministerio público, en esta audiencia no se ajustan a la realidad, el derecho que pretende aplicar a los hechos, no es acorde a la tipificación jurídica de los hechos, no solo el juez de control cambio la calificación jurídica de lesiones intencionales gravísimas con dolo eventual por el delito de lesiones culposas gravísimas, y también fue ratificada por la corte de apelaciones, por que no apelo de la decisión la fiscal esto denota que se conformó con el cambio realizado por el juez de control, el auto de apertura a juicio se hizo por el Articulo 422 Ordinal 2 del Código Penal, no por el articulo 16 del Código Penal, y luego en esta sala de audiencia ratifica su acusación por lesiones intencionales gravísimas, eso quedo en el pasado, asimismo, rechazamos contradecimos negamos, la acusación de la victima, porque los hechos dramáticamente expuestos por la abogada querellante no son fidedignos, pues no se ajustan a los hechos sucedidos el día de la intervención de la ciudadana KARENINA, el Dr F.G.M. cirujano egresado de la Universidad del Zulia, no posee el titulo de obstetra-ginecólogo, pero insisto en que tiene la pericia, la experiencia requerida para realizar la intervención quirúrgica realizada, tiene la pericia porque termino el post-grado realizado en el Hospital Central desde el año 95 al 99, en ese lapso atendió 464 casos en el central ello nos evidencia la pericia, el Dr. González no tiene el titulo universitario Gineco-obstetra pero tiene la capacidad para realizar su trabajo, tiene, su capacitación para practicar cesáreas, el doctor LEON F.M., expidió una constancia como Jefe del Departamento Obstetricia de la maternidad C.P., el Doctor no era ni desconocido para Karenina y su familia, es hijo de F.G.G., el padre de Francisco, y quien atendía los partos de la mama de Karenina, a su muerte, el Dr. F.G.M., paso a ser el Médico de la familia, le atiende su primer parto, le atiende un aborto, y luego chequeo prenatal, desde un primer le advirtió del sobre peso y hipertensión arterial, le indico una diete estricta y bajo en sodio, los médicos prescriben los tratamientos, no siguió las indicaciones del medico y no cumplía con el tratamiento, se evidencia que no hizo la dieta, el peso de Karenina que fue de 130 kilogramos, cuando se decide realizar la intervención quirúrgica, el esposo de Karenina le dice al Dr. Campos, que no posee los recursos económicos, el doctor Campos se ofrece a conseguir una Clínica mas económicas que es la clínica la Milagrosa, al ingresar durante su chequeo previo determinó que hay sufrimiento fetal, no había tiempo que perder, y al ser algo urgente se procede a realizar la intervención quirúrgica, el Doctor Campos como pediatra, no interviene en la operaron, se quedó afuera en espera la entrega del niño, esta atiendo la paciente el doctor F.G. y la anestesióloga, nunca la familia se preocupo quien fue la anestesióloga, a quien nadie investigo, que se haga justicia, pero que se haga a las personas que le corresponde, la Fiscalia no la interrogó durante la fase investigativa, porque según el informe medico legal practicado por el doctor Gasam Makaren, practicado a la paciente, afirma la verdadera causa, fue Hipoxia cerebral producida durante el acto anestésico, quien es el responsable del acto anestésico, la anestesióloga, es la que controlar los signo vitales del paciente, y le van dando las pautas a seguir, de acuerdo a la actividad que esta cumpliendo, de tal manera que si la Hipoxia cerebral que trae como consecuencia las lesiones gravísimas, se produjeron durante el acto anestésico, nos señalaba la parte de la acusación privada, que la clínica, no era acta para realizar intervenciones quirúrgicas, por cuanto no tenia permiso, ninguna de las mayorías de las clínicas no cuentas con el permiso necesario para realizar la intervención, la clínica no contaba con los medios necesarios para es tipo de intervención, la clínica la Milagrosa es para personas de bajos recursos económicos, carece de lujos pero si tiene lo necesario, si existía monitor chequear tensión, cama operatoria, ventilador para aplicar la anestesia estaba ata para realizar la intervención, lo que sucedió fue un acto previsible para el doctor F.G., la paciente sufre un paro cardio-respiratorio, la paciente es conectada y entubada y conectada al ventilador, pero la paciente rompe la pieza “T”, y sale por eso la anestesióloga a solicitar ésta pieza, el medico de AME ZULIA, que recibe la paciente, que la consigue entubada, cuando sale de la clínica sin autorizaron del medico tratante Dr. F.G., según el reporte que la recibió en al clínica D’empaire, que cuando paciente llega hubo necesidad de entubarla, se deja constancia que fue traslada 11:30 p.m, y la clínica D’Empaire informa que ingreso a 2:20 de la mañana, ingresa dos horas veinte minutos después, y las clínicas no están distantes, que paso en esas dos horas y veinte minutos? la Fiscalia hubiese traído a la anestesióloga, este es un caso, es un delito común, pero fue investigado por la guardia nacional. Ciudadana juez, quiero insistir en que durante este juicio vamos a demostrar, y va quedar evidenciado, que no se ha cometido ningún hecho punible, los médicos actuaron con pericia, no hubo negligencia, no hubo mala praxis, ni hubo incumplimiento de leyes y reglamento, no existe el delito, el delito de lesiones Intencionales gravísimas con dolo eventual y mucho menos lesiones culposa gravísimas, esto no reviste carácter penal, con la venia de la ciudadana juez, quiero señalar al doctor Ocaña, que dice que el riesgo medico es residual, es decir, esta presente en todo acto medico, especialmente en todo acto quirúrgico, es un hecho notorio su existencia, por lo que de el tiene conocimiento toda persona que acude a un médico y solicita sus servicios, en un caso de urgencia. Es un hecho fortuito que ocurrió por ese riesgo residual y no podemos creer que el medico que atiende a una persona, todos los que hemos pasado por una sala, quirófano, pabellón, es hecho notorio, ese dolo eventual que trajo a colación la fiscal del ministerio público, no existe en ningún acto medico, por eso razones demostraremos en el curso de este proceso, que no se cometido ningún delito.

Por todas las razones antes expuestas rechazan las acusaciones presentadas, pues no se ha cometido ningún hecho punible y para el caso que así lo considere el tribunal seria unas lesiones culposas gravísimas y solicito una sentencia absolutoria.Es todo.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de LESIONES, previsto y sancionado en el numeral 2º del articulo 420° en concordancia con el articulo 416º del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Fue debidamente interrogado por las partes y por los miembros del tribunal de la siguiente manera:

El testimonio del acusado ciudadano R.R.C.O., quien es de nacionalidad venezolano, natural de J.G., Estado Nueva esparta, de 74 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio medico pediatra, titular de la cédula de identidad N° V-1.000.171, residenciado en la avenida 11 A, casa Nº 49B-08, urbanización Cantaclaro, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Campos Marin (d) y A.O. (d), fecha de nacimiento 20-07-1.930,: quien expuso: “ El señor JHONNY era el mecánico de mi vehículo, un día me dijo que a su esposa la van a operar de una cesárea, el Dr. GONZALEZ, le preguntó quien es , y me dice que es el Dr. F.G. que ve en la paraíso, y es muy costosa, y no la puede costear, me dice que esta la clínica San Juan, yo le doy una tarjeta para que vaya a la clínica la Milagrosa, hable con el Dr. Castillo, director de la Clínica, para que le diga cuanto vale, yole digo no te voy cobrar honorarios, Jhonny, habla y llega a un acuerdo con el doctor González, y éste esta de acuerdo en todo, el día de la intervención llega el Dr. González, su ayudante y la anestesióloga, una muchacha blanca me acuerdo, empieza la intervención, yo me voy el reten para preparar la incubadora, el aspirador y lo necesario para recibir el bebe, ellos esta interviniendo, cuando sale el Doctor González, me entrega el bebe todo morado, hipotónico, sin respiración y me dice “Tómalo sálvalo”, no quiero que sea un doble play, empiezo a maniobrar al niño y no reacciona, lo entubo y le meto oxigeno, en quince minutos ya estaba prácticamente normalizado, le digo al Dr. González el niño esta listo, los familiares están afuera, y me dicen que como esta el niño, les digo el niño esta bien, el es el que este llorando, y me preguntan por KARENINA y yo le digo no se, esperen al Dr. González, me fui de la clínica, como a las dos y media a tres me voy de la clínica, para la clínica los Olivos a ver unos pacientes, cuando regrese, como 8:00 a 8:30, ya no estaba la paciente ni el bebe, y me dicen que a la paciente se la llevaron, pregunté con que autorización se llevaron al niño? Me dijeron no se, no se.”

Interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA. Diga el acusado, desde cuando conoce a los esposo, al señor Jhonny y a la señora Karenina?. CONTESTO. Desde hace cuatro años antes, llevaba mis carros al taller y después conocí a la señora, creo que no estaba en gestación, no recuerdo, de eso estuve sin verlo, y cuando voy y llevo el carro y me dice que Karenina esta embarazada, la salude se estaba un pastelito y un refresco. OTRA: Donde realizaba usted, las consultas?. CONTESTO: Tenia dos horas de consultas, tenía alquilada un consultorio en la clínica la Milagrosa..OTRA: Antes de la intervención de Karerina ya había atendido otras intervenciones en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: Ya había atendido otras intervenciones, hernias y cesarías esa era la segunda, porque tenía poco tiempo allí. OTRA: Diga estuvo presente para llegada hijo ciudadana Karenina?. CONTESTO: No intervine en esa intervención, soy pediatra neonatólogo. OTRA: A que hora llego a la clínica la Milagrosa?. CONTESTO. Llegué en la mañana, como de nueve a diez de la mañana, cuando estoy allí llega Jhonny, la familia y el Dr. González, me lo presentó Jhonny, y allí fue que conocí a Dr. González. OTRA: Diga, es la primera intervención en la clínica la milagrosa?.CONTESTO. No ya había hecho otras Intervenciones, no era la segunda. Hubo objeción por la defensa P.C.. No ha lugar. OTRA: Diga, realmente recuerda la hora exacta de inicio de la intervención de la ciudadana K.V. CONTESTO:. La hora exactamente no se, yo estaba en el reten. OTRA: Diga recuerda con quien llego, el Dr. GONZALEZ? CONTESTO: el llegó con otro médico que era su ayudante tengo entendido que era in gineco-obstetra de experiencia. OTRA: Diga cuantas personas estuvieron presente o pudo tener conocimiento en la intervención? CONTESTO: Cuatro personas, el Anestesiólogo, Dr. el González, el ayudante, que era otro medico, la enfermera circulante y la graduada. OTRA: A que hora practicaron la cesárea?. CONTESTO. Fue en horas del medio día, porque cuando ellos estaban en el pabellón yo estaba en el Reten. Preparando lo necesario para recibir el niño. OTRA: Diga, en que momento de la intervención fue que le dio el paro a KARENINA?. CONTESTO: Creo que estaba el útero abierto, porque me entregaron el bebe. OTRA: Diga, en que condiciones recibió el niño?. CONTESTO: Estaba hipotónico, no respondía, lo llevó al otro cuarto que era el reten y lo revivo, lo entube y la di oxigeno a presión. OTRA; Diga, como dejo al niño cuando se retiro de la clínica?. CONTESTO. Quedo llorando con fuerza, tanto que al irme le dije a los familiares ese que esta llorando es el niño. OTRA: Diga a que hora se entero del traslado a otra clínica de KARENINA y el niño?. CONTESTO: Cuando llegué a la clínica la Milagrosa, a las 8:30 me dijeron se la llevaron y pregunté por el niño y me dijeron también se lo llevaron y pregunte por orden de quien, No se me dijeron. OTRA: Diga, que diferencia hay entre Pediatría y Neonatología?. CONTESTO: La Pediatría es una especialidad y la Neonatología es una especialidad dentro de la Pediatría, en niños recién nacidos. OTRA: Considera usted, que la señora Kerenina estaba apta para el alumbramiento?. CONTESTO. Si. Estaba apta. OTRA: Cuando ingresó al quirófano, pudo observar en que condiciones estaba Karenina?. CONTESTO. Cuando entre la estaban atendiendo los Médicos y como yo no tengo nada que ver, solo me limite al niño, que me lo entregaron en malas condiciones. OTRA: Diga, tiene conocimiento, que momento si el paro fue antes de la intervención o después?. CONTESTO: No se si el paro fue antes o después de la intervención. OTRA: Diga recuerda el nombre del ayudante?. CONTESTO: No. OTRA: Diga la clínica la Milagrosa tenia los instrumentos necesarios para realizar la intervención?. CONTESTO: Si tenia lo esencial, Pabellón, cama quirúrgica, ventilador, oxigeno, reten, incubadora, resucitador, todos los instrumento para entubar al recién nacido y por eso se salvo el niño.

Interrogatorio de la Abogada querellante, doctora YASNAIA VILLALOBOS: PRIMERA PREGUNTA. Diga, esta reconocido por el Colegio Médicos, como Pediatra y autorizado para ejercer,?. CONTESTO: Si estoy reconocido como pediatra y para ejercer. OTRA: Diga, cuanto tiempo tenia ejerciendo funciones en la clínica la milagrosa.?, CONTESTO: Tuve poco tiempo trabajando en el Centro Médico la Milagrosa, como dos meses. OTRA: Diga, donde esta ubicado el Reten de niño en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: El reten estaba lado del pabellón, eso es así en casi todas las clínicas, allí también había sala de pre-parto. OTRA Diga, que entendió usted como doble play, cuando se lo manifestó el Dr González.?. CONTESTO. Que la paciente estaba en malas condiciones y el niño también, no tenía fuerza (hipotónico) cianótico (morado) tuve que darle respiración y entubarlo. OTRA: Diga, con quien deje al bebe hijo de Karenina cuando se retiro de la clínica?. CONTESTO. Lo deje en manos de la enfermera, por que estaba en buenas condiciones, pero cuando regresé ya no estaba. OTRA: Diga usted, antes de la intervención de Kerenina, estuvo en otras intervenciones en la clínica la Milagrosa.?. CONTESTO. Tuve como 4 partos y 2 o 3 cesáreas antes de ese evento. OTRA: Diga, había otro medico pediatra en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO. No, por eso es que paso para ver como evolucionaba,

Interrogatorio del doctor M.C.: PRIMERA PREGUNTA.: En que año egresa que tipo titulo obtenido y en institución laborado? CONTESTO: Empecé estudio, universidad San N.d.M., llegué a Venezuela y me inscribí en la universidad central me asignaron varias materias, terminé en 1960, recibí el título de medico cirujano, MASS, envió Médico residente en Coro, fui medico de servicio, fui medico forense en Coro, Jefe de la medica turra forense en Coro, Medico del IVSS de Coro, en 1964 obtuve una beca hice curso de pediatría en el hospital de niño e hice varios uso de neonatología, me inscribió en la UCV, hice revalidas adquirí el titulo 4-8-1965, renuncie al Seguro Social y a la sanidad, me hizo profesional privado tanto en coro y ciudad Ojeda, luego monte una clínica privada de nombre Nuestra Señora del Valle ejerciendo la profesión de pediatra, regrese a México a realizar curso hice varios cursos, me vine nuevamente a Venezuela, y me radique en Venezuela siempre he ejercido la profesión como pediatra. OTRA: Se ofreció al señor J.B. y a la señora K.V., para practicar intervención?. CONTESTO., No, le di una tarjeta para que se hablara con el director,.soy pediatra, solo le di un consejo. OTRA: Diga, participó en la intervención que se le practicó a la Sra. Villalobos?. CONTESTO. No soy medico pediatra, no estoy autorizado para hacer esa intervención, estaba es el Doctor González, su ayudante el Dr. Beltrán su acompañante la anestesióloga, una instrumentista y una enfermera, mi intervención era esperar al bebe que me lo estragaran. OTRA: Diga, fue accionista de la clínica especialidades la milagrosa?. CONTESTO. No fui accionista, fui medico consultista, tenía un consultorio en la clínica, estuve dos meses. OTRA: Diga, Tiene conocimiento por otro medico o otra persona del estado de salud que presente el niño?. CONTESTO. El niño esta bien esta normal consulte con varias personas, esta bien, pero no lo he visto. OTRA: Diga, tiene conocimiento por orden de quien fue trasladada Karenina y su bebe desde la Clínica la Milagrosa al hospital a la Clínica D’Empaire?. CONTESTO. No cosa que no se, cuando regrese como a las ocho me encuentro que la habían traslado tanto la paciente con el niño. OTRA: Diga quien dio la orden del traslado?. CONTESTO: Sus familiares. OTRA: Diga en cuantas en oportunidades entro a la sala quirúrgica, o sea donde estaban realizando la intervención?. CONTESTO: Como dos veces, porque me traslade al reten para tener todo listo y me llamó el Dr. González y con el niño en las manos me lo entregó y lo llevé al reten y le realice todas las maniobras.

Interrogatorio de la abogada Doctora LALINE RIVERA: PRIMERA PREGUNTA. Diga que tipo de equipos tenia el pabellón donde se le practico a la Sra. Karenina?. CONTESTO: Como médico general vi pabellón, cama quirúrgica, ventiladores, oxigeno, donde se controla la respiración, estaba bastante completa ya que se habían hecho otras cesarías, creo que si esteba completa anteriormente se había hecho intervenciones. OTRA: Diga, el Dr. F.G., ante le manifestó debía hacer esa cesárea? CONTESTO. Si. OTRA: diga es obligación pedir el perfil de la paciente? CONTESTO Si, es una norma entre el pediatra y el cirujano que acuerden las condiciones de la madre porque de esa repuesta uno le da importancia al feto, así sabe si viene con problemas respiratorios, si viene con una circular de cordón, si hay sufrimiento fetal. OTRA: Diga, en que condiciones venia el niño? CONTESTO: Cuando se saco el niño, venia e muy malas condiciones? CONTESTO: Me lo entregaron y me retire del pabellón, para proceder a salvar la v.d.n.. OTRA: Diga, le manifestó el Dr. González que debía practicar la Cesárea de emergencia?. CONTESTO: Si porque niño venia con sufrimiento fetal y estaba sufriendo el niño, había que sacarlo de inmediato. OTRA: Diga además del Dr. FRANSCISO, había otro medico, y que referencia hay del Dr. Francisco y del otro medico?. CONTESTO. El DR. Francisco la atendió anteriormente, le atendió un aborto de la señora, trabaja en una clínica reconocida la paraíso, y ayudante el Dr. Beltrán, es un hombre de mucha experiencia, es reconocido es muy prestigioso, no recuerdo el nombre pero es de mucha experiencia. OTRA: Además de esos médicos, que otras personas estaba en la sala de parto?. CONTESTO: La anestesióloga, ella es la que tenia que llevar los pasos, la enfermera instrumentista, que sabe que pieza va pasar, la enfermera circulante. OTRA: Cuando llego al taller del esposo KARENINA, que vio haciendo o que tipo de actividad estaba haciendo la Sra.?. CONTESTO: La vi con un refresco y un plato de tequeños y le dije te vas a operar hoy o mañana y comiendo esas cantidades. OTRA: Diga, Cuantas intervenciones se hicieron en la Clínica la Milagrosa antes de la intervención de la señora Karenina?.CONTESTO: fueron varias, de hernias, de apendicitis, cesarías. Es todo.

La Juez realiza pregunta: Cuantas veces entro a la sala quirúrgica?. CONTESTO. La primera vez para que me entregaran al niño, y luego cuando me llamo el doctor González. OTRA: Cuanto tiempo transcurrió cuando entro por primera vez y la segunda vez? CONTESTO: Como media hora. OTRA: A que hora empezó la intervención? CONTESTO: Como a las once de la mañana. OTRA: A que hora se fue de la clínica la milagrosa? CONTESTO: En la tarde como a las 5:00.

Analizando la declaración del acusado quien admite haber recomendado al ciudadano J.B., a solicitud de este, para que acudiera al establecimiento clínico denominado La Milagrosa, mas en ningún momento admite haberle acompañado hasta la misma, ni haber sostenido mas de una conversación relacionada a tal situación, admitiendo asimismo que el día 23 de junio de 2001 en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, en esta ciudad de Maracaibo, le fue practicada una intervención quirúrgica a la victima K.V. a los fines de extraerle el producto de su embarazo, dicho niño le fue entregado ese mismo día, una vez fue extraído del vientre de la mencionada victima por el acusado F.G.M., que dicho niño se encontraba en mal estado, cianótico y con problemas para respirar, que el no estuvo en el quirófano que entro porque fue a recibir el niño, lo recibió y procedió a realizarle las maniobras necesarias a los fines de reestablecer las funciones vitales del mismo, lo cual realizo, que tuvo conocimiento del paro cardio-respiratorio de la paciente, estableciendo que todo había salido bien en cuanto a reestablecer las funciones vitales del niño, que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde se fue de la clínica dejando al niño en buen estado de salud, que sin embargo al regresar por la noche el niño no se encontraba, al igual que la paciente, que el niño fue llevado de dicho establecimiento sin que él, como médico tratante, le hubiese dado el alta, en razón por la cual de esta declaración, sólo puede concluirse que efectivamente atendió al niño el cual no presento lesión o daño alguno, pero nada puede dilucidarse en relación a su responsabilidad en el resultado de lesión resultante del paro cardio-respiratorio ocurrido a la p.K.V., en virtud de lo cual la participación a titulo de coautor en tal hecho deberá establecerse con el resto del bagaje probatorio; siendo en consecuencia que con este testimonio se acredita que la intervenían quirúrgica a la ciudadana K.V.M. para extraerle el producto de su embarazo, fue realizada el día 23 de junio de 2001, aproximadamente en horas del mediodía, en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, siendo atendido por el acusado el niño producto del embarazo de la misma.

El testimonio del acusado ciudadano F.R.G.M., quien estando libre de prisión, apremio y coacción sin juramento, expuso: “Quiero decir que en este caso que me acusa, fue atendida la ciudadana en el control prenatal y en el acto quirúrgico al cual fue sometida, para el nacimiento de su hijo, se utilizaron todos lo medios y condiciones para que ese embrazo fuera normal, presentaba condiciones previas al embarazo, cierta tensiones, muchas veces no cumplía con las indicaciones que se le hacían, desde el primer momento quería la cesaría, fue sometida por voluntad propia, la cual solicito en repetidas oportunidades, y siendo una operación electiva se convirtió en operación de emergencia, presento la ciudadana muerte clínica, el grupo médico utilizamos todos los medios, evoluciono, la rescatamos de la muerte, consideró que no son producto del acto quirúrgico , sino que son complicaciones que se han presentado posteriormente y vino la secuelas, complicaciones que presentó en la UCI del hospital universitario . Es todo.”

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. PRIMERA PREGUNTA: Desde cuando conoce a la ciudadana K.V., y a su esposo? CONTESTO. Conocí primero al esposo de la señora, porque era amigo de la familia, en el año 1993, por sugerencia de mi hermano me dice que le atendiera el embarazo, y se le explica que yo no soy especialista, se le realizo el control del parto en Centro Medico Paraíso, en el primer embarazo nace una niña, D.D. me ayudó en el primer parto conocí otros integrantes del grupo familiar, como su mama, su hermana. OTRA: Usted, es el encargado de vigilarla gestación de Kerenina de este embrazo?. CONTESTO: Desde el primer momento soy el encargado de vigilar el embarazo?. OTRA: Diga como se entero que la Sra. KARENINA estaba embarazada? CONTESTO: Porque va a la paraíso a visitarme y me informa que parece que esta embarazada, me dice que parece que tiene amenorrea, la cito en el Materno infantil Cuatricentenario se le practico los exámenes correspondientes y tenia un embrazo de 8 a 9 semanas, se estaba desarrollando muy bien. OTRA: Diga que diferencia hay entre un medico cirujano y un especialista?.CONTESTO: El residente obtiene conocimiento necesario y propio de los embarazos, referido al área de la obstetricia, las complicaciones, auxilios necesarios y atención necesaria. OTRA: Diga usted es especialista en el área, de obstetricia? CONTESTO: Realizo un postgrado en obstetricia. OTRA: Diga tiene el titulo de obstetra? CONTESTO. Tener el titulo no lo tengo pero, pero realice el postgrado en el hospital Central, desde el 1-0-95 hasta el 1-01-99, en servicio gineco-obstetra de dicho hospital. OTRA: Diga si no tenia el titulo como tal graduado en una universidad, porque trabajaba en ese área?. CONTESTO. Yo no ofrecía mis servicios, los pacientes Borjas Villasmil solicitaron mi servicio, por la confianza, sabian que no tenia el titulo de gineco-obstetra. OTRA: Que otros estudios realzó?. CONTESTO: Realice estudios de ecogramas, en el año 78, y año 93, para obtener el titulo ecografista. OTRA: Diga que servicio que prestaba en la clínica paraíso?. CONTESTO: Soy asistente del Dr. M.M. que tiene muchos años en el ejercicio, atiendo a las pacientes gineco-obstetra, les hago su control de peso, altura, le ayudo en los estudios eco gráficos, siguiendo los controles prenatales de sus pacientes, ayudando en los partos, OTRA: La señora Karenina, era p.d.D.M.?. CONTESTO: No, ellos me pidieron los servicios, me solicitaron que los atendiera yo. OTRA: Que intervención se le practico a la señora KARENINA De emergencia o de urgencia?. CONTESTO: Era una intervención de urgencia por las condiciones del feto, se paso de electiva a emergente, sufrimiento fatal aguado. OTRA: que es un sufrimiento fetal? CONTESTO: Sufrimiento fatal agudo y por eso se cambio de electivo a emergente, es algo que no puede esperar, pues se pone en peligro la vida del feto. OTRA: Diga al momento que se le realiza examen físico que observó?. CONTESTO: Que se esta presentado bradicardia fetal, es una disminución de la frecuencia cardiaca fetal, estaba baja, 120 latidos por minuto. OTRA: Diga que tipo de exámenes le practicó a la paciente?. CONTESTO: Peso, tensión arterial, circunferencia, posición del feto, altura uterina, maniobra de leofrald, tacto vaginal. OTRA: Diga llegó a realizar algunos exámenes de laboratorios pre-operatorio?. CONTESTO. Si se realizo, pero no como yo lo recomendé, porque me hubiese gustado, porque el esposo decía siempre que no tenia medios económicos para realizarlos, se le sugirió una consulta con el cardiólogo OTRA: diga se le realizaron a la paciente exámenes de laboratorio, el día 23-06-2001?. CONTESTO: No, ya se le habían realizado, se realizan trimestralmente, se realizan tres estudio, con una frecuencia trimestral. OTRA: Diga En que momento conoce al Dr. R.C.?. CONTESTO: En la mañana o en el medio día del sábado, 23-06-2001, en la clínica la Milagrosa, de vista presencia el doctor Campos en el taller del esposo de la paciente, como otro cliente del taller, OTRA: Diga la Sra. Karenina le manifestó quien le iba atender el alumbramiento como pediatra?. CONTESTO: Me hablaron del Doctor R.C. que el fuera el pediatra y yo le dije que no había problema, tiene el derecho. OTRA: Diga tiene la paciente el derecho de escoger la clínica?. CONTESTO: Si es un derecho escoger la clínica. OTRA: Diga, como medico usted, si la clínica no cumple con los requisitos, puedo negarse a que realice la intervención?. CONTESTO: Si no cumple yo puedo negarme. OTRA: Diga, el día 23-0-2001, se negó a practicar esa intervención. CONTESTO. Ya no había opción, aún cuando se negaran los pacientes. OTRA: Diga el día 23-06-2001, decidí practicar la intervención por la emergencia que presentaba la paciente o porque estaba pautada para ese día. OTRA: Diga con antelación con antelación al día de la intervención, Usted, asistió a la clínica Milagrosa para conocer su ambiente de trabajo y personal que iba a intervenir en la operación?. CONTESTO: Si eso es lo correcto y así lo hice?. OTRA: Determino pabellón contaba con el instrumental, aparataje para practicar dicha operación?. CONTESTO: Si eso es correcto acudí antes a la clínica Determino pabellón contaba con el instrumental, aparataje para practicar la intervención a de ese tipo, o se una cesárea. OTRA: Diga nos puede explicar cuanto tiempo aproximada puede hacer es intervención?. CONTESTO: Eso depende con la celeridad que se haga la intervención, en el hospital Central que los pabellones son compartidos, puede practicarse en 25 minutos en una clínica privada, en una área sin premura, se realiza en alrededor de una hora o una hora y media. OTRA: A que hora llego el día de la intervención?. CONTESTO: Llegué en el carro familiar con el esposo Karenina y Jhonny, de doce a una de la tarde. OTRA: Diga, alguien mas lo acompañaba?. CONTESTO. Si los familiares de la paciente, sus hijos, no recuerdo si estaba la mama. OTRA: Diga, estaban para el momento de su llegada? CONTESTO: Cuando yo llegué, en la clínica estaba el Dr. Campos, el medico de emergencia que realiza el do ingreso a la paciente, ya estaba presente en el anestesiólogo, porque era una intervención que estaba pautada con anterioridad. OTRA: Diga se acuerda el nombre del medico de emergencia y anestesiólogo?. CONTESTO. No, recuerdo sus nombres OTRA: Diga a que hora empezó la intervención?. CONTESTO: A la 1:45 de la tarde, con el acto anestésico. OTRA: A que hora empezó la operación?. CONTESTO: A la dos de la tarde y se obtuvo el producto a las 2:15 de la tarde. OTRA: Diga en que condiciones ingreso la p.K.V.?. CONTESTO. Aparente en buenas condiciones, presentaba un peso de l26 kilogramos, frecuencia respiratoria 90 latidos por minutos y 18 respiraciones por segundo. OTRA: Diga que fue la situación anormal que se le presento a la paciente? CONTESTO. La situación anormal que se dio fue con el feto, la paciente había iniciado trabajo de parto. OTRA: Diga que tipo de alteraciones se pueden presentar?. CONTESTO: Tiene tres causas, maternas, fetales y ovulares, este caso la causa fue fetal presento circular de cordón y esta es una de las causas comunes que produce el sufrimiento fetal. OTRA: Diga, para usted, la obesidad mórbida es un factor de riesgo?. CONTESTO. Si, la paciente pesaba 126 kilogramos, eso se llama obesidad mórbida, no solo es un factor de riesgo y es predisponerte y desencadenante de muchas patologías OTRA: Diga con exactitud ojo, el paro respiratorio estuvo presente ante o después del alumbramiento?, CONTESTO: después Del alumbramiento, se produjo en la paciente el paro cardio–respiratorio.OTRA: Diga en que momento comenzó la intervención del Dr. Campos?. CONTESTO- Interviene, cuando yo le entrego el producto de la concepción y se le entregó en sus manos, y le digo que viene en manos condiciones y le pido que se esmere en su atención. OTRA: Diga con que tiempo aproximado después alumbramiento sucedió el paro? CONTESTO: Dos o tres minutos posteriores al alumbramiento, ocurrió el paro. OTRA; Diga que hizo usted, para ayudar a la paciente en ese shock de paro? CONTESTO. Yo no lo hago solamente, lo hace todo el equipo médico, Maniobra de resucitación cardio-pulmonar, masaje cardiaco, soporte respiratorio, le acabábamos de extraer el bebe y placenta, tenía el útero abierto debo practicar primero una hemostasia para todo el sangrado que se presente, parar el sangrado, eso se lama hemostasia. OTRA: Diga que es Hemostasia?. CONTESTO: Parado de todo el sangrado. OTRA: Diga estabilizo a la paciente?. CONTESTO: Si entre todo los médicos. OTRA: Diga, que estabilizar a un u paciente?. CONTESTO: Se realizan masajes cardiacos. OTRA: Quienes conformaban el equipo médico?. CONTESTO: Eran cinco personas, mi persona, la anestesióloga, instrumentista, enfermera circulante, mi acompañante: OTRA: diga el Dr. Campos, partencia al equipo medico?, CONTESTO: El estaba esperando el producto de la c.O.: Puede indicarnos el nombre completo de su ayudante?. CONTESTO: J.M.B.. OTRA: Diga si en pabellón de la clínica la Milagrosa existe el aparato, R.C.P. y como se llama?. CONTESTO. Se llama resucitación cardio pulmonar, es una maniobra y no existía ese aparato. OTRA: En que momento se retira de la clínica la Milagrosa?, CONTESTO: Me retire atrás de la ambulancia que llevaba a la paciente hacia la clínica, D’Empaire vieja. OTRA: Diga a que hora fue se retiro usted de la clínica?. CONTESTO: Alrededor de las ocho de la noche. OTRA: Diga, estuvo presente cuando llegaron el personal medico de la Empresa ame Zulia?. CONTESTO: Si. estaba presente. OTRA: Diga autorizó el traslado de la paciente, a Ame Zulia desde la clínica Milagrosa hasta clínica D’Empaire. CONTESTO- Si Autorice el traslado, además durante el transcurso de la tarde la anestesiólogo me pidió que quería otra opinión de la parte neurológico de la paciente, y fue un amigo de ella para que valorara la paciente aun cuando se encontraba se apersono y valoro, y sugirió el traslado en otra clínica. OTRA: Diga la clínica Milagrosa tenia unidad de cuidados intensivos? CONTESTO: No, hay otras clínicas que no la tienen. OTRA: Diga para una paciente con riesgos evidentes con problemas fatales considera importancia que en la referida clínica debería existir UCI?. CONTESTO: No, porque era una intervención electiva, pero se convierte en emergencia al ingresar la paciente, por el sufrimiento fetal-crónico. OTRA: diga, En que condiciones estaba la paciente cuando llego Ame-Zulia?. CONTESTO: Estaba estable, desde el punto respiratorio y cardiaco, estaba entubada, Estaba estable. OTRA: Diga solicito, a los familiares una pieza en “T”?. CONTESTO: Si lo solicite esa pieza y lo dije que lo podía encontrar en los suplidores médicos no en farmacias simples, la paciente cae en paro cardio- respiratorio, y pierde la conciencia, se procede entubarla, posteriormente se entuba y como es un cuerpo extraño, y esta en la traquea, ella se desentuba y rompió la pieza en “T”.

Interrogatorio de la Querellante, Dra. Yasnaia Villalobos: PRIMERA PREGUNTA. Diga cuantas veces llego a operación en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO. Primera vez que operaba. OTRA: Diga como se encontraba el estado de las instalaciones de la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: Si cumplía con la idoneidad. OTRA: Diga visito la clínica con anterioridad a la intervención?. CONTESTO: Con anterioridad al día pautado para la intervención. OTRA: Diga en que consistió esa visita?. CONTESTO. Que el pabellón cumpliera con los requisitos?. CONTESTO: Fui a constatar que el pabellón tuviera los requisitos y el aparataje: OTRA: Diga cual es la selección del quipo medico de una clínica privada para realizar una operación ¿. CONTESTO: En la confianza que uno tiene en su asistente o ayudante eso depende. OTRA: Diga la presencia del Doctor Campos, a que se debió?. CONTESTO: La intervención del Doctor Campos fue de pediatra, en esta caso fue a solicitud de los pediatras. OTRA: Diga, cual es la identidad del equipo Medico?. CONTESTO: Puedo hablarle del doctor Campos, mi asistente, el doctor J.B., no recuerdo el nombre de la anestesióloga, enfermera instrumentista y enfermera circulante. OTRA: Diga quien lleva en la clínica la historia clínica?.CONTESTO: La personal la llevo yo, y la de la clínica la llevan ellos, cuando la paciente ingresa a la clínica OTRA: Diga que registro lleva de la paciente, quien tenia la historia Karenina en la clínica?. CONTESTO. La lleva la clínica, la mía, la llevo yo, y el DR. Campos la suya, la anestesióloga lleva su control en la historia clínica esta todo sobre su estado físico al momento del ingreso OTRA: diga donde esta historia clínica de Karenina?. CONTESTO: Debe estar en ala clínica, desconozco el paradero de la historia, entiendo que la clínica cerro no se quien la tiene. OTRA: Diga, le hizo exámenes pre-operatorios?. CONTESTO. Ella tenía exámenes que se le habían pedido y esos son los que se usan haciendo la salvedad que se le solicitaron., a no los hicieron por razones económicas. OTRA: Diga Usted atendió a Kerenina, en un parto anterior? CONTESTO. Si en el Centro Clínico la Paraíso, en 1993, no recuerdo el día ni el mes de ese parto. OTRA: Diga en que época fue ese parto?. CONTESTO: En el año 93. OTRA: Diga sus estudios de Pos-grado, cuando comenzaron?. CONTESTO. El 1° mayo de 1995. OTRA: Diga que tipo de titulo ostentaba?. CONTESTO: Titulo de medico cirujano. OTRA: Diga para el año 1993, tenia titulo especialista?. CONTESTO. No, era médico cirujano. OTRA: Diga porque no llamo un especialista en obstetricia?. CONTESTO: si estuvo presente un especialista. OTRA lo que ya dije, yo me presente a esta intervención y solicité la ayuda de un especialista en ginecología y obstetricia que ya nombre. OTRA Diga, quien lleva el control en el tratamiento de una paciento en una intervención, diga que médico?. CONTESTO: El anestesiólogo, es quien manda en el pabellón no el médico tratante. OTRA Usted, que aspecto observo presentes en la paciente, que síntomas observo?.CONTESTO: Observe síntomas, una persona sin ningún riesgo en aparente buenas condiciones, ella acoto que tenia síntomas de un parto porque sentía que sus caderas estaban abiertas.

Interrogatorio de la defensa Dra. Laline Rivera: PRIMERA PREGUNTA. Diga en que momento preciso se produce paro respiratorio en la paciente, Karenina?. CONTESTO: El paro, se produjo después de dos o tres minutos del alumbramiento y ya habíamos tenido el producto de la concepción fue que cayo en paro respiratorio. OTRA: diga quien se da cuenta que a la paciente le dio un paro respiratorio? CONTESTO: La anestesióloga, es que se da cuenta. OTRA: Diga que hacia Usted en momento? CONTESTO. Estaba haciendo la Hemostasia, y tengo que reparar la herida, cerrar el sangramiento que se produce. OTRA; Diga que tiempo minutos, en segundo, minutos se tarda para colocar la pinza?. CONTESTO. Cinco segundos, eso se hace rápido. OTRA: Diga le comunica la anestesióloga lo que esta pasando? CONTESTO. Si al darse cuenta la anestesióloga, no lo comunica y empieza la tensión de la paciente. OTRA: Cual fue su actuación para la recuperación de la paciente, desde el punto de vista cardiovascular?. CONTESTO: Que tenga un ritmo cardio-respiratorio normal, la función del corazón es bombear sangre y eso lo hice yo manualmente, mientras la anestesióloga hace sus maniobras. OTRA: Cuanto tiempo duró o si tiene seguridad, el paro cardio respiratorio, en que momento empezó?. CONTESTO: fue un periodo muy breve, fue menor de cinco minutos y resucito y respiró bien. OTRA: Una vez que a la paciente es revertida del paro respiratoria, inmediatamente se entuba y quien lo hace? CONTESTO: Si, es entubada por la anestesióloga, porque yo tengo que cerrar el útero y los planos que abrí para sacar el feto. OTRA: Diga la decisión de la anestesia es de quien,? CONTESTO: Del anestesiólogo, esa es su función. OTRA: Diga que tipo de anestesia indica?. CONTESTO: Vamos a usar una peridural simple, pelvis – región abdominal bajo no va sentir dolor, pero si la manipulación, produce vasoplegia, baja la presión arterial, si usamos anestesia general me hubiera dado poco tiempo, porque viene un feto con problemas, pues eso medicamentos deprimen el sistema respiratorio del feto. OTRA: Diga quien decide que anestesia se va a colocar?. CONTESTO: El anestesiólogo, esa es su área y función, cual tipo de anestesia se va a utilizar OTRA: Diga a que considera según su criterio la causa del paro?. CONTESTO.; Primero vino por esa vasoplegia, que presenta algunos pacientes con ese tipo de anestesia. OTRA: Diga, a que distancia de la boca esta colocada la pieza en “T”?. CONTESTO: La pieza en “T” estaba haciendo contacto con el tubo endotraqueal, a 20 centímetros de la boca. OTRA: Diga la paciente estaba consciente?. CONTESTO: Si era anestesia peridural, cuando es entubada y ella se desentuba tenia las manos libres, se sujeta con unas bandas, se encentra en crucifixión, con los brazos entendidos, se le sugiere a la paciente que no se mueva que no meta las manos en el área quirúrgica. OTRA: Diga usted firmo el acta de traslado de la paciente a la clínica D’Empaire vieja, en caso positivo porque motivo? CONTESTO: Si firme esa acta de traslado, porque entre los familiares se creo una perturbación, lo que yo dijera no era tomada en cuenta por eso la anestesióloga pidió la valoración con un neurólogo y recomendó su traslado a una UCI, la paciente estaba en pabellón y allí no puede estar todo el tiempo por eso acepto el traslado OTRA; Diga a la paciente la vio otro médico? CONTESTO: La vio otro medico, sugirió debía ser trasladado a una sala de cuidados intensivos. OTRA: A que hora llego la ambulancia de AME-Z.C. 7:00 de la noche llegó la ambulancia, ellos traen el equipo ventilador mecánico y la paciente ya estaba entubada, con este equipo portátil, la trasladaron desde la clínica Milagrosa a la clínica D’Empaire. OTRA: Diga se traslado a la clínica D’Empaire para ver el estado de salud de la paciente?. Si porque hasta que no la acepte el medico de la UCI, sigue siendo mi paciente, le manifesté todo al médico de la UCI, le dije lo del paro respiratorio. OTRA: Diga cuando la paciente es recibida por la UCI de la clínica D’Empaire hasta ahí es su participación y continuo yendo a la clínica?. CONTESTO: Yo me apersone el día domingo, en la clínica vieja, en horas de la tarde ya no era mi paciente pero yo me preocupo porque era mi amiga OTRA; Diga a que hora fue el ingreso administrativo?. CONTESTO: A la una de la mañana. OTRA; Diga en algún momento fue informado por los Médicos de la clínica D’Empaire de la evolución neurología de la paciente?. CONTESTO: Que estaba evolucionado bien ginecológicamente y obstétricamente no tenia problema, cardiológicamente estaba estable. OTRA: diga el neurólogo valoro a la paciente?. CONTESTO. Dijo el médico que la paciente evolucionaba mal, podía ver el estado de las estructuras cerebrales. OTRA: Diga, cuantas veces estuvo en la UCI de la D’Empaire?. CONTESTO: En la UCI De la D’Empaire estuve desde el sábado hasta las 9:00 de la noche del lunes 26 de junio y luego fui la UCI del universitario, me consta porque estaba presente cuando la trasladaron al universitario. OTRA: Que informaron estuvo de la paciente en la UCI del Hospital Universitario?. CONTESTO: Al momento del traslado al Hospital Universitario se presentó una discusión entre el medico la D’Empaire con el medico de la unidad de Ame- Zulia, porque este dijo que el ventilador no era adecuado, decidieron realizar el traslado, porque el traslado era muy corto entre los dos centro, como no tengo ni vos ni voto opte por acompañar a la paciente. OTRA: Diga cuando la paciente iba ser trasladada al Universitario que se planteo la discusión porque el aparato respirador no era el adecuado, siempre se conecto a ese aparato?. CONTESTO: Siempre estuvo conectada aún cuando el aparato portátil no era idóneo. OTRA: Porque el medico de la clínica D’Empaire, decía que no era idóneo?. CONTESTO: Porque, no tenia la presión suficiente para producir la entrada de oxigeno en sus pulmones. Es todo.

Interrogatorio de la juez: PRIMERA PREGUNTA: Diga cuales son las razones que pueden producir una hipertensión crónica?. CONTESTO. Antes de las 20 semanas, con consultas, hipertensión inducida en el embarazo. OTRA: Diga, que debemos esperar en un cambio de cesárea de electiva a emergencia, la anestesia era una sedacion adicional o simple?. CONTESTO: No se puede utilizar sedacion adicional, porque afecta al bebe. OTRA: Diga cuando fue la ultima valoración a la paciente anterior a la intervención?. CONTESTO: Una semana antes. OTRA: Diga, que implica esa valoración?. CONTESTO: Se sugiera paso por paso, presión arterial, exámenes correspondientes, frecuencia cardiaca fatal, siempre se le practico un ecograma.

Analizando la declaración del acusado quien admite haber realizado la intervención quirúrgica a la ciudadana K.V. el día 23 de junio de 2001 en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, en esta ciudad de Maracaibo, y que al momento de encontrarse realizando la misma entro en paro cardio-respiratorio, procediendo la médico anestesióloga que allí se encontraba a practicar las maniobras propias relativas a la resucitación de la misma, mientras él terminaba de realizar las suturas de los diferentes planos en el abdomen de su paciente, estableciendo que todo había salido bien en cuanto a la cesárea segmentaría para extraer del cuerpo de la victima el niño y ser entregado el mismo al pediatra, a quien llamo para hacerle tal entrega, reconociendo que el niño se encontraba en mal estado, lo cual coincide con lo dicho por el co-acusado R.C.O., pero no admite en lo absoluto haber sido el causante de las lesión que hoy día padece la victima de autos, pretendiendo que al ser el médico anestesiólogo el responsable del monitoreo de los llamados signos vitales del paciente dentro del quirófano, es a este a quien compete lo que pueda sucederle al paciente durante el acto quirúrgico si se relaciona con tales signos vitales, siendo contradictoria su declaración, en lo relacionado a la circunstancia de pretender establecer fue una intervención quirúrgica de emergencia, pues el mismo esta manifestando( en lo que concuerda con los testigos J.B., A.V., B.M. y el co-acusado R.C.O.) que fue planificada con antelación a la fecha del 23 de junio de 2001, para ser realizada en esa fecha, tal como se hizo, siendo que pretender que una vez en el quirófano fue una intervención de emergencia es contradictorio, por cuanto, igual realizaría tal intervención ese día y no otro, pues por esa razón acordó con la paciente y su cónyuge acudir en fecha 23 de junio de 2001 al establecimiento clínico La Milagrosa; razón por la cual de su declaración nada puede dilucidarse en relación a su propia responsabilidad en el resultado de lesión resultante del paro cardio-respiratorio, por lo cual concatenado con la declaración del ciudadano R.C.O., y las declaraciones de los testigos J.B., Autrey Villasmil, B.M., es prueba de que realizó la intervenían quirúrgica a la ciudadana K.V.M. para extraerle el producto de su embarazo, el día 23 de junio de 2001, aproximadamente en horas del mediodía, en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, ubicado en esta ciudad de Maracaibo.

El testimonio del ciudadano A.J.H., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio: Médico Neurólogo, titular de la cedula de identidad N° V-2.883.641, casado. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, el fiscal solicito permiso a la juez, para ponerle de vista y manifiesto el informe realizado por su persona, y concedido como fue se le puso de vista y manifiesto el informe, quien lo ratifica en todo su contenido y reconoce como suya su firma.

Interrogatorio de la ciudadana fiscal. PRIMERA PREGUNTA: Ratifica el informe que acaba de ponerse de manifiesto?. CONTESTO: Si lo ratifico en todo su contenido y la firma.OTRA: Diga el nombre del paciente que le practico el informe?.CONTESTO: según El informe se llama Karerina Villalobos, pero yo no vi a la paciente, este es procesado por el técnico, el técnico le da a uno un trazado y sobre eso realiza el informe, uno no le da importancia al nombre, sino a la edad. OTRA: diga la fecha que realizaron ese informe? CONTESTO. El 23-08-2001.OTRA: Diga que significa, las siglas que aparecen al principio E.E.G.?. CONTESTO: Electroencefalograma y una es una numeración correlativa. OTRA: Diga Nos puede explicar como llego a la conclusión, de ese informe? CONTESTO: Es, un informe grafico, hace la trascripción del trazado, trazado con escasa organización de ritmo todos tienen patrones normales de acuerdo a la edad, no es igual un niño, un adolescente y un adulto, cada uno tiene su patrón.

Interrogatorio de la parte querellante Dra. Yasnaia Villasmil: Primera pregunta: Diga el tiempo en que se puede producir una lesión cerebral irreversible?. CONTESTO. Se produce de cinco y ocho minutos. OTRA: Diga, que es una Hipoxia? CONTESTO: Es disminución del oxigeno. OTRA: Diga que es anoxia? CONTESTO: Es la falta de oxigeno. OTRA: Diga cuales son las expectativas de un paciente en estas condiciones, su calidad de vida?.CONTESTO: Expectativa es mucha, calidad es otra cosa, hay que darle las cuatro “C” Cariño, comida, cuido y comprensión.. OTRA: Una hipoxia cerebral puede llegar perder la comprensión?. CONTESTO: Por su puesto. OTRA: Diga puede afectar la capacidad mental?. CONTESTO: claro que si.

Interrogatorio del abogado de la defensa del Dr. G.M., Dra. LALINE RIVERA, PRIMERA PREGUNTA: diga cuantos informes diarios hace usted?. CONTESTO: El informe lo realiza un técnico. OTRA: Diga conocía usted, el diagnóstico o antecedente de la paciente, a quien se le realizó el informe técnico?. CONTESTO: En lo absoluto. OTRA: Diga entonces usted, no conocía los antecedentes en el paciente, ni leyó ninguna clínica?. CONTESTO. No en absoluto, ni en a clínica ni en hospital .OTRA: Diga el diagnostico que acabamos de leer, es en base al trazado que leyó, tiene la información porque el técnico le informó?. CONTESTO: el electroencefalograma no da diagnóstico, el diagnostico lo da el clínico, el médico, ningún sabe el diagnostico es un hallazgo. OTRA: Hasta introducir un tubo endotraqueal puede producir un paro? CONTESTO. Si.

La Juez realizó preguntas: PRIMERA. PREGUNTA: Cuando habla Escasa fundamental de su ritmo que significa?. CONTESTO: El cerebro tiene en ritmo es un patrón normal., con otras el fundamental adulta en vigilia, ojos cerrados.

Este testimonio de medico especialista, que ha realizado evaluaciones de la ciudadana K.V. como parte de los diagnósticos necesarios para los tratamientos posteriores, con la finalidad de aliviar las secuelas que le han quedado de la lesión gravísima sufrida por la misma durante la intervención quirúrgica realizada a la misma en fecha 23 de junio de 2001 por el acusado F.G.M., sirve para acreditar, debidamente concatenada con las declaraciones del testigo S.S.G. y del médico forense Gasam Makarem, la irreversibilidad y permanencia del daño producido en la salud de la ciudadana K.V.; en razón de ello este testimonio es un indicio de las razones por las cuales las lesiones que presenta la ciudadana K.V. le impiden realizar una vida normal y atenderse a si misma.

El testimonio del ciudadano H.M.C.F., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, profesión un oficio: Militar activo, cabo Primero, residenciado en Maracaibo, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instando a decir lo que supiera del hecho: “ En el 2004 hubo un mandato de conducción del Tribunal y me dirigí a la Clínica los Olivos, a fin de conducir al señor Campos para que acompañarme a la Fiscalia, estando allí me llegó una de aprehensión, y nos indicaron que levantar el acta respectiva.”

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal: le puso de vista y manifiesto el acta policial suscrita por su persona. PRIMERA PREGUNTA: Reconoce en todo su contenido la acta que se le puso de manifiesto en todo su contenido y la firma que la suscribe. CONTESTO: si.

Interrogatorio de la defensa del acusado Dr. G.M., el Abogado: MIGUEL COLLANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga, llegó a llevar a la Fiscalia un mandato de conducción?. CONTESTO: Si llevé un mandato de conducción del Juzgado Décimo de control. OTRA: en cuanto tiempo obtuvo la orden de aprehensión? CONTESTO: Me la entrego la Fiscal allí, cuando me iba.

La Juez Presidente procede a realiza preguntas.

Este testimonio durante el juicio oral y publico, del funcionario quien realizo el procedimiento ordenado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en el sentido de localizar y trasladar a los acusados de autos hasta la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, levantando el acta contentiva de los detalles de tal procedimiento policial, según el cual ejecutaron un Mandato de Conducción emanado del Juzgado de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de enero de 2003, así, aunada a la declaración del también funcionario M.F., y al acta policial de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por ambos funcionarios, es prueba de que los ciudadanos acusados F.G.M. y R.C.O. fueron conducidos cuando se encontraban en sus labores en la Clínica “Los Olivos” de esta ciudad y fueron conducidos a la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 10 de junio de 2004.

El testimonio del ciudadano M.S.F., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, de 41 años de edad, casado, profesión un oficio: Militar activo, OFICIAL 1°, residenciado en San francisco oficial primero residenciado En Maracaibo Estado Zulia titular de la cedula de identidad N° V-9.767.185. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instando a decir lo que supiera del hecho, y expuso: “Mi actuación fue en Junio de 2004, un Mandato de conducción me fue asignado, para hacer cumplir el Mandato localice al Campos en la Clínica los Olivos tenía unos pacientes en la sala, le explique al Dr. que tenía que acompañarme, me dijo que espera que atendiera a los pacientes y le dije que si y le deje al cabo 1° Camejo, me dirigí a los Haticos a buscar al DR: González que tenia que cumplir un Mandato de conducción, lo traje a la Fiscalia allí me encontré con el cabo Camejo y los entregamos a la Fiscalia y de pronto llegó una orden de Aprehensión para ellos y los buscamos allí abajo y nos acompañaron la Dra. nos dio las instrucciones lo llevamos a l sede de investigaciones Penales y de allí al Marite y luego levantamos el acta policial del procedimiento.”

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal: se le puso de vista y manifiesto el acta policial suscrita por su persona. PRIMERA PREGUNTA: Reconoce en todo su contenido la acta que se le puso de manifiesto en todo su contenido y la firma que la suscribe? CONTESTO: si.

Interrogatorio de la defensa del Dr. Campos Ordaz, Dr. MIGUEL COLLANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga, que manifestaron en la Fiscalia a los hoy acusados:?. CONTESTO: Que no lo iban atender ese momento que viniera el día siguiente. OTRA: Diga, quien le ordena a usted, que lo aprehendiese? CONTESTO: La Fiscalia. OTRA: Diga, quien le ordena que sea remitido, al Reten el Marite. CONTESTO. La Fiscalia.

Este testimonio durante el juicio oral y publico, del funcionario quien realizo el procedimiento ordenado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en el sentido de localizar y trasladar a los acusados de autos hasta la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, levantando el acta contentiva de los detalles de tal procedimiento policial, según el cual ejecutaron un Mandato de Conducción emanado del Juzgado de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de enero de 2003, así, aunada a la declaración del también funcionario H.M.C., y al acta policial de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por ambos funcionarios, es prueba de que los ciudadanos acusados F.G.M. y R.C.O. fueron conducidos cuando se encontraban en sus labores en la Clínica “Los Olivos” de esta ciudad y fueron conducidos a la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 10 de junio de 2004.

El testigo ciudadana M.E.R., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, divorciada, profesión un oficio: Medico, residenciado en Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-4.1749658. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir lo que supiera del hecho expuso: “Lo que se, es que nosotros tenemos por parte de procedimiento, visitar establecimiento de salud para ver registro sanitario, visitar establecimientos ofertando servicios, por supuesto, este un caso que sonó mucho en la prensa y nos correspondió, y se hace la inspección, la hizo otra colega, nos informan se levanta un informe, en que condiciones esta la clínica, plazo para corrección, para otorgar el servicio sanitario debe cumplir todos los requisitos, en esta caso, solo podía ofertar unos servicios, tenia deficiencia de cumplimiento en todo en emergencia, pabellón, se le dejo los requisitos, el registro de funcionamiento y registro.”

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal: PRIMERA PREGUNTA: diga realizo usted, esa Inspección? CONTESTO: No realice la inspección la hizo la otra profesional del Departamento, no me correspondía soy la jefe del Departamento: OTRA: Diga que departamento, o que Dirección Contraloría Sanitaria. Se encarga de regular y controlar los equipos médicos establecimientos de salud?. CONTESTO: La Dirección de Contraloría Sanitaria OTRA: Diga llegó a ser Jefe de la Dirección?. CONTESTO: Actualmente soy la jefe. OTRA: Diga tenía conocimiento de la existencia y funcionamiento del centro medico la Milagrosa?. CONTESTO: No. OTRA: diga controla la existencia de las clínicas que no cumplen con los requisitos de funcionamiento?. CONTESTO: No tenemos el personal necesario para controlar donde se ubican las clínicas, nos enteramos por otras vías de información o porque la clínica acude y pide el recurso de funcionamiento, tuvimos la información por la prensa por eso acudimos, a veces por las ofertas de servicio en la prensa, los visitamos. OTRA: Diga, esos establecimientos, clínicas, centros están obligados a cumplir con los requisitos de funcionamiento o es potestativo?. CONTESTO: Si, están obligados a cumplir con los requisitos, hay resoluciones Ministeriales de ello. OTRA: Diga, se trasladaron a a la clínica la Milagrosa a verificar el funcionamiento de la misma? CONTESTO: Si se hace un acta, exponiendo lo que se encontró, se levantamos un informe, se entrega copia al Director, Médico o al dueño de la clínica, esta tiene que ser firmada. OTRA: Diga, tiene autoridad para cerrar un establecimiento?. CONTESTO: No cerramos la clínica totalmente porque afectamos a la comunidad que se sirve de ella, cerramos áreas para que la arreglen, pasamos el caso a la Dirección Regional.

Interrogatorio de la ciudadana Querellante: PRIMERA PREGUNTA: Diga cuantos tiempo tiene practicando inspecciones?. CONTESTO: Desde hace mucho desde año 1998, practico inspecciones para el sector privado. OTRA: Diga, que actividades realiza un Inspector Sanitario dentro de las instalaciones?. CONTESTO: Se ve todo lo que es infraestructura. OTRA: Diga los servicios que se ofertan?.CONTESTO: Que tengan requisitos formales de papelería, que estén en una Resolución Ministerial, se le exigen un listado de recursos humanos, espacio, equipos y personal para cubrir el servicio que oferta. OTRA: Diga. a quien se le solicita para realizar el acto?. CONTESTO: El medico director. OTRA: diga que tipo de información registra en la inspección?. CONTESTO: Que si cumple una seria de muestras que depende del tipo de servicios que ofertan, dimensión, equipos, normas de seguridad, instalaciones para el servicio, debe tener unas recomendaciones el informe, al final, es para darle oportunidad al que oferta el servicio. OTRA: Diga las instalaciones pueden estar trabajando, mientras se tramita la autorización?. CONTESTO. Permiso de funcionamiento es un deber ser, no deben funcionar hasta tanto no tengan el permiso, es un requisito previo.

Interrogatorio del abogado del acusado Dr. R.C., Dr. MIGUEL COLLANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, era la persona que se apersono a la clínica la Milagrosa?. CONTESTO. No. OTRA: diga nos puede dar el nombre de la persona que se traslado a la clínica la Milagrosa a realiza la Inspección?. CONTESTO: La señora Ingrid. Morillo, y nos intercambiábamos la información.

Interrogatorio de la defensa del acusado G.M., Dra. LALINE DE VERGARA: OTRA. De todas esta inspección que realizan que porcentaje de las clínicas del Zulia, cumplen con los requisitos y que tienen funcionamiento?. CONTESTO Es muy pequeño, creo, que un 15% de las clínicas de Maracaibo que cumplen los requisitos exigidos por el Ministerio. OTRA: Diga, de ese porcentaje cuales son clínicas grandes las que no cumplen?. CONTESTO: Si hay, pero lo que menos cumplen son las pequeñas.

La Juez Presidente procede a realiza preguntas.

Esta declaración de la testigo quien para la fecha de junio de 2001 se desempeñaba como jefe de la División de regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesionales de Salud, de la Dirección de Contraloría sanitaria de la Dirección Regional de Salud, y quien como tal viene obligada a hacer cumplir los requisitos mínimos establecidos en las diferentes Resoluciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, siendo que parte de su trabajo es la verificación de las inspecciones que realiza el Departamento que dirige, estableciendo que al serle informado por la ciudadana I.M. el resultado de la visita e inspección que esta había realizado, procedió a cumplir con su trabajo como lo fue la realización de un Informe sobre la base del acta de la Inspección que realizara la mencionada ciudadana, pues pudo ser constatado con dicha Acta que el establecimiento de Salud “La Milagrosa” no cumplía con los requisitos establecidos en las “Normas que establecen los requisitos arquitectónicos funcionales del servicio de quirófanos de los establecimientos de salud medico-asistenciales públicos y privados” emanado del Ministerio de sanidad y asistencia Social hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social en fecha 30 de octubre de 1998, publicado en la GACETA OFICIAL Nº 36.574 de fecha 4/11/1998, siendo que además tampoco cumplía con las “Normas de Funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Publico y privado” el cual se encuentra publicado en GACETA OFICIAL Nº 36.515 del 12/08/1998, es de advertir que estas resoluciones son de obligado cumplimiento para todos los establecimientos o clínicas privadas, las cuales para poder proceder a realizar los servicios de intervenciones quirúrgicas que pretendan realizar deben acondicionar los quirófanos y demás áreas de acuerdo a las normas contenidas en estas Resoluciones Ministeriales, pero además, deben poseer en primer lugar el registro sanitario y el correspondiente permiso de Funcionamiento, y de esa visita realizada por los funcionarios del ministerio de salud, Dirección de Contraloría, estas autoridades evidenciaron que dicho establecimiento médico no contaba con tales permisos ni registros, en razón de ello procedieron a dejar en la recepción de dicho centro clínico una hoja con los requisitos que necesitaban cumplir para continuar ofreciendo los servicios de emergencia, cirugía y obstetricia, indicándoles la funcionaria que realizo la visita que solo podían realizar el servicio de consulta externa; este testimonio por provenir de una funcionaria de la Dirección de Contraloría Sanitaria del Ministerio de salud, ente encargado de realizar el control y vigilancia sobre los establecimientos que ofrezcan servicios de cirugía, emergencia, y en fin de servicios prestados por profesionales de la salud, debidamente concatenado con la declaración de la testigo I.M. y con el Informe y el Acta levantada en fecha 06/07/2001, es prueba de la falta de cumplimiento del centro médico La Milagrosa ubicado en el sector S.R.d. esta ciudad de Maracaibo, para el mes de junio de 2001, no cumplía con“Normas que establecen los requisitos arquitectónicos funcionales del servicio de quirófanos de los establecimientos de salud medico-asistenciales públicos y privados” emanado del Ministerio de sanidad y asistencia Social hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social en fecha 30 de octubre de 1998, publicado en la GACETA OFICIAL Nº 36.574 de fecha 4/11/1998, siendo que además tampoco cumplía con las “Normas de Funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Publico y privado” el cual se encuentra publicado en GACETA OFICIAL Nº 36.515 del 12/08/1998.

Testimonio de la ciudadana I.C.M., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: Medico cirujano, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-5.055.283, soltera, de 49 años de edad, Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, solicita ser interrogada.

Interrogatorio de la ciudadana fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: Diga, tuvo oportunidad de realizar inspección en la clínica Milagrosa? CONTESTO: SI. OTRA: Diga nos podía explicar de manera detallada y clara cual fue la situación que encontró en la clínica?. CONTESTO: Primero vemos si cumplen los requisitos, pudimos constatar que no cumplía con los servicios que ofertaba, no cumplía con las normas establecidas, como emergencia quirófano, emergencia y otras áreas. OTRA: Cuando dice que no cumple con los requisitos que quiso decir?. CONTESTO; Que no cumplía con los requisitos, desde el punto de vista de lo exigido en la Gaceta Oficial. OTRA; diga cumplía los requisitos mínimos, para el área de pabellón?. CONTESTO; No cumplía: OTRA: Diga, el área de emergencia cumplía con los requisitos?. CONTESTO: El área de emergencia tiene que cumplir un mínimo de requisitos y nos los cumplía. OTRA: Diga realmente fue a la clínica la Milagrosa a realizar la inspección?.CONTESTO: Si y levante un acta, e informe. La fiscal le puso de manifiesto el acta e inspección levantada practicada por su persona, quien la reconoció en todo su contenido, la firma el sello que la suscribe. OTRA: Esa acta que se le pone de manifiesto, es la misma acta que levanto en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: Esa fue. OTRA: Diga cual fue lo que dejo constancia en el acta?. CONTESTO: Que no tenía permiso, que no cumplía con los permisos sanitarios. OTRA: diga cuando hace la inspección estaba en funcionamiento?. CONTESTO: Me recibió una persona, pero en ese momento no había Medico, ni personal de salud después ellos acudieron a buscar los requisitos de funcionamiento. OTRA: diga recuerda donde quedaba esa clínica?. CONTESTO: En S.R., cerca de la clínica de ojos. OTRA: Diga, funciona todavía esa clínica?. CONTESTO: No, cerro. OTRA: Diga se puede determinar que cuando acudió a la clínica la Milagrosa había un personal de guardia?. CONTESTO: No, solo había una secretaria. OTRA: Diga, dentro de su informe usted considero que dicha clínica solo debita practicar consultas externas?. CONTESTO: En esa observación indica, señala, refiere que no debe practicarse intervenciones, en esas condiciones no. OTRA: Diga observo, cuantos quirófanos había y sala de parto?. CONTESTO: Había un quirófano y sala de parto OTRA: diga como se encontraba ese quirófano?. CONTESTO: No me dieron el acceso. OTRA: Diga el equipamiento, era el indicado?. CONTESTO: No te puedo decir, si en verdad el equipamiento era el indicado.

Interrogatorio de la parte querellante: PRIMERA PREGUNTA: Diga Pudiera explicar que es una faena limpia y faena sucia? CONTESTO: Faena sucia: Loa materiales ya usados se encuentran en área de quirófanos y faena limpia, los materiales que se usan en el área, la sala de parto debe de estar en el área semirestringida y allí estaba en el área restringida. Y eso no debe ser. OTRA: Diga, vió personal de enfermería?. CONTESTO: No. OTRA: Diga observo personal administrativo?. CONTESTO: No. OTRA: Diga Solicitaron el listado del personal?. CONTESTO: Si, pedimos el listado o inventario de bienes mejoras e instrumental y después hacemos la inspección, si verificamos que si tienen los requisitos arquitectónicos. OTRA: Diga recuerda si llevaron los requisitos?. CONTESTO: No recuerdo si llevaron todos los requisitos, se que llevaron algunos. OTRA: Diga, que mas le llamo la atención?. CONTESTO: Que no cumple con los requisitos arquitectónicos y no tenia emergencia porque no había medico de emergencia, personal médico, ni estructura.

Interrogatorio de la defensa del acusado Dr. R.C., Dr. MIGUEL COLLANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga , por cuanto tiempo permaneció en la inspección y tiempo de duración?. CONSTESTO: No se que tiempo me tarde, estuve en la mañana. OTRA: Diga como estaba conformada en su interior? CONTESTO: Explique que no había laboratorio, porque había una rotula que decía laboratorio, pero no estaba equipada. No había emergencia porque no había medico. OTRA: Diga porque fue a la clínica la Milagrosa a realizar la inspección. CONTESTO: Fuimos porque salió en la prensa, lo programamos y fuimos a realizar la inspección.

Interrogatorio de la defensa del Dr. G.M., Dra. LALINE RIVERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga, además de estar adscrita al Sistema Regional de salud, esta adscrita a un órgano Policial?. CONTESTO: No. OTRA: Diga antes de hacer la inspección, fue juramentada en alguna Fiscalia o Juez de Control? CONTESTO: No nos hacen juramentación.

Esta declaración de la testigo quien para la fecha de junio de 2001, como funcionaria adscrita a la División de regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesionales de Salud, de la Dirección de Contraloría Sanitaria de la Dirección Regional de Salud, y quien en fecha 06 de julio de 2001, a raíz de informaciones de prensa sobre el suceso ocurrido en el establecimiento medico La Milagrosa, acudió hasta la sede del mismo, pues ello es parte de sus funciones, y procedió a realizar la inspección de ley, levantando un acta e informando a la Jefatura de la Contraloría Sanitaria, constatando de su visita que el establecimiento de Salud “La Milagrosa” no cumplía con los requisitos establecidos en las “Normas que establecen los requisitos arquitectónicos funcionales del servicio de quirófanos de los establecimientos de salud medico-asistenciales públicos y privados” emanado del Ministerio de sanidad y asistencia Social hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social en fecha 30 de octubre de 1998, publicado en la GACETA OFICIAL Nº 36.574 de fecha 4/11/1998, siendo que además tampoco cumplía con las “Normas de Funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Publico y privado” el cual se encuentra publicado en GACETA OFICIAL Nº 36.515 del 12/08/1998, es de advertir que estas resoluciones son de obligado cumplimiento para todos los establecimientos o clínicas privadas, las cuales para poder proceder a realizar los servicios de intervenciones quirúrgicas que pretendan realizar deben acondicionar los quirófanos y demás áreas de acuerdo a las normas contenidas en estas Resoluciones Ministeriales, pero además, deben poseer en primer lugar el registro sanitario y el correspondiente permiso de Funcionamiento, y de esa visita realizada por los funcionarios del Ministerio de Salud, Dirección de Contraloría, siendo en consecuencia que del testimonio de esta testigo quien es autoridad para ejercer el control del cumplimiento de las resoluciones ministeriales relacionadas a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, que la clínica La Milagrosa no contaba con tales permisos ni registros, en razón de ello procedió, pues esa es la labor, a dejar en la recepción de dicho centro clínico una hoja con los requisitos que necesitaban cumplir para continuar ofreciendo los servicios de emergencia, cirugía y obstetricia, indicándoles la funcionaria que, sólo podían realizar el servicio de consulta externa; este testimonio por provenir de una funcionaria de la Dirección de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, ente encargado de realizar el control y vigilancia sobre los establecimientos que ofrezcan servicios de cirugía, emergencia, y en fin de servicios prestados por profesionales de la salud, quien realiza su testimonio sobre la base del Acta levantada en fecha 06/07/2001, es una prueba de la falta de cumplimiento del centro médico La Milagrosa ubicado en el sector S.R.d. esta ciudad de Maracaibo, para el mes de junio de 2001, no cumplía con“Normas que establecen los requisitos arquitectónicos funcionales del servicio de quirófanos de los establecimientos de salud medico-asistenciales públicos y privados” emanado del Ministerio de sanidad y asistencia Social hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social en fecha 30 de octubre de 1998, publicado en la GACETA OFICIAL Nº 36.574 de fecha 4/11/1998, siendo que además tampoco cumplía con las “Normas de Funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Publico y privado” el cual se encuentra publicado en GACETA OFICIAL Nº 36.515 del 12/08/1998.

El Testimonio de la ciudadana B.J.M.H., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: Bienes y muebles, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-1.659.344, viuda, de 66 años de edad, Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expone: “Mi hija salió embarazada, lo atendía Doctor Francisco, quien la atendió un parto anterior, estaba bastante gorda, le dijimos que se viera con otro doctor, me dijo que se sentía mal, yo la acompañe a la consulta, el le dijo que estaba bien, llego el día de la operación, que se tenia hacer la operación, me llamó mi yerno que habían decidido hacer la operación en otra clínica la operación en otra clínica que la había recomendado el Dr. Campos y el Dr. González yo vi que mi hijo tenia síntomas de preclanpsia, el Dr. Francisco me da la dirección no muy clara y me dijeron que me esperaba allí, como a las 3 llegó la clínica porque vi la camioneta de mi hija, como a las siete llega el Dr. Campos , al otro día como a las 11:00 de la mañana el Dr. Campos nos entregó el bebe, al otro día el Dr. Francisco no nos decía nada, el Dr. Campos y dijo que más nunca iba operar a una gorda, Jhonny, se quedó asombrado por lo del doctor, el Doctor Francisco entraba y salía y dijo que el asunto se le había salido de las manos, esperaba que ocurriera un doble play, donde esta el pabellón, entro y veo, aquello no era un quirófano, parecía un baño, habían trapos sucios, se veía lapazos, la veo a Karenina en una camilla, le dijeron a Jhonny que se buscara una aparato respiratorio, Jhonny salió a buscar el aparato, entonces como teníamos un amigo de nombre , R.P., lo llamó y le dijo que lo fuera a buscar, cuando llegó le dijo que tenía que sacarla, sino se muere, no había forma que nos diera una repuesta de mi hija, de como metérla en Universitario, el Dr. Francisco entraba escondido y nos decía nada, me dijo que había cortado las trompas, pero le hicieron un examen y tiene las trompas, Karenina estaba mal ella iba manejando y tenía los pies hinchados, no le ordeno los exámenes necesario, cuando un médico opera, los familiares deben saber quien integra el equipo médico, el nos informó cuando Karenina tenia 8 meses, que era hembra, y resulta que era un varón, ese señor, esos señores ofrecieron una clínica con servicios que no tenían, ellos son culpables”.

Esta declaración de la madre de la victima, quien manifiesta haber hecho acto de presencia en el establecimiento clínico denominado La Milagrosa, en la tarde del día 23 de junio de 2001, ubicada en las inmediaciones del sector S.R.d. esta ciudad, cerca de la denominada clínica de ojos, y que al llegar ya le había sido practicada la intervención quirúrgica a su hija, que no pudo verla, que permaneció en dicha clínica hasta altas horas de la noche, debido a que su hija la ciudadana K.V.M., se encontraba dentro del quirófano de dicho centro medico, en razón de la intervención quirúrgica, y que tuvo una complicación relacionada a un paro cardio-respiratorio, por lo cual se utilizo un servicio de ambulancias privado para ser trasladada hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de otra clínica (D’Empaire) por cuanto la clínica La Milagrosa no contaba con esa unidad, establece que el acusado F.G.M. no le ordeno exámenes a su hija antes de la intervención por lo cual concatenado con las declaraciones de los ciudadanos F.G.M. y R.C.O., y las declaraciones de los testigos J.B., A.V., es prueba de que F.G.M. realizó la intervenían quirúrgica a la ciudadana K.V.M. para extraerle el producto de su embarazo, el día 23 de junio de 2001, aproximadamente en horas del mediodía, en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, y es prueba del traslado de esta hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire en horas de la noche.

El testimonio de la ciudadana A.D.P.V.M. quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio: Abogada, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.808.967, soltera, Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho y expuso: “El día 23-06-2001, como alas 8:30 pase por la casa de Karenina, le pregunto como se siente, y me dice que se siente bien pero vi que respiraba mal y me dice que su medico le dijo que estaba bien y le dije que consultara, y me dice que esta bien me voy para San Francisco en la tarde, me llama mama y me dice que Kerenina esta mal y le digo que consultara con Ezequiel, y me dice que no están en la clínica de Ezequiel que están en otra clínica, en la Milagrosa, y donde queda eso, en mi vida sabia que existía, me dice que esta cerca de clínica de ojos, fui para allá y la encontré por la camioneta Karen, cuando veo mamá y a todo los familiares, no daban razón de nada, cuando pasan horas y sale después un Doctor alto porque yo no lo conocía, era el Dr. F.G., salió todo sudado, y dijo que esta mal pero que se quitaba el sombrero ante la anestesióloga porque la había salvado y dijo que hace falta una pieza, JHONNY sale a buscar la pieza y sale preocupado y busca a R.P. y este va a la clínica y dice que nos tenemos que llevar a KARERINA, empezamos a llamar y Ame –Zulia, porque ahí no había nadie y pide una ambulancia de apoyo avanzado, se tardaron porque no sabían donde estaba la clínica, llegó se bajaron con una camilla con una casa encima cuando la puerta del pabellón y abren la puerta del pabellón, veo que baldosas celestes, había lampazo, y vi a mi hermana semi desnuda, haciendo movimientos bruscos, ahí gritaron de la impresión, la señora de AME-ZULIA, cuando entra y dice porque la tienen así, a ella la tienen que relajar, no vimos médicos solo de Ame-Zulia y la señora de pelo negro, cerraron la puerta, paso una hora y no salía, escuchamos que estaban discutiendo, al rato, la tienen sujetado a la camilla, la meten en la ambulancia, y el Dr. Peñalosa se va con ella, nos vamos a la clínica D’Empaire, y la meten en la UCI, no tuvimos contacto con ella, solo Francisco que salía a veces y nos decía algo. Es todo”.

Interrogatorio de la Fiscalia: PRIMERA PREGUNTA: Diga el cual fue la última vez que vio a Karenina antes del día de la intervención? CONTESTO. El día anterior, pero no conversamos de su cesárea hablamos de otra cosa, solo le dije que no sabia quien era su médico, porque la vi que no respiraba bien y la veía hinchada. OTRA: Diga, tenia el conociendo del acto de intervención quirúrgica? CONTESTO: Si, sabia que se iba a realizar la cesárea pero era la clínica J.P.S., en la tarde no sabia que la habían cambiado. OTRA: Diga, a que hora llega a la clínica la milagrosa? CONTESTO: de 4:30 y 5:00. OTRA: Diga que le manifestaron cuando llego a la clínica? CONTESTO: No dieron razón que estaba muy mal, solo habían mostrado al niño, pero yo no lo vi, que le había dado un paro, porque nunca nos dijeron nada. OTRA: Diga, que le manifestó el Dr F.G.? CONTESTO Nos dijo que la v.d.K. estaba en peligro, que estaba en manos de la anestesióloga, porque él no sabía que hacer. OTRA: Diga que impresión la dio la clínica la Milagrosa? CONTESTO: Parecía un cuarto abortivo, estaba sucia, no tenia instalaciones adecuadas, no había personal, parecía un baño grande, no soy médico pero no vi equipos que pudieran suponer que estaba bien equipada. OTRA: Diga, conocía al Dr. Campos?. CONTESTO: Conocí al hijo del doctor Campos, y salí varias veces con ellos, pero al Dr. Campos no. OTRA: Diga, tiene conocimiento a que hora llego la ambulancia de la empresa Ame Zulia? CONTESTO: Como de 9:30 a 10:00 de la noche y porque la salimos a buscarla estaba perdida y salió de ahí como a las 11:00 de la noche. OTRA: Quien busco la ambulancia de Ame Zulia? CONTESTO: El Doctor R.P., dijo sáquenla, porque aquí no hay como atenderla. OTRA: Diga porque no solicitaron que la ingresara a la UCI de la clínica la Milagrosa? CONTESTO: Ahí no hay UCI. OTRA: Diga, porque no fue trasladada por la ambulancia de la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: No había., se llamó a Ame Zulia porque Jhonny tiene seguro llamo y habló con el Dr. Peñaloza y les dijo como necesitaba la ambulancia. OTRA: Diga llegó a observar las personas que se encontraban en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: Allí no había personal, no había Médicos, ni enfermeras, solo la anestesióloga. OTRA: Diga los médicos le llegaron a solicitar alguna aparato a los familiares de Kerenina? CONTESTO: Si se la pidieron a Jhonny esposo de Karenina, el se metió porque oyó quejidos, y allí en el pabellón la anestesióloga le dijo que comprara la pieza en “T”, Jhonny llamó al Dr. Peñaloza que tiene una esposa que hace terapias respiratorias a domicilio. OTRA: Diga, tiene conocimiento a que hora se retiro la ambulancia de Ame-Zulia de la clínica la Milagrosa? CONTESTO: Como a las once pasada. OTRA: Diga tiene conocimiento que el Doctor González se traslado en la ambulancia de la Ame-Zulia? CONTESTO: No, el no estaba por todo eso, se fue el Dr. Ronald en fue en la ambulancia. OTRA: Diga cual fue la última vez que hablo con Karenina? CONTESTO: La última vez que hable con Karenina, fue el 23-06-2001 en la mañana, porque ella no habla.

Interrogatorio de la Abogada YASNAIA VILLALOBOS: PRIMERA PREGUNTA: Diga conocía al doctor F.G.? CONTESTO: Lo conocí el 23 en la clínica. OTRA: Diga le llegó a manifestar Karenina, que indicaciones le puso el DR Francisco y si le dijo en que condiciones se encontraba?. CONTESTO: Ella decía que el no le puso dieta, que el le decía que todo estaba bien. OTRA: Diga, tenia conocimiento del diagnostico que le dio el doctor Francisco, a Karenina del bebe?. CONTESTO: Que era una hembra y resultó ser un varón. OTRA: Diga, quien le informa que Karenina iba a dar a luz un?. CONTESTO: Supimos como a los cinco meses que era varón, porque se le hizo un ecograma aparte y supimos que era varón, no lo hizo F.G.. OTRA: diga quien le informa el estado de s.d.K. CONTESTO: Quien informa de la gravedad, es el Dr. Peñaloza. OTRA: Diga, quien le dio información del bebe?. CONTESTO: No se cuando llegué me dijeron que, moradito pero que ya estaba bien y estaba llorando. OTRA: Diga al momento que ingresa con el equipo de ambulancia de Ame Zulia al pabellón que observo? CONTESTO: La verdad es que todo fue rápido, vi a Kare con una señora bombeando algo, abajo había un carro de ropa sucia y al lado como un lampaso, lo que vi fue suciedad.. OTRA: Diga una vez que la paciente ingresa a la clínica D’Empaire, que información le dieron CONTESTO: Cuando salieron fue en la mañana, el Doctor F.G., dijo que todo estaba bien, mi hermana que es médico hablo con el y discutieron porque ella le hacia preguntas y el no daba repuesta concretas, después fue que tuvimos respuesta, una hermana cuadriplégica. OTRA: Diga tuvo acceso en la clínica D’Empaire?. CONTESTO: No nos permitían entrar, porque estaba muy delicada. OTRA: Diga, quien viaja en la ambulancia con Karenina, para el traslado al hospital Universitario? CONTESTO: Mi hermana que es Médico, la gente de Ame Zulia. OTRA: Vio al Dr. González en la UCI del hospital Universitario: CONTESTO: Entraba por otra puerta y nosotros la prohibimos la entrada a el a la UCI, y hable con el Director del Hospital y le dije que no quería que entrara a la UCI. OTRA: Diga llegó a hablar con el Dr. F.G., posterior a los hechos? CONTESTO: Jhonny y yo fuimos a la clínica la Milagrosa, Jhonny le pidió que no la viera más.

Interrogatorio del abogado de la defensa MIGUEL COLLANTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga la dirección de la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: No la se, es por la clínica de ojos por la avenida ocho. OTRA: Diga a quien le comunico antes, el Dr. Francisco del estado de salud de la paciente?.CONTESTO: Mi mama me dijo que el le había dicho a Jhonny que Kerenina estaba mal, y luego cuando yo estaba ahí salio y dijo Karenina estaba mal, Que no sabía que hacer. OTRA: Diga a quien escucho que discutía en el pabellón? CONTESTO: No estaba dentro del Pabellón, pero cuando abrieron la puerta estaba ahí la señora que bombeaba y los de Ame Zulia. OTRA: Diga conocía al Dr. F.G.?. CONTESTO: No lo conocía previamente, lo conocí y lo vi por primera vez el día que salió y habló y dijo que no sabia que hacer. OTRA: Diga que tiempo permaneció en la sede de la clínica la Milagrosa?. CONTESTO Desde las 4:30 a 5:00 p.m. hasta las 11:30 de la noche. OTRA: Diga supo que había pasado con el bebe? CONTESTO: No supe que había pasado con el bebe. OTRA: Diga sabe la hora el Dr. Francisco abandona la clínica? CONTESTO: No se porque no lo vi salir se que la clínica tenia una puerta por detrás. OTRA: Diga que distancia de media de cada una de las puertas que existen en la clínica la Milagrosa. OTRA: Diga que distancia media hay entre cada puerta de la UCI? CONTESTO: Como dos metros hay otra puerta que tiene vidrio y luego hay otra que uno puede ver hasta el final. OTRA: Diga, en cuantas oportunidad vio ingreso al Dr. F.G.? CONTESTO. Yo lo vi una vez, pero mi familia lo vio mas veces, allí había una enfermera que nos decía que el entraba y nos anotaba. OTRA: Diga con que cualidad actúa en este juicio aparte de ser testigo. CONTESTO: Soy Querellante porque soy hermana de la victima, y soy testigo en el presente caso.

Interrogatorio de la defensa del acusado F.G., Dra. LALINE RIVERA: Por cuanto la testigo a manifestada que es querellante, me abstengo de formular preguntas, porque nadie puede ser testigo de su propia acusación, y por cuanto los hechos expuestos son similares a la acusación presentada.

Esta declaración de la hermana de la victima, quien manifiesta haber hecho acto de presencia en el establecimiento clínico denominado La Milagrosa, en la tarde del día 23 de junio de 2001, ubicada en las inmediaciones del sector S.R.d. esta ciudad, cerca de la denominada clínica de ojos, y que al llegar ya le había sido practicada la intervención quirúrgica a su hermana, que no pudo verla, por el su médico tratante FRANCISACO G.M., que permaneció en dicha clínica hasta altas horas de la noche, debido a que su hermana la ciudadana K.V.M., se encontraba dentro del quirófano de dicho centro medico, en razón de la intervención quirúrgica, y que tuvo una complicación relacionada a un paro cardio-respiratorio, por lo cual se utilizo un servicio de ambulancias privado para ser trasladada hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de otra clínica (D’Empaire) por cuanto la clínica La Milagrosa no contaba con esa unidad, por lo cual concatenado con las declaraciones de los testigos J.B. y B.M., es prueba de que F.G.M. realizó la intervenían quirúrgica a la ciudadana K.V.M. para extraerle el producto de su embarazo, el día 23 de junio de 2001, aproximadamente en horas del mediodía, en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, y es prueba del traslado de esta hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire en horas de la noche.

El testimonio del ciudadano J.A.B.S., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 48 años de edad, casado, profesión un oficio: Comerciante y técnico mecánico, residenciado en Maracaibo, CI. V-5.852.633; Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instando a decir lo que supiera del hecho: “Yo soy el esposo de la señora Kerenina, hace 5 años mi esposa salió embrazada y acudí al doctor Francisco, para que viere a mi esposa, porque el fingía como ginecólogo le dije que tomara la atención de mi esposa, la lleve en reiteradas ocasiones a consultas, como 5 veces, en la clínica Paraíso y en la clínica Claret, en la 72 la lleve porque me interesaba que estuviera bien, pero hay muchos detalles, que le hacia ecograma, se los repitió en varias oportunidades y dijo que era niña, mi hermanas y mis familiares compramos una cesta de ropita para hembra, luego unos 15 días antes, me dijo que no era hembra sino varón, habíamos planificado que iba ser clínica J.P.S. y el doctor Campos estaba un día en el taller, y me pregunta que como estaba mi esposa, que donde la iban a operar y le dije que en la clínica J.P.I., y me dijo yo te recomiendo que la saques de ahí, y me dijo que era socio de la clínica la Milagrosas si quieres te doy dirección, yo te puedo orientar, yo le dijo que Karen tenía 38 años, que era hipertensa y estaba gorda que lo que quería era seguridad, como yo no se de eso yo le dije que iba llamar al Dr. Francisco para ponernos de acuerdo, lo llamé y le pedí que se reunieran para que se vieran estábamos los 3, el Dr. Campos le plantea la situación y le dice que no hay ningún problema, pero si vi que se apartaron los dos y no se que hablaron, yo nunca había visto esa clínica yo les dije que lo único que pedía es que hubiese UCI, yo no soy médico no se de aparatos quedamos de acuerdo nos vimos un es un día sábado, fuimos a comer algo le hice ver que Karen tenía los dedos inflamados, los labios gruesos y le faltaba la respiración, y yo le pregunto al Dr. González que porque eso y me dice que es normal, que eso era por el embarazo y veo la clínica y me da mala espina y hoy me lamento, yo le dije Francisco, no hay que hacerle los exámenes, porque la van a operar y me dijo que no porque hacia 2 meses que se habían hecho y que estaban vigentes, como a las 2:30 de la tarde metieron a Karen en el pabellón y cerca de la hora sale el Dr. Campos y dice con el niño, si no hago algo pronto y lo recupero, y me pongo con el, se va, casi es doble play, ya el niño esta bien yo se lo voy a dar a la enfermera para que lo ponga en la incubadora, Francisco dice yo no vuelvo atender a una persona, a una mujer gorda, y hasta insultó a mi niña que en ese momento tenía 9 años, le dice tu no tienes porque estar así mira a tu mamá, como a las 5:00, me dicen que estaba bien pero que estaba en recuperación que, estaba pasando la anestesia, como a las 7:00 y 8:00 de la noche espere hasta que me obstine, y dije voy a pasar, abrí y estaba Francisco y le digo que le paso a Kerenina?, y vi hacia al pabellón y vio a mi esposa en una camilla, y veo que le brincaba el estomago y tenia una respiración muy rápida, y consigo, a una señora que le dando con un aparato y me dice necesito que me consigas una conexión en “T” , le dije que si la podía comprar en farmacia y me dijo que sí, pero no la conseguí, entonces llamó a un amigo y le digo que donde puedo conseguir una conexión en “T”, y me dice que le pasó a Karen, le digo no se me dice que lo vaya a buscar que el tenía la pieza, eso es baratísimo, lo fui a buscar, entra y me dice sácala de aquí, porque se va morir, aquí no hay las condiciones necesarias para mantenerla con vida, entonces hablo con el Dr. Francisco y le explico y me dice hay que sacarla ya, y llamo a AME-ZULIA, y le paso al Dr. Ronald y le dice que la ambulancia la necesita con respirar que aparatos necesita, se tardo porque no conseguía la clínica, y cuando llega Ame Zulia, dice como la van a tratar, si no la han tranquilizado, estuvieron adentro como una hora, luego sale los de Ame-Zulia con Ronald, el Dr Campos se retiro, Francisco si estaba allí, me dice Ronald que consiga en la UCI del Universitario fui y me dice que no tienen cupo, que estaban full con pacientes en el pasillo , hablo con mi amigo Ferrer y me dice que hable en la D’Empaire, lo buscamos y me dice que si tiene cupo, la montamos en la camilla y ya estaba tranquila la respiración la tenia rápida, pero no igual , se veía mejor, Ronald se monta en la ambulancia la trasladan llegamos y me dicen que le tenemos que dar 4 millones de Bolívares, yo solo tenia mas de un millón de bolívares, entre todos se reunieron y me completaron la cantidad, logramos metérla en la UCI, allí amanecí y muy temprano en al mañana porque el niño lo habían dejado en la clínica la Milagrosa, porque el Dr. campos, dijo que tenia n soplo, y como a las nueve de la mañana, fuimos a la clínica la milagrosa con mi cuñada, y nos dijeron que no lo podían entregar porque estaba malo, nadie me decía nada que era lo que había sucedido y me dedique mas a mi esposa, después de esto Francisco entra a la clínica D’Empaire y me dicen que ya puedo retirar al niño, después como a las once me llamaron que ya podía retirar al niño, y se lo entregó a mi hermana, estuvimos en la clínica D1empaire pero ya estaba estable, a los dos días de estar mi esposa en la clínica D’Empeire, me dijeron que tenia que depositar dos millones más y les dije que no tenia dinero , fui al Universitario a ver si ya había cupo como a las 8:00 p.m. y me consigo que el Jefe de enfermeros de la UCI y me dice que tenía una cama pero no te la puedo guardar la cama, si me la traes ahorita, yo te la recibo, me devuelvo a la clínica y el medico de la clínica D’Empaire, y me dicen que mejor espere a la mañana, pero si quieres llevártela, y me dice que llame una ambulancia de cuidados avanzados, y me la lleve ya había llegado la hermana de Caracas, que es ginecóloga y me dice que ella la acompaña, me dice que a veces ella tiene convulsiones, en la ambulancia me llama Arelis me dice que rompió el aparato y que llame al universitario que preparen, quiero que preparen el respirador, lo que haga falta, porque esta en malas condiciones todo salió bien por que en la UCI del Universitario la estaban esperando con los aparatos, allí estuvo bastante tiempo y el Dr. Pineda nos dijo que tenia muchos movimientos, un día se cayó de la cama, y tuve que ayudar para y luego supe que de los golpes le dieron para resucitarla le rompieron los pulmones y la sangre le quedó ahí y los pulmones se plegaron y no despertaba, hoy no camina, no habla, no como solo, gracias a Dios no murió, ella abría los ojos y no se daba cuenta de nada, el Dr. Gustavo , me ayudaron a sacar de la UCI y la pusieron en una habitación y busque los aparatos para alimentarla y el oxigeno y así al mes con un enfermero que pagamos que ella empezó a mejorar un poco, y a los seis meses me la pude llevar a la casa , esta un poco mejor pero no esta nada bien , creo que esa es la destrucción total de un hombre, la niña era excelente en colegio, hoy no lo es, la vida es diferente no es igual. Es todo.

Interrogatorio de la Fiscalia: PRMERA PREGUNTA: Cuando decide usted, que la cesárea se iba a practicar en la clínica la Milagrosa? CONTESTO: No es que yo lo decido el DR. CAMPOS, me dice cuando te están cobrando en la Clínica San Juan, porque yo ya tenía todo listo en la clínica San Juan, yo lo que quiero es seguridad, y me dice vamos a llevarla a la Milagrosa, haya esta todo esta bien, que el había sido socio y resulta que no contaba con la sanidad necesaria que era inoperante, que no debía existir, me dijo que el junto con el Dr. Castillo, tenían una clínica para hacer una operación de esta índole, le dije que me interesaba mas la s.d.e., no el sitio donde la atendieran, le dije que tenía 38 años y por su edad el embarazo era peligros. OTRA: Diga, cuando le comunico al Dr. Francisco del cambio de clínica CONTESTO: Yo llame a Dr., Francisco y le comunique y le dije lo que me estaba proponiendo el Dr. Campos, y le dije para que nos reuniéramos y que ellos decidieran, soy amigo de los hijos de Campos, Francisco me dijo que no conocía de trato a Campos, nos reunimos los tres en la oficina y Francisco le dice si tiene todas las condiciones necesarias no hay problema, pero ellos se fueron a hablar aparte y no se que hablaron. OTRA: Diga el Dr. Francisco le informo si había operado o concia la clínica CONTESTO: No el no conocía la clínica, no sabia de su existencia. OTRA: Diga, a que hora se pauto la intervención? CONTESTO: Nos quedamos de ver el Sábado 23-06, como a las doce, recibí a Francisco en el taller fuimos a comernos algo y a las dos nos fuimos en la van mía para la clínica yo no sabía donde era, y Francisco nos indicó por donde llegar la clínica. OTRA: Diga, quienes iban en la Van. CONTESTO: Yo, Francisco, mi esposo. OTRA: Diga, lo llego a acompañar un Doctor Medico obstetra CONTESTO: Yo hasta ese momento yo pensaba que era gineco-obstetra y no sabía que iba a estar un obstetra. OTRA: Diga, tenia conocimiento que el Dr. Beltrán iba estar en la intervención? CONTESTO: OTRA: Diga, su esposa Karenina se llego sentir el día 23-06-2001? CONTESTO. Se sentía pesada y las manos hinchadas, la faltaba la respiración, y el le dijo eso normal que eso era por el embarazo, le sentí la respiración pesada. OTRA: Diga, le llegaron a indicar los doctores F.G. y Campos, que el día 23-06-2001, que su esposa presentaba un problema fetal?. CONTESTO: No me dijeron que había problemas con el niño que todo estaba bien, y le dije a Francisco no vas hacerle exámenes, y me dice no, yo se los hice hace dos meses, eso es normal, yo le dije, yo le dije si hay que suspender el parto para ponerle tratamiento vamos a suspender, y Francisco me dijo que no había problemas. OTRA: Diga, le llego informar el Dr. González que debían operar, a Kerenina de emergencia CONTESTO: No, nunca.. OTRA: Diga, que personas habían en la clínica? CONTESTO: Había una secretaria que hacia todo, limpiaba, atendía el teléfono hacia las camas y otra muchacha que no se que hacia ahí, había una oficina un médico que no conocía y no se que hacia allí. OTRA: Diga, a que hora aproximada le fue solicitada la pieza en “T”? CONTESTO: Como a las 8:00 de la noche, aproximadamente y allí es que me doy cuenta que esta pasando algo, si me dicen temprano que esta pasando algo yo la traslado, a mi y a mis familiares le ocultaron lo que pasaba. OTRA: Diga, cuando conocimiento que estaba pasando algo? CONTESTO: Cuando me pidieron la Pieza. OTRA: Diga, cuando realmente sale a buscar la pieza en “T”? CONTESTO: Cuando entro porque abro la puerta porque veo a Francisco afuera del Pabellón y abro la puerta del pabellón y la veo allí con esa mujer y me dice necesito una pieza en “T” y la salgo a buscar a la farmacia y como no la consigo llamo a mi amigo Dr. R.P.. OTRA: Diga, el Dr. R.P., se presento en la clínica? CONTESTO: Yo lo fui a buscar y me dijo que si pedían una pieza en “T” no estaba bueno, me dijo que lo fuera a buscar. OTRA: Diga, ingreso el Dr. Ronald al pabellón de la clínica la Milagrosa? CONTESTO: Si, y fue cuando vio la gravedad de mi esposa, me dijo que la trasladara porque se iba a morir. OTRA: Diga observo como era ese pabellón? CONTESTO: Eso no era un pabellón era como un baño grande lleno de ropa sucia. OTRA: Diga, porque no se traslado a su esposa en la ambulancia de la clínica? CONTESTO: No había. OTRA: Diga, llego a hablar con Karenina, después de la operación ?. CONTESTO: No. OTRA: Diga, llego el Dr., Francisco a trasladarse con la ambulancia a la clínica D’Empaire?. CONTESTO: No, se traslado el Dr. Ronald. OTRA: Diga, cuando le entregaron al niño? CONTESTO: Al otro día el d.O.: Diga, al Dr. Campos cuando fue que lo vio? CONTESTO: Cuando me dice que va dejar al niño en la clínica.

Interrogatorio de la abogada YASNAIA VILLALOBOS. PRIMERA PREGUNTA: Cuantas veces llevo a Karenina, a consulta?. CONTESTO: Varias veces como cinco o mas, cuando se acercaba la fecha de parto la llevaba semanalmente. OTRA: Diga durante esa consultas le indico el Dr. Francisco alguna medicina? CONTESTO: Ácido fólico, vitaminas OTRA: Diga, le llegaron a practicar exámenes? CONTESTO: Si, hacia dos meses atrás, antes de la cesárea. OTRA: Diga, llego a tener una conversación con el Director de la clínica? CONTESTO: Después de este rollo hable con director de la clínica, el Dr. Castillo, en presencia del Dr. Campos, me dijo que el Dr. Francisco no tenía responsabilidad que ellos habían alquilado el recinto. OTRA: Diga, llego a visitar la clínica antes de la operación? CONTESTO: Por estúpido, no tengo otra palabra que decir, tenía que irme al ver esa clínicucha, me siento culpable, nunca visite esa clínica. OTRA: Diga cuando le presenta al niño, quien le informa que tiene un soplo en el corazón? CONTESTO: Al otro día, la que nos entregó el muchacho que era la recepcionista nos dijo que tenia un soplo OTRA: Diga en el momento que se va efectuar el traslado quien se traslada con Karenina en la ambulancia? CONTESTO: La hermana de mi esposa que es Médico. OTRA: Diga, se traslado el Dr. Francisco en la ambulancia?. CONTESTO: No. OTRA: Diga, vio al Dr. Francisco en la instalaciones de la D’Empaire?. CONTESTO: Si, lo vi. OTRA: Diga, la doctora A.V., le informo que le dijo el Dr. G.d.K.? CONTESTO: Yo estaba hablando con Francisco, que era lo que estaba pasando y me dijo, le hizo varias pregunta, y dejo mucho que desear, no creo que era un medico obstetra. OTRA: Diga, llego a ver al Dr. Francisco, por las instalaciones del universitario? CONTESTO: si entraba por la parte de atrás, para saber el estado de Karen. OTRA: Diga, Karenina se comunica con Usted? CONTESTO: Por gestos, ella es capaz de entender, le digo el abecedario y me forma la palabra con ruidos y hace sonidos, no articula palabra.

Interrogatorio del doctor MIGUEL COLLANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga hubo alguna intoxicación en la familia con alguna comida antes de este hecho? CONTESTO; Hubo una pequeña intoxicación con la comida, pero ni a ella ni a mi nos sucedió nada, sin embargo la llevé al chequeo y todo estaba bien. OTRA: Diga el nombre del galeno que le informo que era varón. CONTESTO: El Dr. Francisco me informo, después de ocho meses y medio, pero cundo fui a chequear a Karen con otro médico me informo que era varón. OTRA: Diga, cuando entro al pabellón cuantas personas vio?. CONTESTO: Una señora dándole respiración a mi esposa porque Francisco estaba afuera. OTRA: Diga, era la recepcionista?. CONTESTO: No le podria decir si era la recepcionista porque la vi, pero no recuerdo su cara, solo estaba pendiente de mi esposa OTRA: Diga que persona quedo al cuidado de su niño en la clínica?. CONTESTO: No se, la ultima persona que vi con mi hijo fue al Dr. Campos y me dijo que lo iba dejar ahí, yo me dedique a mi esposa. OTRA: Diga, entro al interior del pabellón, que vio ?. CONTESTO: Si ahí había una puerta, Karen estaba a la derecha, y al otro lado labia un lavadero, un balde; Karen estaba en una camilla, y al lado estaba una señora, dándole respiración. OTRA: Diga, autorizo a la hermana de Kerenina para que retiraran a su hijo?. CONTESTO: Si, autorice a mi hermana para que le entregaran al bebe, yo fui a las nueve y no me lo entregaron, no se si el niño durmió en la clínica. OTRA: Diga, a que hora se fue el doctor Campos de la clínica la Milagros y a que hora fue la ultima vez que hablaron?. CONTESTO: Cálculo que el Dr. Campos se fue como a las ocho 6 o 7 p.m. hablamos como a las cinco me dijo que el había luchado para salvar mi hijo. OTRA: Diga, sabe usted, que es un Pediatra y un obstetra?. CONTESTO: Ahora si, antes no OTRA: Diga, que persona salía a decir el estado de salud de la paciente?. CONTESTO: El Dr. Francisco. González, y me decía que estaba estable.

Interrogatorio de la Dra. LALINE RIVERA: PRIMERA PREGUNTA: Cuantas consultas prenatales, se realizo su esposa? CONTESTO: Como a cinco. OTRA: Diga, aparte de usted, hubo otra persona que acompañara a su esposa a la consultas?. CONTESTO: Cuando iba, iba conmigo, una vez fue con su mama, otra vez fue mi hija y una vez sola. OTRA: Diga cuando empezó a ir su esposa a las consultas prenatales con el Dr. Francisco. CONTESTO: El la empezó a ver como a los 4 o 5 meses, y me decía tráela cada 30 días porque todo esta bien, pero los últimos meses la lleve cada 15 días. OTRA: Diga cada vez que usted, acompañaba a su esposa a la consulta con el Dr. Francisco le hacia un ecograma, que otro examen le hacia? CONTESTO: Si, le hacia ecograma, la pesaba. OTRA: Diga, cuando fue la ultima vez que el Dr. Francisco le ordeno exámenes a la señora Kerenina? CONTESTO: Si dos meses antes, del día del parto por eso yo insistí en que le hiciera exámenes porque la va operar y el Dr. Francisco me dijo que los exámenes estaban vigentes. OTRA: Diga logro entra al pabellón o se quedo en la puerta? CONTESTO: Entre como a un metro. OTRA: Diga, eso fue rápido la entrada pabellón?. CONTESTO: Si, cuando la veo brincando y es cuando la señora me dice necesito una pieza en “T”. Salgo al carro y voy a una farmacia. OTRA: Diga, se recuerda el color de la bata mono, de la señora que vio dando respiración a su esposa? CONTESTO: No recuerda solo recuerdo que mi esposa tenía una bata verdosa. OTRA: Diga, cuando entro a pabellón vio una bombona de oxigeno? CONTESTO: Si una grande, pero aparatos no. OTRA: Diga, desde las dos de la tarde, hasta hora en que montaron a su esposa en la ambulancia vio a Francisco en la clínica la Milagrosa? CONTESTO: Si, el estaba con nosotros conversando y dándole animo, Kare ahí es cuando yo le digo que porque no le hace exámenes y me dice que no hace falta. OTRA: Diga, a que hora aproximada, considera que fue montada en la ambulancia? CONTESTO. Tarde en la noche, como a las once de la noche, decir la hora exacta es mentir. OTRA: Diga cual fue la ultima vez que llegó a ver al Dr. Francisco? CONTESTO: Lo deje de ver después que llegó Ronald y llegó la gente de Ame-Zulia, tuvieron un rato allí adentro serian las 9 o 10 de la noche, no se si se fue, pero no se que se hizo. OTRA: Diga, a que hora aproximadamente llamo a la ambulancia Ame Zulia? CONTESTO: Después de las nueve de la noche, la ambulancia tardo en llegar. OTRA: Diga, a que hora salieron de la clínica? CONTESTO: A las once de la noche. OTRA: Diga, porque dice que se siente culpable de lo que sucedió. CONTESTO: Por no haber tomado la decisión de irme, mi voz interna, yo sentí un presentimiento, a mi no me gusto la clínica. OTRA: Diga, que día y que hora le dice la hermana de su esposa, que hablo con el Dr. Francisco? CONTESTO: El día lunes, habló la hermana de Karen con el Dr Francisco, no estaba yo allí, eso me lo refirió ella. OTRA: Diga, usted, se entrevisto con el Director de la clínica?. CONTESTO: Si después de la intervención. OTRA: Diga, logro ver otra persona aparte de la señora que le estaba dando respiración? CONTESTO: Había otra persona mas haya adentro.

La Juez Presidente procede a realiza preguntas. PRIMERA PREGUNTA. Diga?. CONTESTO. El Dr. Campos salió y mostró al niño. CONTESTO: Si y dijo que lo salvo. OTRA; Diga, a que hora salio el Dr. Campos?. CONTESTO. Como a las cinco de la tarde. OTRA; Diga cuantas veces salió el Francisco?. CONTESTO. No se cuantas veces, pero decía esta recuperándose. OTRA; Diga el Dr. Francisco le explico lo sucedido? CONTESTO: El decía que estaba bien que estaba recuperándose de la anestesia. OTRA: Diga, cuantos hijo tiene su esposa? CONTESTO: tres. OTRA: Diga todos los hijos de su esposa son suyos?. CONTESTO. Si OTRA: Diga, quien hizo el control del segundo embarazo? CONTESTO: Creo que fue el cuñado de el, Francisco estaba como inquilino. OTRA: Diga, su esposa tenia confianza con Dr., González? CONTESTO: Si. OTRA: Diga Usted, cuantos kilos engordo su esposa? CONTESTO. 30 kilos. OTRA: Diga, su esposa era hipertensa en los primeros dos embarazos?. CONTESTO. No se. OTRA: Diga considera que el medico actuó de buena manera en el primer embrazo y tercer embarazo? CONTESTO. En el tercer embarazo actuó no muy bueno, por ejemplo lo del sexo? OTRA. Diga considera que tiene un sentido común? CONTESTO. Si.

Esta declaración del cónyuge de la victima K.V., quien manifiesta haber escogido realizar la cesárea de su esposa en el establecimiento clínico denominado La Milagrosa, en la tarde del día 23 de junio de 2001, ubicada en las inmediaciones del sector S.R.d. esta ciudad, cerca de la denominada clínica de ojos, por recomendación del acusado R.C.O., que el una semana antes de la fecha de la intervención de su esposa ( 23/06/2001 fecha que estaba determinada entre ambas partes con antelación) le dijo al acusado F.G.M.d. la existencia de esa clínica y presento a ambos en su taller ( aun cuando indico que ambos eran clientes de su taller y se habían visto antes); En su testimonio este ciudadano manifiesta no haber acudido al centro clínico La Milagrosa para la realización de presupuesto alguno, sin embargo no estableció como obtuvo el presupuesto que acepto, pues durante su declaración indico que la diferencia fue de bolívares cincuenta mil (Bs.50.000,oo) que permaneció en dicha clínica hasta la noche, debido a que su cónyuge la ciudadana K.V.M., se encontraba dentro del quirófano de dicho centro medico, en razón de la intervención quirúrgica, y que tuvo una complicación relacionada a un paro cardio-respiratorio, que él ingreso a dicho quirófano y constato que allí se encontraba una mujer, obviamente atendiendo a su esposa y esta es la persona que le solicita busque de manera inmediata una pieza y es por lo que se entera del mal estado de la misma, por lo cual se utilizo un servicio de ambulancias privado para ser trasladada hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de otra clínica (D’Empaire) por cuanto la clínica La Milagrosa no contaba con esa unidad, establece que el acusado F.G.M. no le ordeno exámenes a su esposa antes de la intervención, que el noto ese día y varios días antes que su esposa no estaba bien de salud, también estableció que el acusado F.G.M. comenzó a atender a su esposa a partir del quinto mes de embarazo, y que realmente realizo tal vez cinco consultas de control de embarazo, que el último mes fue cada quince días (lo cual hace solo 2 visitas), no pudiendo el testigo establecer adecuadamente las veces que se realizo visitas de control de embarazo, ni las veces que se le realizaron a su cónyuge exámenes de control, con precisión, por lo cual concatenado con las declaraciones de los testigos A.V. y B.M., es prueba de que F.G.M. realizó la intervenían quirúrgica a la ciudadana K.V.M. para extraerle el producto de su embarazo, el día 23 de junio de 2001, aproximadamente en horas del mediodía, en el quirófano del establecimiento clínico denominado La Milagrosa, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, y es prueba del traslado de ésta hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire en horas de la noche ante el grave estado de salud producto de un paro cardio-respiratorio durante dicha intervención quirúrgica.

El testimonio del testigo R.I.P.D., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Falcón, de profesión u oficio: Medico, especialista en cirugía, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-7.888.603 divorciado, de 42 años de edad Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Yo llegue por allá porque me llamaron lo familiares de Karenina, porque estaban pidiendo una pieza en “T” me traslade con el señor J.B., y al llegar me encontré con el Dr. A.R. y el ya la había valorado y me dijo que había que trasladarla a una UCI, yo la vi a ella pero no la valore nos dedicamos a buscar una Unidad de Ame Zulia, para trasladarle a una clínica que tenga UCI y me traslade con ella. Es todo.”

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal: PRIMERA PREGUNTA?. Diga, a que hora recibió la llamada de los familiares? CONTESTO. Como a las 6:00 a 7:00 de la noche. OTRA: Diga, sabia que Karenina estaba en gestación? CONTESTO: Si OTRA: Diga, sabia que ese día la iban intervenir? CONTESTO: No. OTRA: Diga, quien fue la persona que lo llamo?. CONTESTO: Creo que fue Jhonny o un vecino de la cuadra. OTRA: Diga, fue a la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: Si y ahí me consigo con el Medico cirujano y me dijo que requería un traslado a la UCI. OTRA: Diga, que significa valorar la paciente?. CONTESTO: Eso es examinar a la paciente. OTRA: Diga, porque dejaron a la paciente en la unidad cuidados intensivos, de la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: No hay en esa clínica UCI. OTRA: Diga, que pensó cuando señor Jhonny necesitaban en una pieza en “T”?. CONTESTO: Esa pieza la deben de tener todas las clínicas, cuando llegue era que supe que necesitaba cuidados intensivos. OTRA: Diga, que le refirió el Doctor Rodríguez que tenia la paciente?. CONTESTO: Ella ameritaba una, no me dijo cual era su cuadro, no dio mayores explicaciones. OTRA: Diga, en su especialidad usa usted, la pieza en “T”?. CONTESTO: Normalmente no uso esa pieza porque esa pieza se utiliza para ventilador, es para anestesiólogo, no para mi área. OTRA: Diga, se necesito una unidad de soporte avanzado para trasladarla a una Unidad De Cuidados Intensivos?. CONTESTO: Los familiares llamaron a Ame- Zulia y ellos estaban pidiendo requisitos y yo hable con la doctora para explicarle que era una emergencia y que necesitaba una Unidad de Soporte Avanzado. OTRA: Diga, realmente llegó la asistencia de Ame Zulia?. CONTESTO: Si, yo estaba presente y se hizo el traslado. OTRA: Diga, cual fue su actuación en el traslado de la paciente?. CONTESTO: Yo la acompañe a Karenina en la ambulancia, también el Dr. J.Q., solos el y yo. OTRA: Diga, nos puede decir cuantos médicos estaban presentes en la sala que estaba Karenina?. CONTESTO: No se, sólo entre. OTRA: Diga, converso con otro médico en la clínica la Milagro?. CONTESTO: Con el Doctor señalando al acusado Dr. F.G.. OTRA: Diga, observo al Doctor señalado, cuando llego la asistencia de Ame-Zulia?. CONTESTO: No estaba pendiente sino que llegara Ame-Zulia, para hacer el traslado. OTRA: Diga, cuanto tiempo duro la asistencia de Ame Zulia en la clínica?. CONTESTO: Mucho tiempo no fue pero precisar tiempo como de 10 a 15 minutos. OTRA: Diga, año en que sucedió eso?. CONTESTO: Hace cinco años. OTRA: Diga, recuerda si el niño murió?. CONTESTO: No se que pasó con el niño. OTRA: Diga, cuanto tiempo o cuantas personas pudieran haber estado con K.V.?. CONTESTO: Mas que todo habían familiares en la clínica, no se en el pabellón, no lo puedo precisar cuantas personas habían allí. OTRA: Diga, recuerda si la paciente estaba entubada?. CONTESTO: Cuando se fue a trasladar no estaba entubada OTRA: Diga, cuantas veces ingreso al pabellón?. CONTESTO: Una. OTRA: Diga, cuando ingreso al Pabellón estaba entubada? CONTESTO: No la ví entubada. OTRA: Diga, converso con K.V.. CONTESTO: No.

Interrogatorio de la Abogada: YASNAIA VILLALOBOS: PRIMERA PREGUNTA Diga, cuando acude al llamado cual es su apreciación de la clínica?. CONTESTO. No llegue a apreciar la clínica, no la detalle, cuando llegué me conseguí con el Dr. Alirio me dijo que necesitaba llevar a la paciente a una Unidad de cuidados intensivos. OTRA: Diga, en el momento que ingresa al pabellón, que observo en la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: Si habían aparatos, observe la camilla, el aparato de anestesia, no me puse a detallar nada porque mi objetivo en ese momento era trasladar a la paciente a una UCI. OTRA: Diga, que síntomas observo a la paciente?. CONTESTO: No la valore, le vi dificultad respiratoria, dificultad para respirar. OTRA: Diga, quienes se encuentran en el pabellón?. CONTESTO: Había mucha gente, no sabia quien era. OTRA: Diga, cuando el personal al pabellón le hicieron algún comentario? CONTESTO: No OTRA: Diga, que procedimiento realizo Ame Zulia? CONTESTO: Pasarla en la camilla.

Interrogatorio de la defensa del Acusado: F.G., Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA: PRIMERA PREGUNTA, para el año 2001 ya era especialista? CONTESTO. En el año 2000 finalice el pos-grado. OTRA: Diga, observo cuando ingreso al pabellón, a la paciente conectada y entubada al respirador mecánico?. CONTESTO: No la vi entubada cuando entre. OTRA: Diga, ese pieza en “T” como es? CONTESTO: Esa pieza es plástica. OTRA: Diga, cuando se procede al traslada al karenina, ella iba entubada en la ambulancia?. CONTESTO: No estaba entubada, pero le estaban dando oxigeno y monitoreada durante el traslado. OTRA: Diga, como fue traslado a la clínica?. CONTESTO: En una ambulancia de Ame -Z.O.: Diga como observo la paciente para el momento del traslado?. CONTESTO: Ella se mantuvo Estable con sus signos vitales. OTRA: Diga, a que hora fue montada en la ambulancia Karenina?. CONTESTO: Se que fue en la noche pero no puedo precisar la hora. OTRA: Diga cuanto tiempo duro el traslado desde la clínica la Milagrosa a la clínica D’Empaire? CONTESTO: Como de diez a quince minutos. OTRA: Diga, constancia entre las personas que usted vio algunas con vestimentas que le hiciere presumir eran enfermeras?. CONTESTO: No recuerdo haber visto personas con vestimenta que me hicieran presumir que fueran médicos o enfermeras. OTRA: Diga, quien lo recibe en la UCI de la clínica D’Empaire?. CONTESTO: Un Intensivistas. OTRA: Diga, le dijo en que condiciones estaba? CONTESTO: Que tenia que valorarla.

Este testigo al establecer que la noche del día 23 de junio de 2001 el ciudadano J.B. cónyuge de la victima K.V., le llamo por teléfono solicitándole una pieza que estaban pidiéndole en la clínica donde se encontraba ésta, evidencia que ciertamente, tal como lo acreditaron las testigos M.E.R. e I.M. el establecimiento clínico La Milagrosa no contaba con los instrumentos necesarios para la realización de intervenciones quirúrgicas, pues la pieza solicitada es una pieza desechable, no re-usable, plástica, de la cual deben los depósitos de materiales de tales centros clínicos contar con varios para ser utilizados en casos como el presente, pues tal circunstancia acontecida el día 23 de junio de 2001 en la mencionada clínica no es algo fuera de lo común, lo fuera de lo común es que no cuenten con varias piezas si las mismas son desechables, pues ello indica que no están preparadas con los mínimos requisitos necesarios para proceder a la realización de tal intervención quirúrgica, siendo este ciudadano, amigo de la familia, quien trae la pieza solicitada y establece con los médicos del servicio de Ame Zulia(servicio de ambulancias) una ambulancia con soporte avanzado para el traslado de la victima a una Unidad de Cuidados Intensivos de una clínica cercana y así salvar la vida de la ciudadana K.V.M.; en razón de lo cual este testimonio es prueba de que la ciudadana K.V.M. se encontraba dentro del quirófano de la clínica La Milagrosa ubicada en el sector S.R.d. esta ciudad de Maracaibo, de la falta de insumos necesarios dentro del quirófano de dicho centro medico, de la solicitud del servicio de ambulancias realizada en fecha 23 de junio de 2001 y de la realización del traslado de urgencia de la ciudadana K.V.M. desde el quirófano de la clínica “La Milagrosa” hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire en esa misma fecha, sin contratiempos.

El testimonio del ciudadano S.A.S.G. quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio: Medico, especialista en Neuro- Cirujano, residenciado en Baruta, y de transito en esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-5.302.277 casado, de 46 años de edad, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, solicito ser interrogado.

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal: quien pone de vista y manifiesto el informe. PRIMERA PREGUNTA: Diga, ese informe fue suscrito por usted? CONTESTO: Si es mío, lo reconozco. OTRA: Diga, a que paciente se refiere en ese informe? CONTESTO: A K.V. y la paciente presenta síntomas de encefalopatía generalizada, la cual según los familiares fue por falta de oxigeno, presenta lenguaje poco articulado, espasticidad por la hemiplejia en los cuatro miembros, yo lo que hago es tratar la espasticidad, pues el paciente relajado facilita el manejo y el aseo del paciente. OTRA: Diga, el cuadro que presentaba la paciente se puede concluir que es irreversible? CONTESTO: Si era evidente, si recuerdo la paciente, ese estado es definitivo, irreversible, lo que se hace es mejorar la calidad de vida, no se puede lograr mejoría física. OTRA: Diga, que significa encefalopatía Generalizada? CONTESTO: es un cuadro irreversible y definitivo que se genera por muchas razones, puede ser por intoxicación, agnósica, postraumática, post-hemorrágica, isquémica, en este caso según los familiares fue por falta de oxigeno. OTRA: Diga, el paciente se degenera por la falta de oxigeno? CONTESTO: Es una de las causas, pero puede ser por obstrucción en la circulación, falta de ventilación o respiración, por bajas de oxigeno en sangre. OTRA: Diga, según su experiencia cuando hay imposibilidad que el oxigeno llegue al cerebro? CONTESTO: Falta de ventilación o respiración, obstrucción en la circulación. OTRA: Diga, esa falta podía ser natural o mecánica? CONTESTO: Las dos cosas. OTRA: Diga, al decir encefalopatía estamos hablando de una hipoxia?. CONTESTO: Si.

Interrogatorio de la parte Querellante, Dra. Yasnaia Villalobos: PRIMERA PREGUNTA. Diga, que es post-isquémica? CONTESTO: Que no llega sangre al cerebro y por ende no llega oxigeno. OTRA: Diga, en el estado en que encuentra paciente, cuanto tiempo es sido necesario sin oxigeno, para se produzca la lesiones que se produjo?. CONTESTO: Termino de minutos de 5 a diez minutos, eso depende, hay cerebros que aguantan 5 o 10 minutos sin oxigeno, como los niños pequeños, los adultos 5 minutos sin oxigeno ya es difícil recuperar porque siempre hay lesión.

Interrogatorio de la defensa del acusado F.G., Dra. Laline Rivera: PRIMERA PREGUNTA: Diga, en que fecha examino a la paciente?. CONTESTO: En Enero del 2004. OTRA: Diga, que tipo exámenes le realizo a la paciente?. CONTESTO: Yo hago Neurocirugía de la espasticidad, se que tiene un cuadro cuadraplejico, y solo hago mi labor que es mi especialidad, yo no hago examen para determinar el grado, eso es el especialista neurológico. OTRA: Diga, constancia pudo tener en su vista los exámenes que le hubiese hecho a la paciente?. CONTESTO: Había una resonancia magnética, pude haberlos tenido en mis manos, pero no es mi especialidad OTRA: Diga, porqué usted afirma que la encefalopatía, fue durante una intervención quirúrgica?. CONTESTO: Yo tomo información de los familiares y de la historia clínica, fueron referencias de la familia. OTRA: Diga, el cuadro clínico que presento la paciente puedo ser consecuencia de una caída de una cama? CONTESTO: No. OTRA: Diga, constancia puede en una paciente la caída de la cama, agravar el cuadro clínico que presentaba? CONTESTO: Si, si tiene un daño cerebral y se cae puede agravar. OTRA: Diga, a petición de quien examina la paciente y realiza el informe?. CONTESTO: yo fui llamado por el Dr. Hidalgo, y me dijo para que la viera. OTRA: Diga, constancia usted antes de venir a Maracaibo, fue juramentado ante un juez de control?. CONTESTO: No.

Este testimonio de medico especialista, que ha realizado evaluaciones de la ciudadana K.V. para su tratamiento, con la finalidad de aliviar las secuelas que le han quedado de la lesión gravísima sufrida por la misma durante la intervención quirúrgica realizada a la misma en fecha 23 de junio de 2001 por el acusado F.G.M., sirve para acreditar, debidamente concatenada con las declaraciones del testigo A.H. y del médico forense Gasam Makarem, la irreversibilidad y permanencia del daño producido en la salud de la ciudadana K.V.; en razón de ello este testimonio es un indicio de las razones por las cuales las lesiones que presenta la ciudadana K.V. le impiden atender por si misma sus necesidades.

El testimonio del ciudadano J.C.Q.Z., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de estado Falcón, de profesión u oficio: Medico, especialista en Anestesiología, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-7.571321, casado, de 41 años de edad Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Fui el Medico que traslado a la paciente desde la clínica la Milagrosa que queda detrás del hotel Don Pelayo, en s.R. hasta la UCI de la Clínica la D’Empaire, calle 78, realice ése traslado con un empleado de Ame-Zulia, y me dijo que teníamos un traslado de emergencia y que la paciente estaba entibada bajo ventilación mecánica, eso fue como me llamo la señora la señora Arelis ese y me dice que tenemos un traslado de emergencia y que la paciente estaba entubada bajo ventilación mecánica, eso fue como a las 10:00 de la noche llegue al sitio y me consigo con el Dr. Peñaloza que es un amigo de la paciente y me dijo Julio menos mal que eres tu, allí había otro medico, la paciente estaba entubada bajo respiración mecánica controlada, note que la paciente era obesa como 120 kilos y le pedí a Ronald y a dos personas más para ponerla en la camilla, le colocamos el ventilador portátil, monotorice y realice el traslado hacia la clínica D’Empaire, llegué allá y la pase directamente a la UCI que ya estaban preparados porque tenían conocimiento y allí deje la paciente. Es todo.”

Interrogatorio de la ciudadana fiscal: PRIMERA PREGUNTA: Diga para el año 2001, ya era anestesiólogo?. CONTESTO: Ya termina mi especialidad en enero de 2001 y mi titulo lo recibí en Septiembre de año 2001 OTRA: Diga, cuanto tiempo tenia laborando en la empresa Ame-Zulia?, CONTESTO Hace seis años. OTRA: Diga que cargo desempeñaba en Ame- Zulia?. CONTESTO: Era médico tripulante siempre he trabajado para la UCI. OTRA: Diga, cuando le fue reportado a usted, que debía reportarse a la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: recibí mi guardia a las 7: 00 p.m., no recuerdo la hora, pero creo que eran como las 9:00 o 10:00 de la noche, me dan el reporte por medio del radio a esa hora. OTRA: Diga, cuanto tiempo se tardo en llegar a la clínica?. CONTESTO: Se que llegué y realice mi trabajo, no recuerdo el tiempo que tarde en llegar. OTRA: Diga la hora exacta que llegó a la clínica?. CONTESTO. No se, estaría ahí de 10 a11 de la noche. OTRA: Diga, que información recibe y de quien? CONTESTO: La 1° información la recibo de mi supervisora Médico y me dice que tengo un traslado de alto riesgo y me informa que instrumentos requería. OTRA: Diga que es un traslado de alto riesgo?. CONTESTO. Que requiere respiración Mecánica. OTRA: Diga, cuando ingresa en el pabellón en que condiciones esta la paciente? CONTESTO: Estaba en la cama quirúrgica, estaba entubada, recibiendo respiración mecánica, allí una persona me dio los datos. OTRA: Diga, que datos le dio ese persona?, CONTESTO: Que era una cesárea segmentaria, que estaba hemodinámicamente estable, pero que requería un traslado a la UCI OTRA: Diga, que persona le dio la información?, CONTESTO: Estaba a la cabecera de la cama quirúrgica, una mujer joven de tez blanca, se me presentó como anestesióloga. OTRA: Diga, la conoce en el campo medico?, CONTESTO: No, solo la vi esa fecha, no la he visto más. OTRA: Diga, a pedido conocer a esa persona desde la fecha de los hechos, hasta hoy?, CONTESTO: No. OTRA: Diga usted puede recordar cuantas personas se encontraban en pabellón o en el área de pabellón?. CONTESTO: Estaba esa persona. OTRA: Diga, quien entro con usted? CONTESTO: En el momento entramos, mi acompañante y el Doctor Peñaloza y luego por el peso de la paciente pedí colaboración, no se si las personas que me prestaron ayuda eran familiares. OTRA: Diga, se le presento en algún momento del tiempo que estuvo presente alguna persona de nombre F.G.?, CONTESTO: No se me presentó nadie con ese nombre que yo conociera, no recuerdo ningún otro medico. OTRA: Diga, vio en el arrea quirúrgica pabellón, algún medico u otra persona?, CONTESTO: No recuerdo haber visto otro medico, OTRA: Diga, fue ayudado a cambiar a la paciente de la cama quirúrgica a la otra cama?, CONTESTO: El Dr. Peñaloza y dos o tres personas más, la paciente tenia obesidad mórbida y estaba entubada con respiración había que tener cuidado con la paciente porque cualquier descuido se podía extubar. OTRA: Diga, para el traslado de la empresa Ame Zulia, utiliza unas claves, azul naranja, rojo, según que presentaba cual era el color el estado físico? CONTESTO: Si la paciente hubiese sido atendido en casa, es una clave roja, pero era una clave naranja, porque fue un servicio crítico pero estaba en un centro clínico. OTRA: La solicitud de traslado puede realizarlo un familiar?. CONTESTO. Si un familiar, el paciente o la clínica. OTRA: Diga, es normal o es usual que de un centro clínico se le solicite el traslado a otra clínica?, CONTESTO: Si, es normal de un centro clínico a otro. OTRA: Diga, el traslado a la clínica D’Empaire, se llevo con toda normalidad?, CONTESTO: Fue normal el traslado, así como la recibí, la entregue, bien, normal OTRA: Diga, quien la acompaño?, CONTESTO: No solo estaba la enfermera en la parte de atrás no recuerdo si estaba Ronald en la parte delantera, no llevo familia atrás, porque la parte subjetiva puede hacer difícil el tratamiento. OTRA: Diga, recuerda cuando tiempo estuvo desde que solicito ayuda para el cambio de cama y colocarla ambulancia?, CONTESTO: A lo mas tardamos como quince minutos desde que llegamos hasta que la montamos a la unidad. OTRA: Diga, quedo reflejada la salida y entrada?. CONTESTO. Lo que queda reflejada es la salida de la clínica D’Empaire. si queda reflejada la llegada la clínica la Milagrosa, así lo maneja el sistema de Ame Zulia. OTRA: Diga, la hora de ingreso de emergencia la reporta?, CONTESTO Si. OTRA: Diga, la clave del color en que encuentra queda reflejado?, CONTESTO: Si. OTRA: Diga, eso tiene un Código ?. CONTESTO: Si. OTRA: Diga, el codigo Nª 097 de quien es?. CONTESTO: Ese es mi Código.

Interrogatorio de la querellante, Dra. Yasnaia Villalobos: PRIMERA PREGUNTA: Diga, a que hora llego a la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: No recuerdo, pudo ser en 15 minutos, no recuerdo donde estaba. OTRA: Diga, conocía anteriormente a la clínica la Milagrosa?. CONTESTO: No. OTRA: Diga, hubo dificultad para llegar?. CONTESTO: No tuve ninguna dificultad para llegar, si sabía donde quedaba. OTRA: Diga, con quien estaba la paciente?. CONTESTO: Cuando yo la encontré estaba con una señora, estaba en la cabecera de la paciente. OTRA:: Diga, estaba consciente Karenina?. CONTESTO: No estaba consciente la paciente. OTRA: Diga quienes estaban cuando llegó?. CONTESTO. Había Un grupo de personas y al único que conocí fue a Ronald y me hizo el comentario que ya referí. OTRA: Diga, es usual que se solicite ingrese directamente a Pabellón ?. CONTESTO: No es normal que sea solicitado que ingrese directamente a pabellón. OTRA: Diga, que le informe el Doctor Peñaloza de carácter medico por el Estado de Kerenina?. CONTESTO: Solo que estaba en condiciones criticas, que estaba entubada y que había sido una cesárea. OTRA: Diga., que instrumental o que aparato observo en el pabellón?. CONTESTO: Bueno era un ambiente pequeño, había la maquina de anestesia, equipo de mesa, cama quirúrgica, instrumental quirúrgico, equipo de monitoreo Hemodinámico. OTRA: Diga, estaba entubada Karenina? CONTESTO: Si estaba entubada. OTRA: Diga, cuando se refiere a ventilación mecánica, a que se refiere? CONTESTO: Es cuando una paciente no respira espontáneamente y tiene que ser asistido. OTRA: Diga, que tipo de aparatos utilizan para dar ventilación mecánica?. CONTESTO: Ventilador de volumen que maneja un patrón de ciclo respiratorio, frecuencia y volumen. OTRA: Diga esa respiración dada era manual?. CONTESTO. No era manual, tenía un ventilador mecánico de la mesa de anestesia. OTRA: Diga, como es el proceso de la anestesia? CONTESTO: Eso se llama inducción anestésica, la anestesia es un proceso que al cual se usa varios fármacos, analgesia, soñolencia y requiera relajación muscular, pero el mango anestésico depende de otros datos del paciente. OTRA: Diga, estaba sedada Karenina?. CONTESTO. Estaba Inconsciente OTRA: Diga, que significa Hemodinamia? CONTESTO: son los signos vitales del paciente, función respiratoria, pulso, ritmo cardiaco. OTRA: Diga, observo a la paciente estable durante el traslado? CONTESTO: En ese momento estaba estable y durante el trayecto, pero inconsciente. OTRA: Diga, observo una aparato de movilización cardiaca en el pabellón?. CONTESTO: Si observe un aparato para monitoreo. OTRA: Diga, que medico recibió a Karenina en la clínica D’Empaire? CONTESTO: No recuerdo que medico la recibió en la clínica D’Empaire. OTRA: Diga, a que hora llego?. CONTESTO: Como a las 11;30 p.m. a 12:00 de la noche no le puedo dar una dirección exacta. OTRA: Diga, cuando fue retirada de la clínica la Milagrosa hacia donde se dirige la ambulancia?.CONTESTO: A la clínica D’Empaire.

Interrogatorio de la Doctora LALINE RIVERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga, consiguió a karenina inconsciente?. CONTESTO: Estaba inconsciente OTRA: Diga podía estar inconsciente por la anestesia?. CONTESTO: Antes se usaban medicamentos Hipnóticos, como los barbitúricos. OTRA: Diga, eso significaría que la inconsciencia es producida o la hace la anestesia? CONTESTO. Es inducida. OTRA: Diga, cual es el procedimiento anestésico?. CONTESTO. El paciente tiene que estar inconsciente y relajado.

Interrogatorio de la juez Presidente: PRIMERA PREGUNTA: Recuerda a que hora pidieron el servicio?. CONTESTO: No. OTRA: Diga, recuerda en que parte de Maracaibo estaba cuando le llamaron para el servicio? CONTESTO: No. OTRA: diga a que hora llegó a las clínica la Milagrosa?. CONTESTO: En quince minutos. OTRA: diga la paciente estaba entubada?. CONTESTO: SI. OTRA: Diga fue un medico en la ambulancia además de Usted? CONTESTO: No, yo no lo permito, si iba alguien era adelante con el chofer. OTRA: A que hora fue el traslado? CONTESTO: tarde en la noche, entregue la paciente en la UCI de la clínica D’Empaire como a las 12 horas de la noche. OTRA: Usted tuvo problemas para encontrar la clínica La Milagrosa? CONTESTO: No.

Este testigo, quien es el medico que llego en la ambulancia de soporte avanzado de la empresa Ame Zulia la noche del día 23 de junio de 2001, establece que entro al pabellón de la clínica “La Milagrosa” y vio a la p.K.V. entubada y el le retiro el respirador de la mesa quirúrgica de dicha clínica al cual estaba conectada la ciudadana, para conectarla al respirador portátil de la unidad y poder realizar el traslado de la misma a una Unidad de Cuidados Intensivos, Esta declaración concatenada con las declaraciones de los ciudadanos J.B., R.P., Agdy Zeno, A.V. y B.V. demuestra que efectivamente, aproximadamente entre las 11:30 y las 12:30 horas de la noche, del día 23 de junio de 2001 fue solicitado el servicio de emergencia de la empresa privada Ame Zulia, pues este testigo recibió de la central de llamadas de la Coordinación de médicos de guardia de dicha empresa, la llamada para que, como médico, acudiera a prestar el servicio de traslado de una paciente desde el quirófano de una clínica hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de otra clínica privada, realizando el mismo en una ambulancia de soporte avanzado, trasladando a la ciudadana K.V. desde el mismo pabellón de la clínica “La Milagrosa”, de esta ciudad, hasta la unidad de cuidados intensivos de la clínica D’Empaire, de esta ciudad, ante el grave estado de salud en el cual se encontraba, pero sin contratiempos de ningún tipo, por cuanto al llegar y entrar al quirófano de la clínica donde se encontraba la paciente, pudo observar que la misma estaba entubada y solo realizo la desconexión de ésta, para poder conectarla al aparato portátil de la unidad y realizar el traslado, tal como lo hizo, acreditando que el traslado se realizo sin contratiempos y sin retardos, en razón de lo cual es prueba de la solicitud del servicio de ambulancias realizada en fecha 23 de junio de 2001 y de la realización del traslado de urgencia de la ciudadana K.V.M. desde el quirófano de la clínica “La Milagrosa” hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire en esa misma fecha, sin contratiempos.

Testimonio de la ciudadana A.D.C.V.D.M., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio: Medico, especialista en Gineco- obstetricia, residenciado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 4.756.632, casado, de 55 años de edad; Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “A mi me llamaron que mi hermana había sufrido un paro respiratorio, vine 2 días después, encuentro a mi hermana en la clínica D’Empaire UCI, estaba inconsciente, hable con el medico que la había tratado me dijo que había tenido cifras Tensiónales elevadas, y le dije que era una paciente de 38 años, que era un gestante de alto grado, que mi hermana era obesa, pesaba más de 20 kilos. que estaba catalogada con riesgos graves de hipertensión diabetes. Es todo.”

Interrogatorio de la Querellante, Dra. Yasnaia Villalobos: PRIMERA PREGUNTA: Diga, cuando llego a la clínica D’Empaire le dieron el estado de salud de la paciente?. CONTESTO: Debí pedir que me enseñara la historia Médica, no estuve a mi alcance la historia. OTRA: Diga, información inmediata del estado de s.K. obtuvo por el Doctor Francisco? CONTESTO: Realmente cuando hable con el me contó lo que antes expuse la vi estaba inconsciente en la UCI de la D’Empaire, lo que me mencionó es que había presentado cifras tensionales elevadas. OTRA: Diga, llego a ver a Kerenina en la clínica la D’Empaire?. CONTESTO: Si estaba inconsciente. OTRA: Diga, que es un sufrimiento fetal? CONTESTO: Sufrimiento fetal es que disminución del oxigeno y nutrientes en el feto OTRA: Diga, aparte de esta manifestación, cuales son las otras manifestaciones fetales? CONTESTO: HAY dos tipo de sufrimiento el crónico se manifiesta paulatinamente el feto no va soportando disminuye el liquido amniótico y hay muerte fetal y agudo, se puede establecer en horas y se manifiesta en cambios de la frecuencia, debe haber un monitoreo fetal intraparto, también cuando se rompe la membrana hay liquido espeso porque el feto evacua por el sufrimiento. OTRA: Diga, que puede producir un sufrimiento fetal? CONTESTO: Hay muchas clases, y causas. OTRA: Diga cuando se manifiesta este sufrimiento fetal?. CONTESTO: Cuando hay una paciente de alto riesgo como Karenina debe manifestarse desde las 32 semanas y debía hacerse iconografía dopler por el trastorno hipertensivo desde las 24 semanas.

Esta testigo, hermana de la victima, es referencial en relación a los hechos debatidos, estableciendo que a ella la llamaron sus hermanas y por ello supo del paro cardio-respiratorio de la ciudadana K.V. ocurrido en fecha 23 de junio de 2001, en una clínica de Maracaibo, mientras le era realizada una intervención quirúrgica para extraerle el producto de su embarazo, llegando a esta ciudad (se encontraba en Caracas) dos días después de tal fecha, encontrando que su hermana se encontraba en la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire, en relación a que ella como médico especialista en embarazos de alto riesgo entrara en conversaciones con el acusado F.G.M. y por eso evidenciara la falta de preparación necesaria, es solo un indicio tanto de las condiciones en las cuales se encontraba la victima dos días después de la fecha del 23 de junio de 2001 como de la circunstancia de que el mencionado acusado fue negligente al realizarle la intervención quirúrgica a la hoy victima en un centro no especializado, tal como las condiciones de esta lo ameritaban.

El testimonio del ciudadano GASAM MACKAREN YZEDIN, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Maracaibo, de profesión u oficio: Medico Forense, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-5.818.403, casado, de 53 años de edad y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir lo que supiere del hecho. Solicitando ser interrogado.

Acto seguido la fiscal solicita permiso para ponerle de vista y manifiesto el informe Medico legal practicado por su persona y concedido como fue se lo puso de vista y manifiesto el informe Medico Legal practicado a la p.K.V. y quien reconoce en todo su contenido y la firma que lo suscribe.

Interrogatorio de la ciudadana fiscal: PRIMERA PREGUNTA? Diga Ratifica el informe que se le puso de manifiesto y la firma que parece? CONTESTO: Si ratifico el contenido y reconozco como mía la firma. OTRA: Diga el nombre de la paciente?. CONTESTO: k.V.. OTRA: Diga fecha del examen?. CONTESTO: Se elaboro en fecha 11-09-2001, no sabe la fecha de. OTRA: Diga, a que conclusión llegó?.CONTESTO: Estuvo en hipoxia cerebral y esa hipoxia tuvo secuelas orgánicas y neurológicas. Acto seguido la fiscal solicitó permiso para ponerle de manifiesto el informe Medico ampliado y practicado a la victima, y concedido como fue se le puso de manifiesto y reconoció su contenido y la firma que lo suscribe. Diga, ese informe fue elaborado por usted, CONTESTO: Si, lo reconozco. OTRA: Diga, que es hipoxia cerebral ?.CONTESTO: La hipoxia es por falta de oxigeno, hay tres causas, el oxigeno entra a los pulmones pero no entra a la sangre, el oxigeno, llega a la sangre pero no llega el corazón y el corazón no es capaz de impulsarlo a los órganos del cuerpo. OTRA: Diga, cual seria la secuela de una hipoxia, en un paciente normal?.CONTESTO: Algunos tejidos soportan la falta de oxigeno pero la parte más sensible el es el cerebro. OTRA: Diga, considera que Kerenina Villalobos tuvo mucho tiempo sin oxigeno sin oxigenación ?.CONTESTO: Si indudablemente que si por el tipo de lesión la función autonómica de respiración tardo y amerito traqueotomía. OTRA: Diga, estar entubada a estar conectada es igual?.CONTESTO: El tubo se usa cuando un paciente se encuentra en respiración espontánea es para el aporte de algo, de medicamento, de terapia, de oxigeno solo requiere una pieza “L”. OTRA usted, considera que las lesiones que padece según examen medico Kererina irreversibles. CONTESTO: Practique el examen tres meses después del suceso indudablemente que las lesiones fueron severas pero debido a ese informe esas lesiones fueron permanentes. OTRA: Diga constancia como cataloga usted, sobre el tipo y su medico son lesiones graves o gravísimas. CONTESTO: Fueron gravísimas y no tienen tiempo de recuperación.

Interrogatorio de la Abogada querellante abogada YASNAIA VILLALOBOS: PRIMERA PREGUNTA?. Diga, hizo referencia a exámenes practicados a Kererina o vio esos exámenes?. CONTESTO: Si están plasmados aquí por supuesto que los vi. OTRA: Diga, causas que producen una hipoxia? CONTESTO: Tres Categorías. OTRA: Diga, métodos que se utilizan para determinar la causa de la hipoxia?.CONTESTO: El resultado es el mismo cual fuera el examen. OTRA: Diga, cual fue la causa ?.CONTESTO: En ninguno de los dos exámenes no se dice la causa de la hipoxia.

Interrogatorio del abogado de la defensa, Dra. LALINE RIVERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga, en la tres categorías de hipoxia que explico manifestó las consecuencia, podría determinarse cual fue la causa especifica de la hipoxia de la paciente?. CONTESTO: No existe causa específica. OTRA: Diga, un paro cardio respiratorio es previsible a un acto quirúrgica? CONTESTO: La palabra previsible esta mal empleada. OTRA: Diga, el interrogatorio médico a quien le fue realizado? CONTESTO: Al hijo de la paciente. OTRA: Diga, si el familiar de la paciente le dijo durante al traslado desde la Clínica la Milagrosa a la clínica D’Empaire o desde la D’Empaire al universitario? OTRA: No dijo cual. OTRA: Diga, cual es la causa de la secuelas que están descritas en el informe en la paciente?.CONTESTO: Hipoxia cerebral

Esta declaración del experto médico forense, especialista II, con 20 años como forense, Dr. Gassam Makarem adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Interior y Justicia, Delegación del Zulia quien realizo experticia medico legal en fecha 03 de septiembre de 2001 a la ciudadana K.V., quien se encontraba en el Hospital Universitario de esta ciudad, y sobre la base de sus conocimientos científicos, en primer lugar estableció durante la audiencia oral y publica que examino a la paciente y realizo entrevista al hijo de la misma, por cuanto la paciente no se encontraba en condiciones de hablar, que tenia respiración espontánea pero se encontraba con tubo de traqueotomía, explicando a preguntas de las partes que: las causas de hipoxia durante un acto anestésico son variadas, y que el riesgo del paciente ante la inducción del sueño anestésico el cual es necesario para evitar el estimulo doloroso y se hace relajación muscular para poder colocar el tubo endotraqueal y, así, el paciente, durante el acto quirúrgico, permanece conectado a un equipo que suministra la mezcla de oxigeno y anestésico, pero que realmente si la sangre oxigenada no llegaba adecuadamente al paciente, éste podría sufrir algún percance, pues la respuesta al acto anestésico dependía de las condiciones físicas del paciente, pues el riesgo siempre existía; en razón de lo cual, concatenando esta declaración del experto con las declaraciones de los testigos J.B., A.V., B.M. quienes manifestaron ante este tribunal que la ciudadana K.V. era una mujer de 38 años de edad, embarazada de su tercer hijo, hipertensa crónica y tenia una obesidad mórbida al momento de la realización del acto quirúrgico, puede acreditarse que las condiciones físicas de la hoy victima eran evidentemente de una persona con alto riesgo quirúrgico que ameritaba para el nacimiento de su tercer hijo ser atendida en un centro hospitalario especializado, en razón de lo cual este testimonio es una prueba de que las lesiones que presenta la ciudadana K.V. son GRAVISIMAS y de la responsabilidad del acusado F.G.M. en las lesiones gravísimas culposas producto del paro cardio-respiratorio durante la intervención quirúrgica realizada en fecha 23 de junio de 2001 a su p.K.V., al no proveerla de los medios indispensables.

El testimonio de la ciudadana AGDY L.Z., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo Estado, de profesión u oficio: Medico, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-9.779.710, soltera, de 35 años de edad; Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Estoy aquí en relación a un traslado que se hizo de, lo efectuó la Empresa donde yo trabajo en Ame- Zulia. Es todo”.

Interrogatorio de la ciudadana fiscal: PRIMERA PREGUNTA: Diga, recuerda el personal empresa Ame Zulia que realizó el traslado? CONTESTO: Si el señor J.Q., y es compañero de trabajo. OTRA: Diga, que función realiza en Ame Zulia?. CONTESTO: Actualmente soy Gerente Médico en esa época era el Médico Coordinador de guardia en la Central de Recepción de llamadas, se verifica el Despacho de las solicitudes de emergencia. OTRA: Diga, recuerda algunos llamados de emergencia?.CONTESTO: Mientras estuve en la Coordinación hubo muchos casos pero no recuerdo todos los casos. OTRA: Diga, recuerda el llamado de la clínica la Milagrosa, donde actuó el Doctor J.Q.? CONTESTO: Lo recuerdo por la declaración que ya hice. OTRA: Diga, que recuerda del traslado ?.CONTESTO: recuerdo que normalmente lo que despachamos son emergencias médicas del lugar de la clínica, cuando se hace a una clínica es para hacer un examen en otra clínica, nos llamaron porque estaban operando una paciente y necesitaban la unidad para cuando terminara la operación. OTRA: Diga, para que fue solicitada?.CONTESTO: Para trasladarla a otra clínica porque estaba en muy malas condiciones. OTRA: Diga, recuerdo en que turno fue el traslado?. CONTESTO: No recuerdo la hora, pero fue en el turno nocturno, el cambio es a las 7:00 de la noche y fue mucho después, las horas quedan grabadas. OTRA: Diga, el cambio de guardia se hace a que hora ?.CONTESTO A las siete de la noche. OTRA: Diga cuanto tiempo dura un turno?. CONTESTO. 12 horas. OTRA: Diga, cuando habla de mucho después como cuanto tiempo?.CONTESTO: Fueron como 2 o 3 horas después. OTRA: Diga, cuando recibe ese reporte que hace?.CONTESTO: Un auxiliar me informa que tienen un traslado de un centro clínico a otro y esos casos se los pasamos al médico, no a un auxiliar debe confirmarse que se tiene el cupo en la otra clínica porque no podemos tener al paciente en la ambulancia OTRA: Diga, recibió información que la paciente tenía el cupo en la otra clínica?.CONTESTO: En la primera llamada no tenía el cupo garantizado en el Centro Clínico, posteriormente fue cuando nos garantizaron que había el cupo y entonces se hizo el traslado. OTRA: Diga, cuanto tiempo transcurrió para realizar el traslado de una clínica a otra ?.CONTESTO: Tardo algunos minutos para poder salir con el paciente hacia el otro centro asistencial porque tuvo que estabilizar a la paciente. OTRA: Diga, ese informaron se la dio el Dr. Quesada?.CONTESTO: Si. OTRA: Diga, existe algún sistema donde queda reflejada la hora?.CONTESTO: Eso queda grabado y registrado, en una base de datos confiable, quedo grabado en el sistema. OTRA: Diga, esa información es confiable?. CONTESTO: Si es confiable. OTRA: Diga, recuerda haber tenido comunicación con algún medico?.CONTESTO: Si recuerdo que quien hizo la solicitud del traslado fue un medico, solo tuve contacto con ese médico. OTRA: Diga, puede indicarnos el nombre del medico que llamó ?. CONTESTO R.P.. OTRA: Diga, que le informo el Medico que llamó?.CONTESTO: Me dice que estaban operando a una paciente y que requiere una ambulancia, me insistía en la ambulancia pero no tenia el cupo en el otro centro asistencial y nosotros no despachamos hasta tanto no haga garantía del cupo. OTRA: Diga, que significa un traslado con clave de color naranja?.CONTESTO: Es un paciente que esta en un centro asistencial y va a otro centro asistencial. OTRA: Diga, tiene referencia si el J.Q. le fue rápido efectuar el traslado desde la clínica la Milagrosa hacia el otro centro asistencial?.CONTESTO: No fue rápido tardaron en salir de la clínica hacia el otro centro asistencial, no fue rápido porque necesitaron mucha ayuda. OTRA: Diga, hay para llevar a la paciente a la ambulancia y de allí hacia el otro centro asistencial OTRA: Hay código dentro de la empresa ?.CONTESTO: Si. OTRA: Diga, ese código es 303 que significa? CONTESTO: Ese código es de empleado. OTRA: Diga, que numero de código es usted? CONTESTO: Soy 092. OTRA: Diga, a quien pertenece el código 097?.CONTESTO: Ese código es del doctor Quesada Es todo.

Interrogatorio de la parte querellante Dra. Yasnaia Villalobos: PRIMERA PREGUNTA: Diga, EL Dr. J.Q. informo por radio o reporto de la llegada del lugar ?.CONTESTO: Si, Cuando reporto a la llegada al lugar, dijo estoy ocupado no puedo trabajar y al final hizo su reporte. OTRA: Diga, que le informo al reportarse?.CONTESTO: que había encontrado una paciente en malas condiciones y con daños neurológicos severos.

Interrogatorio de la defensa Dra. LALINE RIVERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga, quien recibió la llamada ?.CONTESTO: La recibió la auxiliar y me la refirió a mí, porque se trataba de un centro asistencial y de un Doctor y por la complejidad. OTRA: Diga, como se llama la persona que solicito la ambulancia se identificó ?.CONTESTO: R.P.. OTRA: Diga, que le dijo el señor R.P.? CONTESTO: Hizo una solicitud de traslado, el quería fuera inmediatamente, pero así no se hacen los traslados al tratarse de un centro asistencial debe asegurarse que existiera un cupo donde se iba a llevar el paciente, entonces que dice que va a buscar el cupo y nos vuelve a llamar. OTRA: Diga, llego a recibir otra llamada ?.CONTESTO: Si, volvió a llamar el Doctor Peñaloza. OTRA: Diga, a que hora fue la primera llamada? CONTESTO: No se a que hora fue la primera llamada, tal vez de nueve a diez de la noche. OTRA: Diga, la segunda llamada a que hora de produce ?.CONTESTO: Media hora después. OTRA: Diga, que le comunico el doctor Peñaloza ?.CONTESTO: Peñaloza me comunico que estaban operando y que necesitaban para trasladarla cuando se terminará la operación. Es todo.

Interrogatorio de La Juez: PRIMERA PREGUNTA: Para el momento de los hechos que cargo desempeñaba? Contesto: Para ese entonces era coordinador de guardia. OTRA: Diga, se traslado a la clínica la Milagrosa? CONTESTO: No, nunca me traslado a la clínica. Es todo

Esta declaración en la cual la testigo quien para el momento del hecho se desempeñaba como medico coordinador de Guardias en la central de Recepción de llamadas, y la noche del 23 de junio de 2001 recibió una llamada de un afiliado solicitando un servicio de urgencias para una paciente que se encontraba en el pabellón quirúrgico de una clínica privada, concatenada con las declaraciones de los ciudadanos J.B., R.P., J.C.Q., A.V. y B.V., acreditan que efectivamente en horas de la noche del día 23 de junio de 2001 fue solicitado el servicio de emergencia de la empresa privada Ame Zulia, para que una ambulancia de soporte avanzado trasladase a la ciudadana K.V. desde el mismo pabellón de la clínica “La Milagrosa”, de esta ciudad, hasta la unidad de cuidados intensivos de la clínica D’Empaire de esta ciudad ante el grave estado de salud en el cual se encontraba, en razón de lo cual es prueba de la solicitud del servicio de ambulancias realizada en fecha 23 de junio de 2001 y de la realización del traslado de urgencia de la ciudadana K.V.M. desde el quirófano de la clínica “La Milagrosa” hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica D’Empaire en esa misma fecha.

Analizando los hechos acreditados, con las pruebas e indicios explanados, se encuentra debidamente comprobado que: el ciudadano, acusado, F.G.M. medico cirujano, comenzó a atender a la ciudadana K.V. en su tercer embarazo, aproximadamente desde el mes de febrero de 2001, a solicitud de ésta y de su cónyuge ciudadano J.B., debido a la confianza que entre estos había, por cuanto en 1993 el acusado F.G.M. había atendido a la ciudadana antes mencionada, en un parto, la ciudadana acudió al consultorio en el cual atendía F.G.M., ubicado en uno de los consultorios de la clínica “Paraíso” de esta ciudad, donde trabajaba como asistente de un medico especialista en obstetricia, visito al acusado en al menos 5 oportunidades, le realizo exámenes rutinarios consistentes en pesar, medir altura uterina, tomar tensión, ordeno exámenes de laboratorio, la ciudadana al final de dicho embarazo, controlado por el acusado F.G.M., presentaba un peso de 126 kilogramos, hipertensión arterial adicional a la circunstancia de tener 38 años y estar en su cuarto embarazo, y entre ambos, medico y paciente, acordaron realizar una intervención quirúrgica consistente en operación cesárea, para el nacimiento del niño, la cual establecieron para la fecha del 23 de junio de 2001, la pareja K.V. y J.B., seleccionaron una clínica privada, pequeña, denominada “La Milagrosa”, y le indicaron al acusado F.G.M. que allí deseaban la cirugía, esta clínica la seleccionaron luego de preguntar el ciudadano J.B. a uno de los clientes de su taller mecánico el hoy acusado Medico Pediatra R.C.O., situación que ocurrió por cuanto el ciudadano J.B. pregunto si sabia de una clínica modesta y económica para atender a su cónyuge, así llegado el día 23 de junio de 2001, todos acudieron al mencionado centro clínico privado, y siendo aproximadamente entre las 12:30 y las 2:00 horas del mediodía, el acusado F.G.M. procedió a realizar la planificada operación cesárea a la ciudadana K.V., sufriendo la nombrada ciudadana un paro cardio-respiratorio durante dicho acto quirúrgico, quedando como secuela de la hipoxia que sufrió al disminuir la entrada de oxigeno al cerebro por dicho paro cardio-respiratorio, una cuadriplegia, en razón de lo cual, permanece en silla de ruedas con inmovilidad de los cuatro miembros, sin capacidad de controlar sus funciones vitales como caminar, hablar, ver, lesiones estas de carácter permanente y por ende gravísimas.

Quedo acreditado que la clínica privada “La Milagrosa” si bien contaba con un pabellón equipado con una mesa quirúrgica, un monitor de hemodinamia, un ventilador mecánico, instrumental quirúrgico, y que dicho pabellón no tenia las medidas (arquitectura) mínimas exigidas por el Ministerio de salud, no tenia dicho quirófano, el equipamiento mínimo establecido en el articulo 9º de las “Normas de Funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Publico y Privado” el cual se encuentra publicado en GACETA OFICIAL Nº 36.515 del 12/08/1998, ni cumplía con el articulo 6º , para realizar una intervención quirúrgica primero el establecimiento clínico debe cumplir con tales normas pues un centro hospitalario adecuado para emergencias tendría al menos lo que se denomina un almacén (stock) de todas las piezas que ameriten ser reemplazadas (cánulas, mascarillas, hojas de laringoscopio, ect.) para el caso de romperse.

Quedando acreditado que el acusado F.G.M. cumplió con el literal b) del articulo 31º de las “Normas de Funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Publico y Privado” el cual se encuentra publicado en GACETA OFICIAL Nº 36.515 del 12/08/1998, el cual establece que los exámenes preoperatorio no deberán tener mas de tres (3) meses de vigencia, así como con el articulo 36º del mismo.

Quedando acreditado con las pruebas e indicios traídos a juicio, que, el acusado F.G.M. actuó de manera negligente al realizarle tal intervención quirúrgica sin ofrecerle un centro hospitalario adecuado a las necesidades que dicha paciente tenia en razón de las características que presentaba para dicha fecha como lo eran un embarazo de alto riesgo pues tenia hipertensión crónica, mas de 35 años (38) y obesidad mórbida (126 kilos) cuando lo indicado, lo prudente, era, antes tales circunstancias, expresarle al cónyuge y a la paciente, ante la confianza que estos estaban depositando en sus conocimientos, que la hoy victima necesitaba ser atendida en un centro hospitalario, bien privado bien publico, especializado ante las características y circunstancias que estaba presentando desde la veinteava semana de embarazo, en razón de lo cual aceptar, realizar tal acto quirúrgico con el mínimo de condiciones como si se tratase de un embarazo normal, es decir, como si se tratase de una mujer menor de 35 años, con tensión arterial normal y sin exceso de peso, por amistad es omitir de manera negligente las atenciones que estaba obligado a brindar como garante de la salud de su paciente.

Asimismo, quedo acreditado que al momento de producirse el paro cardio-respiratorio a la victima K.V.M. los médicos presentes en el quirófano de la clínica “La Milagrosa” en ningún momento omitieron realizar los actos médicos propios para el tratamiento de los síntomas que presentó al momento de ser intervenida quirúrgicamente, pues recibió las atenciones medicas necesarias para el tratamiento, lo primero que se hace en caso de hipoxia es conectarla a un ventilador para que sea asistida por la maquina en el acto de respirar y así pueda llegarle sangre y por ende oxigeno al cerebro, además de dar masajes cardíacos, al paciente, lo cual se hizo, y mientras estuvo en las diferentes Unidades de Cuidados Intensivos, también fue atendida de manera adecuada.

Quedo acreditado que el centro clínico “La Milagrosa”, para la fecha del 06 de julio de 2001 no cumplía con los requisitos exigidos en la Gaceta Oficial Nº 36.595 de fecha 03/12/1998 pues no contaba con los permisos sanitarios ni permiso de funcionamiento, ni con el mínimo de requisitos arquitectónicos en el Área de Quirófano requeridos en las “Normas que establecen los Requisitos arquitectónicos Funcionales del Servicio de quirófanos de los Establecimientos de salud médico-Asistenciales Públicos y Privados” emanadas del Ministerio de Sanidad hoy Ministerio de Salud, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.574 del 04/11/1998.

Igualmente ha quedado acreditado que el acusado R.C.O. atendió el producto del embarazo de la ciudadana K.V. en esa misma clínica, ese mismo día, encontrándose el niño nacido en fecha 23 de junio de 2001 a la fecha de hoy completamente sano, según lo refirieron el ciudadano J.B., la ciudadana B.M. y la ciudadana Autrey Villalobos, en razón de lo cual su actuación como medico pediatra atendiendo el niño no produjo lesión alguna a dicho niño ni a la ciudadana K.V..

No quedo acreditado en modo alguno que el acusado R.C.O. fuese propietario o accionista del centro clínico “La Milagrosa”, no quedo acreditado que el acusado R.C.O. entrase al quirófano el día 23 de junio de 2001 y realizara la intervención quirúrgica a la ciudadana K.V., no quedo demostrado que realizara confabulación criminal deshonesta con el acusado F.G.M. a los fines de realizar entre ambos la intervención quirúrgica realizada el 23 de junio de 2001, quedo acreditado que el acusado R.C.O. conoció al acusado F.G.M. porque el ciudadano J.B. los presento una semana antes de la intervención quirúrgica realizada a su cónyuge K.V. por parte de este ultimo, acordando con el acusado R.C.O. la atención del niño por nacer.

Las testimoniales en calidad de testigos de los ciudadanos R.S.P., C.A., J.E., Yasnaia Villalobos y la victima K.V. admitida en Audiencia Preliminar, no pudieron ser oídas, solicitando la Fiscalia y la abogado de la Acusación privada se prescindiera de las mismas, renunciándolas con lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada, y por cuanto el Juez del Tribunal no las consideró necesarias, acepto tal renuncia, razón por la cual tales testimonios no fueron oídos, en relación a las experticias (exámen medico-legal, las experticias, las inspecciones, la historia medica, los Informes) las mismas fueron puestas de manifiesto a sus firmantes en la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 339° del Código Orgánico Procesal Penal e incorporadas por su lectura, al momento de la recepción de cada una de las pruebas. Las documentales consistentes en oficios, informes médicos, experticia médico forense del Dr. J.E., al no acudir el testigo quien expondría su testimonio sobre la base de tales informes, no se les asigna valor probatorio alguno.-

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se habla de Mala Praxis para referirse a la práctica inadecuada de la profesión medica, generalizándose el anglicismo malpractice, en lugar de mala practica o practica imprudente; se trata de la “actuación incorrecta en el ejercicio de la profesión medica, capaz de provocar daños al paciente”, como lo define Gustavo Quintín Alizo citado por el Dr. A.A.S. (“La Responsabilidad Penal del Medico”, 3ra Edición, Caracas,1.991).

En sentido estricto, la llamada mala praxis médica, tiene diferentes acepciones, entre las cuales podemos enumerar las siguientes: 1) El ejercicio inadecuado de la profesión medica; 2) El daño corporal producto del acto médico; 3) La violación de las normas del adecuado ejercicio profesional; y 4) La omisión, por parte del medico, de una prestación apropiada de los servicios a que esta obligado.

En razón de ello podemos definir la mala praxis médica como un error involuntario vencible, falta de aplicación de métodos, técnica o procedimientos en las distintas fases de actuación del medico (exploración, diagnóstico, tratamiento y seguimiento) que tiene como resultado una afectación, que era previsible, en la salud o v.d.p..

La responsabilidad moral de la profesión médica conduce a menudo a compararla con el ejercicio de un sacerdocio. En algunas escuelas de medicina se ha establecido la costumbre de leer a los estudiantes, antes de entregar los títulos, el viejo Juramento Hipocrático que encierra una ordenación de normas éticas y conducta. El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana desde el momento de la concepción.

Y es que el médico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia, ello es parte de la ética del médico, del Juramento Hipocrático. El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia, como un deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden brindar tal cuidado, por ello al omitir un médico referir a su paciente a un centro especializado es negligente en el deber que le corresponde en la preservación de la salud de ese paciente que le ha confiado su salud.

Ahora bien, al médico se le identifica con el que asiste, alivia o cura enfermedades, aceptando que la enfermedad es siempre un sufrimiento, siendo que el medico es un individuo que sobre la base de los conocimientos que ha adquirido en “el arte de curar” (lex artis), pacta con alguien que sufre, el compromiso de aliviarlo. Por ello en la relación médico-paciente, la obligación que pesa sobre el médico al prestar sus servicios es de medios y no una obligación de resultados, esto significa que cumple con la obligación al agotar sus esfuerzos porque se logre el objetivo (la curación), y no al efectivamente alcanzar ese objetivo, lo que se promete es una conducta diligente y prudente, mas no un resultado determinado, aun cuando en ciertas especialidades la obligación si es de resultados. Es así cuando el objeto de la actuación del médico no es la curación sino que sirven de medio a estas, ejemplo de ello es la actuación en los análisis clínicos y la mayoría de las prestaciones odontológicas (siempre y cuando no se trate de emergencia odontológica).

La regla es la imputación dolosa y la excepción es la culpa sin intención, sobre la base establecida en el Código Penal, cuando señala en el artículo 61º:

Articulo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley y se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

En los delitos dolosos la responsabilidad es fácil de advertir, por la finalidad que busca el sujeto activo con la conducta que realiza, es decir, el sujeto activo quiere y sabe que va a provocar un daño en la persona, en razón de lo cual decimos que comete un acto doloso la persona que sabe la ilicitud de su acto y quiere la realización del hecho tipificado como delito. En los delitos culposos, la actuación que produce daño debemos establecerla orientándonos por la finalidad de la conducta del sujeto activo. Se diferencia así, el dolo de la culpa, porque esta última se configura como una falta de diligencia o cuidado. Cuando hablamos de dolo, lo que es prohibido es querer la realización de la conducta prohibida, en la culpa por el contrario, no existe la voluntad de querer realizar una conducta prohibida, pero siempre se produce el resultado, por lo que se le reprocha, al autor, que no haya efectuado todas las diligencias necesarias para que este hecho no se produjera, se le reprocha el resultado de una conducta imprudente, en la cual, aunque no se quería ese resultado este siempre se produjo, como consecuencia de una anómala actividad médica opuesta al actuar debido.

Y es que, la actividad del médico es la de curar, lo que nos indica que las actividades o procedimientos que realiza sobre el cuerpo, y por ende la salud de la persona, sometida a su cuidado, es con miras a su curación, al restablecimiento de la salud, no debe olvidarse que el medico es el garante de la salud de su paciente y por ello corresponde al médico velar solícitamente por ella, tenerla como fin de su actuar profesional.

En relación a las lesiones culposas, previstas y sancionadas en el articulo 420° (antes 422°) del Código Penal, el Legislador venezolano, exige la falta de intención de lesionar, es decir, que el daño de la integridad física del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción del sujeto activo, no debe existir siquiera la intención de lesionar, debe para ello haber sobrevenido la lesión por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o deberse a la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones en que ha incurrido el sujeto activo.

Omitir es un no hacer, es abandonar, dejar, olvidar, prescindir, abstenerse de realizar lo debido que se esta en la obligación de realizar, de hacer, entonces omitir es para el derecho penal producir un resultado omitiendo la conducta debida, puede decirse entonces que, constituye una acción en cuanto a la producción del resultado, aunque tal resultado se obtenga por una omisión. Entonces, el profesional de la salud, a titulo de culpa, realiza una conducta voluntaria de no hacer, pues debe depender del sujeto el omitir el debido cuidado o el no prestar la atención que sus deberes profesionales le imponen.

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una mala practica por negligencia omisiva, pues estamos ante una situación en la cual, si bien no hubo un objetivo criminal o deshonesto, si hubo una obvia omisión negligente respecto de las necesidades del paciente; por cuanto el medico F.G.M. se encontraba ante una paciente embarazada, con 38 años de edad, multípara, hipertensa crónica y con obesidad mórbida (126 kilos de peso), lo cual a todas luces evidencia la necesidad de atención especializada, la cual debía ser prestada en un centro hospitalario especializado, por las características que presentaba, y las cuales no eran, en lo absoluto, una sorpresa para el acusado F.G.M., pues era su paciente desde el quinto mes de embarazo, y tuvo el control de los siguientes cuatro meses, con los análisis rutinarios propios de tal estado femenino. Todo ello hace que, al asumir el acusado F.G.M. la decisión de realizarle a su paciente una operación cesárea en un centro no especializado, omitió la utilización de los medios necesarios para la atención quirúrgica de la misma, existiendo en tal virtud, un nexo causal que vincula el acto profesional del acusado F.G.M. y el daño ocasionado, por cuanto no se demostró la existencia de fuerza mayor o de un caso fortuito que resquebrajase tal nexo.

El paciente y sus familiares, esperan que se utilicen los medios técnicos adecuados, y cuando ello no ocurre se configura un tipo de omisión que puede determinar la existencia de una relación causal con el daño. Por lo tanto, al ser la actividad médica de medios, era necesario que el acusado diera a su paciente los medios que esta ameritaba, al omitir tales medios (centro especializado) el resultado del paro cardio-respiratorio producido en la ciudadana K.V.M. es debido a la omisión de su médico tratante F.G.M. al no obrar de manera previsiva y diligente. Omitió proveer a su paciente de las condiciones que su caso clínico específico ameritaba para la realización del acto quirúrgico que obviamente requería, pues se encontraba ante una paciente a la cual trató durante - al menos - cuatro meses y que presentaba un embarazo, con 38 años de edad, multípara, hipertensa crónica y con obesidad mórbida, siendo que resultaba evidente que el acusado F.G.M. debía proveer a la paciente y al esposo de la misma de la información sanitaria, necesaria, que implicaba, no solo los hechos previos a la intervención, sino también información cierta y veraz del estado de s.d.p., debía informarle de aquello que pudiera influir en su decisión: medios a utilizarse y pronóstico, incluyendo la necesidad de un centro de atención que considerare mas adecuado, ante el estado de riesgo especial en el cual se coloco la propia paciente al no realizar, adecuadamente, todo lo que a ella incumbía respecto de su gravidez, ya que la victima K.V. había tenido dos embarazos anteriores, y por ende tenia conocimiento personal de lo que significa, de la necesidad de dieta acorde a tal estado, de los exámenes y las visitas de control necesarias.

El acusado F.G.M., acepto trabajar, es decir, realizar un procedimiento quirúrgico en un centro hospitalario carente de recursos materiales necesarios para la prestación del servicio de salud especifico que ameritaban las condiciones clínicas de la p.K.V.M., esto es, como antes lo indicamos, la hipertensión crónica, la avanzada edad y la obesidad mórbida, circunstancias que en ningún momento fueron sorpresivas para el acusado, quien con suficiente tiempo de antelación conocía que debía practicar una cesárea a su paciente, así como conocía que la misma no había realizado un control de su peso, ni acudido a médico especialista para tratar su hipertensión arterial. No actuó el acusado F.G.M. por estado de necesidad, ante una emergencia, eso es totalmente falso, pues con bastante antelación conocía que a su paciente debía realizarse tal acto quirúrgico, y la fecha del 23 de junio de 2001 estaba planificada para tal intervención.

Cierto es que la persona autónomamente determina por si misma el curso de sus acciones de acuerdo a un plan escogido por ella misma, en el presente caso tenemos que el esposo de la ciudadana K.V., ciudadano J.B. escogió un centro clínico privado, acorde a su disponibilidad económica y solicito al acusado F.G. realizara la intervención quirúrgica de su cónyuge en el quirófano del mismo, pero tal solicitud no puede interpretarse como una orden de obligado cumplimiento por parte del médico, pues el médico tiene la obligación de consultar sus propios valores y principios, su buen juicio, para acceder o no a la demanda que se le hizo una semana antes de la fecha escogida con anticipación para la realización del acto quirúrgico en cuestión, por cuanto su experiencia y su ética como médico, le obligaban a no aceptar la realización del acto quirúrgico, en las condiciones que ésta y su cónyuge pretendían, el cual acepto realizar sin las condiciones que su paciente necesitaba, esas condiciones que debía tener el centro hospitalario escogido; ya que tales condiciones o circunstancias eran desconocidas para el cónyuge de la misma, y para la paciente, más no para el acusado, esto es que la clínica no reunía los requisitos mínimos para prestar la atención especializada que ameritaba la ciudadana debido a circunstancias propias de su estado de salud, por cuanto se trata de la salud de personas, es la salud y por ende la vida de las personas sometidas a los cuidados del profesional de la medicina, lo que esta de por medio, y, el médico como garante de la salud de su paciente debe velar porque éste sea atendido en un centro hospitalario, privado o publico, pero acorde al estado de salud de su paciente; y allí no es cuestión de decir que si un acto se ha venido repitiendo durante años de manera inadecuada, y por cuanto nunca ha sucedido una lesión o la muerte de un paciente, signifique que estaba bien realizar la cesárea en ese quirófano porque allí nunca había habido complicaciones, no podía omitirse el actuar adecuado al caso específico, no es posible que se pretenda que ante la salud de las personas, un actuar negligente se considere normal porque se ha repetido infinidad de veces y nada haya ocurrido que lamentar.

Es importante acotar aquí lo siguiente, aceptar realizar ese acto quirúrgico en un centro que no reunía los requisitos mínimos exigidos a un centro hospitalario, acorde a las necesidades de la paciente es omitir la utilización de medios adecuados, por ello es responsable del resultado, ya hemos establecido que el ejercicio de la profesión de médico es de medios y no de resultado; de modo que, si tal acto quirúrgico, se hubiese realizado en, por ejemplo, la Maternidad “C.P.” y se obtiene el mismo resultado, al encontrarse en un centro donde existen todos los medios necesarios para atender mujeres embarazadas, bien sea para un parto normal o para una cesárea, se elimina el actuar negligente y por ende no existiría responsabilidad para el médico.

No estamos en presencia de lo que se llama en doctrina DOLO EVENTUAL, por cuanto al tratarse de un acto médico, de una intervención a los fines de realizar una mejora en la salud de la paciente, o en este caso, una intervención necesaria para extraer en el tiempo determinado por la naturaleza el producto del embarazo, estamos en presencia de una finalidad de curar, en los actos médicos como el presente, el médico no se representa el resultado ni como posible, ni como probable, pues absolutamente todas las intervenciones quirúrgicas, conllevan la posibilidad de muerte o de lesión, pues, realizarle una apertura en su cuerpo e introducir las manos dentro del cuerpo mismo de la persona, hace que el riesgo de daño exista, pues ellas, en s{i mismas son un daño, una lesión. Sí los médicos fuesen a ser responsables a titulo de dolo eventual por el resultado de su acto en el cuerpo de su paciente, ningún médico intervendría quirúrgicamente a sus pacientes, pues ello es, en sí mismo, un riesgo de lesión y hasta de muerte. Por cuanto todos los médicos cirujanos al utilizar un bisturí y abrir el cuerpo de su paciente esta aceptando lesionarlo, siendo impensable en tales actos cuya finalidad es la curación, detener la acción ejecutada ante la probabilidad del resultado típico de lesión.

La clínica “La Milagrosa” donde fue practicada la intervención quirúrgica de la ciudadana K.V.M., no era un centro hospitalario especializado, adecuado para atender a un paciente con altos riesgos de sufrir complicaciones debido al estado de deterioro en su salud, no era suficiente ante las circunstancias que presentaba, que tal clínica contase con una cama quirúrgica, un monitor de hemodinamia, respirador mecánico o ventilador y el instrumental básico para la realización del acto quirúrgico, ni que hubiese la presencia de anestesiólogo para el control de funciones vitales, del médico F.G. y su ayudante y de un pediatra como lo fue la presencia del médico R.C.O., ello porque su especial condición ameritaba un centro hospitalario especializado y eso era responsabilidad de su médico tratante, pues éste tuvo la antelación suficiente (meses) para establecerlo así ante la paciente y sus familiares, pues confiaban en su habilidad y conocimiento.

Maracaibo es una urbe, no es una población de un mil habitantes desprovista de centros materno-infantiles o de una maternidad, existen centros para la atención de las parturientas con alto riesgo y con partos normales, centros que el Estado ha establecido en esta ciudad desde hace mas de cuarenta años, centros estos especializados, dotados por el Estado de todo el material necesario para la prestación del servicio de salud a las mujeres embarazadas y a sus hijos, y aun cuando en la práctica podamos suponer que no están dotados adecuadamente, o que prestan un mal servicio, la realidad es que la mayoría de ellos funcionan como centros de aprendizaje para los médicos en formación, y el Estado les dota cada año de los equipos y tecnologías necesarias para la atención de los casos simples y complejos, que cada día se presentan a los ciudadanos y ciudadanas que allí acuden, y acordes, además, a los tiempos que corren. No debe aceptarse que los profesionales de la medicina instalen un establecimiento clínico para atender cirugías sin cumplir de manera previa con los requisitos establecidos en las “Normas que Establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Quirófanos de los Establecimientos de Salud medico-Asistenciales Públicos y Privados” (Gaceta Oficial Nº 36.574 del 4/11/1998), y son las autoridades sanitarias, quienes, deben estar atentas para que tales centros de salud no inicien su funcionamiento antes de haber cumplido con tales normas o requisitos.

Analizando los hechos acreditados, encontramos que se encuentra debidamente comprobado que el día 23 de junio de 2001, el acusado F.G.M., actuó de manera negligente al omitir atender a su paciente ciudadana K.V. en un centro especializado de atención materno-infantil, que era lo indicado, lo debido, ante el cuadro clínico que la misma presentaba durante los últimos meses de su embarazo, siendo totalmente injustificado de parte del acusado prestarse a realizar la intervención quirúrgica a la misma en centro distinto, aun cuando dicho centro hospitalario privado, hubiese sido seleccionado por la misma paciente y su cónyuge, pues el acusado al ser garante de la salud de su paciente viene obligado éticamente a remitir ese paciente a otro médico por cuanto era evidente que los padecimientos de salud que presentaba su paciente rebasaban los limites de su competencia, no a aceptar el pedido de los mismos si en ello está en riesgo la propia s.d.p..

En consecuencia hubo, por parte del acusado F.G.M. negligencia por su actuar omisivo e impericia por realizar un acto medico propio de un especialista diplomado, es importante establecer, que aún cuando el acusado F.G.M. no es especialista en Obstetricia y Ginecología, al parecer, ha realizado estudios a la fecha inconclusos, habiendo atendido a la hoy victima en su anterior parto, ha tenido experiencia en la atención de partos, sin embargo, trabaja en el consultorio de un especialista en ginecología y obstetricia como su ayudante, al parecer en ese consultorio atendió a la ciudadana K.V., sin embargo no es especialista, encontrándose ante un paciente con riesgo de sufrir un problema de salud durante la intervención quirúrgica. Sabemos todos, que la pericia la da la experiencia, no el diploma de especialista, pues la experiencia se hace durante el correr del tiempo a medida que se van atendiendo los pacientes y se van observando las situaciones que se presentan, pero se debe estar conscientes de su capacidad ante el caso clínico que se presenta y de los medios que ese p.a., mas allá de los conocimientos médicos.

El cumplimiento del deber de cuidado médico gira alrededor de dos aspectos, a saber: deber de información y capacitación permanente. De manera tal que, cuando se actúa profesionalmente y se puede poner en riesgo bienes jurídicos penalmente protegidos como la vida y la salud, surge el deber de informarse y capacitarse: quien no sabe algo, debe informarse; y quien no puede o quiere informarse, debe omitir la actuación profesional.

En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que el acusado F.G.M., en ningún momento actuó con intención de querer la terrible lesión que ocasiono en la integridad física, en la salud de la victima K.V.M.. Es obvio que su actuar fue imprudente, es decir, hubo culpa en su acción de realizar una cesárea segmentaria a la paciente, contando con la circunstancia de haber realizado tal acción anteriormente sin haber ocurrido percance alguno, pues tiene experiencia. Siendo que además, tal acto es una tarea propia de un especialista cirujano médico obstetra, por cuanto la responsabilidad penal quedara excluida, sólo en la medida en que cumpla de manera adecuada su tarea, en todo aquello que no sea erróneo, y habiendo quedado debidamente acreditado con las pruebas traídas a juicio, que el actuar del acusado F.G.M. en el mediodía del 23 de junio de 2001 al realizar el acto quirúrgico, fue una negligencia omisiva, ocasionándole la puesta en peligro de la vida de la ciudadana K.V.M., es decir, no actuó con el cuidado debido, determinando su actuar culposo grave, al no ser especialista propiamente dicho, actúo además con impericia, pues todos los profesionales, especialmente los profesionales de la medicina se encuentran en el deber ineludible de estar al tanto de las últimos adelantos en su ciencia, esa es una responsabilidad para con los pacientes, capacitarse e informarse permanentemente.

No se interrumpe el nexo causal entre el paro cardio-respiratorio sufrido por la ciudadana K.V. en fecha 23 de junio de 2001 durante el acto quirúrgico que le fue realizado por el acusado F.G.M. en el área destinada a pabellón de 5la clínica La Milagrosa (hoy inexistente) de esta ciudad de Maracaibo, y el resultado de la hipoxia cerebral de dicha ciudadana con la secuela de su incapacidad, pues, durante los dos meses transcurridos en la unidad de cuidados intensivos, la paciente recibió los cuidados y atenciones necesarios requeridos ante su grave estado de salud, el tratamiento que le fue aplicado en las unidades de cuidados intensivos fue el adecuado, y ello se evidencio cuando el médico forense y demás médicos que la han atendido a lo largo del tiempo, explicaron, tanto sus respectivos informes como en sus declaraciones, que su estado actual era secuela de la hipoxia cerebral producto del paro cardio-respiratorio, como explico el forense clínico, la hipoxia cerebral dejó en su organismo secuelas orgánicas y neurológicas severas, de lo cual es responsable a titulo de culpa grave el acusado F.G.M.. Así se decide.

Siendo que por lo tanto existe plena prueba de que la lesión por hipoxia de la victima K.V. se adecua al tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el numeral 2° del articulo 420° (Antes 422°) del Código Penal, mas no por omisión de atención medica al momento de la intervención quirúrgica, ni por haber sido trasladada horas después de ocurrido el hecho a la unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica D’Empaire de esta ciudad y luego a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario, sino por CULPA NEGLIGENTE del acusado F.G.M., por cuanto su actuación al omitir atender a su paciente ciudadana K.V. en un centro especializado en atención materno-infantil, que era lo indicado, tal omisión negligente le hace responsable de las lesiones sufridas por ésta. Así se decide.

Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico ni la Acusación privada, comprobaron con las pruebas, traídas y recepcionadas durante el juicio, que el acusado R.C.O. hubiese intervenido quirúrgicamente a la ciudadana K.V., ni que fuese propietario o accionista del establecimiento clínico privado “La Milagrosa”, ni que hubiese actuado en acuerdo previo con el acusado F.G.M. para producir la lesión a la victima. Así se decide.

Entonces, puede concluirse, con los hechos acreditados, que no hubo acción u omisión por parte del ciudadano R.C.O. que agravara el resultado de Lesiones Culposas Gravísimas de la ciudadana K.V. así como tampoco hubo omisión por parte del acusado que tuviese como resultado un daño en la s.d.n.d. dicha ciudadana, razones por las cuales la sentencia por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el numeral 2° del articulo 420º del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana K.V.M., que la Fiscalia del Ministerio Publico y la parte Acusadora privada de la victima presentase en contra del acusado R.C.O. debe ser absolutoria. Así se decide.

En relación a la conducta desplegada por el acusado F.G.M., la misma se adecua al tipo penal previsto y sancionado en el numeral 2° articulo 420° (antes 422º) en concordancia con el articulo 416° del Código Penal, puesto que el resultado obtenido de la negligencia omisiva fue la lesión gravísima, mediando ciertamente un acto de omisión negligente por parte del acusado, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal a titulo de culpa del acusado F.G.M. en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420° en concordancia con el articulo 418° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana K.V.M., de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Siendo por lo tanto que los hechos encuadran en el tipo de las LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, descrito en el articulo 416o del Código Penal, tipo penal dentro del cual fueron encuadrados los hechos constitutivos de la acusación fiscal y de la acusación propia de la victima en razón del cambio de calificación dado a los hechos durante la Audiencia preliminar por el Juez en función de Control, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones, razones estas por las cuales esta Juez considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado F.G.M. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 19-10-1956, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.529.793, de profesión u oficio medico cirujano, hijo de F.G.G. (d) y de C.M.d.G. (d), residenciada en la calle 67, entre avenidas 9 y 9B, Edificio Elizabeth, apartamento N 6, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, CULPABLE. Así se decide.-

Ahora bien, no obstante haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado por el delito de lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el numeral 2° del articulo 420° del Código Penal, la acusación Fiscal y la Acusación propia de la victima fueron presentadas por delito distinto al momento de la apertura del juicio no obstante, los cambios de calificación que a los hechos habían dado el Juez de Control, confirmado por la Sala de la Corte de Apelaciones, del cual ha encuadrado los hechos el tribunal, determinándose durante el juicio que el hecho se encontraba tipificado en el articulo 420° y no en otro.

La ley otorga plazos para el ejercicio de la acción por los delitos cuyas penas no excedan de prisión por menos de tres años, tal como lo prevee el articulo 108° en su numeral 5°,

El artículo 108° del Código Penal dispone:

Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

(…Omisis…)

5°. Por tres años, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica.

Tenemos así que el delito de Lesiones culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420° numeral 2º en concordancia con el articulo 416º del Código Penal, tiene prevista una pena de prisión de uno a doce meses en su limite máximo, en razón de lo cual el lapso de prescripción para el ejercicio del ius punendi del estado es de tres años, determinándose durante el juicio oral, tal y como lo establecieron la acusación fiscal y la acusación propia de la victima, los hechos sucedieron en fecha 23 de junio de 2001, ejerciendo el Estado su acción penal en fecha 15 de diciembre de 2004, quien recibió denuncia de la victima en su despacho antes de la fecha 09 de septiembre de 2001, (fecha del informe medico forense) y quien presentó por ante el tribunal de la causa su acusación privada propia en fecha 19 de diciembre de 2004, siendo que con tal acto procesal interrumpió la prescripción que el legislador establece para tales delitos, comenzando en consecuencia a contar nuevamente el lapso de tres años.

La única manera de impedir la prescripción de la acción es ejerciéndola, no siendo posible aplicar a los acusados de autos la regla para interrumpir la prescripción que trae el Código Penal actual, sino el derogado pues este le favorece, de conformidad al articulo 24º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contiene el principio de irretroactividad de la ley, en todo caso la sentencia se pronuncia en fecha 03 de octubre de 2006, y contando desde el momento del delito 23 de junio de 2001 a dicha fecha, han transcurrido exactamente cinco (5) años, tres (3) meses y diez (10) días, siendo el termino de prescripción judicial cuatro (4) años y seis (6) meses.

Así tenemos que el artículo 110° del Código Penal establece:

Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un termino de prescripción menor de un año quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el termino de un año, contado desde el día en que se comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno.

Con tal disposición está haciendo referencia el legislador a la prescripción conocida como judicial que se aplica cuando, una vez interrumpida la prescripción de la acción, como en el presente caso que se interrumpió con la denuncia de la victima, y luego con otros actos de investigación, y con la acusación presentada por el Fiscal y por la victima de tales delitos por ante el Juez de Control como se estableció anteriormente, en consecuencia interrumpida la prescripción, el lapso de tres años se inicio nuevamente. Pero contando desde el día 23 de junio de 2001 hasta el día 03 de octubre de 2006 han transcurrido, cinco (5) años, tres (3) meses y diez (10) días, siendo el termino de prescripción judicial cuatro (4) años y seis (6) meses, con lo cual el lapso establecido para la prescripción legal o judicial se encuentra cumplido; por cuanto excede el tiempo establecido por el legislador para declarar la extinción de la acción penal derivada de la dilación judicial, pues el hecho de que los actos procesales se hayan realizado con dilación; bien por parte del acusador, al haber esperado mas de tres años para presentar el acto conclusivo, o bien por parte del órgano jurisdiccional, el cual en un primer momento realizo una decisión que fue apelada y anulada, debiendo realizarse nuevamente la audiencia preliminar, de ninguna manera puede causar perjuicio al acusado, por ello el legislador establece la extinción de la acción penal para compensar al acusado cuyo proceso ha sido dilatado indebidamente, en atención a lo cual, quien aquí decide, considera procedente en derecho declarar la extinción de la acción penal por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas por prescripción judicial de la acción de conformidad a lo preceptuado en el articulo 110° en concordancia con el numeral 5° del articulo 108° ambos del Código Penal, en consecuencia de lo cual procede en derecho el sobreseimiento de la causa seguida al acusado, pues éste en ningún momento renuncio a ese derecho el cual alego en su beneficio. Así se decide.-

OBITER DICTUM

Se aclara que un “obiter dictum” sólo implica que, al resolver, el tribunal incurre en pronunciamientos sobre otros asuntos que no están en controversia o que no le han sido propiamente planteados en el caso. A diferencia de una opinión consultiva, el obiter dictum emitido por un tribunal no constituye parte necesaria del fallo, pero se hace necesaria cuando se observan durante la audiencia oral y publica, situaciones que no son propias del mismo o que no deberían suceder. Así este Tribunal se permite llamar la atención a los abogados de las partes que han litigado en el presente proceso, en relación a los siguientes hechos:

Si bien es cierto, deben litigar de buena fe, las partes, especialmente los abogados defensores y los acusadores privados, así como las personas afectadas por el hecho objeto del debate, es decir, las llamadas víctimas indirectas, en ocasiones, como durante el presente juicio, deben cuidar sus palabras, por cuanto, existen frases que pudieran ser consideradas necesarias a los fines de la defensa según el plan o tesis de las mismas y al mismo tiempo hirientes para la contraparte; haciéndose necesario recordar que existe inmunidad judicial para los abogados, y por ello no producen acción las ofensas contenidas en los discursos pronunciados por los abogados en estrado ante el Juez, tal como lo establece el articulo 447º del Código Penal; es una causa de justificación que permite amplitud al derecho a la defensa, en juicio, para evitar que las partes, y sus representantes, se vean coartados por el temor de incurrir en responsabilidad penal al injuriar o difamar a la contraparte; las palabras pronunciadas durante los diferentes interrogatorios realizados por la Dra. Laline Rivera, especialmente al manifestar que se abstenía de interrogar la ciudadana B.M. (madre de la victima y de la abogada querellante), debido a que esta testigo se había referido a su defendido como un delincuente, o cuando en el discurso de apertura realizó afirmaciones e hizo referencia a situaciones consideradas falsas e injuriosas por las victimas indirectas, al punto de resultarles ofensivas a estas, y solicitar acción por delito de injuria durante las conclusiones, resultan realmente un exceso, por parte de ambas litigantes, por cuanto, si bien, la defensa del acusado F.G.M. estableció, como parte de su tesis de defensa que éste había sido médico personal, no sólo de la ciudadana K.V., sino además, de otros miembros de la familia de la víctima, hecho considerado injurioso por parte de la Dra. Yasnaia Villalobos, el solicitar apertura de averiguación penal por cometimiento de delito en contra de la abogada representante del acusado mencionado, resulta un exceso, pues fue una tesis expresada en palabras y frases que no ameritan realmente, en opinión de quien aquí decide, un correctivo disciplinario, aun cuando debo considerar que ciertamente no era necesaria tal aseveración por parte de la defensa.

Considerando que en tal solicitud no existe buena fe, pues, tal como lo ha advertido el Legislador patrio, sobre la base de la amplitud del derecho de defensa de quien es acusado, las ofensas que pudiesen estar contenidas en sus discursos son una causa de justificación, en razón de lo cual les esta permitido pronunciarlas, siempre y cuando no expresen palabras o frases que merezcan ser testadas de las actas, lo cual no sucedió, debo advertir que no litiga mejor quien más ofende.

Con el respeto que me merecen los Abogados, de ambas partes, debo recordarles la importancia que tiene para el Abogado y para un proceso, el dominio del Derecho, de la hermenéutica jurídica, de la Buena Fe y el énfasis que ha hecho el Tribunal Supremo de Justicia en sus últimas sentencias sobre la obligación de los jueces, como Directores del Proceso, en hacer tales consideraciones. Al efecto, actuar con mala fe es una demostración de lo poco que los abogados nos apreciamos a nosotros mismo, siendo parte de las razones por las cuales resultamos un gremio mal visto por la ciudadanía en general. Y es que pareciera que no tenemos noción de la medida de nuestras palabras, olvidándose los abogados litigantes de la ética y tal abandono nos desprestigia. Se puede ser o no ser Abogado, pues nadie nace, por ley natural, obligado a serlo; pero ya de serlo, hay que serlo bien, pero no se es mejor Abogado con ofensas. Pero por cuanto no hay otra manera de ser abogado sino usando la palabra, empleémosla como corresponde, con dignidad, pulcritud y eficacia, demostrando así, no sólo el conocimiento de Derecho sino la educación y el respeto por nuestros semejantes, nuestros colegas, y por supuesto, por nosotros mismos.

Igualmente encontrándome como Juez en el deber de manifestarlo, no se justifica la actuación de las autoridades sanitarias intervinientes, quienes a pesar de haber evidenciado la existencia de un centro clínico sin los permisos correspondientes, y se provocara, dentro de dicho centro, un daño irreversible a la salud de una persona, que, además, la deja en un estado deplorable, con lo cual se destruye una familia completa, no citan a los dueños de tal clínica, sólo les dejan una lista de los requisitos que deben cumplir; son autoridades sanitarias y por ello tienen el deber de denunciar a quienes no cumplan las leyes y los requisitos a que se refieren las ordenanzas y resoluciones sanitarias del Estado, ya que éstas son leyes de obligatorio cumplimiento, y no debe ser tolerado por las autoridades, por ninguna de las que tuvieron conocimiento, el incumplimiento de tales resoluciones ministeriales; además, abrir la correspondiente investigación ante la denuncia y la evidencia de tales hechos, por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, no era suficiente, todos los delitos son graves sólo por el hecho de ser delitos, especialmente si afectan la vida, la salud y la integridad física de las personas, no debió permitirse, en modo alguno, el transcurso de mas de tres años para llegar a un acto conclusivo, independientemente de que se haya estado interrumpiendo la prescripción, ello es actuar, más que sin conocimiento de la investigación, del proceso y del derecho, con indolencia, lo cal repugna a la Justicia, por cuanto se dejan de tutelar los bienes jurídicos de los ciudadanos, y la denuncia de la victima pierde utilidad para ella y para el Estado. Ello amerita un llamado a reflexión a la Fiscalia del Ministerio Público a quien la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes le han asignado el ejercicio de la acción penal, y a las Autoridades sanitarias de la región, pues la justicia tardía no es justicia.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera instancia Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) el SOBRESEIMIENTO al acusado: F.R.G.M. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 19-10-1956, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.529.793, de profesión u oficio medico cirujano, hijo de F.G.G. (d) y de C.M.d.G. (d), residenciada en la calle 67, entre avenidas 9 y 9B, Edificio Elizabeth, apartamento N 6, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; de la ACUSACIÓN FISCAL y la ACUSACIÓN PROPIA DE LA VICTIMA que por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en numeral 2º del articulo 422º (hoy 420°) en concordancia con el articulo 416° del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana K.V.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 110° de conformidad en concordancia con el articulo 108° numeral 5° todos del Código Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma; y 2) ABSUELVE al ciudadano R.R.C.O. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 74 años de edad, con fecha de nacimiento 20-07-1930, titular de la cédula de identidad Nº V-1.000.171, casado, de profesión medico cirujano, hijo de R.C.M. (d) y de A.O.d.C. (d), residenciado en la avenida 11A, casa Nº 49B-08, urbanización Cantaclaro, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; de la ACUSACIÓN FISCAL y la ACUSACIÓN PROPIA DE LA VICTIMA que por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en numeral 2º del articulo 422°(hoy 420º) en concordancia con el articulo 416° del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana K.V.M., fuese formulada en su contra, de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencia en fecha 03 de octubre de 2006, y de conformidad a lo establecido en el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue publicada, firmada, registrada bajo el N° 43-06 y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

S.A. CARROZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSA JULIA ZERPA

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