Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVictor Melo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 34883

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 810.040, domiciliado en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: M.A.M.R., venezolana, de once (11) años de edad.

Recibida por distribución de fecha 21 de Abril del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña M.A.M.R., formulada por el ciudadano F.M.R., asistido por la Abogado en ejercicio M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.439, exponiendo que al momento de presentar a su hija ante la autoridad Civil correspondiente se cometió un error al mencionar al padre de la niña al ciudadano F.A.M.G. tal como se demuestra en la partida de nacimiento N° 446 de fecha 27 de Abril de 1994 cuando lo correcto es que el verdadero padre es F.M.R., error que existe en la Prefectura del Municipio Cárdenas y en el Registro Principal del Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña M.A. expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; partida de nacimiento de su hijo F.A.M.G..

Por auto de fecha 28 de abril de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose la publicación de un Edicto, consignar partida de nacimiento del padre de la niña; consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, oficiar a la Juez Unipersonal N° 5 solicitando copia de la solicitud de rectificación de Partida que cursa por ante esa Sala y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).

En fecha 26 de mayo del 2005 se recibió oficio N° 723 procedente de la Juez Unipersonal N° 5 remitiendo copia certificada del expediente N° 30833 en el que la ciudadana N.R.C. solicito la Rectificación de Partida de su hija alegando que se cometió un error al no escribir el nombre de la madre de la niña en la partida de nacimiento N° 446 de fecha 27 de abril de 1994 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas. En fecha 30 de mayo del 2005 el ciudadano F.M.R. consignó Edicto publicado en el Diario la Nación y partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.

En fecha 07 de junio del 2005 compareció la ciudadana N.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.099, quien manifestó que al momento de presentar la niña en la Prefectura ella no tenia cédula de identidad, lo único que tenia era partida de nacimiento, por lo que el hijo mayor del padre de la niña ciudadano F.A.M.G. fue quien presentó la niña, por eso aparece como hija de él, pero lo correcto es que es hija de F.M.R..

Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la constancia de nacimiento expedida por el Jefe del Distrito Sanitario N° 9 aparece que la ciudadana N.R.C. dio a luz u ana niña en la Maternidad de Táriba en fecha 30 de noviembre de 1993, cuyo padre es el ciudadano F.A.M.G.. Que en la partida de nacimiento N° 446 de fecha 27 de abril de 1994 aparece como padre el mencionado ciudadano, así mismo se puede observar que la ciudadana N.R.C. solicitó por ante la Juez Unipersonal N° 5 de esta Sala de Juicio Rectificación de la partida de su hija por cuanto no aparecía el nombre de la madre y no menciono nada acerca del padre, por lo que considera este Juzgador que debe declararse sin Lugar la presente solicitud y Así se Decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña M.A.M.R., de once años de edad, formulada por el ciudadano F.M.R., titular de la cédula de identidad N° 810.040.

Publíquese, Regístrese, déjese copia y Notifíquese a la parte.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. V.M.A.

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación.

Exp. 34883

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